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SFC - Resolución 0568 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0568 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚML'R.O 56 8 DE 2017

Q _0M37R2 017 < 1 Pomre didoel ac uasler esueulnrv eec udresr oe posición LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA En uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el numeral 1º del artículo 3º y en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Quem edialnaRt ees olu1c5i9ód2ne 2 l3 d ed iciedmeb2 r0e1 6e,lS uperintendente DelegAaddjou pnatroSa u pervIinssitóint uccoifnou nnadla,m eennl toeo s tableence illd iot be)r al denlu mer5º a dle Els tatOurtgoá ndiecSloi steFmian ancyid eear cou ercdoonl op reviesnet lo º numer2adle alr tí1c1u.l2o. 1d.4eD.le3 c4r.e 2t5o5d 5e 2 0O1 vigepnatrela aé pocdael os º

º hech,oy se na rmoncíoanl od ispueense tlao rt íc6uldoe Dle cre4t3o3d 4e 2 008o,r deanló esquepmiar amiiddeanlt icfoimc"oaE MdPoR EDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd' ya lap ersona quel oo rganioz SaP ONSORa,l i guaqlu ea lasp ersonqause f igurcaonm o ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacioennea lcd oanss iderando sexdteod icphroo vebíadjoao,p remdiemo u ltsausc eshiavsaptsoa 5r 0 0S MLMVc,a duan al,a SUSPENSIIÓNNM EDIAdTeAl aosp eracidoenc easp tacoi róenc auddeod inerboasjl oa modalicdoando cciodma"op i rámide", env irdteul dac uaslev inculaalmr eonnoc si enttroe iyn ta una( 13p1e)r soqnuaise neenst regeanre osntc,ea scoi,e mni ple soms/ cte( $100.c0a0d0a) unaa, l ae spedrear ecicboimrro e ciprooc giadnaadni cnidai vliads uuamlad ed ocmei llones ochocimeinplte osso ms/ c(t$e1 2.800d.e0r0i0vd)ae,ld oars e curqsuoees n treglaordsoe nm ás afiliLaoda ontse.r dieao cru,e rcdoonl op reviesnet lao r tí1c0u8dl eoEl O SFe,n a rmoncíoanl o

consagernae dlao r tí9c0ud leoCl ó didgeoP rocedimAidemnitnoi styrd a_letoC i ovnot encioso Administrativo.

PARÁGRAFO: Resuilmtpae raptrievcoiq suaemr e diaenlDt eec re1t8o4d 8e 2 01s6e m odificó lae strucdtelu aSr uap erinteFnidneannccdiieaCe orlao m(beianad elaSnFtCe)e ,nv irdteul do cualla sf uncioanseisg naadnatse rioramlSe unpteer inteDnedleengtaAedd oj unptaor a SupervisIinósnt ituecnil ootnséa rlm idneolDs e cre2t5o5 5d e2 010f ueraosni gnaadla s DespacdheolS uperinteDnedleengtapeda or Par otecacliC óonn sumiFdionra ncyi ero Transparseengcúsinead ,e spredneld oens u mera8l,9e y s1 0d ealr tí1c1u.l2o. 1e.n4t.r1e0 , otros. º Parlao psr esenetfeesc steod se staqcuaee ln umer9adle alrt íc1u1l.o2 .O1 p.r4e.c1i tado dispquuseoc orrespaoe nsdtDeae lega"tAudroapl:ta amsre didcaasu telyae rjeesc ultamaser d idas dei nterveandcmiiónni sptrreavtiipsvotalra a sns o rmvaisg enptaersla,o csa sodsee jerciilceidgoea l activipdroapdiedasesl aesn tidsaudpeesr visadas."

SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA Ü5 fi8

DE

_R ESOLUCINÓÚNiÁ ERO

Por medio de la cual se resuelve uh recurso dé fiposición ·-• Hoja No. 2 SEGUNDOQu.e -la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada al señor MIL TON GARCÍAUNARES; identificado con la cédula de ciudadanía No. -- 15.878.470 mediante aviso publicado en Já página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de 2017, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual fiCuando se desconozca la información sobre el destínatario, et AVISO con copia íntegra del acto administrativo se publicará en la página electrónica y en un lugar visible al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) • días hábiles, • con • la advertencia que _ la notificación seen tenderá surtida el día siguiente a la áesfiíación del AVISO.". TERCERQOu.e -la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: "(. ..) ORDENAR al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd" y ala persona que lo organiza oS PONSOR, al igual que a las personas que figuran como_ADMINISTRADORES y/o receptores derecursos en el mismo; relacionadas en el considerando sexto de dicho-proveído, baío

-- apremio qe rnulta:; sucesivas hasta por 500 SMLMV,_ cada" una, la SUSPENSIÓN INMEPIATA de las _ operaciones de captación ore cauclóde dineros baíola modalidfid conocida cdfJlo "pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos cientó: treinta y una: (131)personas quienes entregaron, en este caso, cien mií pesos mlcte ($100. 0O0)cada i.Jrla, para un total de trece millones cien mi/pesos mlcte ($13. 100. 000), a la espera de recibir cada una como reciprocidad· og anancia la suma de • doce millones -ochocientos milpesos mlcte ($12.800.000), derivada de los recursos que entreguen los demás afiliados. Loanterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte cioso Administrativo. (. ..) " ? - CUARTOQ.uecomo fundamento para adoptfir la decisión por parte de la SFG de ordenar al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' al igúal que a las personas que figuran coi:no ADMINISTRADORES y/o receptores derecursos en el rnismo, .-relacionadas en.el considerando··sexto de-dicho proveído, bajo apremio de multas_.sucesivas hasta por .500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidadconocida como "pirámide, se pueden referirde manera sintética los Siguientes. apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación: "(. ..) 2

SUPERINTENDENIAC FIANNCIREA DEC OLOMBIA , : 0568

RESOLUCION NUMERO DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No, 3 (,,) (,, )" Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDORES", según el detalle de las mismas que reposa en las hojas 10 a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveído que: "(.)" " ( ,,)" QUINTOQu.eel señor MILT ON GARCÍA LINARES, a través de apoderada, interpuso recurso de reposición mediante escrito radicado con el No, 2016139306-022 del 31 de enero de 2017, a través de apoderada, sin que se acredite diligencia de presentación personal alguna ante la Secretaria General de la SFC o autoridad notarial o judicial en los términos previstos en el numeral 5 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC, Sin perjuicio de ello, este Despacho procederá a resolverlo en aplicación del principio del debido proceso contemplado en artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo yd e lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento yc ompetencia establecidas en la Constitución y

la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensay c ontradicción. SEXTO.-Que se procederá a decidir de fondo el presente recurso en uso de las atribuciones legales y,en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2,1 8,2, 1, del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11,2,1 A 1 O. del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el numeral 1º del artículo 3º ye n los artículos 79 y8 0 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo yd e lo Contencioso Administrativo, además de 3 .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÜ-¡;ERO Q s DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4 lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos del recurrente en el mismo orden por él expuestos y seguidamente se expondrán las consideraciones que sobre los mismos encuentra procedente formular esta Superintendencia: 6.A1r.g umendtesoles ñ oMrIT LO NG ARCÍLAI NARES Solicita la señora Berta González Rivera, en su condición de apoderada del señor MILT ON GARCÍA LINARES a través del recurso interpuesto, la reposición del acápite contenido en el numeral 6º de los considerandos, más concretamente el 6.1.9. contentivo de un listado de

