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SFC - Resolución 0581 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0581 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021112967-008-000

Fecha: 2021-06-21 16:57 Sec.día2432

Anexos: No

Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS

EXTERIOR Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::507 - 6-ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC

RESOLUCIÓN NÚMERO 0581 DE 2021

(Junio 21) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0327 del 8 de abril de 2021 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, en especial de la prevista en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante Resolución No. 903 del 8 de junio de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, para promocionar y publicitar en el territorio nacional y a residentes colombianos, los productos y servicios incluidos en el plan de funcionamiento presentado a esta Agencia Estatal, autorización que posteriormente fue adicionada mediante las Resoluciones No. 0838 del 16 de junio de 2017, 1767 del 13 de diciembre de 2018 y 0163 del 6 de febrero de 2019. SEGUNDO. Que mediante la Resolución No. 0327 del 8 de abril de 2021, y de acuerdo con las

consideraciones expuestas en el citado acto administrativo y en el trámite identificado con el número de radicación 2021027852, se autorizó el cambio de denominación de la Oficina de Representación de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., por el de Oficina de Representación de CREDICORP

CAPITAL MARKETS, LLC.

TERCERO. Que mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia con el numero 2021112967-000-000, el representante legal suplente de la Oficina de Representación, advirtió una inconsistencia formal originada en un error de digitación en la solicitud de cambio de denominación inicialmente presentada en radicado 2021027852-006-000 del 15 de marzo del 2021, siendo la denominación correcta, Oficina de Representación de CREDICORP CAPITAL, LLC. CUARTO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente la Resolución No. 0327 del 8 de abril de 2021, por

las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, de manera que en todos los apartes en los que se menciona a CREDICORP CAPITAL MARKETS, LLC. u Oficina de Representación de CREDICORP CAPITAL MARKETS, LLC, deberá entenderse CREDICORP CAPITAL, LLC. u Oficina de Representación de CREDICORP CAPITAL, LLC ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, salvo la modificación indicada en el artículo precedente, la Resolución No. 0327 del 8 de abril de 2021 se mantiene sin ningún cambio, lo cual implica que no se altera el sentido material de lo allí resuelto ni se reviven los términos de notificación y ejecutoria. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique el contenido de la presente Resolución al representante legal de la Oficina de Representación, Doctor David Mauricio Cifuentes Varela, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra lo resuelto no procede ningún recurso, de conformidad con los artículos 45 y 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de 2021.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

Revisó y aprobó:

--SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO

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