SFC - Resolución 0618 de 2020
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0618 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020150687-000-000
Fecha: 2020-07-02 12:21 Sec.día8300
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0618 DE 2020 ( 02 de julio de 2020 ) Por medio de la cual se integran el Comité de Seguimiento y el Comité Directivo al Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se modifica el reglamento interno de este último.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la que le confiere el numeral 23º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el numeral 23º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 le asigna al Superintendente Financiero la función de “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad”. SEGUNDO.- Que el Superintendente Financiero, en ejercicio de la citada función, mediante la Resolución No. 0725 del 30 de marzo de 2010, modificada por la Resolución No. 0310 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y
adoptó su reglamento interno. TERCERO.- Que de la misma forma, a través de la Resolución No. 0726 del 30 de marzo de 2010, modificada por la Resolución No. 0308 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité de Seguimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia y expidió su reglamento de funcionamiento. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO.- Que, adicionalmente, mediante la Resolución No. 0727 del 30 de marzo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 0530 del 3 de mayo de 2016 y 0309 del 22 de febrero de 2017, creó el Comité de General de la Superintendencia Financiera de Colombia y adoptó su reglamento interno. QUINTO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa debe desarrollarse con sujeción, entre otros, a los principios de eficacia y economía. SEXTO.- Que a partir de las actividades desarrolladas por el Comité de Seguimiento y el Comité Directivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha determinado que los mismos, teniendo en cuanta su naturaleza, sus integrantes y los asuntos tratados en sus reuniones, cumplen funciones similares a las del Comité General, razón por la cual deberían integrarse a este último, con el fin de optimizar la gestión y el seguimiento a los temas de importancia estratégica para esta Entidad. SÉPTIMO.- Que el Decreto 2399 de 2019 modificó parcialmente la estructura de la
Superintendencia Financiera, introduciendo varios cambios en los cargos directivos y en sus funciones. OCTAVO.- Que, por lo anterior, se ha considerado conveniente integrar el Comité Directivo y el Comité de Seguimiento al Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que las funciones que actualmente cumplen dichos comités sean desarrolladas por un solo órgano, además de que es necesario ajustar el reglamento interno de este último Comité conforme a la actual estructura de la Entidad. NOVENO.- Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR el Comité Directivo y el Comité de Seguimiento al Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales, en consecuencia, a partir de la expedición de la presente Resolución dejan de existir.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución No. 0727 del 30 de marzo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 0530 del 5 de mayo de 2016 y 0309 del 22 de febrero de 2017, mediante el cual se adoptó el reglamento interno del Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual queda así:
1. INTEGRANTES. El Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes serán miembros permanentes:
1. El Superintendente Financiero, quien lo presidirá.
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y sus
Superintendentes Delegados
3. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos y sus Superintendentes Delegados
4. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales y sus Superintendentes
Delegados
5. El Secretario General
6. El Director Jurídico
7. El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
8. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero
9. El Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 10.El Director de Tecnologías de la Información 11.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación PARÁGRAFO. El Superintendente Financiero podrá convocar a otros funcionarios o a personas externas a la Superintendencia para que asistan a las reuniones del Comité General, cuando considere que la agenda incluye temas que ameriten su presencia.
2. FUNCIONES. El Comité General de la Superintendencia Financiera de Colombia cumplirá las
siguientes funciones:
1. Informar al equipo directivo los asuntos que puedan resultar de importancia estratégica para la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la situación, tendencia y resultados generales del sector financiero y del mercado de valores.
2. Asesorar al Superintendente Financiero en la adopción de políticas institucionales y en la definición de planes de acción de carácter administrativo que hayan de regir la actividad de la Superintendencia.
3. Considerar otros temas de interés general para la Superintendencia que sean expuestos por sus integrantes.
3. REUNIONES. El Comité General se reunirá cuando el Superintendente Financiero así lo
disponga y, en todo caso, con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces al año.
4. CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los miembros del Comité General se efectuarán a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia Financiera de Colombia, enviado con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. Dicha convocatoria deberá incluir fecha, hora y lugar de la reunión.
Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración serán remitidos, por correo electrónico u otro medio idóneo, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, en lo posible. La agenda de las reuniones será coordinada directamente por el Superintendente Financiero de Colombia.
5. REUNIONES NO PRESENCIALES. El Comité se reunirá de forma presencial mediante la comparecencia de sus miembros en el lugar, fecha y hora señalados en la correspondiente convocatoria. No obstante, cuando por cualquier causa no pueda llevarse a cabo la sesión del
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Comité en la forma descrita, este podrá sesionar en forma no presencial, por medios electrónicos idóneos y disponibles y dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación.
6. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo el orden
del día, la síntesis de los temas puestos a consideración del Comité General y las recomendaciones de sus miembros, si fuere el caso, junto con los soportes respectivos. Las actas serán suscritas por el Superintendente Financiero y el Secretario del Comité.
7. SECRETARÍA TÉCNICA. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será el Secretario Técnico del Comité General, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones y elaborar las actas de cada sesión.
2. Remitir a los miembros del Comité la documentación pertinente sobre los temas que se tratarán en cada reunión, si fuera el caso.
3. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus funcionarios, la información que disponga el Comité General.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité General.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones Nos. 0725 y 0726 del marzo 30 de 2010, la Resolución No. 0530 del 3 de mayo de 2016 y las Resoluciones Nos. 0308, 0309 y 0310 del 22 de febrero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Elaboró:
MARIA AGRIPINA ARIZA ARIZA
Revisó y aprobó:
--JOSE GABRIEL SANCHEZ SOUSA
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co