nombre, otorgando a éstos la calificación de receptores, siendo así que en el numeral 12 de ese aparte, se cita el nombre de su poderdante. En este orden ideas, estimó necesario analizar la palabra "Receptor'' y al respecto expuso: ".(.. )• DefinDiiccicóino RneaaArlci aod eLmeinag ua EspañAoulnaq.su oevn a rilaasas c epciloaan pelsi,ca easbtlteee meas( QUREE CEP(TRAE CIB• E)). ConceSputpoe rintdeenS doecniceidNaao d2.e2 s-0 1 32d8e3d 0i cie2m3bd re2e 0 0m8a nif"eLsat ó: legislcaoclioómnbn ioaa npao rltada e findiecp iiórná mciadpet adceir óenc urnsooo sb,s talnat e, normateisvpiadñaa otdlr aa dveé( sn orlmeag easlt)a blloessci eg uiPeRnOtHeIsB:I DCEIV OENN TAS ENP IRAMI(DIEd.e ntidfepi icraácmiEióldnn e u)m.e r2a dlee stnao rmeax prqeusea" Sper ohíbe proponleaor b tendceia ódnh esioo innessc ripccoinlo aen sepse radneoz bat eunneb re neficio econórmeilcaoc icoonlnaap d roo gramgaecoimóéndt renilúc mae droep ersorneacsl uot iandsacsr• itas. Esc laqruoep ,a reas teef ecetlRo E,C EPTeOsRa ,q ueplelrsao qnuaie n vai ottary ap se rcriebceu rsos

del amsi smdaisr,i ag aildiamsee nlets aqru epmiar am(i...d )a"l . Con posterioridad hizo mención a la actividad desplegada por su poderdante así: ".()..-. Ene lm esd eo ctudbe2r 0e1 u6n,a midgeom ip oderdqaunveti eve,enl ac iuddaeLd e tiecli a, señLouriE sn riCqaurvea jlaecl o,m eqntueóer pao sirbelaelu inaz haorr dre$o 1,0 0.0m0e0n.souoa les, locsu alpeosdr íeat dierasrp dueéu sna ñog,a nanudnooi sn terseisdnee tse,r lmaci unaanrAt lsí eañ.o r GarcLíian alrepe asr ebciiepóna ,rp ao dteern aelrga oh orrealpd roó xdiimcoi em-. bMrime a.n dante procead einót reeglda irn emroe,d iacnotnes igneanEc fieócnet nyl ,a osfi cidneal saA venida InternaceinoL neatlia c ilaap, e rsoqnuael ei ndicdaerol na,c uanlo r ecueerldn ao mbre, aproximaad faimneadnletoe ecs t u-b. Croenf. e c1h1da e n ovieemlmbi rsem,so e ñCoarr valjloal lay,m ó lei nfoqrmuóye a n os ei baa h aceelpr r ogrdaeam hao ryrq oul ee h abícaonn sigpnoaerdlm o i smo medieos,te osE ,f ecltomysi, s m$o1s0 0.0q0u0ée.lh o aob eínat re-g. Aasdmíoi,m. a ndasnetp ere,s entó

enl aosf icdienE afse cdtyee stcai uddaodn,dl eef ueen trelgaca idtasa udma-a . E.s t$o1s0 0.000.oo fueraolpn a,r eccoenrs,i gpnoalrdsa oe sñ oMraarC írias tMianlaiC naas tañpeedrsaoa,n l aac ueaslle ñor GarcLíian anroce osn o-cEes.tf aul eaú niicnat ervqeuntecu iveóolsn e ñMoir/ Gtaorcní Lai nacroens espar esupnirtáam (.i.)"d. e . Por lo tanto, solicita no solo la revocatoria de la Resolución impugnada sino la devolución de las sumas que se le han retenido a su representado.

En efecto manifiesta: :=tfil,fifififififiza,,;fififififi-.u,'""'fltfi fifififi"'l'P,!, ,.,1 m.,,'if.'fieifi:-:mc,/c iiofi- ;¡;¡-.,fi Ácfi'l•!S!¡• fi"'i"""!li:fi-fi·fi •.&i-• lf•fififi&fdfimFfi'?+ fi'"'"d-- 11 fififiJ!'.fififi"i?fi!?'. -fififi.fi

4

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA

O S 5 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 5 fi ii ;f ,; fi fi - fifi i fi sfit; ;_r-• ··0.1 .'..J i.:--:--_•"'-"'•-' ;,,fifi-\\"'-(1'/lfi'l:.,._.,:(,.,fi"""'-....., '""·\fi··,"-'r,,'

