SFC - Resolución 0589 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0589 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0589 DE 2010 ( Marzo 19 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad
ST JAMES INTERNACIONAL EU
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y el artículo 12 del Decreto 2558 de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce funciones de vigilancia sobre las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las Corporaciones Financieras y la Oficinas de Representación de Instituciones del Exterior.
SEGUNDO: Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2558 del 2007, estableció el régimen de las oficinas de representación de las entidades financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior.
TERCERO: Que el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2558 de 2007, establece que las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios financieros o del mercado de valores en el mercado colombiano, deberán hacerlo a través de una oficina de representación o mediante la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera.
En consecuencia, el ofrecimiento de productos y servicios financieros o del
mercado de valores del exterior en territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2009058631 del día 28 de julio de 2009, se allegó a esta Superintendencia, copia de un correo electrónico a través del cual se promocionan los servicios y productos de la institución ST James International y en el cual se indica que para acceder a tales servicios, las personas pueden contactarse con el señor Julio Vargas a través del e-mail JULIO.VARGAS@STJAMESINTERNATIONAL.COM, website:
www.stjamesinternational.com. Adicionalmente en dicho correo electrónico se ponen como datos de contacto una dirección y un teléfono en Colombia. El correo en mención, pone de presente los servicios financieros que como firma independiente ofrece St. James Internacional a sus clientes, aduciendo que tienen SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 2 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. acceso a los principales grupos de gestión de fondos de inversión del mundo y que por ende están en la capacidad de ofrecer portafolios de productos de inversión. De igual manera, asegura que la sociedad actúa como intermediario para muchas de las instituciones financieras más reconocidas a nivel mundial, y adiciona que en Colombia la sociedad trabaja principalmente con dos compañías de inversión, Generali International y Friends Providents International, ambas ubicadas en las islas británicas.
QUINTO: Que con ocasión de la citada comunicación, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenó la práctica de
una visita de inspección a la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU, mediante oficio No. 2009061825-000-000 del 11 de agosto de 2009, con el objeto de establecer si la mencionada sociedad desarrolla actividades exclusivas de las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia.
SEXTO: Que los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de inspección No. 2009061825, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3 del artículo 337 del EOSF, el cual hace parte integrante de la presente actuación administrativa.
SÉPTIMO: RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN 7.1. Hechos advertidos en la visita Los resultados de la visita practicada por los funcionarios de esta Entidad se encuentran consignados en el Informe de Visita respectivo, el cual da cuenta de los siguientes hallazgos: 7.1.1. De conformidad con la documentación suministrada por el señor Aeneas Zachary Hall, representante legal de ST JAMES INTERNATIONAL EU, dicha empresa fue constituida mediante escritura pública número 2348 del 18 de noviembre de 2008 de la Notaría 69 del Círculo de Bogotá.
Según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2009, ST JAMES INTERNATIONAL EU, tiene el siguiente objeto social:
“ST. JAMES INTERNATIONAL EU., ES UNA EMPRESA DE CONSULTORES
INDEPENDIENTES EN INVERSIONES INTERNACIONALES QUE SUMINISTRA
CONSULTORÍA FINANCIERA A INVERSIONES EXTRANJERAS Y
NACIONALES. COMO CONSULTORES INDEPENDIENTES EN INVERSIONES
INTERNACIONALES TENEMOS ACCESO A LOS PRINCIPALES GRUPOS DE
GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN DEL MUNDO Y POR ENDE,
