SFC - Resolución 0562 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0562 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fi-: fi{' RESOLUCIÓN NúP'tlft:RO Ü5 b 2
DE 2, 0_ 1· 7_fi ,' , < ,01 lilBR 20í 7 Pomre ddieol ac usaler esuuenlr veec udrers eop osición LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA PROTECCIÓN Al CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA En uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el numeral 1º del artículo 3º y en los artículos 79 y 80 de la ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Quem edialnaRt ees olu1c5i9dó2en 2l 3d ed iciedme2b 0r1ee6 lS, u perintendente DelegAaddjoup natrSoau pervIinssitóintc uocfniu onndaalme,en ln oets ot ableenec lli idtobe )r al
denlu me5rºa dleE ls taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nycd ieae cruoe crodnlo op r eveinse tlo nume2rºa dlea lr tí1c1u.l2o. 1d.e4Dl.e 3c4r2.e5 t5od5 e 2 0O1 vigepnatrleaa é pocdael os hech,oy es n a rmocnoílnao d ispueenes lat rot í6cº duelDloe cr4e3t3od4 e2 008o,r deanló esquepmiar amiiddeanlt icfoimc"oEMa PdRoED EDORES" o" Ggqighqixcqjgqd' ya l ap ersona quel oo rganoi zSaP ONSORa,li guaqlu ea lasp ersoqnuaesf igucroamno ADMINISTRADORES y/roec eptores de recursos en el mismo, relacieonne alcd oanss iderando sexdtedo i cphroo vebíadjaoop, r edmeim ou ltsausc eshiavsaptsoa5 r 0 S0M LMcVa,d uan al,a SUSPENSIINÓMNE DIdAeTl Aa osp eracdieoc naepst aoc rieócna udded oi nebraojslo a modalciodnaodcc iodm"apoir ámide", env irdteul adc uaslev incuallma ernoocnsi etnrteoyi nta una( 13p1e)r soqnuaise ennetsr egeaner sotnce,a scoi,em nip le smo/sc (t$e1 00.c0a0d0a)
unaa,l ae spedrera e cicboimrroe ciproog caindaanidcn idai vliasd uumadale d ocmei llones ochocimeipnlet soosms / c(t$e1 2.80d0e.r0i0dv0eal) do,ras e cuqruseeon st relgoadsre omná s afiliLaoad notse.dr eia ocru,e crodlnoop reveinse tlao r tí1c0ud8le EolO SFe,na rmocnoílnao consagernea lda or tí9c0du elCloó didgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe ncioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Resuilmtpae rparteicvqious meae rd iaenlDt eec r1e8t4od8 e2 01s6em odificó lae strudcelt auS ruap erintFeinndaenndcceiCi eoarl ao m(beianad elSaFnCte)en, v irdteul do cualla fsu nciaosniegsn aadnatse rioarlmS eunpteer intDeenldeegnAatddejo u pnatroa SupervIinssitóint euncl iootsné arlm idneoDlse cr2e5t5od5 e 2 0O1 f ueraosni gnaald as DespacdheolS uperintDeenldeegnpatadero Pa r otecaclCi oónns umFiidnoarn cyi ero Transpasreegnsúcenid ae,s prdeenl donesu mer8a,l9 ye 1 sO d ealr tí1c1u.l2o. 1e.n4t.r1e0 , otros.
Parlao psr eseenfteecsst eod se stqauceea l n ume9rºa dle alr tí1c1u.l2o.O 1 p.r4e.c1i tado dispquusceoo rresape osntDdaee l ega"Atdouptarr /aa:ms ed idas cautelares y ejecutar /amsed idas de intervención administrativa previstas por /as normas vigentes, para /os casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas."
