SFC - Resolución 0552 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0552 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0552 DE 2012 ( Abril 16 ) Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, quienes pretendan desarrollar la actividad de proveeduría precios en mercados financieros, deben constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo debiendo cumplir el procedimiento a que alude el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad.
TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011052150000, el doctor Jaime Restrepo Pinzón, en calidad de apoderado de los Señores Antonio Alejandro Monterrubio Poó, Gerardo Gabriel Luengas Muñoz, Manuel Alonso González Zabala, Juan Camilo Cabrera Kreibohm y de la sociedad
Proveedor Integral de Precios S.A. de CV, solicitó la autorización de que trata el citado artículo 53 para constituir un Proveedor de Precios para Valoración que se denominará PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. (Sigla: “PIP COLOMBIA S.A. PPV”) y que tendrá por objeto social desarrollar la actividad de proveeduría de precios en los mercados financieros en los términos del artículo 2.16.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
CUARTO: Que previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del EOSF, esta Superintendencia mediante oficio del 3 de noviembre de 2011, autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en cita, a través de los cuales se anuncia la intención de constituir la
sociedad PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR
DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. (Sigla: “PIP COLOMBIA S.A. PPV”).
QUINTO: Que el 22 de noviembre de 2011 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario La República de fechas 15 y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación de los avisos sobre la intención de constituir la sociedad PROVEEDOR
INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE PRECIOS PARA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0552 DE 2012 Hoja No. 2
Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración.
VALORACIÓN S.A., con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.
SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del EOSF no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constitución de la citada sociedad.
SÉPTIMO: Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad
PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE
PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A.
OCTAVO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.
NOVENO: Que la constitución de la sociedad PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A., fue sometida a consideración del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el día 13 de abril de 2012, el cual impartió su concepto favorable.
DÉCIMO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho observa que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF, y por tanto considera que es viable la constitución
de la sociedad PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA,
PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A.
DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 3º del artículo 2.16.1.2.6 ibídem, los Proveedores de Precios para Valoración deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV en calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores para desarrollar las actividades propias de su objeto social.
De acuerdo al artículo 5.3.1.1.2 ibídem, la autorización de la inscripción de ese tipo de sociedades se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad PROVEEDOR
INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE PRECIOS PARA
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Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración. VALORACIÓN S.A. cuya sigla es “PIP COLOMBIA S.A. PPV”, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo, no exonera a la sociedad PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad no podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, hasta tanto no se obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, se deberá acreditar ante esta Superintendencia, la constitución regular de la sociedad PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS COLOMBIA, PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública a través de la cual se adelante la correspondiente reforma estatutaria y el certificado expedido por la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción de la reforma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito por el monto informado a esta
Superintendencia.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al doctor Jaime Restrepo Pinzón, como apoderado de los peticionarios, advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2012.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
GERARDO HERÁNDEZ CORREA
150000
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Por la cual se autoriza la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración.