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SFC - Resolución 0566 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0566 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPREINTENDENFCIINAA NCIEQREA. COLOMBIA -· ·--- -fi"-- ' ; • ,_, ,_,-' ,._ • "· -·- -e• -,. .,-- " --, • ' . -,, • '·-·-, ('IJ 7AB R2 0>1 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición LA SUPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AP ROTECCAILÓ N CONSUM.If'DIONRA IIICIYET RROA IIISPARENCIA Enu sod el aast ribuclieognayel,$ee sne specdieal lac,so nfereined alas r tí1c0u8ld oe l EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceinec roon,c ordcaonncl iopa r eviesnet loD ecreto 433d4e 2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c re1t0o6d 8e 2 01e5n,e ln umer9ºadlea lr tículo 11.2,1d.e4Dl.e 1c0r.e1 t8o4d 8e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e lh umer1ºa dle alr tí3cºu lo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0sd .leaL e1y4 3d7e 2 01C1ó-didgeoP rocedimAidemnitnoi strativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmiádvseol ,od ispueesnet lao r tí1c6u8dl eoCl ó digo GenerdaePllr oceys,o

CONSIDERANDO: PRIMERQOue. m-edian!<;! la Resolución 1.592 del 23. . de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado Apjunto para Supervisión Institucional, con fundamento en lo esta.blecido en el literaLb) del numeral 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 2010 vigente para la época de los hechos , y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, ordenó al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDOoR "EGSg"q ighqiyx ac laqj pgerqsodna' que lo organiza o SPQNSORal, igual qµe a las personas que figuran como ADMINISTRADyO/rRoeE pcSte ordeer se curesneo lms i smreola,cio nadas en el considerando sexto de dicho proveido, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA' de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámeni vdirtued" de, la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos m/cte ($100.000) cada una, a la espera de recibir como reciprocidad o ganancia individual la suma de doce millones ochocientos mil pesos m/cte ($12.800.000), derivada de los re·cursos que entregaron los demás afiliados. Lo anterior, de acubrdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo

consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFReOsu: lta imperativo precisar que mediante el Decreto 1848 de 2016 se modificó la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), en virtud de lo cual las funciones asignadas anteriormente al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión lnstitu-cional en los términos del Decreto 2555 de 201O fueron asignadas al Despacho del Superintendente. Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, según se desprende de los numerales 8, 9 y 1 O del artículo 11.2.1. 4.1O , entre otros. º Para los presentes efectos se destaca que el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.1 O precitado dispuso que corresponde a esta Delegatura: "Adolpatmsae rd icdaaust eyle ajreeclsua mtsea dri das dei nte,vaednmciinóinps rtervaitpsioltvraaa nss o rmvaisg enptaerals oc,sa sdoese jericliecdgieao l acitvidpardoepdsie la aessn tidsaudpees, visadas." SÚPERINTENDE:NCIÁ FINANélERA [)E CÓlOMBIA 5 D 6

RESOLUCIÓN NúJilERO Q DE , ·• .' •••.

Por medio de la cual se resuelve ün recurso dé,féPosiCión Hoja No. 2 SEGUNDO.- Que la Resolución 1592 del _23 _de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada a la señora NUBIA EXCÉDIT SIERRA ALARCÓN, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 51.554.242 mediante aviso publicado en la página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de_ 2017, en cumplimiento a lo. consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma· según la cual "Cuansdedo e sconloaiz ncfao rmsaocbiereól n destinealAt VaIrSciOooc n,o píinat edgearlca ta od minisstepr uabtliievcnloa ap r áág ienlae ctyre ónn ica unl ugvairs iablpl úeb ldiecl oare specetnitviapd oaerdl t érmidneoc in(c5od) i ahsá bilceosnl, a advertqeulnecna io at ifsiec eanctieónsndu ertrieáddl af s ai guiale adn etsef ijdaecAliV óInS O.". TERCERO.-Que la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: •( ... O) R DENAaRle squepmiar amiiddeanlti fciocm"aoEd MoP REDEDoO "RGEgSq"i ghqyia xl caqj gqd" persqounleaoo rgaonS iPzOaN SOaRli, g uqaulael apse rsoqnuafesi gucroamAnoD MINISTRADORES y/roe cepdteor reecsu resneo lms i smroe,l aéieoinelalc d oanss idesreaxdntedod o ic hporo veibdaoj,o

