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SFC - Resolución 0602 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0602 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021048424-050-000

Fecha: 25/05/2022 09:38 PM Sec.día8525

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -CATALINA PINILLA LOZANO RESOLUCIÓN NÚMERO 0602 DE 2022 (25 de mayo) Por la cual se autoriza a la institución del mercado financiero del exterior LAAD Americas N.V.

(Curaçao), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación en Colombia LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA DE COLOMBIA ENCARGADA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta

para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador. (…)” SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2021048424-000-000, las apoderadas especiales de LAAD Americas N.V., de conformidad con el poder otorgado y suscrito por Gustavo Martínez Cappetta, Presidente y Director Ejecutivo y, Rafael Gustavo Cestti, Tesorero y Jefe Financiero de la entidad del exterior solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, de acuerdo con la aprobación impartida y facultades otorgadas por la Junta Directiva de los Supervisores Administradores de LAAD Americas N.V. mediante Resolución emitida el 23 de septiembre de 2020.

TERCERO: Que la apoderada especial de LAAD Americas N.V., allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2.4 Capítulo I, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

CUARTO: Que LAAD Americas N.V., es una compañía de responsabilidad limitada, legalmente constituida el 31 de diciembre de 1999 de acuerdo con las Leyes de Curaçao. Es una institución de crédito de propiedad privada con licencia en Curaçao para operar bajo la supervisión de

Centrale Bank van Curaçao en Sint Maarten.

QUINTO: Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación y representantes de las instituciones del exterior autorizadas por esta Superintendencia se limita exclusivamente a

promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SEXTO: Que el Plan General de Funcionamiento remitido por la entidad solicitante dentro del trámite de autorización para la apertura de la oficina de representación en Colombia, fue ajustado y debidamente complementado a través de comunicaciones radicadas bajo la actuación administrativa No. 2021048424, cuya última versión fue allegada en la comunicación con radicado No. 2021048424-045-000 del 19 de mayo de 2022, en la que se establece que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad a través de la Oficina de Representación en Colombia son los siguientes: “(…) Los productos a ser ofrecidos en Colombia y/o a residentes colombianos se encuentran autorizados a la Entidad de acuerdo con las leyes de Curazao, y son los que se describen a continuación:

1. Otorgamiento de crédito y préstamos de dinero bajo cualquier nombre y en cualquier forma de negocios o individuales para proyectos de desarrollo agrícola, así como para otros proyectos, incluyendo cualquier modalidad de leasing, bien sea de carácter financieros u operacional, leaseback inmobiliario, de importación y exportación, etc.; y

2. Adquisición, mantenimiento, administración, venta, intercambio, transferencia, negociación y enajenación de garantías de cualquier índole, incluyendo acciones, obligaciones, papeles de valor, certificados de deudas y similares por su propia cuenta. (…)” SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que LAAD Americas N.V., acreditó la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente impartir autorización para que dicha entidad proceda a promocionar y/o publicitar los productos y servicios señalados en el CONSIDERANDO SEXTO de este acto administrativo, a través de la oficina de representación en Colombia.

OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 2o del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.32, en su orden, el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros y la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros proponen otorgar la autorización solicitada.

NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función de la Superintendente Financiera de Colombia “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior (…)” En virtud de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de LAAD Americas N.V., con domicilio en Curaçao, para que promueva y publicite en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos y servicios descritos en el CONSIDERANDO SEXTO del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los aquí previstos, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad

Estatal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para la promoción y publicidad de los productos descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas y serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el

régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de LAAD Americas N.V. que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales clientes y usuarios colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior.

Igualmente, se deberá advertir a los potenciales clientes y usuarios que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como a la ejecución de las actividades conexas descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la oficina de representación de LAAD Americas N.V. no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia

Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución a la apoderada especial de LAAD Americas N.V., o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser

interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo de 2022.

INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO

Superintendente Financiero (E)

Anexos: Ninguno

Bogotá D.C. 320000

Trámite: 2021048424

Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.

Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. Sandra López Prieto - Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo Autorizaciones.

Proyectada por: Mónica María Castilla - Asesora del Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2021048424-050-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ] Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

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