PODEMOS OFRECER UN AMPLIO PORTAFOLIO DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN: COMO SON PENSIONES, FONDOS DE ESTUDIO ENTRE OTROS.” (Resaltado fuera de texto original). El certificado de existencia y representación de la cámara de comercio de Bogotá de dicha empresa registra como dirección de e-mail comercial y de notificación judicial: AENEAS.HALL@STJAMESINTERNATIONAL.COM. Ahora bien, el señor Aeneas Zachary Hall, en comunicación del 14 de agosto de 2009, explicó algunos aspectos relevantes de la empresa, señalando lo siguiente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 3 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. “St James Interntional EU en la actualidad solo me emplea a mi. Sin embargo, en el futuro planeo contratar otras personas locales mientras crece el negocio. “La compañía actualmente busca asesorar a expatriados que trabajan en Bogotá para compañías internacionales acerca de sus inversiones actuales respecto al riesgo y la asignación de recursos para esas inversiones. En el momento no tenemos acuerdos para representar instituciones local o internacionalmente, sin embargo, estamos investigando el marco jurídico aquí en Colombia para tal vez ofrecer estos servicios en el futuro. “Trabajamos únicamente por referencia. No hemos hecho publicidad, ni nunca la haremos. La estructura del negocio esta basada en clientes que nos refieren a otros expatriados. En la actualidad estoy investigando otras
posibilidades de negocios en Colombia para el futuro”. Sobre la relación de la empresa unipersonal con el señor Julio Vargas, el señor Aeneas Zachary Hall manifestó lo siguiente en la citada comunicación: “Julio Vargas es un amigo local quien no trabaja para la compañía pero quien me ha colaborado, a su propia voluntad y sin remuneración financiera, con algunos aspectos del negocio en una escala muy pequeña” De otra parte, el representante legal indica lo siguiente en relación con las relaciones contractuales de la empresa unipersonal: “St James International EU no tiene ningún contrato con potenciales clientes aquí en Colombia, o con ninguna otra compañía local o internacional, incluyendo sociedades comisionistas de bolsa. “Nosotros no promocionamos St James International EU o los servicios de ninguna otra compañía tales como Generali International o Friends Provident International aquí en Colombia. Si, por ejemplo, Friends Provident International tiene un cliente expatriado quien se ha trasladado aquí y que ahora no tiene acceso a un asesor, puede ser que me pase sus detalles para que yo pueda ofrecer mis servicios. En todo momento el cliente es el expatriado, no Friends Provident Internacional. En curso de la visita practicada, esta Superintendencia recibió copia de un correo electrónico del 24 de agosto del 2009, a través del cual el señor Julio Vargas le indica a una persona natural lo siguiente: “La oficina principal de St. James International nos ha contactado y nos ha remitido su información. Si usted está interesada en reunirse con el Señor Aeneas Hall, Gerente para Colombia, por favor tenga la amabilidad de llamar a nuestra oficina y dar toda su información de contacto a nuestra secretaria. Asegúrese de incluir toda su información de contacto, su nacionalidad, edad, estado civil, su teléfono celular y su número telefónico directo o usted puede
enviar esta información a través de correo electrónico, yo se lo remitiré al señor Hall, quien la contactará directamente lo más pronto posible. “Colombia Site Contact Teleport Business Park
Tel: 6386155
Calle 113 #7 -21 Tower A Floor 11 Bogotá, Colombia “e-mail: julio.vargas@stjamesinternational.com SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 4 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. web site: www.stjamesinternational.com 7.1.2. Ahora bien, visitada la página web a la que se hace referencia en el certificado de existencia y representación de la empresa ST JAMES INTERNACIONAL EU, www.stjamesinternational.com, la comisión de visita evidenció que dicha página contiene información de una compañía llamada St. James International, con sede en Málaga España, como una empresa de consultores de inversiones independientes que brinda asesoría financiera especializada para los expatriados de todas las naciones, en todo el mundo. Como Consultores Independientes de Inversiones aseguran tener acceso a los más importantes grupos de administración de fondos del mundo y, por tanto, son capaces de ofrecer una extensa y amplia gama de productos de inversión.1 Sus oficinas están ubicadas alrededor del mundo y pueden ser contactados en su centro administrativo con sede en Málaga, España. En la página WWW.STJAMESINTERNATIONAL.COM, se encuentran publicados los servicios y productos que la firma asesora promociona así: “ST JAMES INTERNATIONAL “St James International es una firma establecida de agentes de inversión
independientes que ofrece asesoramiento financiero experto para inversionistas internacionales de todos los países, en todo el mundo. Como Agentes de Inversión Extranjera Independientes tenemos acceso a los principales grupos de Gestión de Fondos de Inversión y por ende, podemos ofrecer una amplia y variada gama de productos de inversión. Ser independientes nos permite poner en práctica nuestra creencia de que el servicio personalizado, la preocupación por los detalles y la simpatía no son incompatibles con el profesionalismo y el éxito en un ambiente financiero cada vez más complejo” “ACERCA DE NOSOTROS “St. James International es una firma bien establecida y auténticamente independiente de Consultores en Inversiones Internacionales, capaz de recomendar el producto de inversión de cualquier fuente que satisfaga las necesidades del