SFC - Resolución 0573 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0573 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDEFNICNIAAN CIEDRECA O LOMBIA RESOLUCNIÚÓMNÉ ROÜ 5 7 3J E 2017
Pomre ddioel ac uasler esueulnrv eec udresr oe posición LAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AP ROTECCAILÓ N CONSUMIDFOIRN ANCIYE TRROA NSPARENCIA Enu sod el aast ribuclieognaeyls,ee nse specdieal lac,so nfereined laa sr tí1c0u8ld oe l EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceinec roon,c ordcaonnlc oip ar eviesnet lDo e creto 433d4e2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c re10t6od8 e 2 01e5n,e ln umer9ºadlea lr tículo 11.2.1d.e4Dl.e 1c0r.e1 t8o4d 8e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e ln umer1ºa dle alr tí3c°u lo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0sd el aL e1y4 3d7e 2 01C1ó-didgeoP rocedimAidemnitnoi strativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmiádvseol ,od ispueesnet lao r tí1c6u8ld eoCl ó digo GenerdaePllr oceys,o CONSIDERANDO: PRIMERQOu.emedialnaRt ees olu1c5i9dó2en 2l 3 d ed iciedmeb2 r0e1e 6lS, u perintendente
DelegAaddjou pnatrSoau pervIinssitóint cuocfniu onndaalm,ee nln ote os tableenec lli idtobe )r al denlu me5rº adleE ls taOtrugtáon diecSloi steFmian anycd ieea rcou ecrodnol op reveinse tlo numer2ºa dle alr tí1c1u.l2o. 1d.e4Dl.e 3c4r.2e 5t5od5 e 2 0O1 vigepnatrela aé pocdael os hech,oy se na rmoncíoaln o d ispueense tlao rt íc6uº dleoDl e cr4e3t3od4 e 2 008o,r deanló esquepmiar amiiddeanlt icfoimc"oEaM dPRoE DEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd' ya l ap ersona quel oo rganoi zSaPO NSOR, ali guaqlu ea lasp ersonqausef igurcoamno ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacioennea lcd oanss iderando sexdteod icphroo vebíadjaoop, r edmeim ou ltsausc eshiavsaptsoa 5r 0 0S MLMVca,da unal,a SUSPENSIIÓNNM EDIAdTelA a osp eracidoec naepst aoc rieócna uddedo i nebraojslo a modalciodnaodc ciodma"opi r ámide", env irdteul dac uaslev incuallma ernoonc si etnrteoi yn ta
una( 13p1e)r soqnuaise ennetsr egeanre osntc,ea scoi,e mni ple somlsct e ($100.c0a0d0a) unaa,l ae spedrera e cicboimrroe ciproog caindaandic nidai vliasd uumadale d ocmei llones ochocimeinplte ossom s/ c(t$e1 2.80d0e.r0i0vd0ae)ld ,oar s e curqsuoeesn treglaodrseo mná s afiliLaoad notse.rd ieao cru,e crodlnoop reveinse tlao r tí1c0ud8le oEl O SFe,na rmocnoílnao consagernae dlao r tí9c0ud leColó didgeoP rocediAmdimeinntios ytd real toCi ovnot encioso Administrativo.
PARÁGRAFROe: s uilmtpae rparteicvqious emae rd iaenlDt eec r1e8t4od8 e 2 01s6em odificó lae strudcetl uaSr uap erinteFnidneanncdcieiCa eo rlao m(beianad elaSnFtCee} n,v irdteul do cualla sf uncioanseisg naadnatse rioarlmS eunpteer inteDnedleengtaAedd oj unptaor a SupervIinssitóint euncl iootsné arlm idneoDlse cre2t5o5 d5e 2 01f0u eraosni gnaadla s DespacdheolS uperinteDnedleengtapeda orP ar otecacliC óonn sumiFdionra ncyi ero Transparseengcúsineda e,s predneld oens u mera8l,9e y s1 0d ealr tí1c1u.l2o. 1e.n4t.r1e0 , otros.
otros. Parlao psr eseenfteecsst eod se stqacuaee ln umer9ºa dle alr tí1c1u.l2o. O1 p.r4e.c1i tado dispquusceoo rresape osntDdaee l ega"Atdouptrar ala:s m edidas cautelares y ejecutar las medidas de inte1Vención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supeNisadas."
