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SFC - Resolución 0624 de 2021

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0624 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020236450-045-000

Fecha: 30/06/2021 01:17 PM Sec.día8882

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::507-18-HORIZONS ETF'S MANAGEMENT (LATAM) LLC RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 de 2021

(Junio 30) Por medio de la cual se ordena el cambio de denominación de la Oficina de Representación de la entidad del exterior HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, por el de Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET, y se modifica la autorización inicialmente otorgada para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 20101, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, dispone que “Una misma oficina de representación (…) podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. “Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”. En concordancia con la disposición transcrita, el sub numeral 1.2.1.1 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por esta Superintendencia, indica que en eventos de tal naturaleza, “(…) el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado, debe presentar ante la SFC la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo M-LC-AUT-024. Dicha solicitud debe ser presentada de manera

independiente por parte de las entidades interesadas”. 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO. Que mediante Resolución No. 1981 del 29 de octubre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, con domicilio en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, para la promoción de los productos y servicios ofrecidos en el exterior por el Grupo Empresarial Mirae Asset Financial Group y por Horizons ETFs Management (USA) LLC. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 0621 del 20 de mayo de 2016, esta Superintendencia autorizó que, a través de la Oficina de Representación de HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, se llevara a cabo la promoción y publicidad de los productos del mercado de valores del exterior ofrecidos por HORIZONS ETF MANAGEMENT (CANADA) LLC, en condición de asesor en la categoría de gestor de portafolios y sujeto a la supervisión de la Comisión de Títulos Valores de Ontario, considerando que las dos sociedades del exterior contaban con una matriz común2. SEXTO. Que a través de la Resolución No. 0103 del 29 de enero de 2019, esta Superintendencia autorizó que la referida Oficina de Representación promocionara en Colombia los fondos de inversión administrados por GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC listados en el numeral 4 del artículo primero del mencionado acto administrativo, en atención a que dicho asesor de inversión está registrado y sujeto a la supervisión de la Comisión de Bolsa y

Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission - SEC), y considerando la existencia de una matriz común3 para las entidades representadas. SÉPTIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3 Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, “la promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. OCTAVO. Que el doctor Federico Andres Torres Grajales en su condición de Representante Legal de la Oficina de Representación HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, por medio de la comunicación radicada ante esta Superintendencia bajo el número 2020236450000-000, sometió a consideración de esta Agencia Estatal la modificación del Plan General de Funcionamiento de la Oficina, en los siguientes términos: “(…) me permito solicitar, (…) se aprueben las siguientes modificaciones a los productos para la promoción, (…) por parte de la Oficina de Representación. “Las mencionadas modificaciones a los productos para la promoción que se solicitan, son: (i) autorización de productos nuevos; (ii) productos para actualizar en su denominación; y (iii) productos para retirar de la lista”. En la citada comunicación, se incluyó el listado de los productos objeto de adición, aquellos cuya denominación había sido modificada y los que no continuarían siendo promocionados por parte de la Oficina de Representación, así:

I. “AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS NUEVOS

  • Global X Artificial Intelligence & Technology ETF
  • Global X China Biotech Innovation ETF
  • Global X Cloud Computing ETF
  • Global X Cybersecurity ETF
  • Global X DAX Germany ETF
  • Global X E-Commerce ETF
  • Global X Education ETF - Global X Emerging Markets Bond ETF 2 De conformidad con lo expuesto por el apoderado de la entidad del exterior HORIZONS ETF MANAGEMENT

(CANADA) LLC en radicado 2015121502-000-000, tanto dicha entidad como HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC eran entidades subordinadas del Grupo Mirae, cuya entidad matriz común era la sociedad Mirae Asset Global Investment Co, Ltd. 3 De acuerdo con lo acreditado en el trámite administrativo respectivo, GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC fue adquirida por Mirae Asset Global Investment Company Ltd. y, por ende, pasó a ser parte integrante del Grupo Mirae Asset Financial Group.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