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2 RESOLUCINÓÚMNfi RO [l 5 Í) DE ,. • , Pomre ddieol ac uasler esueulnrv eec udrfisr oe ¡:ÍoSi,fié "' í ón HojNao 2. SEGUNDOQ.u-el aR esolu1c5i9dó2en 2l 3 d ed iciedmeb2 r0e1p 6r ofeproierds atE an tidad funeo tifailsc eañdMoaAr R IAOL EXANDMEORR ENSOA LCEDiOd,e nticfoilncac a éddoud lea ciudadNaon.7í .a6 35d.e8m 8a7n eprear soenl1a 6ld ee nerdoe2 01q7u,i deenn tdrelo a oportulneigdiaanldt errpeucsuodr esr oe posiyce insó unb siadpieol acmieódni,ae nstcer ito radiccaodneo lN o.2 01613930d6e-3l00 d1 e5e nerdoe2 01q7u ea credpirteas entación
persoannatlleaS ecretGaernieard aell aS FCp,a rsao liqcuiest eaarr evoclaadd eac isión impugnada. TERCERQOu.e-l aR esolu1c5i9dó2en2 01o6b,j deeti om pugnadciisópnu,s o: "(.).O RDENAaRle squepmiar amiiddeanlt icfoimc"oaE dMoP REDEDOo R"EGSg"q ighqiyxa cf qaj gqd" persqounleao o rganoSi PzOaN SOaRli, g uqaulae l apse rsoqnuafesi gucroamnAo D MINISTRADORES y/roe ceptdoerr eecsu resneo lms i smroe,l acioennea lcd oanss idesreaxndtdeodo i cphroo vebíadjoo, apremdiemo u ltsausc eshiavsaptsoa 5r 0 0S MLMVc,a duan al,aS USPENSIINÓMNE DIdAeTl Aa s operacdieoc naepst aocr ieócna duedd oi nebraojfsoam odalciodnaodc ciodma"o p irámeinvd iert"du,ed fac uaslev incuall maernooncs i etnrteoi yun nt(aa1 3p1e)r soqnuaise ennetsr egeaner sotnce,a scoi,e n miple smolcst (e$ O1O0 .0 0c)a duan ap,a ruant otdaetl r emciel lcoineemsnip le smolsc (t$e1 1O3 O.0. 0 0a) ,
lae spedrera e cicbaiduran ac omroe ciproocg iadnaadn lcasi uam dae d ocmeil lonoecsh ocimeinlt os pesomsi e(l$e1 2.80d0e.r0i0v0da)eld, oa rs e curqsuoees n trelgoudsee nm áasf iliLaoad notse.rd ieo r, acuecrodfnoo p reveinse tlao r tí1c0ud8le oEl O SFe,na rmocnoífano c onsagernae dlao rt íc9u0ld oe l CódidgePo ro cedimAidemnitnoi sytd rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi s(t.)r."a tivo. CUARTOQ.u-ec omfou ndampeanratado o pltada erc ispiopóran r dteel aS FCd eo rdeanla r esquepmiar amiiddeanlt icfoimc"oaE dMoPR EDEDORoE" SG"g qighqixacliqj gguqqadu"lea lapse rsoqnuaefsi gucroamnAo D MINISTRADOyR/EroSe ceptdoerr eesc uresnoe slm ismo, relacioennea lcd oanss idesreaxndtdeodo i cphroo vebíadjaoop, r emdiemo u ltsausc esivas hastpao r5 00S MLMVc,a duan al,aS USPENSIIÓNNM EDIAdTelA a osp eracidoen es captaocr ieócna duedd oi nebraojlsoam odalciodnaodc ciodma"o p irásmeip duee,dr eenf erir dem anesrian téltosisic gau iaepnatredtsee l saR esolu1c5i9ód2ne 2 01q6u ee so bjedteo
impugnación: "(..) 2
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA V 5 b 2
RESOLUCIÓN NWfiRO DE
Pomre ddieol cau saelr esuuenlr veec udrers eop osición Hoja No. 3 Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDORES", según el detalle de las mismas que reposa en las hojas 1O a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveído que: "(. . .)" QUINTO.- Que el señor MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación mediante escrito radicado con el No. 2016139306-015 del 30 de enero de 2017, en el que se acredita presentación personal ante la Secretaria General de la SFC, para solicitar que sea revocada la decisión impugnada. SEXTO.- Que se procederá a decidir de fondo el presente recurso en uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el numeral 1ºd el artículo 3ºy en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de
lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos del recurrente en el mismo orden por él expuestos y seguidamente se expondrán las consideraciones que sobre los mismos encuentra procedente formular esta Superintendencia: 6.1. Argumentos del señor MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO Manifiesta en el recurso, previa referencia del inciso 3º del considerando sexto de la Resolución 1592 de 2016, que si bien la persona identificada en el proveído es él, desconoce cómo o quién lo señala de estar participando en la supuesta red piramidal llamada "EMPREDEDOloR ES", que considera falso y agrega que al revisar dicho acto administrativo no encontró una sola imagen anexa que lo involucre como administ_rador ''(. . .) siendo estas afirmaciones gravísimas ya 3
SUPERINTENAD FEINANNCCIIAE DREC OLOMBAI 5 6 2
RESOLUCNItJÓMNE ROfJ DE Pomre ddieol cau aselr esuuenlr veec udrers eop osición HojNao4 . qusee n otqau lea p ersqounpeau sloaq uemjuayp robablteimeednnaett ieon se xamciost yol soq ue buscmaa ncmhia bru enno mb(r...e )." Así mismo, después de citar los puntos señalados en los incisos 1 y 5 de las características de la operación realizada por el esquema piramidal objeto de intervención y a las que se hizo mención en la página 1O , entre otras, de la Resolución 1592 de 2016, considera que existe una gravísima irregularidad sobre el hecho que el grupo del cual fue "supuestamente" administrador
empezó a operar el 15 de noviembre de 2016, mientras que según consta en la hoja 18 de dicha decisión se refieren una serie de giros que se realizaron por $100.000 pesos m/cte, todos con fecha anterior al 15 de noviembre. Indica que ello se explica en que tales movimientos no corresponden a ninguna cadena pues no tienen el valor determinado en la parte considerativa relativa a $400.000 pesos m/cte. También señala que al revisar la hoja No. 19 de la resolución recurrida se observa una supuesta conversación en el grupo denominado "Ggpighqixcqjgpd", sin fecha, "(..). c ounn os númertoasp aydu onso nso mbriegsu alma elnoqtsue se u puestmaemc eonntsei gensatdbeia nne ro, comparcaonlndoq o u seu puestraemceeinnbets ftea r epdi ramniotd iaellnó eg piocraq nuile oú sl timos apellqiudseoe ps u edveener n d icihmaa gsee pna reoc see na semea j/oas qnu mee h acno nsignado algucnlaa dseed ineproocr o mpafldfega isr pooss taa lleoqs u,ep regudnedt óon dsea caesna informeaqcuiióvnor ceasdpaae u cntsaou puecsatdaec nuaa,n ldoqo u hei cifeurueon nop rsés tamos de mifsa milicauraenmsd,eoe nconmtraealcb oan ómicaacamsoe ens pteec,a qduole af a mio almiiag moes
girdeinn eyrs oi a?n,a lizesatosm goisr foasm ilfiuaedrreela saf ecdheal as upuecstrae adceiglór nu po "EMPRENDEDnOocR oErSr"e sap /oos snudpeu epsrteossu pdueeu snpt riomspe arg yoaq, u eese pago enl as upuecsatdaee nrapa o vra ldoecr u atromciiplees nost (o$s4 00000.e)s d,e coitrfr aal seendl aad motivqaucseie hóinzd eoes e actaod ministrativo. De otra parte, invoca una "Indebida motivación del acto administrativo acusado, o inexactitud en el considerando respecto a 6.1.5. "Mario Alexander Romero Salcedo", al enfatizar que los giros que recibió por $100.000 pesos m/cte provienen de familiares y amigos y anteceden a la fecha de creación del grupo o supuesta pirámide, 15 de noviembre de 2016, en la medida en que aquellos se realizaron el 12 de noviembre de 2016. Finalizó su escrito con la mención a una indebida notificación e inconformidad por la congelación de algunas de las cuentas bancarias y solicita se levante cualquier medida cautelar, consideraciones que serán valoradas al momento de resolver de fondo el respectivo recurso.