apremdieom ultsausc eshiavsaptsoa 5r 0 0S.M LMV,c aduan al,aS USPENSIINÓMNE DIATAldaes operacdieco anpetsa ocr ieócnad uedd oi nebraojlsoma o dalciodnao.ccdio dm"aop iráemniv diertd"ue,d lac uafV.islel caulml eanrocosin e tnn,tioyn _ tuan( a1 31)peqrusi9enenanests r egeaner sotcnaes,o , cien miples os m/c(t$e1 00c.a0d0ua0n )ap ,a rta1t no.t atln,.cmdeille o nceisme inpl e smo/sc (t$e11 30,0 ;0a0 0}, fae spedraere cicbaidrua n cao mroe cipmoc giadnaadnl casi uam dae d ocmeil looncehso cimeinlt os pesomsl c(t$e1 2.80d0e.ri0v0da0edl) áo,r s e curqsuoeesn trelgoudsee nm áasfil iadLooas n.t e_ridoer , acuecrodlnoop reveinse tlao rt íc1u0ld8oe ElO SFe,na rmocnoílnaoc onsagernea lad rtof c9u0dl eol CódidgePo r ocediAmdimeinntiosy dt erl aCot oinvtoe nAcdimoisnoi s(t...r )a"t ivo.

CUARTO.- Que como fundamento pi: !ra .:1doptar la decisión por parte de la SFC de ordenar al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqiaxl ciguqajl qgueq acf '

  • las personas que figuran como ADMINISTRADyO/RroEe Sc eptdoerr eecsu resneo lms i smo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de

impugnación: "(... ) (... ) 2

SU. P.. ER ·IN .T

. E .

N _,.D ENC .IA ,E •.;I -N -.A

·, N •.' C ...I . E ' ·fi ,,;.,-A ,-·,. _.·. . D . J:: - •C ' O ,..L

O -M

- . B IA RESOLUCIÓN t-!ÜMERO O 5 S 6

DE fi•• -: e'_¡ s ,. .··; Por medio_ de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 3 (. . .) (. . .) (. . .)" Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDOseRgEúnS e'l d'.eta lle de las mismas que reposa en las hojas 1O a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveido que: "(..)" QUINTO.- Que. l¡;i. señora NUBIA EXCEDIT, SIERRA ALAR9óN, dentro de la oportunidad legal

interp1,1so. rec ursCJ de reposidg n Y ens fibsidio apeli¡¡cign, mediante eficrito. radicado con el No. º 201631 39 06.C:026 dél 1 de 'febrero de 2017, sin que se acredite diligencia de presentación personal alguna ante la Secretariá General dé la SFC o autoridad notarial o· Judicial en los términos previstos en el numeral 5 delC:ai,itúlo U delTifülo IV de la Parte I de 1a Circular Básica Jurídica expec:lida por la SF<¡::. 8in ,pi;¡rjµicio de ello;. este Di;¡spacho procederá a resolverlo en º aplicaciqn del principio del debido>proceso .conteniplac:lo en articulo 3 del Código de Procedimiento • Admi nistrativo . y de ío ·_ Contencioso Administrativo ,. en virtud del. cual las . actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad· con las normas de procedimiento y competencia•establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa .Y contri¡¡dicción. SEXTO.- Que se. procederá a d ficidirde_fondo el presente_recurs9en_uso de . . las atribuciones legales y, en especial, de lfis conferidas en el articuló 10 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en "eíOeéreto 4334. de 2008, en el artículo 2.18.2.1. º del Decreto 1068d e 2015, en el numeral 9 del artículo 11.2.104.10. del Decreto 1848del 15 de

º º noviembre de 2016, en el numeral 1 del artículo3 ye n los artículos 7 9 y 80d e la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el articulo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos de la recurrente en el mismo orden por ella expuestos y 3

