SFC - Resolución 0554 de 2022
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0554 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021117930-057-000
Fecha: 10/05/2022 07:51 PM Sec.día2388
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -CRISTIAN MAURICIO CRUZ RESOLUCIÓN NÚMERO 0554 DE 2022 (10 de mayo) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Corporación Financiera que se
denominará CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. – Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. – Que mediante comunicación radicada con el número 2021117930-000000 del 25 de mayo de 2021, el doctor Cristhian Mauricio Cruz, actuando en condición de apoderado especial de las sociedades Credicorp Holding Colombia S.A.S., Credicorp Capital Servicios S.A.S., de la señora Marianne Posse Velásquez y, los señores Jaime Herrera Rodríguez y José Alejandro Torres Hernández, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una corporación financiera, cuya denominación será CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN
FINANCIERA S.A.
TERCERO. – Que el capital autorizado de la corporación financiera será de cuarenta y dos mil millones de pesos (COP$42.000.000.000) y el capital suscrito y pagado inicial será de cuarenta mil millones de pesos (COP$40.000.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios por parte de algunos de los accionistas y con recursos propios y endeudamiento por parte de otros, con sujeción a la regla prevista en el numeral 5 del artículo 53 del EOSF, en las siguientes proporciones: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Porcentaje de Futuro Accionista Valor del Aporte (COP $) Participación (%) Credicorp Holding 94,9% $37,960,000,000 Colombia S.A.S.
Credicorp Capital 5,0999925% $2,039,997,000 Servicios S.A.S. Marianne Posse 0,0000025% $1,000,000 Velásquez Jaime Herrera Rodríguez 0,0000025% $1,000,000 José Alejandro Torres 0,0000025% $1,000,000
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2022 para la constitución de una corporación financiera, equivalente a COP$39.230.000.000.1
CUARTO. – Que mediante oficio número 2021117930-038 de diciembre 29 de 2021, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 14 y 20 de enero de 2022 en el diario La República, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2021117930042-000 del 21 de enero de 2022, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna, por parte de terceros. QUINTO. – Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la corporación financiera que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que
le impida participar en la constitución de la corporación financiera. SEXTO. – Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre la acreditación de los montos de capital mínimo requerido, solvencia patrimonial de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. – Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada. OCTAVO. – Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. NOVENO. – Que, en sesión del 25 de abril de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución 2 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la
información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de la corporación financiera, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la corporación financiera que se denominará CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitirse a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN
FINANCIERA S.A se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la corporación financiera constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente acto administrativo; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de corporación financiera. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de las sociedades Credicorp Holding Colombia S.A.S., Credicorp Capital Servicios S.A.S., la señora Marianne Posse Velásquez y los señores Jaime Herrera Rodríguez y José Alejandro Torres Hernández, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor
CRISTIAN MAURICIO CRUZ GONZALEZ
Apoderado Especial ccruz@credicorpcapital.com Calle 34 # 6 -65 Bogotá D.C.
Trámite: 2021117930-000-000.
Revisada por: Christian Mora Aponte - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros (E).
Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. Sandra Milena López Prieto - Directora Legal para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Ángela María Linares Villalobos – Asesora del Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2021117930-057-000
Proyectó: [LIZETH PAOLA RIVEROS CASTRO] Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co