En efecto manifiesta: ".(.). " :fiwiiíii:'.aoiit,a:E& m:m:>fiá iiíii:'.Qirfi,,..fíi;DfisiERÍ!!i,::'.1'\i'.vo·
fiI?fifiº';,., º1''."fil?l',;J:fi,fifi-•·fifi-q:9fififi9,0• fi'.fqfi :- ,,:.,1:;;ifu., filaefi fic: fic:t;'.i fie';\•\ fi:.fi-t:.fi; -,:>,fififiJl; ficifi'6nfi+ \fi:fi¡'fi fi'.ll!r;a,1' fi.fi\fi J-'$•fi:/ii< ;dll{' ;:fip·b," fifififi;;fifi\fi!ififi:< ' fi 9fi .'.\l!fi fÍ.e.fil',J ttp, ia-fiE -'-: :E }1;: '.\? ¿•:> fi,::Q fi•8 •,l! oi!'l //ff 7;fi t' fifi fi . S.\ i-- Sfi áiifi _-fi -i·:E •:.fil:): i;<i? \'.,i1\ ktr"i\tÍd /fi:e ·fifin fi9)fi ,fifi fif5,-d 2.;o¡\ ifi'':' ,; i. \fi . .' · ' .: . ·1 .• .'· .: .ta: · :.¿;;.; ,,c>:ii;; s. e; :fif .'1;. " fi léf,i :fi:d:e '. • fi fi :fifi fifi r: ,tj· ffi;·._::fi fib_fi .9l :;:;a fi:;: :-'-· -fi.... :9: fi fi': ·:,:_fi:.:fi 's 'fi..\ . s_ : ?-cofi -: firrfi fifi -r:q;sa$:: .:,-' ·#_. el11L ,,>• fi::t1:fi •-:t;:t. fifi :-,e ·!fl.n fi:r fi,:e i:: ::. fi-·. ·fi·-: .;. . :
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN N(¡JllllilfiO f: 5b ?DE . . Por medio de la cual se resueive un ffikurso de repos1c1on Hoja No. 5 @ J<i.>1!ifi,l:.fidre•fiter•fisr •J'.. -•<> .- fi:i.ée fifi-fifi1;;fififi:¡fifi$'fi •fifi$!•fifi. fifi (r,,tnfia'>'4'l"fi0& ;,r;;fi,fi!lieµltdfifi<)fiar.J¡.fifi,#fifis •ae,111sififi;,;a&, fi •fifi =fi siti;ii :fi1pfia fi1'ilaef!l fi-i@de:e tl.fi.;tfi fiR:tO ÁfiI:•fiR figfifi•:$9: fi fi.•···.•.fi!l fi -fi.-fi!J--fififi.fi-.f!fi;ifi;t?:?fi?t/''<a fi)t;"tfil:ltlifi.fifi fifi'.l" :" -fifilIfi .,fi¡m¡:a1•fifififfit1P•fifififififi· fififi,l) .i?;ffifií':ifi'fi.éj:¡ªiíífifififi¿.fi¡.f!;S¡.ije!,fififit,¡fi.i/i-é:'.fifi"l\$,
•:·:·ti fi1ifififififififiJfififififififi,rfififlfifififitfififi;;fifi;fi. · \·•·:,¡·e: fi,fi, ••·• •fi f ·•· fi•... • . ·;m!!'·t .b' • fi. .•e• f¿¡1;\¡ fir;><i!; ' •·fi fii"h't •fi:i'i'j·'i$ •º.._.I>"l: "' · :fi •is•l'-'tHm•fi.:• e k· fiI. •fifififi.fi,tlfifi@<fif•fi ; fifififi, ii.ii,fi:""'e1firjl, fio sc (Ji, JJi !. fi.fi1/:.lp{i _. ;.,l#l fisfi fi-t<> !;ll;s ifl.. •-.' p¡e1$.1s ...,c¡,fi_;s, fipfifilfi fi-fi fi tfifié/fií:fi,¡Ílt.fi.fiX.fic,1.i::li:fid;J,iÍ;i.;aQ•.-,,fifi.¡fi!',cfi;al'.il: e-,sce-v:istumbui•.Urta ::si.:Í. fi fi¡¡;t,efi :$p r;Í;-..e ::í-..;.,i ::r!6,ea. in :u fi nfi : ¡;,o• ••• ·=i¡l fi .a!:1 :6".q fififi ::<\tfi :a:l,a.ifi"'- :ffsfi fi..-i"t ::.\ fifi fi=fiJZfififi,:fififi1::fifififfi'&!!'"r,,•p fifir fififi·-;.':fiµfifitrQm#i(fi.fi•fi?Jíl'J.;fi s· e>.·.sdt fificil,;oia.tb; r,ap fi; fif:¡;1
fif:¡;1 •f alse.daedriffl/O:fÍiacY afis.Oen,•dh•,eizo.;squ··areecto-fi,Í ti:&sl:ratlÍlo, 5 SUPERINTENDFEÍNNCAINAC IDEECR OAL OMBIA RESOLUCIÓN NÚfiRó fl 5 6 2 DE Por medío de la cual se resuelve un recurso de reposición ' ,,,,_.·,fifi' ·:,·=,·.•.:,,, fi;;,,.:·,,:,;.: -fi:· .-· ,,, .. ·i_:ii ;( ;:'.fi¡1 ,¡;:fi;./:t i''.:7: ,.'::: .:.:; .. >:••,, .. fi fi' fi - " ' fi , . . • f•· .C: \ ·· 4 )' 0, \ ..;' . , · '§, " ' Hoja No. 6 1\1 "mé.;rfisi >_ 6
••S UPENRTÍEI\IDEI\ICfIlANNACIIE>.Dfi E:C OLOMBIA O::-fi,, R E S O L U C ÓI N N fi R O "' iJ !'. D E jJ
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. fifi fi:f fifi r.r . . <fi- -fi\fififififififi·(fi", - .\' . .,,i;\:.;;:::-1· ' ;;'.fit,:r/;?;:,,;fi/'/i)fi:;::; :/?Jfi:; .. _?ififirr,,fi / / .: 6.2. De la petición probatoria " fi {= t fi ffi t t: - fi fi ·, .. ,;, ...·., . . ·.·.·;,:.;,•, .. ; .. Que en orden a abordar el análisis de los argumentos expuestos por el señor MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO procede hacerreferencia en primera instancia a las pruebas que solicitó se practiquen, siendo las siguientes: "(. ..) 1. Se oficie a la empresa EFECTY, para que medíante oficio allegue un reporte al cual se le anexen copias de las colillas de giros que yo realicé, y de los giros que me fueron realizados, todos estos a partir del 15 de noviembre de 2016; fecha en la cual se creó la supuesta pirámide, referida en el acto administrativo acusado y también /as consignaciones hasta la fecha. 2. Se llame a las supuestas personas afectadas con esta red píramidaf. (. . .)" Este Despacho, mediante Auto No. 002 del 29 de marzo de 2017, el cual fue debidamente notificado el 31 de marzo de 2017 y con el fin de garantizar el derecho de defensa y 7
