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SFC - Resolución 0548 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0548 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0548 DE 2012 ( Abril 16 ) Por la cual se autoriza a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2009034917-000 del 5 de Mayo de 2009, el doctor Luis Eduardo Clavijo Patiño, representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el Ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2009034917002, 004, 016, 021, 025, 030, 034, y 036 de fechas 26 de mayo, 01 de julio, 13 de octubre de 2009, 23 de febrero, 20 de mayo, 30 de septiembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 24 de enero de 2012, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con

los derivados 003, 007, 017, 022, 026, 031, 035 y 038 los días 17 de junio, 3 de septiembre, 10 de diciembre de 2009, 24 de marzo, 22 de junio, 10 de noviembre de 2010, 09 de marzo de 2011 y 22 de marzo de 2012 respectivamente.

TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996,

Básica Jurídica.

CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 3990 de 2007, así como los subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., para operar el Ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0548 DE 2012 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., para operar el ramo

de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT identificada con el código número 01122009 –1326 –P – 04–0000VTE402 DIC/09 enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2009034917-031-000 del día 10 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor RAÚL FERNÁNDEZ MASEDA en su calidad de Presidente Ejecutivo de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de abril de 2012

ELSUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E),

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

130000

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