DE SUPERINTENDÉÑc'IÁ'FINANCIERA COLOMBIA 5 b 6

RESOLUCNIÚ.MÓENR OÜ DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4 seguidamente se expondrán las consideraciones que sobre los mismos encuentra procedente formular esta Superintendencia: 6.1. Argumentos de la señora NUBIAEX:CEDIT SIERRA ALARCÓN Manifiesta la recurrente que existe una gravísima irregularidad respecto a su identificación. a Argumenta no haber pertenecido esquema piramidal al fiuno ni como cread ?ra, administradora 14 o partícipe: Acerc:ade la rnfindóh dé su nombre en !ahoja No. :c:omo supuesta aport,ínte de Ía surna de $100.000 pesos, sostiene tjufi ese clineró .QO correspohcle.a una .pirámide sino. que es producto de una actividad lícita.· Así mismo invoca una indebida notificación del acto administrativo recurrido, entre otros aspectos, cuestiona él monto de las multas de apremio que fueron citadas en la Resolución recurrida, árgumenta qde él 'artículo 335 del EOSF es inaplicable de manera que procedía el recurso de apelación como mecanismo de impugnación

de la Resolución 1592 de 2016 y, solicita se revoque dicho pronunciamiento, así como se levante la medida que recae sobre su cuenta bancaria al encontrarse afectado el derecho al mínimo vital.

En efecto manifiesta: ".(..) " 4 ...•.• ··..·...·..·. · .. ·.·•···•.·· . .•·.· ··•··. ·.·· •• .·. · •. . sss

.SU PbERIN TENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medi_o _ de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 5 5

SUPERINTEFNIDNEANNCDCIIECAE , RÓAL PNíBIA e· ,'. :fi

56

RESOLUCIÓN NÚJ(/ÍERO Ü 6 DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 6 6 S : ,U ··.' P .. ,· E · :R , ·' I "N CC • T .,_ E -,. , -.•N C:, D '·. .' -E ·-F : "N / IC -·:N .I ·, A • _A -,·N ·•,-' 'C ·;':D , 'I :E E ·'C. '. RO::, A' ;L,_, -.O ; :M BIA 566 RESOLUCIÓN NúMlRo O DE Por mepio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoj;;rNo. 7 7 5 b ,_, ,,! , _,, ,- e,¡

RESOLUCIÓN NÚMfiRO O 6 - DE

Hoja No. 8 Pomre didoel ac uasler esueulnrv eec udresr oe posición

8 fi1?Y:,Rl=I.NJfifi,fi·,clfifi;vfi,Pfififig,fifi1.9fifi-;fifi'9fi¡9:fiMfitA ·o :_?:,_; - - RESOULCIÓNNÚ MfiRO s·s-s fiE PomreJ piod el ac uasler esueulnrv eecr usdoe r eposición Hoj!\Jao 9. 6 -. .. •. -. fiD fi 2-• .•e -. •.:l · :, - ; "••-ap ·, . e ,:·'.i _ ·: t : --fic -'·: ·· i : ---:p , ·! ó · '•r . n.o -.·, •-_ . • .:b :. ator:ia 0 Qüe en brden firabbrdar el análisis de los firgÚ111fintq!:i):fxp4fistqs_porll:l,señora NUBIAEfi(;EQIT en SIERRA ALARCÓN, procede hacer referencia primera íhstancia alas pruebas que solicitó se practiquen, _siendo las_ $iguifintes: "1._ $e oficie a la empre.sa. . EFECTY, para que mediante ofjcio allegue un reporte al 'cual se le anexen copias de tas colillas ·de giros por ella realizados y de los giros • • recibidos, a partir del 15 de noviembre de 2016. (. ..) " Este Despacho, mediante Aµto No .. OOT del 29 de marzo dfi 20t7, el cual fue -debidamente notificado 31 "#e ma_rzo de 2017 y COl'l el fin de, garantizar er derecho de defensa y centrad icción