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO Q 7 DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 2 SEGUNDQOue. laResolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada al señor EDWARD ENRIQUE GOMEZ CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.532.226 mediante aviso publicado en la página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de 2017, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el A VISO con copia íntegra del acto administrativo se publicará en la página electrónica y en un Jugar visible al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia que la notificación se entenderá surtida el día siguiente al a desfijación del AV ISO.".
TERCERO.- Que la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: "( . . .) ORDENAR al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd" y al a persona que lo organiza oS PONSOR, al igual que al as personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación or ecaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos mlcte ($100.000) cada una, para un total de trece millones cien mil pesos miele ($13.100.000), a la espera de recibir cada una como reciprocidad og anancia la suma de doce millones ochocientos mil pesos mlcte ($12.800.000), derivada de los recursos que entreguen los demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (. . .)" CUARTO.- Que como fundamento para adoptar la decisión por parte de la SFC de cirdenar al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqcf' al igual que a las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas
hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación: (. . .) -fi--!fifi,:'fi: (. . .) 2
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 3 (..) (.) " Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDORES", según el detalle de las mismas que reposa en las hojas 1O a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveído que: "(.. )" "(.)" QUINTO.- Que el señor EDWARD ENRIQUE GÓMEZ CARRILLO, dentro del término legal interpuso recurso de reposición mediante el escrito radicado en esta SFC con el No. 2016139306-020 del 30 de enero de 2017, con acreditación de diligencia de presentación personal ante autoridad notarial el 25 de enero de 2017, según los términos previstos en el numeral 5 del Capitulo 11 del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC. SEXTO.- Que se procederá a decidir de fondo el presente recurso en uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11.2.1 .4.1O . del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, en el numeral 1º del artículo 3º y eh los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos del recurrente en el mismo orden por él expuestos y seguidamente se expondrán las consideraciones que sobre los mismos encuentra procedente formular esta Superintendencia: 3
SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA 5 7 3
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4 6.1. Argumentos del señor EDWARD ENRIQUE GÓMEZ CARRILLO Manifiesta el recurrente la necesidad de proteger el derecho fundamental al mínimo vital a partir del cuestionamiento por la imposición de una medida cautelar consistente en el bloqueo de las cuentas bancarias de salarios destinados a cubrir los gastos mínimos del hogar. Cita una referencia jurisprudencia! para concebir su reconocimiento derivado de los principios de estado social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situaciones de necesidad manifiesta.
Sostiene que: "(. ..) Elo bjedtedole refcuhnod amaelmn ítnailvm iota abla rtcoad /aas sm edidpaoss itivas o negatciovnasst itucioorndaelnmacedonanets lfe i dne e viqtuaelr a p ersosen vae ar educeinsd u o valionrt rícnosmesoecr hou madneob ia dqoun eo c uenctoa/nas condicmiaotneersqi ualele pe esr mitan lleuvnaaer x istdeingcnEisaa p. o erl qluoei nstitu(cSiI)oCc noamlloeai s n embargdabepil airtddeae dl SALARlIaOp ,r ohibdielc aci oónnf isclaaic nidóins,p ondie/ob s idleirdeacldha obso rao leelas m padreo pobrezean,t ortroes constietjueymepcnlo onsc rdeetmloe sn ciolníamdiiont fee qruieeo xrc lcuiyeer tos recursos materdieal lace osm petdeinscpioads eielts itvaoa dd oeo t ros particulares." Y agrega que : ". (. .) Eld erefcuhnod amaelmn ítnailvm io,tc aolncreteanml eoqn utseee r efia e/asr e condicmiaotneersib aálseiesc i ansd ispenpsaarabasl eegsuu rnaasr u pervidviegnync aaiu at ónoma, constuintl uíymeai lpt oe,di emrp osdietelis vtoay du onm andaquteoo rielnait nat ervdeenelcs itóaendn o lae cono(.m.) í."a .
A partir de la cita de un aparte del parágrafo primero del artículo primero de la resolución
recurrida en el que se destaca que no se afecta la actividad lícita, indica que la decisión de la SFC sí está afectando su salario que proviene de su trabajo lícito, como Policía y que se le ha bloqueado la cuenta la cuenta de ahorros No. 23048100474-5 del Banco Popular donde le consignan su sueldo, razón por la que solicita que la SFC levante la medida que recae sobre la misma. Finaliza su escrito bajo la consideración de haberle sido violado el derecho a la defensa al no ser escuchado y referir unos giros mediante Efecty por unos montos que no demuestran que los recibió.