  • Global X Genomics & Biotechnology ETF
  • Global X Health & Wellness Thematic ETF
  • Global X MSCI China Communication Services ETF
  • Global X MSCI China Consumer Discretionary ETF
  • Global X MSCI China Health Care ETF
  • Global X MSCI China Information Technology ETF
  • Global X MSCI China Large-CAP 50 ETF
  • Global X MSCI China Real Estate ETF
  • Global X MSCI China Utilities ETF
  • Global X S&P Catholic Values Developed ex-U.S. ETF
  • Global X Telemedicine & Digital Health
  • Global X Thematic Growth ETF
  • Global X Variable Rate Preferred ETF
  • Global X Video Games & Esports ETF
  • Global X Nasdaq 100 Covered Call ETF
  • Global X Nasdaq 100 Covered Call & Growth ETF
  • Global X S&P 500 Covered Call ETF
  • Global X S&P 500 Covered Call & Growth ETF
  • Global X Russell 2000 Covered Call ETF

II. “PRODUCTOS PARA ACTUALIZAR EN SU DENOMINACIÓN

Denominación Anterior Denominación Nueva Global X China Consumer ETF Global X MSCI China Consumer Staples ETF Global X China Energy ETF Global X MSCI China Energy ETF Global X China Financials ETF Global X MSCI China Financials ETF Global X China industrials ETF Global X MSCI China Industrials ETF Global X China Materials ETF Global X MSCI China Materials ETF Global X Future Analitycs Tech ETF Global X Artificial Intelligence & Technology ETF

III. “PRODUCTOS PARA RETIRAR DE LA LISTA

  • Global X NASDAQ China Technology ETF
  • Global X Fertilizers/Potash ETF - Global X JPMorgan Efficient Index ETF - Global X JPMorgan US sector rotator index ETF
  • Global X Scientific Beta US ETF
  • Global X Scientific Beta Europe ETF
  • Global X Scientific Beta Japan ETF - Global X Scientific Beta Asia Ex - Japan ETF NOVENO. Que con el propósito de aclarar las condiciones de la solicitud elevada, mediante oficio radicado bajo el número 2020236450-004-000, esta Superintendencia requirió a la Oficina de Representación con el fin que allegara, entre otros, una copia del Plan General de Funcionamiento actualizado, en el cual se reflejaran las modificaciones descritas y, respecto a los productos objeto de adición, se indicara de manera específica su denominación, el fondo del cual dependen, su administrador y/o gestor, y el Organismo de Supervisión que ejerce la vigilancia en la respectiva jurisdicción de origen.

DÉCIMO. Que bajo el número 2020236450-014-000, fue radicada una copia del Plan General de Funcionamiento solicitado, así como una comunicación suscrita por el doctor Federico Andrés Torres Grajales quien, en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación, solicitó también la adición de los siguientes fondos (además de aquellos

relacionados en el considerando séptimo anterior):

  • Global X Data Center REITs & Digital Infrastructure ETF
  • Global X Emerging Markets Internet & E-commerce ETF - Global X Cleantech ETF DÉCIMO PRIMERO. Que considerando la solicitud de remover algunos productos cuya promoción y publicidad en el territorio nacional había sido autorizada por esta Superintendencia, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA mediante oficio número 2020236450-022-000 se solicitó informar si residentes colombianos habían sido vinculados a dichos productos con ocasión de las labores de promoción realizadas por la Oficina de Representación y, en tal caso, allegar copia de la estrategia y del plan de acción a implementar para informar tal situación, permitir que los clientes de la entidad del exterior pudieran presentar peticiones o reclamaciones y que continuaran accediendo a información relacionada.