_de • Ia investigada, procedió a deddir sobre-la .procefibil¡dfid de. decretar como prueba_s tales documente>s, a efectos de es,elarec:er los hechos-,que se controvierten en la presente actuación. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código. General del º º Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento . Administrativo y de 16 Contencioso Admin_istrativo·....: Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen corno fihalida(fla búsqueda de ia'verdad, de ahí la ·necesidad de que 'las pruebas que se aporten·o se practiquen ·sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza a quien·falla;acerca de los hechos configurativos del ejercicio ilegal_de la actividades.exclusivas de • las entidades vigiladas por este Ente de inspección, control y vigilancia. Se le precisó a la recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó_, entre otros medios probatorios, en la infonnación s-uministrada • por la compañía operadora de ·giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-01 1-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que s-e indica que dentro del periodo comprendid.o entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entfiegado§i (montos recaudadc;>s y pag_ados) de tJn grupo de. personas plenamente ;identificadas

tanto por el remi:tente como: por el. destinatario, . dentro de las cuales se encuentra su nombre como_ remitente.del giro No. 7089067746 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de p.rn. creación J:24:00 y fechc;1y hora.de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:17 a.m., por la suma de $100.000. peso.s m/cte, en el que figura como destinataria la señora Aura Catalina Gutiérrez Camacho., quien a _su turno aparece como destinataria y remitente de giros dentro del 1 1 esqueméi piramidal y figuró cpmo adroinistradora de la misma. . Se le indicó que tal clarídad reposaba. igualmente en las página 3 a 24-de la Resolución 1592 de 2016 objeto .de.impugnación, en donde se.relacionan de las_.,perscmas que participaron en el mismo, donde se .. encuentra,_su nombre, sin perjuicio del material probatorio que fue citado en dicho acto administrativo, com_o ejemplo· para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de .capta,ción no autór_izada de dineros en que incurrió. En este orden de ideas, no se estimó de utilidad requerir en esta oportunidad a la compañía de girqs p()stales. Efecty 1.ma infprmación referida-_a las.coUllas de giros realizados y recibidos por la . señora NUBIA EXCEDlt SIERRA Al.ARCÓN, a partir del 15 de noviembre de 2016, considerando que los medios probatorios que ya reposan en la actuación bastaban para definir su participaciqri: fin el esquema piramidal cuestionado y han pe_rmitido a la SFC establecer

justamente_ en yirtud de información suministrada pordicha entidad. que Usted fue. integrante del grupo ."EMPREDEDORES" o •también · "Gggighqixcajgqd" que_ venía operando en la red • WhatsApp. Se consid_eró;qufi la solicitufi de.tafi información no prestaba un sfirvicioa la presente actLJación adrninistrativa2 ," _a l resultar inutil. •• ·- • - En la. medida en que no _E;.!S.e stimó procedente el .• decreto de las prLJebas solicitadas. por_ la recurrente, . se. dispuso inco.rporar a esta invest(g¡ación para · efectosde resolver el recurso interpuesto, todo. aquel material probptorio que permitiera a la SFC determinar que Usted 1 Coonrmfes·er efier -neí , -coló n sdier,smedxo.t (op fiáfi2g a i2 n4d)el Rae oslíuóc1n95 2d e2l3d ed iicebmerd e2 0•61ex .pedidpao lra SF.C • _ • .··. •• .•• . __ .·.•. .• . 2 FORERROO MER·OA'.el dfroL,AE FICADCEILA A PRUEBAE NE LD EREC• HCOol;o mbEidíat,o LriibarelEr díiaec sie oln proifoensAañl2o.0 7 0P.99. • • •• ' • •• •• 9 sÜPERINTEÑ□í:NcíA·i=1NANé1ERA··oE c:é>Lo1111e1A

O 5 5 6 • ' RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 10 participó en el grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd" que venía operando en la red WhatsApp, a través de la que se venían reali:zando operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide". Por consiguiente, se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: ". .( .) Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de la SFC junto con sus anexos que hacen parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicación radicáda con el No. 2016q3B19-011000 del 16 de diciembre de 2016 de la Compañia Operadora Giros Postales Efecty, mediante la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas que figuraron vinculadas al esquema piramidal

"EMPREDEDORES".

