SFC - Resolución 0610 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0610 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0610 DE 2011 ( Abril 19 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” – BLADEX-, domiciliado en la Republica de Panamá, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO ( E ) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.” SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2011013144-000 del 22 de febrero de 2011, el señor JAIME ROLANDO RIVERA SCHWARZ, en su condición de Presidente Ejecutivo de la entidad financiera del exterior denominada “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, sociedad domiciliada en la
Republica de Panamá, solicita autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia, para promover sus productos y servicios bancarios en Colombia. TERCERO.- Que el “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEXes una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, cuyo objeto es realizar de manera habitual actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios bancarios, y se encuentra sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Como consecuencia, mediante Resolución SBP No. 007-2011 del 20 de enero de 2011 proferida por dicha Superintendencia, se le autorizó el establecimiento de una oficina de representación en Colombia.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, domiciliado en la Republica de Panamá, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca. Página 2 __________________________________________________________________________ CUARTO.- Que el “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios bancarios, cuya última documentación,
previo requerimiento de la SFC, fue remitida por dicha entidad mediante comunicación radicada con el No. 2011013144-003 del 23 de marzo de 2011. QUINTO.- Que, el Presidente Ejecutivo del “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, en uso de la delegación efectuada por la Junta Directiva de dicho Banco, designó al señor MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 19.199.770 de Bogotá, como representante de la oficina de representación en Colombia, con todas las facultades necesarias para el efecto. SEXTO.- Que en comunicación radicada con el No. 2011013144-005 del 5 de abril de 2011 suscrita por el Presidente Ejecutivo del “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, se otorgó poder a los doctores CAMILO CÁRDENAS y/o HOLDE JACOME, ciudadanos colombianos, para recibir notificaciones de requerimientos, resoluciones o atender cualquier otro trámite relacionado con la apertura de la oficina de representación en Colombia de la citada entidad del exterior. SÉPTIMO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. OCTAVO.- Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada
de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para poder promocionar sus productos y servicios en el País, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.3. del citado Decreto 2555. NOVENO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, domiciliado en la Republica de Panamá, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca. Página 3 __________________________________________________________________________ DÉCIMO.- Que, en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por la entidad financiera del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios bancarios al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, a través de una oficina de representación en Colombia. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con el numeral 1º. del artículo 94 del
EOSF concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y en lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12.- del mismo decreto, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios relacionados únicamente con la actividad de intermediación financiera autorizada a dicho Banco, a través de una Oficina de Representación en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al señor MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.199.770 de Bogotá, y quien fue designado por la institución financiera del exterior aquí señalada como representante de la oficina de representación en Colombia, dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de obtener la autorización previa de esta Superintendencia para la posesión del cargo. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General de la
Superintendencia Financiera se notifique a los doctores CAMILO CÁRDENAS, con Cédula de Ciudadanía No. 79.692.285 de Bogotá, y/o HOLDE JACOME, con Cédula de Ciudadanía No. 79.544.201 de Bogotá, en condición de apoderados especiales de la entidad financiera del exterior denominada “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al “BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” –BLADEX-, domiciliado en la Republica de Panamá, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca. Página 4 __________________________________________________________________________ procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de abril de 2011.