-i;;;fififififififi'-fi- --fi;- .it\ . ·fi ., ;:;j fi; .1!\fi fifi-• tl'liS ,cáfifi&@'.i!lfi-•· .-;s.fi,,,,M.fifi-t:fi.fi•l fi ,,8;0_ '_ "(... ) " ] i • • fifi 11t fi ji fi i 1'11. .fi <ll < t I _fi fi , mffi fi 'JI' fifi };,:fi-'+ "" 5

SUPERINTENDENCIA FiNANCIERA DE COLOMBIA

5 6 Ü 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 6 6.2. De la petición probatoria Quee no dreana bdoarre la nsáildsiel oasgr umetnoesx psuteopsoe rls eñMoIrTL O NG ARCAÍ LNIAREpSr odceeh aecrr erfenecia enp irmae irsntnacai a lsa preubaqsue solciitsóe prtaicq,us einenladsso i egnuti:e" .s(.. )1 .S eo ficai ela e mpersaE FECTY,p aar ques uimnistre inoframcisóoneb grirop orv aldoer$ 1000.0o0o.r aelizpaodosr u m andaennte ell apdseot iemdpeo octeua bn roivembdree2 01.62 .A llegcoe rtificcaiósnif nce hdae re lacdieóg ni roesn,e lc uaslei ncleuly e valodre$ 1OO 0.0 o0o.r eciidbopsoe rls eñMoi/rt oGnarc íaU nareesl1 1de n ovieemd ber2 061,re ailzado

poMra íraC risatM ionliCnaas tañ(.e..d )a". EstDees pach,mo ednitaAeu tNoo 0.0 9d e2l9 d em arzod e2 01,7e lc uaflud ee bmiednate ntoicfadioe l3 1d em arzo de2 071 y con elfn i deg aartnirze ald eercoh ded eefnsya contriacdcdieóilnvn etsidgoap,r coeidóa deciirsdo eb lr.ap rociieblddi ddead eectrrac oom purebatsa ldeosuc metno,sa efceotsd ee slceacerrlo s hecsh qoeu sec onvtireeonrte nl a perseena ttcuióanc. Ent lao ptonurid,ca odnf nudamteoen nl opr vesiteon e lart cíul1o86 d eCló idgGoen erdaell Porcseo,e na mronac íonl od iusepsteone li nics3oº d ealrtc íul2oº deClód igdoeP rocieímdetno Admniitsratydi evl ooC ontenAcdmiionstiroa st-iLveo1y 347d e2 011s,e e nafztóie nq ulea s pruetbiaescn oemnfon i aildaldab úsuqeadd el vae ardd,d ea hlían eceisdaddeq ulea psur eabs qusee a porteons ep raicqtuseena cnod nuecnte,ps ertnieensty e ficacpeasr oatg oarcrert ezaa quifelanla acr ecdae lo she chosc oingfruaitvdoesel j ceircileigoad lel aa tciivdasde exucslaisdv e

laesnt idsa vdiieagldsap oerts eE nted ei snpec,cc ionótonrylv giaincli.a Sel ep ercisaólr ceurrenqtuee l ad eicisnó adotpadpao lra S FCs ef nudamteóen,n et ortros medipoorsbao tiroesn,l aif nromacisóunm itnriapsdoalr ca ompañaío peroaadrd eg iorsp oslteas Efecqtuyfe,u aeel galdam ednitaceo umnaiiccórnai dacdcao enl N o2.01 163318-91010-00d el 16d ed iicemebd re2 01,6e nl qa ues ei nadq iucdeen tdreop lei ordoc omperndiedneote rl0 1d e nvoimeberh astea0l 7 d ed icbiredeme 2 01,6s ere ptoarnru onosm ovmiinetodseg iosra dtmiidos ye netgardo(smn otorseu cdaasdy op aagdodse)un g rudpeop esronapsl enatemi ednentificadas tanptooer lr me tieenc otmop oerld esntitaairod,e nodt erl acsu alseees nc onóst urn obmrceom o destnitaaryid oes tniatioaf nriaelne lg ioN ro7.0 988787r3elz7aiad oe l1 0d en ovibredeme 2 061 cohno ard ec raeció3n4: 00:0p m..y f cehya hoard ep ageol1 1de n ovibeerd me2 061a l as 06:30p m..p,o lars uamd e$ 1.000.0p0e0s mo/stc ee,ne lq uef giuarc omor eimtnetleas eñao r