Resolución 1.592 del 23 de diciembre de. 2016, mediante la cual la SFC adoptó la medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de ese acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos dentro del citado grupo. Por ende, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la recurrente referida a la copia de

las colillas de los giros realizados a través de Efecty. 6.3. Consideraciones de la SFC En primer lugar se reitera que la medida de intervencióri adoptada mediarite la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal ideritificado como "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd'', en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modal.idad conocida como "pirámide", se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sexto de dicho pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado "Gggighqixcajgqd''; la persona que lo organizó o "SPONSOR'; las personas que figuran como "ADMINISTRADORES del mismo" quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chat de "EMPREDEDORES'' que obra en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron . dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de "EMPREDEDORES'' o también "Gggighqixcajgqd'' que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del éhat de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. De acuerdo con lo anterior, este·· Despacho procederá a efectuar el análisis de su situación puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el

considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se 'identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatofio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de dicierribre de 2016, incluida la señora NUBIA EXCEDIT SIERRA ALARCÓN se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o "Gggighqixcajgqd'' usando para el efecto el chat o grupo de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: 10 .. ,,.-S---------- -U- -,-- 5P---s_;E•·sN:;-Rs-T---- I--E-·_____-NE-------__-,Dfi-.·-·_- - IC'.·•-...A F-_•_. - . N-I- ,-,A N--fi· ,_--C--".E---,I..--}.M:- - -,__,,_.-• ,,----0.•,_fi1;: ¡_; --_:) Q- :<•-•-fi---_9---- 1\11fi-1A _----

RESOLUCION NUMERO • DE i •.: _-,, -• Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición __ Ho .j ·•a •,No. 11 .... "( ),,_ .. ( .) - ,r ! ...-- - -· ·· fi fi- -fi .-. ..·; ;.; :·.- fi-fi-fi-fifi·-.}fi fifi;-: fi;.:. .· .· . s fi:-··-.-· • -:..:::._· _-.... fi .: fi fi• fi ,i:.,::,fi fi.::t.::,fiJ.f{ t .,- ....,..,,,,:/: _; ..- , ·fi :fi : -fi·fi- . •: • -(. )". . . - .· . En segµpd0Jugc1r, lo anterior $e--. confirma con el hecho de que lia decisión adoptadfi por la SfC se.fundamentó, entre otros medios probatorios, en :la información suministrad_a.por ·1a compañía de operadora glros PO,$tales Efecty, que 'fué' allegacta n,edifinte comunicación radicada con el No. 2016133819fi011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendído entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de gir_os admitidos y entrfigados (montos rec;é!udaqos y pagados) d_e un grupo de . person:as _ ple,namente.identifk:adas tanto por el remifiente como. por el destina,tario, dentro de las del: cuales sÉ;, encuentra· su n.ombre como remitente . giro No. 708906774 6 . realizado el 3 de

y noviembre cte 2016 con hora.de creación 1:24:00 p.m. yJecha hora de pago el 4 de noviembrede 2016 a las 10:17 a.m.,: por la sumade $.100.000 pesos,m/cte, en el que figura como destinataria la señora Aura· Catalina GutiérrezCa1T1ficho, quien a su turno ·aparece como destinataria y remitente de g;iros dentro del-esquema piram1daLy figuró como administradora de la mismá.3 -- - - • -- - • - .- -- -- - - -

  • -

3 Se le indicó que tal claridad reposaba igualmente en las página a 24 de la Resolución 1592_ de 2016 objeto de 'impugnación, en donde se relacionan de las personas que participaron en el mismo; donde _se fincuentra. su nombre, sinperjuicio del material ,probatorio que fue citado en dicho acto,administrativo, como ejemplo: pa·ra dar -más claridad a. la explicación de ·los he_c:hos notorios de captaciónno autorizada ,de dineros ery que incurrió. Además, la consulta que fie hizo. c:te .su. cédu_la :de . ci1Jqac:lanía. en la página web de la Procuradllría General de la Nación, www.procuraduría.qov.co. -pestaña -- - "ingresar, Consulta _ o expedición de antecedentes", link "Consultar; Antecedentes" y que obra impresa en los soportes del informe de inspección 2016133819 permitió corroborar su identidad. En este orden de ideas, _resulta inexplicable para . este Despacho que la recurrente pretenda

