SFC - Resolución 0557 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0557 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0557 DE 2012 ( Abril 17 ) Por la cual se autoriza a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., para operar el ramo de Rentas Voluntarias. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS ( E ) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante las comunicaciones 2011083010-000 y 0047 del 2 y 28 de noviembre de 2011, el representante legal de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el Ramo de Rentas Voluntarias.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2011083010012 y 021 de fechas 14 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 014 y 023 de los días 13 de febrero y 28 de marzo de 2012 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996,
Básica Jurídica.
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., para operar el Ramo de Rentas Voluntarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Ramo de Rentas Voluntarias identificada con el código número 1411-P-43-F-02-196-012 enviada por la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0557 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A, para operar el ramo de Rentas Voluntarias. aseguradora mediante la comunicación 2011083010-023-000 del día 28 de marzo de 2012, así como las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la Nota Técnica adjunta a la comunicación antes citada, identificada para el ramo con la nomenclatura 1411-NT-P-43-N-02-196-0005.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir la póliza y la nota técnica en papel y en medio magnético en la cual conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor GONZALO ALBERTO PÉREZ ROJAS en su calidad de Representante Legal de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de abril de 2012.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS ( E ),
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
130000