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SFC - Resolución 0555 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0555 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020312731-037-000

Fecha: 11/05/2022 05:58 PM Sec.día4890

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -RICARDO FANDIÑO DE LA CALLE RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 (10 de mayo ) Por la cual se autoriza a la institución del mercado financiero del exterior STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY (Boston, Massachusetts, Estados Unidos), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de

Representación en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta

para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador. (…)” SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2020312731-000-000, el doctor Ricardo Fandiño de la Calle, actuando en nombre y representación de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY, en su calidad de apoderado especial, de conformidad con el poder otorgado y suscrito por el doctor Francisco Aristeguieta, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de la entidad del exterior, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, de acuerdo con la aprobación impartida y facultades otorgadas por la Junta Directiva de la entidad del exterior a través de la Resolución emitida el 25 de junio de 2020.

TERCERO: Que el apoderado especial de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

CUARTO: Que STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY es una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de Boston, Massachusetts, registrada como banco y sociedad fiduciaria de acuerdo con el Capítulo 172 de la Ley General de Massachusetts, miembro del Sistema de la Reserva Federal y sometida a la vigilancia de la Comisión de Bancos (Commissioner of Banks), quien es el regulador de origen de la entidad en Boston, Massachusetts. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 2

QUINTO: Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación y representantes de las instituciones del exterior autorizadas por esta Superintendencia se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que el Plan General de Funcionamiento remitido por la entidad solicitante dentro del trámite de autorización para la apertura de la oficina de representación en Colombia, fue ajustado y debidamente complementado a través de comunicaciones radicadas bajo la actuación administrativa No. 2020312731, cuya última versión fue allegada en la comunicación con radicado número 2020312731-034-000 22 de marzo de 2022, en la que se establece que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad a través de la Oficina de

Representación son los siguientes:

A. “(…) Servicios Globales

a. Servicios Globales de Custodia

  1. Los servicios de custodia incluyen la custodia de activos de los clientes, tales como efectivo y valores, la liquidación de la compraventa de valores, el cobro de ingresos, la administración de retenciones y reclamaciones fiscales, la facilitación de compras y reembolsos de fondos y la presentación de acciones corporativas voluntarias e involuntarias, de acuerdo con las instrucciones del cliente.
  1. Como se explica con más detalle a continuación, en relación con el cumplimiento de sus funciones de custodia, State Street ofrece a sus clientes de custodia el uso de una herramienta con la que los clientes pueden presentar órdenes elegibles de compra y redención de participaciones de fondos. Esta herramienta es una oferta personalizada en conexión con la prestación de los servicios de custodia y pretende brindar asistencia a clientes en el procesamiento organizado de la compra y redención de participaciones en fondos dado que la negociación de fondos se produce fuera de un sistema o mecanismo normal de bolsa de valores.

Como y cuando se necesite, State Street alimentará las órdenes con datos estáticos de clientes con el fin de asegurar un arreglo eficiente; sin embargo, no agrega, modifica o elimina ninguna información relacionada con la inversión. Una de las funciones principales y los componentes esenciales de la prestación de los servicios de custodia incluye la prestación de Servicios Voluntarios y Obligatorios de Acción Corporativa. Con respecto a este componente de los servicios de custodia, State Street recibe datos de depositarios, emisores y subcustodios en relación con los valores mantenidos en una cuenta de custodia de cliente, pone a disposición del cliente correspondiente las notificaciones de estos eventos y ofrece un mecanismo para que dichos clientes respondan a tales eventos. Cualquier evento voluntario es activado con base en instrucciones explícitas del cliente. Es importante enfatizar que dentro del rango de servicios Globales de Custodia que presta, State Street generalmente actúa con base “no discrecional” ni tampoco lo hace en calidad de asesor, ni toma decisiones de inversión. b. Servicios de Agencia de Transferencia

  1. Los servicios de Agencia de Transferencia incluyen el mantenimiento de los

registros de las cuentas de accionistas; la tramitación de las suscripciones, reembolsos y canjes; el cálculo y el desembolso de los dividendos; la preparación y la distribución de los estados de cuenta de accionistas, la información fiscal y otros avisos a los accionistas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 3 ii. State Street ofrece mantenimiento de registros de accionistas y servicios a clientes institucionales, incluyendo la respuesta a preguntas y solicitudes de negociación mediante nuestro centro de llamadas, y el procesamiento manual de negociaciones y a través de nuestra automatización exclusiva. Los servicios de informe Capstock incluyen el procesamiento de todas las transacciones de la contabilidad de fondo, el mantenimiento y rastreo de acciones circulantes, el procesamiento e informe de distribuciones del fondo y la respuesta a solicitudes de auditoría financiera y regulatoria. Nuestro equipo de Agencia de Transferencia recibe órdenes, distribuye pagos, liquida y compensa transacciones con cheques de transferencia de depósito y evidencia transacciones diarias con la contabilidad del fondo. Los servicios de Agencia de Transferencia no son una actividad de corretaje ni un servicio equivalente a los servicios de transferencia local establecidos en la regulación financiera colombiana. c. Agente de comercio de fondos ("AFT") o Servicios de Órdenes de Fondos