SUPEIRNETNEDNCAI FIANNCIAE DREC OLOMBIA ,.. r5;hn
RESOLUCIÓN NfiEfiO U fi ¿ DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 8 contradicción del investigado, procedió a decidir sobre la procedibilidad de decretar como pruebas tales documentos, a efectos de esclarecer los hechos que se controvierten en la presente actuación. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código General del º º Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen como finalidad la búsqueda de la verdad, de ahí la necesidad de que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza a quien falla acerca de los hechos configurativos del ejercícío ilegal de la actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de inspección, control y vigilancia. Se le precisó al recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó; entre otros medíos probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados {montos recaudados y pagados} de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encontró su nombre como
destinatario y destinatario final en los giros Nos.7089779109 realizado el 10 de noviembre de 2016 con hora de creación 8:48:00 a.m. y fecha y hora de pago el 12 de noviembre de 2016 a las 9:57 a.m., 7089885343 realizado el 10 de noviembre de 2016 con hora de creación 4:10:00 p.m. y fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58:00 a.m., 7090021746 realizado el 11 de noviembre de 2016 con fecha de creación a las 4:40:00 p.m. y fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58:00 a.m., 7090477793 realizado el 16 de noviembre de 2016 con hora de creación de las 4:44:00 p.rri. y fecha y hora de pago del 25 de noviembre de 2016 a las 8:35:00 a.m., todos estos por la suma de $ 100.000 p esos m/cte, y el No. 7092772954 realizado el 29 de noviembre de 2016 con hora de creación de las 3: 15:00 p.m. y hora de pago 4:16:00 p.m. por la suma de $ 385.437 pesos m/cte, en el los fíguran como remitentes los señores Cleofe María López Montesino, Hector García Passo, Kelly Rizo, Gregaria de La Candelaria Blanco Posada y Jenny María Chaverra Salcedo, quienes a su turno aparecen como destinatarios y/o remitentes de giros dentro del esquema piramidal. 1 De otra parte, Usted también figuró como remitente de varios giros a saber: No. 7090166863 con
fecha y hora de creación del 15 de noviembre de 2016 a las 8:25:00 p.m. y fecha y hora de pago 16 de noviembre de 2016 a las 4:48:00 p.m. y eLNo. 7090300971 con fecha hora de creación del 15 de noviembre de 2016 a las 4:09:00 p;m. y fecha y hora de pago el 15 de noviembre de 2016 a las 06:52:00 p.m. por las sumas de $ 300.000 pesos m/cte y $ 482.524 pesos m/cte cada uno. Estos giros aparecen realizados a personas que también figuraron como remitentes y/o destinatarios de dineros dentro del present e esquema piramidal. Se le indicó que esta claridad reposaba igualment e en la página 18 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en cuyo punto 6.1.5., se presentó amplia ilustracíón sobre los dineros recibidos por Usted, sin perjuicio del material probatorio que fue citado en dicho acto administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que incurrió. En este orden de ideas, no se estimó de utilidad requerir en esa oportunidad a la compañía de giros postales Efecty una información referida a las colillas de giros realizados y recibidos por el señor MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO a partir del 15 de noviembre de 2016, considerando que los medios probatorios que ya reposan en la actuación bastaban para definir su participación en el esquema piramidal cuestionado y, han permitido a la SFC establecer
justamente· en virtud de información suministrada por dícha entidad que Usted fue integrante del grupo "EMPREODREEDSo "ta mbién "gG • giq •gi •h xjqcgdaq"ue venía operando en la red WhatsApp. 1 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC.