invocar su desconocimiento y ajenidad en las operaciones realizadas en virtud del esquema _ piramidal denominado "f=.MPREDEDORES' -o también conocido como,. Gggighqixcajgqd'', puestoque las evidencias probatorias resultan irrebatibles ante la-·demostración de sus calidades de remitente de giros dentro. de dicha pirámide, que-incluso ·relaciona también c6m6 destinataria detales giros a persona que igualmente fue partícipe-de la misma.' Claramente la SFC adoptó _la decisión que_ es_ objeto de_ irl}p1Jg_11fiqióny que trascendió a la inclúsión • de sú nombre por' estar asociada • a -tales' operaciones, a· partil" de la existencia del .--qúaes í material probatorio ·:suficienténieríle·· ilustrativo lo-·evidenciaba y que -permitió inferir su relación con - la piré.midectiestionada s-ln ·dubitadon· alguna· -en calidad - de -"REMITENTE', en . conforme se dispuso expresamente el cónsiderando·sexto 'de -la Resolución impugnada. De manera que no se trata de una determinación "apresurada" del Ente de Supervisión, como lo plantea en su escrito. 3 Conofrmseere' fi rió efrelco nsidérasenxtd(oQp iáng2aa s 2 4d)e l aRe $0iuclón 195?d e2l3 d ed ciiemdber2 e06 1e xpedpioldrafi SFC, :_, -- - •-- - -----_-, ,,\-- - - ---- -

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SÜEÍPRTN;EÓr;NiE:c;I:FÑ,CAARh)N,D:/cÉOLBOIMÁ n. ,.., --_: •: ·\

....,' 5! 6 6 __ ,'.:. ,.: RESOLUCIÓNNÚ MEOR DE Pomr ediod el ac uasler esueulnvre ec urdsoen ,ofispición Así mismo, frente a la credibilidad de la "supuesta persona" que cuestiona al referir al anónimo, se puntualiza que la investigación si bien se originó con apoyo en la información recibida en la SFC el 30 de noviembre de 20·16fi • en fa(-'qüe áé adjuntó una oolilánicación "anónima", radicada con el No. 2016133819000-000 correspondiente a las imágenes de las conversaciones y fotos err que se enviaban entre las-·personas integrantes del g'rupo que venía funcionándó la aplicación · WhatsApp, con posterioridad se ampliaron ias indagaciones a efectos de recopilar·lá información necesaria que constituyó evidencia atendibie. suficientemente illistrativ_2:1 para - la SFC, que le permitió procede-r con las investigaciones-de los hechos-objStivos QIJfi::fihalrnente·'condujerón a que establecer la existencia de un esqúéma piramidal, dé rriarierá está· sitüaC:ión fáctíca no se encuentra en entredicho ni ia infracción nol'l'tlativa que conllevó. En tercer lugar, debe precisarse a la recurrente que las medidas de intervención administrativa como larecurrida, esto es, la orden de suspensión inmediata de operacion'es-en losléiminos del

artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero supone una labor de supervisión de carácter preventivo de aplicación inmediata, atendido el riesgo involucrado en este tipo de actividades ilegales, en consideración a la afectación del orden público que comporta este tipo de operaci•ones • de captación o recaudo masivo de recursos, situación que no admite hingúh tipo de espera o • consideración previa para la· 'adopciórl' de decisiones administrativas ante' • ra i cmoo ostensible presencia de evidéhcias·ateridiblei:'sobre·su configÚracfón, de suyo, ·sficedió en el presente caso. • Por eHo, no se comparte el planteamiento de la recurrente al aducir una presunta violáción del derecho de defensa·· y al debido proceso ·'.porqüe· la decision _impúgnaélá·se soportó en la . ·evidencia· recop•ilada por· la· SFC ··y' se adóptó con fundamento en las disposiciones normativas 'l vigentes, la cual . fue· debidamente notificada • _con-· Ia permisividad legal expresa . . que se le otorgó para ejercer el respectivo derecho 'de contradicción, tal y como lo refleja el recurso •• interpuesto. ··En efecto, en • caso de' establecerse.· -por . este órga'ho de ifispeccióri, control y vigilancia ·que se está en preséhcia - de una captación de recursos en forma irregular, se adoptarán las medidas cautelares previstas en el numeral 1° del artículo 1082 del EOSF, sin

perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, conforme se expuso en la Resolución 1592 ·de-2016. - • •• En efecto,· atendiendo' la remisión· normativa contenida en el artículo 15 del Deérefo • 4334 de en Orgáinco 2008 que remite ·a·I0 establecido· el Estatuto del Sístema Financiero sobre 1·a toma de posesión, en los asuntos no previstos eh dicho Decreto y qüéreza: "Remisiones. En Jo' ná previsto eri. él presente : decreto; • se aplicarán, • en ló pertinente, en supletivamente las reglas establecidas. el Estatüto Orgánico del :sistema Pinariciero para la toma fide posesión y en el Régimen de Insolvencia Empresarial". Procede que se aplique la forma de notificación contenida en el numeral 4° del artículo 291 del citado .Estatuto Orgánico del·Sistema Financiero, en el siguiente sentido: "La qecisión de toma de posesión será de:cumplimiento inmediato a través del funcionario •• v cornisíonado para ,el efec,to por el Super_intenciente si la misma -no se puede notificar personalmente. al representante legal. se notificará -por aviso que se fiíará en lugar público de . • las oficinas de la ádininlstraci6n del .domiciiió social'fi_ (Se subrayfi). : . • • • .. • .Así las cofias, en aplicac;ión de la remisión expresi:1 del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 y para efectos' de notificar· las méfiqas_ que ac:IOpté la SFC c1..1_and6 evidencie. ur,a capta.ción ilegal, -

proGede en primer lugar la no fitififia. ución ·person l al a._l destinatario d_1e l,á mecíid_a (persona natural o • jurídica, según el caso), y en dfifecto, ,lfrfitificacifiIJ median,fifi yn aviso fija.do eri [as oficinas de la misma persona; de conforrrildad eón 1<1 previsto :en _el nümerál 4° ·del artículo 291 del EOSF. -· . . . • · · · · · - 2L as uspieóninsn emdtiada ela a ctiavd,ib dajapor emdiemo u tlassu cesivas, lads ioliuódcne l ap ersojnuíard iycal al idqauciión rpáidypra o gred¡¡¡eil vaoaspe arcio,rneleai.zasas id len:1ge1:1ntlfic osnu jeacilóp nr oicedmie_ant _mqdinistratqiuvseoe a dealtnJp arlaso caossd et onidaep osesdieló onbs i e,nh eásbéyr neesgc oiodsel aisn stitfiuncnaicoineerass . 12

SUPERlfiTENDl;NCIAF NIANCIERA DI; CQLOMBIA

55 RESOLUCIÓN NffJERO o 6 DE ,., :, ; Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 13 En este punto, se comenta que esta forma de notificación resulta coherente con las características de las medidas' que se derivan del ejercicio i.legal de la actividad financiera, las de y cuales son cumplimiento inmediato cuya riotificáción personal al destinatario _en algunas ocasiones no se logra con facilidad. • • •

De igual manera procede señalar que no obstante encontrarfie plenamente ident_ificada _la señora NUBIA EXCEDIT SIERRA ALARCÓN en la presente actuación administrativa así como la participación que la misma presenta en la "pirámide" deno111inada "EMPREDEDORES" o "Gggighqixcajgqd' que operó usando. un mecanismo virtual como lo es el chal o grupo de conversación que constituyeron mediante el empleo del aplicativo WhatsApp según ha quedado expuesto en el presente acto administrativo ye n la Resolución No. 159 2d el 32 de diciembre de 2016 y a las verificaciones realizadas, no fue posible establecer su domicilio, lugar de residencia o de ubicación física información indispensable para proceder con la notificación personal. Por ello se hizo necesario dar aplicación a lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, ya mencionacto,que permite que se· notifique el respectivo acto administrativo mediante la publicación en la Web y en el lugar de acceso al público de la respectiva Autoridad de un aviso yd e una comunicación junto con la copia íntegra de la correspondiente Resolución, la cual para el presente caso es la número 15 9 2d el 32 de diciembre de 201 6 . En el citado artículo 69 se lee que en los eventos en que ": . s.e desconozca la información sobre el destinatario, el AVISO con copia íntegra de/acto administ

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