En el mismo documento, se requirió información relacionada con el motivo de los cambios de denominación de los productos y, específicamente, si dicha modificación incidía en la política de inversión del ETF respectivo. DÉCIMO SEGUNDO. Que a través de la comunicación radicada bajo el número 2020236450026-000 el Representante Legal de la Oficina de Representación, manifestó: “2. En relación con los productos cuya promoción será suspendida por parte de esta Oficina de Representación, ninguno de dichos productos fue adquirido por residentes colombianos. Por tanto, no es necesario informar sobre esta situación, ni implementar un plan de acción para que clientes puedan presentar peticiones o acceder a información de los productos en el exterior. “3. En relación con los productos que serán modificados, el motivo obedece a un cambio en la denominación de los vehículos de inversión que no incide en la política de inversión.”

(Destacado fuera del texto). DÉCIMO TERCERO. Que con ocasión de un requerimiento adicional por parte de esta Superintendencia, mediante documentación radicada bajo el número 2020236450-030-000 se puso de presente que “(…) en relación con el fondo ‘Global X YieldCo Index ETF’ que se encontraba relacionado en el Borrador del Plan General de Funcionamiento, aclaramos que el mismo cambió de nombre el 1 de febrero de 2021 a Global X Renewable Energy Producers ETF y que no fue necesario informar sobre esta situación, ni de implementar un plan de acción para que clientes puedan presentar peticiones o acceder a información de los productos en el exterior”. DÉCIMO CUARTO. Que en el documento denominado “PLAN DE NEGOCIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE HORIZONS ETFS LATAM EN COLOMBIA”4, en el acápite “II. Descripción General de los Productos a ser Ofrecidos en Colombia”, consta que: “El objetivo primario de la Oficina de Representación de Horizons será seguir promoviendo distintos productos financieros de inversión administrados por Mirae Asset, el Grupo de Horizons y Global X Funds en Colombia cuando sean adecuados para el mercado y sujeto a que la promoción y publicidad de estos productos sean autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. “La Oficina de Representación de Horizons se centrará en el mercadeo de carteras colectivas (ETFs), que incluyen los ETFs de Global X Funds listados en la Sección I del Apéndice C (…)” (Destacado fuera del texto). Adicionalmente, en el aparte “III. Generalidades de la Estrategia de Distribución y Mercadeo” del

mismo documento, se pone de presente que “la estrategia de mercadeo y distribución para Colombia se centrará inicialmente en tres canales institucionales: pensiones (tanto privadas como gubernamentales), aseguradoras y fondos de inversión.” (Destacado fuera del texto). DÉCIMO QUINTO. Que según consta en el “Apéndice C: Lista de productos a ser promocionados en Colombia” del “PLAN DE NEGOCIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE HORIZONS ETFS LATAM EN COLOMBIA”, los productos objeto de adición y aquellos cuya denominación fue modificada, son administrados por la sociedad GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC y son objeto de supervisión por parte de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission - SEC). 4 Radicado 2020236450-030-000 del 02 de marzo de 2021. Documento adjunto “20210301 – Borrador del Plan General de Funcionamientov2 (002).pdf”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO SEXTO. Que esta Superintendencia verificó la información a que refiere el considerando precedente, constatando así el registro de cada producto objeto de adición ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission - SEC)5, así:

CIK – SERIES

NOMBRE DEL ETF TICKER ADMINISTRADOR SUPERVISOR

SEC Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X Funds N/A 0001432353 Company LLC. Commission - SEC Global X Artificial Intelligence Global X Management U.S. Securities and Exchange AIQ S000061326 & Technology ETF Company LLC. Commission - SEC Global X China Biotech Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHB S00006967

Innovation ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Cloud Computing Global X Management U.S. Securities and Exchange

CLOU S000065121

ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X Cybersecurity ETF BUG S000066713 Company LLC. Commission - SEC Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X DAX Germany ETF DAX S000063351 Company LLC. Commission - SEC Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X E-Commerce ETF EBIZ S000062674 Company LLC. Commission - SEC Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X Education ETF EDUT S000054690 Company LLC. Commission - SEC Global X Emerging Markets Global X Management U.S. Securities and Exchange EMBD Bond ETF Company LLC. Commission - SEC S000068582 Global X Genomics & Global X Management U.S. Securities and Exchange

