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SFC - Resolución 0551 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0551 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0551 DE 2013 ( Marzo 19 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 del 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución número 0318 del 19 de febrero de 2013, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada “RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que mediante comunicación 2013018653-000 del 4 de marzo de 2013, el apoderado especial de los constituyentes de la entidad solicitó la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización), invocando

el cumplimiento de los siguientes requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF: a) la constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública No. 743 del 20 de febrero de 2013 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin. PARÁGRAFO PRIMERO. Que para efectos de verificar la existencia de la infraestructura técnica y operativa requeridas para que la entidad pueda operar regularmente como compañía de financiamiento, los días 12 y 13 de marzo de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia efectuó una visita de inspección a las instalaciones de “RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, habiéndose obtenido concepto sin objeción por parte de la Delegatura para

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0551 DE 2013

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Financiamiento Página 2 Riesgo Operativo, según quedó consignado en memorando 2013018653-024 del 15 de marzo de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO. Que frente a los demás requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF se encontró de conformidad la información remitida. QUINTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del

artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a “RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A.”, domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización“ de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al Dr. Daniel Londoño Pinzón, en su calidad de apoderado especial de los constituyentes de “RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A.”, entregándole copia de la misma y

advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

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Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Financiamiento Página 3

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 19 días del mes de marzo de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

111000

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