🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0624 de 2020

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0624 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020127441-022-000

Fecha: 03/07/2020 05:38 PM Sec.día2521

Anexos: NO

Trámite::152-AA FUSIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS O BAJO CTROL EXCL

Tipo doc: :39-RESPUESTA FINAL E Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::22-1-BANCOLDEX RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 de 2020

(Julio 3) Por la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre las sociedades BANCO DE COMERCIO EXTERIOR – BANCÓLDEX Y ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA

DE FINANCIAMIENTO.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las previstas en el numeral 1 del artículo 58 y en el literal d) del numeral 1 del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que, de conformidad con lo previsto en el literal a), del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, “EOSF”), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, “SFC” o “Superintendencia”) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los

establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR – BANCÓLDEX (en adelante Bancóldex) y ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (en adelante Arco), son establecimiento bancario y compañía de financiamiento, respectivamente y, en tal condición, están sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas. TERCERO.- Que la fusión de las entidades supervisadas por este organismo está regulada en los artículos 55 al 62 y en este caso particular, por lo previsto en el numeral 8 del artículo 71 y artículo 326 literal d) numeral 1, normas todas del EOSF. Adicionalmente, para emitir la presente autorización, la Superintendencia Financiera (en adelante SFC) estimó procedente y adecuado analizar el contenido de las causales de objeción establecidas en el numeral 2º del citado artículo 58 del EOSF frente a la presente solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del E.O.S.F. en el sentido que cuando las entidades participantes en el proceso de fusión sean propiedad del Estado en más del 95%, no se aplicará lo dispuesto en dicha disposición, relacionada con la facultad de objeción de la Superintendencia en los procesos de fusión. CUARTO. - Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2020127441-000 del 08 de junio de 2020, el Doctor Javier Díaz Fajardo, Presidente de Bancóldex, sociedad absorbente y, el doctor Fernando Esmeral Cortés, Presidente de Arco, en

su condición de sociedad absorbida, dieron aviso de fusión a esta Superintendencia, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 56 del EOSF, e informaron los motivos, las condiciones administrativas y financieras de la operación así como allegaron la documentación indicada en el numeral 2 de la citada disposición normativa.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2020 Página No. 2 de 6

Por medio de la cual se declara la no objeción de fusión entre Bancóldex S.A. y Arco Grupo Bancóldex S.A. ___________________________________________________________________________ QUINTO. - Que en atención a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 56 del EOSF1, los Presidentes de las sociedades solicitantes allegaron copia del Acta No.61 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Arco, celebrada el 22 de mayo de 2020, debidamente certificada por el secretario de la sesión, en la cual consta la decisión de aprobar el compromiso de fusión entre las sociedades Bancóldex y Arco. De igual modo, adjuntaron copia del Acta No. 64 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Bancóldex celebrada el 22 de mayo de 2020, debidamente certificada por el secretario de la sesión, en la cual consta la misma decisión. PARÁGRAFO.- Es oportuno indicar que en el Acta 64 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Bancóldex: “(…) El Secretario explicó que de acuerdo con el Decreto 492 de 20202 las acciones registradas a nombre del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán registrarse, dentro del término establecido, a nombre del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, razón por la cual, a la fecha de esta reunión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mantiene la participación accionaria indicada en el encabezado de esta acta.(…)” ( Resaltado fuera del texto) En efecto, en el citado Decreto 492 del 28 de marzo de 2020, se advierte que, para estos fines, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S. deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo. SEXTO.- Que dentro de los motivos de la fusión se encuentra el interés en consolidar a Bancóldex como una inversión estratégica con mayores eficiencias e incremento en su rentabilidad tanto financiera como social, considerando que Arco cuenta con productos estratégicos (leasing, factoring y crédito directo) que podrían potenciarse desde el banco con su capacidad patrimonial y permitirían complementar la oferta de servicios del Banco dirigida a las pequeñas y medianas empresas (“Pymes”). SÉPTIMO.- Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 282 del EOSF, Bancóldex tiene dentro de sus funciones la de “realizar actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios en las monedas y en las condiciones que autoricen las leyes y demás regulaciones que le sean aplicables”, de manera que está facultado para realizar operaciones como banco de primer piso y a su vez, según el artículo 26 de la Ley 1328 de 2009 modificatorio del literal e) y a través del cual se adicionó un nuevo literal al artículo 7º del ESOF, en su condición de