En efecto manifiesta: fifi «/ fi,ene'•- ·,::•...>:,,3• •; , ?,,,- ·'"',<fi }:. :fi·:.
-,.•.- •0 -.'5'.fi,;,.,,;; fi-- fi1fl"fi,c;'fififi-fi fififJ\jr fifififi-;fi 4
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 5 =tfi-fi,::c, "(. . .)" 6.2. De la petición probatoria Quee no rdean a bordeala rn áldiesl iosas r gumeenxtpouse sptoores ls eñoErD WARD ENRIQGUOEM ECZA RRILprLcoOe deha cerr efereennp criiami enrsat aanl capisra u eqbuaes solisceiatcnóo nsidesríaednaldsaos,s i guie"n.(..t )1e:.Cs e :du la de identificación de la POLICIA
NACIONAL quien es la empresa que paga mi salario o consigna el salario en la cuenta ya referida. 2. Certificación del suscrito jefe de grupo de novedades de nómina donde figuran las personas que pertenecen am i núcleo familiar. (. . .)" EstDee sapcoh,m editaeAn utNoo 0.0 1d2e 2l9 d em arzdoe2 01e7l,c uaflu dee dbaimente notifeil5c d aeda ob rdíe2l 0 1y7c oenl f idneg aranetldi ezraercd heod efeync soan tradicción deiln vestpirgoacdeoad, di eóc isdoibrrla e p rocedadi dbeid leiectdracro mop ruebtaasl es documenaet foesc,dte eo ssc lecaerlro hse chqousse e c otrnovieertnle apn r ensetea catcui.ó n 5
SUPERNITENEDNCAI FINNACIAE DREC OLOMBIA
0·· 5"3 ' RESOULCIÓNNÚ MERO • DE Pomre díad el ac uals er seuveelu nr ecudresr ope oísción HojaN o6. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código General del Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen como finalidad la búsqueda de la verdad; de ahí la necesidad de que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza a
quien falla acerca de los hechos configurativos del ejercicio ilegal de la actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de inspección, control y vigilancia. Se le precisó al recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encuentra su nombre como destinatario y destinatario final en los giros Nos. 7089040471 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 11:06:00 a.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:00 p.m., 7089045768 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 11:24:00 a.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:00 p.m., 7089061507 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:37:00 p.m. y fecha y hora de pago del 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:"00 p.m., 7089264825 realizado el 4 de noviembre de 2016 con fecha de creación a las 04:01 :00 p.m. y fecha y hora de pago del 4 de
noviembre de 2016 a las 6:04:00 p.m., 7089428639 realizado el 6 de noviembre de 2016 con hora de creación 03:15:00 p.m. y fecha y hora de pago del 8 de noviembre de 2016 a las 5:30:00 p.m., 7089603274 realizado el 8 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:59:00 p.m. y fecha y hora de pago del 8 de noviembre de 2016 a las 5:31:00 p.m., 7091493159 realizado el 25 de noviembre de 2016 con hora de creación 09:05:00 a.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:54:00 a.m, 7091702874 realizado el 26 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:50:00 p.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m, 7091703087 realizado el 26 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:51:00 p.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m., 7091801923 realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 11:19:00 a.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m., el 709203041 1 realizado el 29 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:18:00 p.m. y fecha y hora de pago del 30 de noviembre de 2016 a las 8:46:00 a.m., el 7092302375 realizado el 1º de diciembre de 2016 con
hora de creación 01:31:00 p.m. y.fecha y hora de pago del 02 de diciembre de 2016 a las 09:37:00 a.m., y 7092871312 realizado el 5 de diciembre de 2016 con hora de creación 5:38:00 p.m. y fecha y hora de pago del 06 de diciembre de 2016 a las 10:04:00 a.m., por las sumas de $100.000 pesos m/cte, $300.000 pesos m/cte, $400.000 pesos m/cte, $800.000 pesos m/cte, $1.100.000 pesos m/cte y por $1.400.000 pesos m/cte indistintamente, en los que figuran como remitentes los señores Karen Lorena Gomez Carrillo, Miguel Angel Ardila, Able Mauricio López Pérez, Aura Catalina Gutiérrez Camacho, Cristian David Morales, Osear Leonardo Sáenz Cortes, Cesar Augusto Mendez Peña, Miguel Angel Ardila Correa, Yerson Eduardo Méndez Peña, Daniel Nova Rendón y Osear Leonardo Saenz Cortés, quienes a su turno aparecen como destinatarias y/o remitentes de giros dentro del esquema piramidal.1 Se le indicó que tal claridad reposaba igualmente en las páginas 2 y 17 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en cuyo punto 6.1.4. se presentó amplia ilustración sobre su calidad de receptor de dineros, con identificación de las personas de quien recibió recursos, sin perjuicio de las demás pruebas citadas en dicho acto administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en
