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SFC - Resolución 0611 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0611 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0611 DE 2021 (29 DE JUNIO) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En uso de sus facultades legales, en especial, las contenidas en los numerales 8, 9, 10, 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.13 del mismo Decreto y, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

“(…) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad TIERRA VIVA BIOABONOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.S. (E.S.P.), identificada con NIT. 820.005.614-1, acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado cada uno de los actos celebrados en virtud del “CONTRATO DE VENTA DE ACCIÒN (ES)”, como consecuencia de la oferta pública de valores no autorizada por esta Superintendencia, así como los demás actos jurídicos realizados con ocasión de la misma, en razón a la ineficacia de los mismos prevista en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979, dejando sin efecto dichos actos jurídicos.

Es de señalar que, de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, incluyendo la facultad de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Superintendencia de Sociedades, una vez en firme la presente actuación, una copia de la presente Resolución y del expediente relacionado con la misma, para que, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, analice la situación jurídica societaria, contable y administrativa de la sociedad TIERRA VIVA BIOABONOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.S. (E.S.P.) y adopte las medidas que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación podrán interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE O SUBSIDIARIAMENTE POR AVISO según lo establecido en artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso, el texto de la presente Resolución al representante legal de la sociedad TIERRA VIVA BIOABONOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.S. (E.S.P.), señor GERMÁN VIASUS TIBAMOSO o a su apoderado debidamente facultado para ello, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante el

Superintendente Delegado Para el Consumidor Financiero.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de junio de 2021

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E)

JOSÉ CAMILO TORRES DUQUE

Proyecto: LRR

Revisó: JCTD / JAPP / FMVG / MFRB / PHHR

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