GNOM S000062676

Biotechnology ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Health & Wellness Global X Management U.S. Securities and Exchange

BFIT S000054161

Thematic ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIC S000026988

Communication Services ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIQ S000026979

Consumer Discretionary ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China Health Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIH S000063551

Care ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIK S000063552

Information Technology ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China LargeGlobal X Management U.S. Securities and Exchange

CHIL S000063549

CAP 50 ETF Company LLC. Commission - SEC Global X MSCI China Real Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIR S000063553

Estate ETF Company LLC. Commission - SEC

Global X MSCI China Utilities Global X Management U.S. Securities and Exchange

CHIU S000063554

ETF Company LLC. Commission - SEC Global X S&P Catholic Values Global X Management U.S. Securities and Exchange

CEFA S000068649

Developed ex-U.S. ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Telemedicine & Global X Management U.S. Securities and Exchange

EDOC S000069056

Digital Health Company LLC. Commission - SEC Global X Thematic Growth Global X Management U.S. Securities and Exchange

GXTG S000066527

ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Variable Rate Global X Management U.S. Securities and Exchange

PFFV S000068631

Preferred ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Video Games & Global X Management U.S. Securities and Exchange

HERO S000066518

Esports ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Nasdaq 100 Covered Global X Management U.S. Securities and Exchange

QYLD S000063352

Call ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Nasdaq 100 Covered Global X Management U.S. Securities and Exchange

QYLG S000069249

Call & Growth ETF Company LLC. Commission - SEC Global X S&P 500 Covered Global X Management U.S. Securities and Exchange

XYLD S000063353

Call ETF Company LLC. Commission - SEC Global X S&P 500 Covered Global X Management U.S. Securities and Exchange

XYLG S000069248

Call & Growth ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Russell 2000 Global X Management U.S. Securities and Exchange

RYLD S000065001

Covered Call ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Data Center REITs & Global X Management U.S. Securities and Exchange

VPN S000069709

Digital Infrastructure ETF Company LLC. Commission - SEC Global X Emerging Markets Global X Management U.S. Securities and Exchange

EWEB S000069924

Internet & E-commerce ETF Company LLC. Commission - SEC 5 https://www.sec.gov/cgi-bin/browse-edgar?scd=series&CIK=0001432353&action=getcompany

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Global X Management U.S. Securities and Exchange Global X Cleantech ETF CTEC S000069640 Company LLC. Commission - SEC DÉCIMO SÉPTIMO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentran sometidas las entidades del exterior, se pone de presente lo siguiente: - HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (CANADA) INC: a través de la página web de Ontario Securities Commission se verificó que dicha entidad continúa registrada en Canadian Securities Administrators (CSA) National Registration6, y está registrada en la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC7. - GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC: a través de la página web de Financial Industry Regulatory Authority – “FINRA” se verificó que dicha entidad continúa bajo su supervisión en condición de Investment Adviser Firm8, y está registrada ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC9. DÉCIMO OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el sub numeral 1.1.8 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, “(…) cualquier modificación en la información presentada para obtener la aprobación de la apertura de la oficina o la autorización del contrato de corresponsalía, según corresponda, debe ser informada de manera inmediata a esta Superintendencia. Así mismo, debe informarse cualquier proceso de reorganización que afecte a la institución del exterior, los cambios de razón o denominación social, o medidas equivalentes a la toma de posesión.” (Destacado fuera del texto). DÉCIMO NOVENO. Que considerando que la sociedad HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM), LLC fue liquidada como decisión estratégica del Grupo Empresarial, y que en la