que incurrió. De otra parte, Usted también figuró com·o remitente de los giros Nos. 7089294130 realizado el 4 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:01:00 p.m. y fecha y hora de pago del 5 de noviembre de 2016 a las 9:40:00 a.m. (dirigido a persona no partícipe en la pirámide), 1 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC. 6
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Ü RESOULCIÓNNÚ MERO DE Pomre ddieol cau asle r esueulnrv ceeu rdsero pe osición HojNao 7. 7089294248 realizado el 4 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:02:00 p.m. y fecha y hora de pago del 5 de noviembre de 2016 a las 11:24:00 a.m., 7089617853 realizado el 8 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:26:00 p.m. y fecha y hora de pago del 9 de noviembre de 2016 a las 03:58:00 p.m., 7091851587 (dirigido a persona no partícipe en la pirámide) realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 02:51 :00 p.m. y fecha y hora de pago del 28 de noviembre de 2016 a las 02:57:00 p.m., 7092424772 realizado el 2 de diciembre de 2016 con hora de creación 10:06:00 a.m. y sin registro de pago, y 7092509263
realizado el 2 de diciembre de 2016 con hora de creación 03:07:00 p.m. y fecha y hora de pago del 3 de diciembre de 2016 a las 10:22:00 a.m. También se consideraron en la actuación referida las imágenes a las que tuvo acceso la SFC relativas a las colillas de los giros que acreditaron que Usted también fue destinatario de otro por valor de $1.100.000 pesos m/cte2 realizado el 29 de noviembre de 2016 a las-04:16:18 con DV 081443 proveniente de la señora Aura Catalina Gutiérrez Camacho, igualmente partícipe del esquema pira_midal, según consta en los anexos que hacen parte integrante del Informe de visita 2016133819. De otra parte, se estimó que no era gran utilidad3 la documentación allegada por el recurrente, en la medida en que si bien se acredita mediante ella que el señor EDWARD ENRIQUE GOMEZ CARRILLO tiene un vínculo laboral con la Policía Nacional como Subintendente, no se logró desvirtuar con ella las consignaciones: que recibió mediante los giros relacionados en forma anterior a través de la Empresa Operadora de Giros Postales Efecty. No obstante lo anterior, a efectos de ser garantista del derecho de defensa y debido proceso, la SFC accedió a su incorporación en la presente actuación administrativa y procedió de oficio a la incorporación de otra documentación que resultaba conducente, pertinente y eficaz para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Se consideró que la solicitud de tal información no prestaba un servicio a la presente actuación administrativa, al resultar inútil.
En efecto, se incorporó a esta investigación para efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto, todo aquel material probatorio que permitió a la SFC determinar que Usted participó en el grupo "EMPREODREEDSo "ta mbién "gGggihxqcijagqdq"ue venía operando en la red WhatsApp, a través de la que se venían realizando operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide". Por consiguiente, se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: "(. . .) - Informed e inspección extra-situ No. 2016133819 dela SFC junto con susan exos que hacen parle del mismo.D entro de ellosr eposal a comunicaciónra dicada cone l Na. 2016133819-011000 del 16 de diciembred e 2016 de la Compañía OperadoraG iros PostalesEf ecty, meidantel a ques ein dica quede ntro del periodo comprendida entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembred e 2016, sere parlaron unos movimientos de girosa dmitidas y entregados( montos recaudadas y pagadas), de las personas quefi guraron vinculaads al esquema piramiadl "EMPREDEDORES". - Reoslución 1592 del 23 ded iciembre de2 016, mediante la cual la SFC adoptó la medida de intervención respetco del grupa "EMPREDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organizao S PONSOR, al igualq uec ontra las personas ques ere lacionan enel considerando sxeta dee saect a administrativa en suc ondición_ de ADMINISTRADORES y/roec eptoresd e
recursos dentro delci tadogru po.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la incorporación dela documentaicón que elrec urrente alelgóy solicitó fuera consideradaco mo prueba: " (. ..) 1.G edula de idnetificación de la POLICIA NACIONAL quien esla empresa que paga mi salaria oc onsignae l salaria enl a cuentay a refreiad.