8 •S UPERINNTDEENICA.F INNAC:IAE.REDCOLMQBIA RESOLUCIÓN NúMl:ffio Q5 fi 2 D E . ·-, "'fi (.· r .
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 9 Se consideró que la solicitud de tal información no prestaba un servicío a la_ :prfisente actuación administrativa2 , alresultar inútil. . ·. . • • • • • Por su parte, en lo que respecta a la citación de las personas que fueron afectadas con la red a través de la cual operaba el sistema piramidal, se estimó por la SFC que no resultaba procedente; porque conforme se expuso en el acto administrativo objeto de impugnación, la investigación que lo originó se apoyó en la ínformación recibida en la SFC el 30 de noviembre de 2016, en la que se adjuntó una comunicación "anónima", radicada con el No. 2016133819000a 000 correspondiente las imágenes de las conversaciones y fotos que se enviaban entre las personas integrantes del grupo que venía funcionando en la aplicación WhatsApp. Tal información constituyó evídencia atendible suficientemente ilustrativa para la SFC, que le
permitió proceder con las investigaciones de los hechos objetivos que finalmente condujeron a establecer la existencia de un esquema piram;dal, de manera que esta situación fáctica no se encuentra en entredicho ni la infracción normativa que conllevó, no siendo necesaria ni conducente una prueba adicional que refiera una afectación personal, como lo pretende el recurrente. Aunado a lo anterior, se recordó al impugnante que en la misma Resolución 1592 del 2016 . reposaban imágehes·de conversaciones claramente indicativas de la existencia de una pirámide, como lo es por ejemplo la mención del numeral 3º de la segunda foto que figura en la página 7, replicada en la primera imagen de la página 8 de este proveído, así como aquellas que refieren que el esquema venía presentando problemas e incluso inconformidades, según reposa en las imágenes de las páginas 24 y 25 la resolüción citada. En la medida en que no se estimó procedente el decreto de las pruebas solicitadas por el recurrente, se dispuso incorporar a esta investigación para efectos de resolver el recurso interpuesto, todo aquel material probatorio que permitiera a la SFC determinar que Usted participó en el grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd'' que venía operando en la red WhatsApp, a través de la que se venían realizando operaciones de captación o recaudo
- • de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide".
Por consiguiente, se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: "(. . ) - Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de fa SFCJun to con sus anexos que hacen
parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicación radicada con el No. 2016133819-011000 de/16 de diciembre de 2016 de la Compañia Operadora Giros Postales Efecty, mediante la o que se indíca que dentr del periodo corri¡jreádido entre el Otde noviembre.hasta el 07 de . diciembre de 2016, . se repottáron .. unos rnovirriientos de giros admiüdos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas que figuraron Vinculadas al esquema • piramidal "EMPREDED0RES". • • •• • • • •• • • - Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016; mediante la cual la SFCad optó la medida de intervención respecto del grupo "EMF'REDED0RES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SP0NS0R, áJigual qüé contrá las persónasqµe se relacionan en el considerando sexto de ese acto adrnihistratívb>en sú condicióh de ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos dentro del citado grupo. • •• •• • • Por ende, se negó la práctica.de las pruebas solicitadas por el recurrente referida a la copia de ela l s e c so qulil ela ms ad e pi rl aos m ig di aro l.s realizad • os a través • de Efe •• cty • y •l a citacrón a las personas afectadas con 6.3. Consideraciones de la SFC
En primer lugar se reitera que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal identificado como 2 FORERO ROMERO. Alfredo, LA EFICACIA • DE LA PRUEBA EN EL DERECHO, Colombia, Editorial Librería Ediciones el profesional. Año 2007 P.99 • • • 9 oE sUPÉNRTEINDCEAINF NIANCEIRA cotoMBIÁ . .,,,, Ds fi- !} RESOLUCIÓN NUMER.O u.-fi DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 10 "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd', en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocída como "pirámide", se predicó respecto de los sujetos.referidos_ en el considerando sexto de dicho pronur:iciamíento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado "Gggighqixcajgqd"; la persona que lo organizó o "SPONSOR"; las personas que figuran como "ADMINISTRADORES del mismo" quieries según . la información allegada a esta SFC sobre el Chatde "EMPREDEDORES" que obra en el informe • de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado . esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd' que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del chat de conversación
- • que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. .