  1. El servicio de AFT es una solución de procesamiento directo que permite a los gestores de carteras ejecutar órdenes de suscripción y reembolso de participaciones en fondos estadounidenses y no estadounidenses de diferentes variedades. ii. Los clientes de AFT reciben acceso a una herramienta – el “Portal AFT”- mediante la cual los clientes pueden enviar instrucciones para comprar o redimir acciones en fondos mutuos elegibles. State Street no controla la lista de fondos de inversión disponibles en que los clientes de State Street pueden decidir invertir, puesto que dichos fondos estarán generalmente disponibles para su adquisición por parte de cualquier cliente de State Street, independientemente si lo hacen a través de esta herramienta. State Street solo facilita esta transacción con base no discrecional, sin tomar ninguna decisión relacionada con asesoría o inversiones, sugerencia o recomendación.

B. Mercados globales.

a. Servicios principales de divisas (FX) - Direct FX - Ventas y comercio

  1. Los clientes que utilizan los servicios Direct FX de State Street pueden seleccionar el momento y condiciones de ejecución de las divisas, así como negociar las tarifas directamente con State Street Global Markets ("SSGM").

Estos servicios están disponibles para todos los inversionistas institucionales aprobados, independientemente de si State Street es el custodio. La red de mesas de ventas y negociación de SSGM brinda cobertura durante el horario de negociación global desde 12 mercados clave distribuidos en América, Asia Pacífico y EMEA. Nuestros profesionales del riesgo del mercado de divisas negocian, fijan el precio y reservan las órdenes de divisas recibidas por teléfono o enviadas desde sistemas propios o servicios de solicitud de cotización y de

transmisión de precios con el apoyo de FXConnect® (propiedad de State Street), Bloomberg® y otros servicios de ejecución líderes de múltiples intermediarios. b. Servicios principales de divisas - Direct FX - Street FX(SM)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 4

  1. Los clientes que utilizan los servicios Direct FX de State Street pueden seleccionar el momento y condiciones de ejecución de las divisas, así como y negociar las tarifas directamente con SSGM. Estos servicios están disponibles para todos los inversionistas institucionales aprobados, independientemente de que State Street sea el custodio. StreetFX(SM) de SSGM es un servicio principal de divisas basado en reglas que ofrece servicios de ejecución para una amplia gama de divisas desarrolladas, de mercados emergentes y restringidas. Podemos configurar este sistema para que fije el precio y ejecute automáticamente las operaciones a las horas designadas por un gestor de inversiones, con las fuentes de referencia predefinidas y los diferenciales pre-negociados de acuerdo con las condiciones de su contrato con StreetFX (SM).

c. Servicios principales de divisas - Indirect FX

  1. State Street ofrece los Servicios Indirect FX de SSGM a los clientes inversionistas institucionales y a sus gestores de inversiones para los fondos bajo custodia en State Street. Los Servicios Indirect FX automatizan el cambio de divisas para la liquidación de valores o la repatriación de dividendos e intereses.

d. Agencia de divisas

  1. State Street contrata a su cliente para actuar como su agente con respecto a la ejecución de operaciones de divisas en su nombre. Los clientes de State Street dan instrucciones a State Street sobre las divisas específicas y los instrumentos de

divisas que desean comprar o vender, así como las cantidades agregadas de dichas divisas e instrumentos que desean comprar o vender. Sobre la base de estas instrucciones y los factores de mercado, y sujeto a sus obligaciones contractuales y legales como agente, State Street determina y selecciona el principal agente de divisas con el cual ejecutar una operación de divisas específica de un panel de agentes aprobados por su cliente. e. GlobalLink - Currenex®

  1. Currenex es una plataforma de negociación electrónica que permite la ejecución de operaciones de divisas al contado, a plazo y de intercambio, así como la ejecución de operaciones de materias primas al contado, en cada caso sobre la base de una solicitud de cotización y de una cotización en tiempo real, y la realización de órdenes y solicitudes de tipos de interés para operaciones de préstamos y depósitos. Currenex también ofrece servicios de datos de mercado en virtud de los cuales distribuye, a través de terceros proveedores o directamente a los usuarios finales, datos históricos agregados y/o en tiempo real sobre la oferta, la demanda y la ejecución de operaciones de divisas al contado procedentes exclusivamente de la plataforma de Currenex.

