🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0583 de 2014

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0583 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

111111111Ml11 lll11l ll e 111111111111111 $•P":••rr<in'•/!ifiw.· •' i.fi ·.,onoio••· Radica2c0i10ó1-t n3 589-023-000 ••'• ,._ ,ildtll!!ilú! Fec1h5a/:0 40/32:P04lr!13 4 SeDci.a 1:0 30 TriAt me3 :4 5P-ERAlr!SAIOD EF UNCENTI OANnAei!xN]oo sSa :li da

TiDopoc : 3 9-RESFPIUNEEA SLT A Foli2a s: AoilcaA :- EncadeNnOa da: Remit1e1n2tD0ei0:r0 e dcecS iuóone Sorlviicsiit ud: Destin3a2taF-rI7iN oA:NJ CUIREIRSCOOTAPe léf6o90n420o 0: Carro:En t:C ajaP:o s: 24/04/2014 ,.,u5 8 " RESOLUCIÓN NÚMERO·· 1J DE 2014 (15 A B2R0 )1 4

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento . " EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante la Resolución 2349 del 24 de diciembre de 2013, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada "FINANCIERA JURISCOOP S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que en el artículo segundo de la Resolución 2349 del 24 de diciembre de 2013, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: "ae)lo torgamideeln art eos peecstcirivtpauú rbaid iecc oan stiyts uuinc sicóripnc ión ene lr egimsetrcroa ndteli alC ámadrae C omercdieos ud omicbil)ei lop ;a gdoe l capimtíanlir meoq ueprairald aocs o mpañdíefia nsa nciamci)le aen xtios;t deen cia lai nfraestructtéucrnyai coap eratnievcae spaariraoa p erraerg ularmdeen te,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

O58 3 Resolución Número de 2014· Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento acuecrodlnoos eñaleaned leo s,t uddefi aoc tibyd)i lliaid nasdc;ripe cnie ólFn o ndo deG arandteIí nasst itFuicniaonnc-eFisOe GraAsF eInNs ,uc ondidceci oómnp ai'íía defi nanciamiento." CUARTO. Que conforme .obra en el expediente Nº 2014013589, la entidad solicitante acreditó los anteri9res. requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización), a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 42 del 10 dfi enero de 2014, de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, y el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 11 de febrero de 2014, en donde consta la inscripción en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmentfi; d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. QUINTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el nume(al 1'1 dfiI art._íqlJIQ 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, le compete al

Superintendente Finánoiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) ·de las entifiafies que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a "FINANCIERA JURISCOOP S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", domicíliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de financiamiento, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que una vez se apruebe por parte de esta Superintendencia la cesión de activos, pasivos y contratos de Financiera Juriscoop Cooperativa Financiera a la "FINANCIERA JURISCOOP S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", se procederá inmediatamente a disolver la citada Cooperativa. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

O58 3 Resolución Núr¡,er:o de 2014 . Página 3 Polrca ua lse a tuoreiflzn uac ioinean(mtcoefc irtaiodd ea tuorizdaecu incóaon pm)a íñda e fnianciiaeomn t ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Alejandro Rodríguez Zárate en su calidad de apoderado especial de los constituyentes de "FINANCIERA JURISCOOP S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO", o a su Representante Legal, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero ··dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la • • • • fecha de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los , 15 A B2R40 1i

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

' ' GERAfiI HERNA'it)EVCORREA SUEPRITNENDENICAF INAENRCADI EC OOLMBIA ResolucNiúóemonr de2 041 Págin4a Polrca a usle a uotriezflna uc iaomniteo(n crteicfaiddoea tuozarciidóeun n)c aom paíñdae fniancmieianto

Notfciiaócn: i Doctor AljearnoR dordíugeZzár ate ApdoeraEdseopc ial

Av.C ael2 l6N o6.9 -09,1T orrAev E.lD oraodP,i s1o0

o.e. Bogotá,

Tármei: t 2010413589

Etnidd: a "IFANNCIAEJ RUIRSCOSO.PCA O MAPÑÍDAEF IANNCMIIANETO" Revispaod:ra RodolCffiou enBtusetso s AngeMlaarL iiaen saV rillalobos Poreyctapdoar :D iaCnaraon laGi órneCza stillo VícHtuogCroa l das

1 14000

Consultar sobre este documento ...