MairaC ritsniaM enlaiC asatñdea,q ueina s ut uranpaor eccoem doe tsitnaaryi/raome tiendtee giosrd entdreoe lsu qemparia mi.1d al Sel ei niódcq uee stcali daadr rpeosaai bgmueanlteen l ap ágin2a3d el aR eslouicó1n95 2de 2061· ojtbeod ei mupgncia,óe nnc uypou n6t.o. 19s.e p ersenatmólp iialt aurcsisóobnr lea rleaicódnel apses ronracesep tordaers ce usrosdo,n dsee e ncutersnaun obmer,s ipnerj uciidoe ladse mápsur ebsca iatdase nd cihaoc taodm intiras,tc iomvooe ejmpolp ardaam rá sc liadraad laex lpaiccidóelno sh ecshn ootordieco asp tcaiónona turoizada edd nieroesn q uiecn uróri. Ene stoedr edne i edas,n os ee tsimdóeu tliidraqedu eernie rs oap ortduanadil aco mpaañd íe gíorsp otsalEefse cutnyiaf n rmoaciónr eefriadl aac sol isld elg aiosrr elzaiadoysr cebiidpoorse l señMoIrTL O NG ARICALN IARESa p arrtd ie1l5 d en voiebrmed e2 01,6c onsiadnedqroue l os meidsop rboatrooisq uey ar peosnea nl aat cuacbiatósanb paanard eifnsiupr a rtiipcaceineó ln

esqeumap aimrdialc uetsoinaody hapne rmitiad loaS FCes tbalceerj sutmaenteer:, v rtiudde ifnromacóins umiintsrdaap ord ihcae ntiqduaeds up oeddrantefe u itnergnated eglur po "EMPREDOERDESo"t abmié"nGg gqiigxjhcgaqqdue"v eníoape arndeonl rae Wdh atAspp. Sec onsiódq eurleas oiltiducedt lai fonrmacinóonp rebsatu ans ervciiaol a p rensteaetc uación admiinsttir,vaa arle ustalri ntlúi. 1 Conforsmere e fiernieó lc o nsainddesore xt(op áigna2as 2 4d)e l aRe slouc1ió952nd e2l3 d ed iciedmeb2r 06e1e xpieddpao lra SFC. 6

SUPERNITEDNENCIFAI NNACIAE DREC OOLMBAI -' D 5 68

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 7 De otra parte, en lo que respecta a la relación de giros que allegó el impugnante, se observó que la misma pese a que no resulta ser de gran utilidad2 , en la medida en que si bien se acredita mediante ella que el señor GARCÍA LINARES recibió el giro a través de la Empresa Operadora de Giros Postales Efecty, no se logran desvirtuar su participación en el esquema piramidal. No obstante lo anterior, a efectos de ser garantista del derecho de defensa y debido proceso, la SFC

accedió a su incorporación en la presente actuación administrativa y procedió de oficio a la incorporación de otra documentaciónque resulta conducente, pertinente y eficaz para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. En efecto, se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: ".().. - Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de la SFC junto con sus anexos que hacen parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicación radicada con el No. 2016133819-011000 del 16 de diciembre de 2016 de la CompañíaO peradora Giros Postales Efecty, mediante la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas que figuraron vinculadas al esquema piramidal "EMPREDEDORES". - Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual la SFC adoptó la medida de inteNención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de ese acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos dentro del citado grupo. Por ende, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente referida a la copia de las colillas de los giros realizados a través de Efecty. 6.3. Consideraciones de la SFC