2 Noe sl eigebe lln úmeord eglio r. 3 Ene fectsoer eecrduaq u"e( eg)enn elraaul ti,li ddaeld ap ruebsaef udanmenteanq uee lm edpiroob oaritod eboeref cearl gún serviacplior oc eso',5. 7
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573 RESOLUCNIúMÓ1iNF< O Q DE Pomre ddieol ac usaelr esuuelnrv eec udrers eop osición HojNao 8. 2.Ce rtificaiócnde ls usritcojef e de grpoud e noevdaedsd e nóimnad one fdiguranl apsers onaquse pertenecena mi núcelof amilia.r (. . .)" "(. ..) " 6.C3o.n siadceirondeels aS FC En primer lugar se reitera que la medida de intervención adoptada mediante la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 respecto del esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd', en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida
como "ipráimde", se predicó respecto de los sujetos referidos en el considerando sexto de dicho pronunciamiento. Fue así como tal medida recayó directamente sobre el grupo "EMPREDEDORES", también denominado "Gggighqixcajgqd'; la persona que lo organizó o "SPONSOR"; las personas que figuran como "ADMINISTRADORES demli smo" quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chal de "EMPREDEDORES" que obra en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan, recibieron dineros dentro del citado esquema piramidal; al igual que sobre los demás integrantes de "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd' que recibieron recursos, entre las cuales, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dineros y a las imágenes del chal de conversación que operó en el aplicativo WhatsApp, figura Usted. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá a efectuar el análisis de su situación puntual, así: Tal y como se explicó en el acto administrativo objeto de impugnación, puntualmente en el considerando sexto, las personas que allí se relacionaron se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de dicho pronunciamiento se presentaron con los tres últimos dígitos de cada uno, la participación de dichas personas que aparecieron para la fecha de la expedición de la Resolución recurrida en el soporte probatorio que obra en el expediente número 2016139306 el cual ha estado en las dependencias de esta Superintendencia a disposición de cada una de los destinatarios de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, incluido el señor EDWARD ENRIQUE GÓMEZ CARRILLO, se evidencia en las imágenes
de las conversaciones y en las fotos que se enviaron quienes conforman el esquema piramidal conocido como "EMPREDEDORES" o "Gggighqixcajgqd' usando para el efecto el chal o grupo de conversación que opera en el aplicativo WhatsApp bajo dicha denominación. En efecto, en el informe de inspección y en los documentos que lo soportan obran las siguientes imágenes, en las cuales se observa claramente su nombre, el número de la línea celular que empleó para tal fin y la condición de administrador del grupo. Veamos: "(. ..) " Inimceinatlseev, i nceulnl uóm e3r2o28 1889a9la 1li aEsD ENOGCAp osteriondneee snttaeb lqeucepio ód ria signifi(gca WrA RD!1llil RIQU!IIMEE Z l!lilRRILOL). Adicionaelnmet,s e estblaecióc aidladde ADMINISTRADOR así: 8
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA j RESOLUCIÓN NÚMERO [, 5 7 DE
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 9 Del ac oinmrfacidóecn l asreoo ,b tulvosoi u giente: Conimrfandqou eelt u iltdaerl al ín3e2a21 8889e9re1als eñEoDrW ARDE NRIQGUOEM EZC ARRILLO cocne du9l15a.3 222.6 (...)' En segundo lugar, lo anterior se confirma con el hecho de que la decisión adoptada por la SFC
se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada con el No. 2016133819-011-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encuentra su nombre como destinatario y destinatario final en los giros Nos. 7089040471 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 11 :06:00 a.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:00 p.m., 7089045768 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 11 :24:00 a.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:00 p.m., 7089061507 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:37:00 p.m. y fecha y hora de pago del 4 de noviembre de 2016 a las 6:03:00 p.m., 7089264825 realizado el 4 de noviembre de 2016 con fecha de creación a las 04:01:00 9
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 10