inversionista individual. Mantenemos una imparcialidad total, pues no estamos relacionados con ninguna institución financiera y no tenemos productos de inversión propios. Por ello, St. James International puede ofrecer asesoría completamente imparcial con respecto a toda la gama de productos de inversión disponibles en el mercado. “Nuestra independencia es su seguridad. Nuestro principal objetivo es mantener y mejorar el estado financiero de nuestros clientes adoptando lo que en nuestra industria se conoce como “principio del mejor consejo” (best advice principles). Asesoramos a los inversionistas según sus necesidades y conveniencias de acuerdo a su situación. Al emplear una combinación de factores como por ejemplo la rentabilidad actual e histórica de los fondos de inversión, dimensión de los fondos de inversión, precios y niveles de servicio, St. James International ha podido ayudar a sus clientes a escoger opciones de inversión que les han brindado niveles de crecimiento por encima del
promedio. “SERVICIOS 1 Traducción libre del texto original, el cual se encuentra en idioma inglés. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 5 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. “Como Consultores Independientes en Inversiones Internacionales, podemos ofrecer una amplia variedad de productos y servicios que satisfagan necesidades individuales, sean cuales fueran, tanto si se trata de Ahorros Regulares, Planes de Jubilación, Gestión de Portafolios de Inversión, Servicios Corporativos, Planificación de Herencias y Legados o Fondos de Educación, mientras usted vive y trabaja en el extranjero. St James International se especializa en brindar asesoría financiera independiente a inversionistas internacionales e inversionistas internacionales. Además de suministrar una forma legítima de minimizar sus impuestos a pagar, existen otros motivos importantes para pensar en invertir y hacer operaciones bancarias en el extranjero, entre ellos la protección de activos, la confidencialidad y la posibilidad de obtener mejores ganancias. Nuestros clientes son inversionistas internacionales multinacionales y personas extranjeras no residentes en su país natal que utilizan empresas y productos financieros extranjeros con el fin de lograr sus metas de planificación financiera. Agradecemos esta oportunidad de conversar con usted sobre sus necesidades. “A continuación, encontrará un breve resumen de acontecimientos que puede esperar que sucedan una vez que decida conocer de qué forma los servicios de St James International pueden resultarle ventajosos: Tenemos una reunión confidencial, para comentar sobre sus objetivos y prioridades financieras.
Le entregamos un informe, basado en la reunión, ofreciéndole un curso de acción claro. Comentamos el informe con usted, una vez que haya tenido la oportunidad de estudiarlo con detalle. Si quiere proseguir, le ayudamos a completar los formularios requeridos y enviamos su solicitud a la institución financiera de que se trate. Nos conectamos con la institución financiera a su nombre para asegurarnos que su solicitud se tramite sin problemas y sus documentos oficiales sean extendidos lo más pronto posible.” “PRODUCTOS “Los inversionistas tienen a su disposición una amplia gama de productos de Inversión Internacionales. St James International entiende totalmente las necesidades de los inversionistas internacionales y tiene el compromiso de suministrar la mejor asesoría y la mejor calidad de servicio de acuerdo con las exigencias del estilo de vida en el exterior. Cambiar de lugar de residencia, y hasta de empleador y empleo no significa que su seguridad financiera tenga que verse afectada. “Los ámbitos en los que St James International puede ofrecer asesoramiento son los siguientes: Ahorros Regulares Plan de Jubilación Gestión de Portafolio de Inversión Servicios Corporativos Planificación de Herencias y Legados Fondos de Educación “2 2 Tomado de la página Web: WWW.STJAMESINTERNATIONAL.COM SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 6 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES
INTERNACIONAL EU.
Del sitio Web en mención, se destaca que la firma a pesar de asegurar el ofrecimiento de variedad de productos de inversión, manifiesta su imparcialidad
en las asesorías financieras que brinda, ya que no tiene relación con ninguna institución financiera y además no cuenta con productos de inversión propios. Sin embargo, asegura que como resultado de la reunión confidencial que se tenga con el cliente y en pro de continuar el plan de inversión, la sociedad procederá a diligenciar los formularios y las solicitudes pertinentes a las instituciones financieras elegidas y establecerá contacto con éstas a nombre del cliente, para verificar que el proceso del producto elegido por el cliente, siga su curso.
OCTAVO: CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8.1. Normatividad que regula la actividad de promoción y publicidad de productos y servicios financieros y/o del mercado de valores del exterior.