En primer lugar se reitera que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd', en virtud de la cual se ordenó la suspensíón inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sexto de dicho pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado "Gggighqixcajgqd'; la persona que lo organizó o "SPONSOR"; las personas que figuran como "ADMINISTRADORES del mismo" quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chat de "EMPREDEDORES" que obra en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de "EMPREDEDORES" o también "Gggíghqixcajgqd' que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del chat de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá a efectuar el análisis de su situación puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres

últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2 Ene fecstero e cueqrud"ea( eg)enn erlaau lt,ílí ddea dl ap ruebsae f uandmenetnaq uee lme diporo btaoridoe boeref cearl gún servicaiplo ro ceso',5_ 7 .,

SUPERINETNDENCIA FINACNIERA DE COLOMBIA O 5 6 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Pomre diod el acu als er eseulvuenr ecudresr ope ocsiión HojaN o8. 2016, incluida el señor MilT ON GARCÍA LINARES, se evidencia en las imágenes de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDOERDESo" " Gggiqgixhcjagqdus'an do para el efecto el chat o grupo de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y· en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: (..). " En segundo lugar, lo anterior confirma el hecho de que la adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de

giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encuentra su nombre como destinatario y destinatario final en el giro No. 7089878737 realizado el 1 O de noviembre de 2016 con hora de creación 3:40:00 p.m. yf echa y hora de pago el 11 de noviembre de 2016 a las 06:03 p.m., por la suma de $1.000.000 pesos m/cte, en el que figura como remitente la señora Maria Cristina Molina Gastañeda, quien a su turno aparece como destinataria y/o remitente de giros dentro del esquema piramidal.3 Se le indicó que esta claridad reposaba igualmente en la página 23 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en cuyo punto 6.1.9. se presentó amplia ilustración sobre la relación de las personas receptoras de recursos, donde se encuentra su nombre, sin perjuicio de las demás pruebas citadas en dicho acto administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que incurrió. Además, la consulta que se hizo de su cédula de ciudadanía en la página web de la

Procuraduría General de la Nación, www.procuarduar.oígv.co.p easñta" ingarr,eC sonsuol ta expedidceai nóetnc ede,nli tne"ksC "ontsauAr,ln etcedeny tquees o"br a impresa en los soportes del informe de inspección 2016133819 permitió corroborar su identidad. En este orden de ideas, resulta inexplicable para este Despacho que el recurrente pretenda invocar su desconocimiento y ajenidad· en las operaciones realizadas en virtud del esquema piramidal denominado "EMPREEDDORESo "ta mbién conocido como "Gggiqgxihcjgaqd,p' uesto que las evidencias probatorias resultan irrebatibles ante la demostración de sus calidades de destinatario de giros dentro de dicha pirámide, que incluso relaciona también como remitente de tal giro a persona que igualmente fue partícipe de la misma, no encontrándose acreditada la versión invocada en el recurso, esto es, que se trató de la devolución de un dinero que entregó a un tercero en la ciudad de Leticia sin mayor justificación razonable. Claramente la SFC adoptó la decisión que es objeto de impugnación y que trascendió a la inclusión de su nombre por estar asociado a tales operaciones, a partir de la existenci·a del material probatorio suficientemente ilustrativo que así lo evidenciaba y que permitió inferir su 3 Conforme se refirió efi el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC. 8