p.m. y fecha y hora de pago del 4 de noviembre de 2016 a las 6:04:00 p.m., 7089428639 realizado el 6 de noviembre de 2016 con hora de creación 03:15:00 p.m. y fecha y hora de pago del 8 de noviembre de 2016 a las 5:30:00 p:m., 7089603274 realizado el 8 de noviemb_re de 2016 con hora de creación 04:59:00 p.m. y fecha y hora de pago del 8 de noviembre de 2016 a las 5:31:00 p.m., 7091493159 realizado el 25 de noviembre de 2016 con hora de creación 09:05:00 a.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:54:00 a.m, 7091702874 realizado el 26 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:50:00 p.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m, 7091703087 realizado el 26 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:51 :00 p.m. y fecha yh ora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m., 7091801923 realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 11 :19:00 a.m. y fecha y hora de pago del 29 de noviembre de 2016 a las 8:55:00 a.m., el 7092030411 realizado el 29 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:18:00 p.m. yf echa yh ora de pago del 30 de noviembre de 2016 a las 8:46:00 a.m., el
7092302375 realizado el 1 º de diciembre de 2016 con hora de creación 01 :31 :00 p.m. y fecha y hora de pago del 02 de diciembre de 2016 a las 09:37:00 a.m., y 7092871312 realizado el 5 de diciembre de 2016 con hora de creación 5:38:00 p.m. y fecha y hora de pago del 06 de diciembre de 2016 a las 10:04:00 a.m., por las sumas de $100.000 pesos m/cte, $300.000 pesos m/cte, $400.000 pesos m/cte, $800.000 pesos m/cte, $1.100.000 pesos m/cte y por $1.400.000 pesos m/cte indistintamente, en los que figuran como remitentes los señores Karen Lorena Gomez Carrillo, Miguel Angel Ardila, Able Mauricio López Pérez, Aura Catalina Gutiérrez Camacho, Cristian David Morales, Osear Leonardo Sáenz Cortes, Cesar Augusto Mendez Peña, Miguel Angel Ardila Correa, Yerson Eduardo Méndez Peña, Daniel Nova Rendón y Osear Leonardo Saenz Cortés, quienes a su turno aparecen como destinatarias y/o remitentes de giros dentro del esquema piramidal.4 Se le indicó que tal claridad reposaba igualmente en las páginas 2 y 17 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de_ impugnación, en cuyo punto 6.1.4. se presentó amplia ilustración sobre su calidad de receptor de dineros, con identificación de las personas de quien recibió recursos, sin perjuicio de las demás pruebas citadas en dicho acto administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que
íncurrió. De otra parte, Usted también figuró como remitente de los giros Nos. 7089294130 realizado el 4 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:01 :00 p.m. y fecha y hora de pago del 5 de noviembre de 2016 a las 9:40:00 a.m. (dirigido a persona no partícipe en la pirámide), 7089294248 realizado el 4 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:02:00 p.m. y fecha y hora de pago del 5 de noviembre de 2016 a las 11: 24:00 a.m., 7089617853 realizado el 8 de noviembre de 2016 con hora de creación 06:26:00 p.m. y fecha y hora de pago del 9 de noviembre de 2016 a las 03:58:00 p.m., 7091851587 (dirigido a persona no partícipe en la pirámide) realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 02:51 :00 p.m. y fecha y hora de pago del 28 de noviembre de 2016 a las 02:57:00 p.m., 7092424772 realizado el 2 de diciembre de 2016 con hora de creación 10:06:00 a.m. y sin registro de pago, y 7092509263 realizado el 2 de diciembre de 2016 con hora de creación 03:07:00 p.m. y fecha y hora de pago del 3 de diciembre de 2016 a las 10:22:00 a.m. También se consideraron en la actuación referida las imágenes a las que tuvo acceso la SFC relativas a las colmas de los giros que acreditaron que Usted también fue destinatario de otro por
valor de $1.100.000 pesos m/cte5 realizado el 29 de noviembre de 2016 a las 04: 16: 18 con DV 081443 proveniente de la señora Aura Catalina Gutiérrez Camacho, igualmente partícipe del esquema piramidal, según consta en los anexos que hacen parte integrante del Informe de visita 2016133819. Además, la consulta que se hizo de su cédula de ciudadanía en la página web de la Procuraduría General de la Nación, www.procuraduría.gov.co. pestaña "ingresar, Consulta o 4 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC. 5N o es legible el número del giro. 10
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RESOLUCIÓ
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