establecimiento bancario puede realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra. OCTAVO. - Que esta Superintendencia estableció que Bancóldex, una vez haya absorbido a Arco, cumplirá con las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento aplicable, así como con los niveles adecuados de patrimonio, relación de solvencia y demás controles de ley prudenciales exigidos. NOVENO. - Que, con fundamento en el análisis de la información remitida por Bancóldex, el proceso de fusión que se adelanta presenta medidas y controles operacionales adecuados3, considerando inicialmente la coexistencia de las plataformas tecnológicas, las áreas encargadas de su gestión, y los proveedores de servicio asociados, para posteriormente integrarse en centros de cómputo, aplicaciones y áreas de trabajo definidas por el Banco. 1 Mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2020127441-000 del 08 de junio de 2020. 2En efecto, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 492 de 20202, relativo al “Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S”, se dispuso: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Una vez

efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, a su valor intrínseco.” (Subrayados fuera del texto). 3Documento “PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.docx” del derivado 000, la descripción de cuatro (4) medidas que adoptará la nueva entidad para efectos de garantizar la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus usuarios, clientes y potenciales clientes, y cuatro (4) medidas que adoptará la nueva entidad a nivel interno.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2020 Página No. 3 de 6

Por medio de la cual se declara la no objeción de fusión entre Bancóldex S.A. y Arco Grupo Bancóldex S.A. ___________________________________________________________________________ Además, se observan distintas estrategias operativas, de protección al consumidor y de marketing en las que se establecen los mecanismos de comunicación4 a los grupos de interés acerca del proceso de fusión, la disponibilidad de los canales de servicio y atención para los clientes donde informarán del estado de sus productos y oferta del portafolio ampliado, la forma como migrarán los funcionarios de la filial al Banco5, y la continuidad de los aplicativos para la atención y gestión de cada entidad hasta tener claramente definido como se integrarán. DÉCIMO. - Que el carácter, responsabilidad e idoneidad de los administradores de las

entidades participantes en la operación se encuentran acreditados ante esta Superintendencia, por ser la absorbente y absorbida entidades legalmente establecidas y sujetas a inspección y vigilancia de la SFC. Así mismo, el 20 y 23 junio de 2020, para efectos del presente trámite, se adelantó la revisión de antecedentes, en la que se verificó que ninguna de las personas intervinientes en la operación, según se trate de accionistas, directores y representantes legales, incurrió en delitos contra el patrimonio económico, o fueron sancionados por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, o declaradas como responsables de mal manejo de los negocios de la institución, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 71 del EOSF. DÉCIMO PRIMERO. - Que, en observancia de lo consagrado en el numeral 2 del artículo 71 citado, se concluyó que el proceso de fusión fomenta el bienestar público, en la medida en que Bancóldex seguirá ejerciendo su objeto misional de ofrecer sus servicios como entidad financiera con mayores eficiencias e incremento en su rentabilidad tanto financiera como social. Lo anterior será posible complementando la oferta de servicios del Banco con los productos estratégicos de su filial Arco (Leasing, factoring y crédito directo) con énfasis en el segmento mipymes. DÉCIMO SEGUNDO. - Que las sociedades participantes se constituyeron como Grupo Empresarial en mayo de 2017 y en ese sentido no se requiere autorización previa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo

9° de la Ley 1340 de 2009, modificatorio del parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 155 de 1959. DÉCIMO TERCERO. - Que fueron acreditadas las medidas adoptadas por Bancóldex y Arco para garantizar la protección de los clientes y consumidores financieros así como en relación con la protección de los accionistas minoritarios al poder ser ejercido el derecho de inspección y el derecho de retiro en los términos del artículo 62 del EOSF, así como aquellas que adoptará la entidad fusionada para efectos de garantizar la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus usuarios, clientes y potenciales clientes, la protección a los consumidores financieros y, claridad en las condiciones contractuales de negocios pactados en los escenarios previos a la fusión. DÉCIMO CUARTO. - Que, para la evaluación de la operación de fusión objeto de este acto administrativo, se emitieron los conceptos en materia de riesgos y se realizó una evaluación de los términos y condiciones del proceso de fusión propuesto y de la gestión de los riesgos asociados al mismo, desde el ámbito de sus respectivas competencias, generándose conceptos favorables para su no objeción. DÉCIMO QUINTO. - Que una vez analizadas las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por absorción de Arco por parte de Bancóldex, esta Superintendencia concluye que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2 del artículo 58 del EOSF y, por lo tanto, así procederá a

declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo. 4 Plan de Comunicación - Absorción Arco 28-04-2020.pptx 5 Documento “ESTRATEGIA_DE_COMUNICACIÓN.docx” del derivado 000, establece que los contratos de los trabajadores de Arco Grupo serán primero liquidados y luego los trabajadores pasarán a Bancóldex celebrando contratos a término fijo de seis (6) meses. No obstante, la entidad aclaró en la reunión celebrada el día 25 de junio que luego de analizar esta estrategia nuevamente, los funcionarios de Arco Grupo serán objeto de un proceso de sustitución patronal donde se vincularán de forma inmediata al Banco luego de la liquidación con Arco Grupo a través de contratos a término indefinido.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2020 Página No. 4 de 6

Por medio de la cual se declara la no objeción de fusión entre Bancóldex S.A. y Arco Grupo Bancóldex S.A. ___________________________________________________________________________ DÉCIMO SEXTO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, los Superintendentes Delegados Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros proponen y recomiendan otorgar la aprobación solicitada. DÉCIMO SÉPTIMO. - Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, la fusión por absorción de las sociedades señaladas fue puesta a

consideración del Consejo Asesor de la Superintendencia en sesión celebrada el 30 de junio de 2020. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - NO OBJETAR la fusión por absorción entre las sociedades Bancóldex como entidad absorbente y Arco como entidad absorbida, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, y de acuerdo con las condiciones presentadas para el efecto por las referidas entidades. ARTICULO SEGUNDO. - ORDENAR a Bancóldex, como entidad absorbente, que formalice el compromiso de fusión aprobado por las Asambleas y registre la escritura pública correspondiente en el registro mercantil de la Cámara de Comercio competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 60 del EOSF. PARÁGRAFO. Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, Bancóldex, deberá remitir inmediatamente a esta Superintendencia copia de la misma y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente en el que conste la inscripción, tal como se dispone en el numeral 1° del artículo 60 del EOSF. ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR a la entidad absorbente que, una vez formalizada la fusión por absorción, deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia las publicaciones en los periódicos donde se realicen los avisos citados, una

vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de este acto administrativo, una vez ejecutoriado, al Grupo Interno de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los fines pertinentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2020 Página No. 5 de 6

Por medio de la cual se declara la no objeción de fusión entre Bancóldex S.A. y Arco Grupo Bancóldex S.A. ___________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor José Alberto Garzón Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.307, en su calidad de Representante Legal de Bancóldex, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil veinte (2020).

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2020 Página No. 6 de 6

Por medio de la cual se declara la no objeción de fusión entre Bancóldex S.A. y Arco Grupo Bancóldex S.A. ___________________________________________________________________________

NOTIFICAR

Doctor Jose Alberto Garzón Gaitán Representante Legal Banco de Comercio Exterior – Bancóldex jose.garzon@bancoldex.com Bogotá D.C.

Radicado: 2020127441-022-000

Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ]

Revisó: [ANGELA MARIA LINARES VILLALOBOS

Consultar sobre este documento ...