SUPEIRTNENDENAC FIINANCADI EEC ROOLMBIA

O5 68 fit

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 9 relación con la pirámide cuestionada sin dubitación alguna en calidad de "RECEPTOR", conforme se dispuso expresamente en el considerando sexto de la Resolución impugnada. De manera que no se trata de una determinación "apresurada" del Ente de Supervisión, como lo plantea en su escrito. Así mismo, frente a la credibilidad de la "supuesta persona" que cuestiona al referir al anónimo, se puntualiza que la investigación si bien se originó con apoyo en la información recibida en la SFC el 30 de noviembre de 2016, en la que se adjuntó una comunicación "anónima", radicada con el No. 2016133819000-000 correspondiente a las imágenes de las conversaciones y fotos que se enviaban entre las personas integrantes del grupo que venía funcionando en la aplicación WhatsApp, con posterioridad se ampliaron las indagaciones a efectos de recopilar la información necesaria que constituyó evidencia atendible suficientemente ilustrativa para la SFC, que le permitió proceder con las investigaciones de los hechos objetivos que finalmente condujeron a establecer la existencia de un esquema piramidal, de manera que esta situación fáctica no se encuentra en entredicho ni la infracción normativa que conllevó. En tercer lugar, debe precisarse al recurrente que las medidas de intervención administrativa como la recurrida, esto es, la orden de suspensión inmediata de operaciones en los términos del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero supone una labor de supervisión de

carácter preventivo de aplicación inmediata, atendido el riesgo involucrado en este tipo de actividades ilegales, en consideración a la afectación del orden público que comporta este tipo de operaciones de captación o recaudo masivo de recursos, situación que no admite ningún tipo de espera o consideración previa para la adopción de decisiones administrativas ante la ostensible presencia de evidencias atendibles sobre su configuración, como de suyo, sucedió en el presente caso. Por ello, no se comparte el planteamiento del recurrente al aducir una presunta víolación del derecho de defensa y al debido proceso porque la decisión impugnada se soportó en la evidencia recopilada por la SFC y se adoptó con fundamento en las disposiciones normativas vigentes, la cual fue debidamente notificada con la permisividad legal y expresa que se le otorgó para ejercer el respectivo derecho de contradicción, tal y como lo refleja el recurso interpuesto. En efecto, en caso de establecerse por este órgano de inspección, control y vigilancia que se está en presencia de una captación de recursos en forma irregular, se adoptarán las medidas cautelares previstas en el numeral 1° del artículo 1082 del EOSF, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, conforme se expuso en la Resolución 1592 de 2016. En efecto, atendiendo la remisión normativa contenida en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 que remite a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre la toma de posesión, en los asuntos no previstos en dicho Decreto y que reza: "RemiessiE.on n lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán, en lo pertinente,

supletivamente las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la toma de posesión y en el Régimen de Insolvencia Empresarial". Procede que se aplique la forma de notificación contenida en el numeral 4° del artículo 291 del citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el siguiente sentido: "La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato at ravés del funcionario v comisionado para el efecto por el Superintendente si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por aviso que se fiiará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social". (Ssebu raa)y. Así las cosas, en aplicación de la remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 y para efectos de notificar las medidas que adopte la SFC cuando evidencie una captación ilegal, procede en prímer lugar la notificación personal al destinatario de la medida {persona natural o 2 La suspensión inmediata de la actividad, bajo apremio de multas sucesivas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente con sujeción al procedimiento administrativo que se adelanta para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. 9

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

56 RESOLUCIÓN NÚMERO Q 8 DE Pomre ddieol cau saelr esuuenlrv eec udrers eop osición Hoja No. 10 jurídica, según el caso), y en su defecto, la notificación mediante un aviso fijado en las oficinas

de la misma persona, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 291 del EOSF. En este punto, se comenta que esta forma de notificación resulta coherente con las características de las medidas que se derivan del ejercicio ilegal de la actividad financiera, las cuales son de cumplimiento inmediato y cuya notificación personal al destinatario en algunas ocasiones no se logra con facilidad. De igual manera procede señalar que no obstante encontrarse plenamente identificado el señor MIL TON GARCÍA LINARES en la presente actuación administrativa así como la participación que la misma presenta en la "pirámide" denominada "EMPREDEDORoE "SGg"g ighqgiqxdc'a j que operó usando un mecanismo virtual como lo es el chal o grupo de conversación que constituyeron mediante el empleo del aplicativo WhatsApp según ha quedado expuesto en el presente acto administrativo y en la Resolución No. 1592 del 23 de diciembre de 2016 y a las verificaciones realizadas, no fue posible establecer su domicilio, lugar de residencia o de ubicación física info

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