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SFC - Resolución 0551 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0551 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0551 DE 2012 ( Abril 16 ) Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, quienes pretendan desarrollar la actividad de proveeduría precios en mercados financieros, deben constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo debiendo cumplir el procedimiento a que alude el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011015278000 la doctora Ángela Valderrama Guzmán solicitó la autorización de que trata el citado artículo 53 del EOSF, para constituir un Proveedor de Precios para Valoración, que se denominará INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS

PARA VALORACIÓN S.A., y que tendrá por objeto social desarrollar la actividad de proveeduría de precios en los mercados financieros en los términos del artículo 2.16.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

CUARTO: Que previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del EOSF, esta Superintendencia mediante oficio del 3 de noviembre de 2011, autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en cita, a través de los cuales se anuncia la intención de constituir la

sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN

S.A.

QUINTO: Que el 21 de noviembre de 2011 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario La República, de fecha 10 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación de los avisos sobre la intención de constituir la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A., con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0551 DE 2012 Hoja No. 2

Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración.

SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros para la constitución de la citada sociedad.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Riesgo Operativo, la

Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad

INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A.

OCTAVO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.

NOVENO: Que la constitución de la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. fue sometida a consideración del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el día 13 de abril de 2012, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho observa que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF, y por tanto considera que es viable la constitución

de la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA

VALORACIÓN S.A.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 3º del artículo 2.16.1.2.6 ibídem, los Proveedores de Precios para Valoración deben

encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV en calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores para desarrollar las actividades propias de su objeto social. De acuerdo al artículo 5.3.1.1.2 ibídem, la autorización de la inscripción de ese tipo de sociedades se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A., que tendrá su

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0551 DE 2012 Hoja No. 3

Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración. domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo, no exonera a la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad no podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, hasta tanto no se obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta

Superintendencia la constitución regular de la sociedad INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública a través de la cual se adelante la correspondiente reforma estatutaria y el certificado expedido por la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción de la reforma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito por el monto informado a esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo la doctora Ángela Valderrama Guzmán, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

GERARDO HERÁNDEZ CORREA

150000

LFCZ/AMFC/AEJC

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