De acuerdo con lo anterior, este Despacho· procfiderá a efectuar el análisis de su situación puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identíficaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las . dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, incluido el señor MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO, se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o "Ggg1ghqixcajgqd' usando para el efecto el chat o grupo de conversación que opfira en el aplicativo WhatsAppbajo dichá denominación. ' ' ' En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que Jo soportan obran las . siguientes imágenes, en ·Ias cuales se obsfirva claramfinte su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: ".(. .) Se estableció en calidad de administrador. Veamos. Así mismo, es objeto de instrucciones de ...1;5 73 11&fi147'51· •-..h!Nf!lll:W!fiJWlt,filfE'l¡¡'llíBlff",,111.._
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SUPERINTENDEl'JCIA FINfiNCIEfiA .DE COLOMBIA
U 52 RESOLUCIÓN NÚfiRO t) DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 11 "(. .. )" En segundo lugar, lo anterior se confirma con el hecho de que la decisión adoptada por la SFC i se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información slministrada por la compañía
operadora de giros pOstales Efecty, que fue allegada mediantécomunicación radicada con el No. 2016133819-011"-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta ·eI O? dé diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de . personas· plenamente identificadas tánto por el remitente·como por el destinatario, dentro de·las · cuales •• se encuentra su nombre como destinatario y·. destinatario final en los giros Nos.7089779109 realizado el 10 de noviembre de 2016 con hora de creación 8:48:00 a.m. y fecha y hora de pago el 12 de noviembre de 2016 a las 9:57 a.m., 7089885343 realizado el 10 de noviembre de 2016 con hora de creación 4:10:00 p.m. y fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58:00 a.m., 7090021746 realizado el 11 de noviembre de 2016 con fecha de creación a las 4:40:00 p.m. y fecha y hora de pago del 12 de noviembre de 2016 a las 9:58:00 a.m., 7090477793 realizado el 16 de noviembre de 2016 con hora de creación de las 4:44:00 p:mfi y fecha y hora de pago del 25 de noviembre de 2016 a las 8:35:00 a.m., todos estos por la suma de $100.000 pesos m/cte; y el No. 7092772954 realizado el 29 de noviembre de
2016 con hora de creación de las 3:15:00 p.m. y hora de pago 4:16:00 p.m. por la suma de $385.437 pesos m/cte, en el los figuran como remitentes los señores Cleofe María López Montesino, Hector García Passo, Kelly Rizo; Gregaria de La Candelaria Blanco Posada y Jenny María Chaverra Salcedo, quienes a su turno aparecen como destinatarios y/o remitentes de giros dentro del esquema piramidal.3 También se encontró que Usted fue como remitente de varios giros a saber: No. 7090166863 con fecha y hora de creación del 15 de noviembre de 2016 a las 8:25:00 p.m. y fecha y hora de pago 16 de noviembre de 2016 a las 4:48:00 p.m. y el No. 7090300971 con fecha hora de creación del 15 de novíembre de 2016 a las 4:09:00 p.m. y fecha y hora de pago el 15 de noviembre de 2016 a las 06:52:00 p.m>por las sumas de $300.000 pesos m/cte y $482.524 pesos m/cte cada uno. Estos giros aparecen realizados a personas que también figuraron como remitentes y/o destinatarios de díneros dentro del presente esquema piramidal. Se le indicó que esta claridad reposaba igualmente en la página 18 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en cuyo punto 6.1.5. se presentó amplia ilustración sobre los dine
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