f. GlobalLink - FX Connect® (Trade NeXus(SM); BestX (SM))

  1. FX Connect es una plataforma de negociación electrónica que ofrece a sus suscriptores la negociación de determinados instrumentos relacionados con las divisas y los servicios de apoyo a la negociación relacionados. TradeNeXus es un servicio de procesamiento electrónico de postnegociación que apoya los flujos de trabajo post-negociación, incluyendo el cotejo, la confirmación y la liquidación de

las operaciones, así como la mensajería de las operaciones y los informes de estado para los servicios de post-negociación de terceros'(incluida la mensajería a las cámaras de compensación y los servicios de liquidación, según elijan los suscriptores). Al proporcionar estos servicios, State Street no es responsable de la liquidación real (por ejemplo, el cambio de divisas) de las transacciones entre los suscriptores de FX Connect o TradeNeXus. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 5 ii. BestX proporciona un análisis de los costos previos a la negociación para las operaciones de divisas y un análisis de los costos posteriores a la negociación y del rendimiento de la ejecución con respecto a las divisas, la renta fija y la renta variable. g. GlobalLink - Fund Connect

  1. Fund Connect es un portal que State Street pone a disposición de los clientes institucionales y que apoya la gestión de la tesorería proporcionando a los suscriptores acceso a las instrucciones de ruta para (i) la suscripción y el reembolso de las acciones de los fondos de inversión del mercado monetario, los fondos de bonos a corto plazo y las colocaciones privadas, (ii) la suscripción y el reembolso de las unidades de creación a un patrocinador de fondos negociados en bolsa (ETF) en el mercado primario de ETF, (iii) los depósitos en efectivo y (iv) el

cambio de divisas y los pagos a proveedores. h. Soluciones de Cartera - Gestión de divisas

  1. State Street ofrece servicios de gestión de divisas a una amplia gama de clientes institucionales, incluidos gestores de inversiones y propietarios de activos. Estos servicios de gestión de divisas implican la aplicación de estrategias de cobertura dirigidas por el cliente, diseñadas por éste para protegerse de los cambios en la valoración de una cartera de inversiones o de una clase de acciones concreta de una cartera de inversiones, o de ambas, que se derivan de las fluctuaciones de los tipos de cambio de las divisas. State Street actúa como agente del cliente en relación con la ejecución de las operaciones de divisas según las indicaciones del cliente.
  2. Soluciones de Cartera - Gestión de transición
  3. Los clientes utilizan los servicios de gestión de transición de State Street cuando desean liquidar o reequilibrar su cartera existente de valores y otros activos, lo que suele ocurrir cuando un gestor de inversiones cambia su estrategia general o un cliente despide a su actual gestor de inversiones con la intención de contratar uno nuevo. En el caso de que un cliente no haya seleccionado un nuevo gestor de inversiones o no vaya a contratar inmediatamente a un gestor de inversiones externo después de la transición, el cliente puede dar instrucciones a State Street para que le ofrezca servicios de gestión provisional durante un periodo que suele ser de tres a seis meses o hasta que el cliente esté preparado para realizar la transición de la cartera a un nuevo gestor de inversiones.

j. Financiación de Valores - Préstamos de Agencias

  1. Los principales reguladores de las actividades relacionadas con la financiación de valores descritas en esta sección j son la Junta de la Reserva Federal de EE.UU. y la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC” por su acrónimo en inglés). State Street cuenta con comités de gestión de riesgos a nivel corporativo que se encargan de supervisar los riesgos dentro de State Street en general, incluyendo los riesgos relacionados con sus actividades de financiación de valores. Los comités de gestión de riesgos realizan una revisión y supervisión multidisciplinar de los riesgos importantes, incluidos los relacionados con estos servicios. ii. Los préstamos de valores en Estados Unidos son una práctica de mercado mediante la cual los valores son transferidos temporalmente de una parte, el prestamista del valor, a otra parte, el prestatario de valores, por una comisión. Los clientes que prestan sus valores son generalmente grandes inversionistas institucionales, incluyendo empresas de inversión, bancos centrales, fondos soberanos de inversión de patrimonio, fondos de pensiones, empresas de seguros y beneficencia. Las transacciones de préstamo de valores son normalmente facilitadas por un banco de custodia como State Street. La decisión de participar

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 6 tanto en el préstamo de valores como en la contratación de State Street para que actúe como un agente de préstamo de un cliente es, primero y principal, una decisión que toma el cliente o su fideicomisario de inversión. Además, el cliente, o su fideicomisario de inversión, (1) determina cuáles valores serán prestados y (2) puede solicitar a State Street limitar el alcance de los prestatarios potenciales.