En primer lugar debe señalarse que el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 964 de 2005 del mercado de valores, establece que el ejercicio de las actividades propias del mercado de valores obedece al principio de presencia territorial, según el cual, únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia pueden realizarlas. No obstante lo anterior, el inciso segundo de dicho parágrafo estableció que lo allí previsto se entendería sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes. Adicionalmente, el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma ley asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y del comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores. A su turno, el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone
que le corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior; las excepciones al régimen de apertura; así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas. En ejercicio de dichas facultades, y las demás previstas en los literales a) y c) del artículo 4 de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2558 de 2007, por medio del cual estableció el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictaron otras disposiciones. El Decreto en comento, dispuso que para la promoción y publicidad en Colombia o a residentes colombianos, de productos y servicios financieros o del mercado de valores del exterior, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 7 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. Ahora bien, según lo establecido en el literal b del artículo 1 del Decreto 2558, se entiende por promoción o publicidad: cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores. Así las cosas, por regla general, el ofrecimiento y publicidad en Colombia de
servicios financieros o del mercado de valores debe realizarse a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera. Igualmente, se debe señalar que tanto las oficinas de representación, como las sociedades comisionistas de bolsa y las corporaciones financieras, están sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, se advierte que la actividad de promoción y publicidad de productos y servicios financieros o del mercado de valores o servicios financieros del exterior está reservada a entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, y en consecuencia, el ejercicio de la misma por parte de sociedades diferentes a oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o las corporaciones financieras, por virtud de un contrato de corresponsalía, se considera ilegal. 8.2. Consideraciones sobre el objeto social de ST JAMES INTERNACIONAL EU. ST JAMES INTERNACIONAL EU contempla dentro de su objeto social lo
siguiente: “(…) TENEMOS ACCESO A LOS PRINCIPALES GRUPOS DE
GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN DEL MUNDO Y POR ENDE,
PODEMOS OFRECER UN AMPLIO PORTAFOLIO DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN: COMO SON PENSIONES, FONDOS DE ESTUDIO ENTRE OTROS.” (Resaltado fuera de texto original). Teniendo en cuenta que en los términos del Decreto 2558 de 2007, para ofrecer productos y/o servicios financieros o del mercado de valores de entidades del exterior, es necesario establecerse como oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o corporación
financiera y que la empresa unipersonal en comento no acredita ninguna de estas condiciones, no puede contemplar dentro de su objeto social, la actividad de ofrecer productos y servicios financieros o del mercado de valores del exterior. 8.3. De las actividades desarrolladas por ST JAMES INTERNACIONAL EU. De conformidad con la documentación allegada a esta Superintendencia y la obtenida durante la práctica de la visita, se pudo establecer que la empresa unipersonal St James Internacional EU desarrolla actividades de promoción y publicidad de productos y servicios financieros y de mercado de valores de instituciones del exterior en contravención a lo dispuesto por el Decreto 2558 de 2007. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 8 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES
INTERNACIONAL EU.
Al respecto, debe destacarse que mediante comunicación radicada bajo el número 2009058631 del 28 de julio de 2009, se allegó a esta Entidad copia de un correo electrónico a través del cual el señor Julio Vargas en representación de la empresa unipersonal ST JAMES INTERNACIONAL EU, pone de presente los servicios financieros que como firma independiente ofrece St. James Internacional a sus clientes, aduciendo que tienen acceso a los principales grupos de gestión de fondos de inversión del mundo y que por ende están en la capacidad de ofrecer portafolios de productos de inversión. En dicho correo se asegura que la sociedad actúa como intermediario para muchas de las instituciones financieras más reconocidas a nivel mundial, y adiciona que en Colombia la sociedad trabaja principalmente con dos compañías de inversión, Generali International y Friends Providents International que están
ubicadas en las islas británicas. Se destaca del correo electrónico, la referencia al sitio web www.stjamesinternational.com, en el cual se encuentran descritos los productos y servicios que ofrece dicha institución, entre los cuales se destaca la gestión de portafolios de inversión. De igual forma, dicho documento indica que el señor Aeneas Hall, es la persona con la cual los clientes pueden contactarse para tratar los temas referentes a sus posibilidades de inversión. Es de resaltar que en el citado correo electrónico, se refieren al Sr. Aeneas Hall como Gerente para Colombia de la firma de consultoría, en los siguientes términos: “La oficina principal de St. James International nos ha contactado y nos ha remitido su información. Si usted está interesada en reunirse con el Señor Aeneas Hall, Gerente para Colombia, por favor tenga la amabilidad de llamar a nuestra oficina y dar toda su información de contacto a nuestra secretaria. Asegúrese de incluir toda su información de contacto, su nacionalidad, edad, estado civil, su teléfono celular y su número telefónico directo o usted puede enviar esta información a través de correo electrónico, yo se lo remitiré al señor Hall, quien la contactará directamente lo más pronto posible. “Colombia Site Contact Teleport Business Park
Tel: 6386155
Calle 113 #7 -21 Tower A Floor 11 Bogotá, Colombia “e-mail: julio.vargas@stjamesinternational.com web site: www.stjamesinternational.com Lo anterior, pese a lo manifestado por él a la SFC en su comunicación del 14 de agosto del año en curso, en el que aseguró no promocionar a St. James International ni tener ningún tipo de vinculación para representar la misma. Sin
embargo en dicha comunicación se indica lo siguiente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 9 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. “La compañía actualmente busca asesorar a expatriados que trabajan en Bogotá para compañías internacionales acerca de sus inversiones actuales respecto al riesgo y la asignación de recursos para esas inversiones (…)” De otra parte, el certificado de existencia y representación de la empresa unipersonal señala como dirección de notificación judicial la siguiente: AENEAS.HALL@STJAMESINTERNATIONAL.COM, lo que pone de presente que el señor Hall y St. James International EU, representan en Colombia a la entidad extranjera citada. Adicionalmente, en un correo informativo del 24 de agosto de 2009, que St. James International dirigió a un tercero, y que fue puesto en conocimiento de ésta Superintendencia, la firma asegura que mediante el señor Hall, Representante Legal de la sociedad visitada, se pueden conocer los servicios ofrecidos por la compañía extranjera, indicando que pueden contactarlo para definir las inversiones que pueden realizarse por conducto de St James Internacional. Así las cosas, esta Entidad considera que la empresa unipersonal St James Internacional EU adelanta actividades de promoción y publicidad de productos y servicios financieros y del mercado de valores del exterior, toda vez que tanto en los correos electrónicos remitidos por el señor Julio Vargas a personas naturales en representación de dicha entidad, como en el certificado de existencia y representación de la misma, se remite al link de la institución ST JAMES
INTERNACIONAL, que se anuncia en su página web como un intermediario a través del cual se pueden acceder a productos y servicios financieros y del mercado de valores de instituciones del exterior. Dicha actividad, se enmarca dentro de lo dispuesto por el literal b del artículo 1 del Decreto 2558, que indica que se entiende por promoción o publicidad: cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores. Debe destacarse de la documentación recopilada durante la visita, que además de que la empresa unipersonal se anuncia al público como una entidad a través de la cual se puede acceder a diversos productos y servicios financieros o del mercado de valores, dicha empresa, al tener contacto directo con el potencial inversionista, ofrece productos o servicios financieros o del mercado de valores específicos de determinadas instituciones del exterior, toda vez que le indican a los inversionistas que contactando al representante legal de la empresa, definirán las inversiones que pueden realizar. Lo anterior, en contravención del Decreto 2558 de 2007, pues dicha sociedad no se encuentra constituida como sociedad comisionista de bolsa, corporación financiera, u oficina de representación que son las entidades autorizadas para desarrollar las actividades de promoción de servicios financieros o de mercado de valores del exterior, de conformidad con el Decreto en comento.
NOVENO: Que el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o
jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0589 de 2010 Página 10 Por medio de la cual se impone una medida cautelar en relación con la sociedad ST JAMES INTERNACIONAL EU. a) La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000) cada una3; b) La disolución de la persona jurídica, y c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente”. “Parágrafo 1. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Conforme a lo dispuesto por la norma en cita, en el caso de presentarse una situación de ejercicio irregular de una actividad del mercado de valores, como la promoción de productos y servicios de entidades del exterior, la Superintendencia Financiera está facultada para adoptar las decisiones que a su juicio mejor consulten el propósito explícito en la normatividad de defender el interés público tutelado, lo cual ha de traducirse necesariamente en el restablecimiento del orden
jurídico perturbado con la conducta ilegal. Para el caso sub examine se concluye que, por las consideraciones que a continuación se exponen, la medida que mejor consulta el objetivo señalado en precedencia es la orden de disolución de la persona jurídica. En efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, el cual, para el caso de St James Internacional EU no puede seguir siendo desarrollado en razón a que su actividad principal implica la promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros y/o del mercado de valores del exterior. La sociedad en comento promocionó productos o servicios financieros o del mercado de valores del exterior, desconociendo las disposiciones legales citadas en este acto administrativo y en es
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