Como un atenuante adicional de riesgo, las transacciones de préstamo de valores que arregla State Street como agente de sus clientes son, en general, totalmente garantizadas, por lo que el riesgo de pérdida para un cliente es reducido significativamente por la garantía recibida con respecto a sus valores. State Street, al prestar este servicio, no actúa como un corredor y no utiliza o presta de alguna otra forma los valores del cliente sin su autorización expresa. State Street no facilita actualmente el préstamo a valores colombianos, pues estos activos ahora no son aprobados para préstamo en el marco de su programa de Agencia de Préstamo; sin embargo, tras recibir las aprobaciones internas pertinentes, podrá hacerlo en el futuro. Todas las actividades de préstamo de valores se llevan a cabo fuera de Colombia. k. Financiación de valores - Soluciones de Financieras Alternativas

  1. Las Finanzas de Valores – Soluciones Financieras Alternativas es un servicio mediante el cual State Street brinda soluciones de liquidez a clientes, provenientes de transacciones de préstamos o recompras de valores de clientes o mediante el financiamiento directo de State Street. Los clientes o sus fideicomisarios eligen participar en este programa y tienen la oportunidad de seleccionar ciertos parámetros específicos para su programa. Observe que State Street no facilita actualmente este servicio a valores colombianos (que ahora no son aprobados para préstamo en el marco de su programa de Soluciones Financieras Alternativas); sin embargo, tras recibir las aprobaciones internas pertinentes, podrá hacerlo en el futuro. Toda esa actividad se lleva a cabo fuera de Colombia.

l. Financiación de valores - Custodia Mejorada

  1. El programa de custodia reforzada de State Street ofrece a los clientes la

posibilidad de tomar prestados valores de State Street, actuando en calidad de principal, y garantizar su obligación de devolver esos valores a State Street de acuerdo con los términos de sus acuerdos contractuales mediante la entrega a State Street de efectivo y/o tipos de valores aprobados (colectivamente, una "garantía") con un valor superior a los valores prestados. ii. La Custodia Mejorada está a disposición de clientes institucionales como fondos de cobertura, fondos mutuos y propietarios de acciones. Los clientes contratan a State Street debido a que State Street es capaz de brindar financiamiento con base en restricciones al separar los activos de sus clientes de los activos de otros clientes. Los clientes o sus fideicomisarios eligen participar en este programa y tienen la oportunidad de seleccionar ciertos parámetros específicos para su programa. Observe que State Street no facilita actualmente este servicio a valores colombianos (que ahora no son aprobados para préstamo en el marco de su programa de Custodia Mejorada); sin embargo, tras recibir las aprobaciones internas pertinentes, podrá hacerlo en el futuro. Toda esa actividad se lleva a cabo fuera de Colombia. (…)” SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY acreditó la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 es procedente impartir autorización para que dicha entidad proceda a promocionar y/o publicitar los productos y servicios señalados en el CONSIDERANDO SEXTO de este acto administrativo, a través de la oficina de representación en Colombia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 7

OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 2o del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada.

NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior (…)” En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY, con domicilio en Boston, Massachusetts (Estados Unidos), para que promueva y publicite en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos y servicios descritos en el CONSIDERANDO SEXTO del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o

adicionales a los aquí previstos requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad Estatal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para la promoción de los productos descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.

PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de

manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior. Igualmente, se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 8 acto administrativo, así como a la ejecución de las actividades conexas descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la oficina de representación de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de

prevención y control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. El representante legal de la oficina tendrá como responsabilidad el diligenciamiento y envío a la SFC, de la información relativa al nombre, número de identificación, teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables, a través de los canales dispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendario siguientes a su nombramiento.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al apoderado especial de STATE STREET BANK AND TRUST COMPANY, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días de mayo de 2022.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero Anexos: Ninguno @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2022 Hoja No. 9

Bogotá D.C. 320000

Trámite: 2020312731

Revisada por: Christian Henry Mora Aponte, Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros (e) Juan Carlos Bonilla Bretón – Delegado para Intermediarios Financieros Sandra Milena López Prieto - Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros

Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones

Proyectada por:

Mónica María Castilla – Asesora del Grupo de Autorizaciones Radicado: 2020312731-037-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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