actualidad a través de la Oficina de Representación se promociona y publicita los productos y servicios autorizados en los referidos actos administrativos10 y se representa únicamente a HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (CANADA) INC y GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC, cuya matriz común es la sociedad MIRAE ASSET GLOBAL INVESTMENTS CO. LTD, mediante comunicación radicada bajo el número 2020236450-040-000, la Oficina solicitó a esta Superintendencia “(…) autorizar el cambio de denominación de la Oficina de Representación, así: ‘Oficina de Representación de Global X ETFs by Mirae Asset’.”. VIGÉSIMO. Que, en atención a lo descrito en las consideraciones precedentes, resulta procedente autorizar el cambio de denominación solicitado y, en consecuencia, a partir de la firmeza de esta Resolución la denominación de la Oficina será la siguiente: Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el cambio de denominación de la Oficina de Representación de HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM), LLC, por el de Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación deberá inscribir el referido cambio de denominación en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y remitir copia de dicha actualización al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

6 NRD: 34630 7 CIK: 0001573668 8 https://adviserinfo.sec.gov/firm/summary/146932 9 CIK: 1432354 10 Resolución No. 1981 del 29 de octubre de 2013, Resolución No. 0621 del 20 de mayo de 2016 y Resolución No. 0103 del 29 de enero de 2019. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sin perjuicio de lo anterior, y mientras se surte la formalización del cambio de su denominación, la Oficina de Representación podrá continuar normalmente con las labores de promoción y publicidad a su cargo, de acuerdo con el marco normativo aplicable. PARÁGRAFO SEGUNDO. ADVERTIR que en cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del sub numeral 1.1.8 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, cualquier modificación en la información presentada a lo largo de la presente actuación administrativa, o “cualquier proceso de reorganización que afecte a la[s] institución[es] del exterior, los cambios de razón o denominación social, o medidas equivalentes a la toma de posesión” deberán ser informadas de manera inmediata a esta Superintendencia. ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 4 del artículo primero de la Resolución No. 1981 del 29 de octubre de 2013, adicionado mediante la Resolución No. 0103 del 29 de enero de 2019, en lo que se refiere específicamente a los productos y servicios administrados por GLOBAL X MANAGEMENT COMPANY LLC que pueden ser promovidos y publicitados a través de la Oficina de Representación en Colombia, así:

“(…)

4. Global X Management Company LLC: Global X Autonomous & Electric Vehicles ETF, Global X Artificial Intelligence & Technology ETF, Global X S&P 500 Quality Dividend ETF, Global X Targetlncome 5 ETF, Global X Targetlncome Plus 2 ETF, Global X Adaptive U.S.

Factor ETF, Global X MSCI Colombia ETF, Global X MSCI Norway ETF, Global X FTSE Nordic Region ETF, Global X MSCI China Consumer Staples ETF, Global X MSCI China Energy ETF, Global X MSCI China Financials ETF, Global X MSCI China lndustrials ETF, Global X MSCI China Materials ETF, Global X Silver Miners ETF, Global X Copper Miners ETF, Global X Gold Explorers ETF, Global X Lithium and Battery Tech ETF, Global X Uranium ETF, Global X MSCI Argentina ETF, Global X FTSE Southeast Asia ETF, Global X SuperDividend ETF, Global X MLP ETF, Global X Social Media ETF, Global X MSCI Greece ETF, Global X Guru Index ETF, Global X Superlncome Preferred ETF, Global X SuperDividend U.S. ETF, Global X MSCI Nigeria ETF, Global X MLP and Energy lnfrastructure ETF, Global X Netxt Emerging & Frontier ETF, Global X MSCI Portugal ETF, Global X MSCI SuperDividend Emerging Markets ETF, Global X SuperDividend REIT ETF, Global X MSCI Pakistan ETF, Global X Renewable Energy Producers ETF, Global X SuperDividend Alternatives ETF, Global X S&P 500 Catholic Values ETF, Global X Healt & Wellness Thematic ETF, Global X Longevity Thematic ETF, Global X Millennials Thematic ETF, Global X Conscious Companies ETF, Global X FinTech ETF, Global X Internet of Things ETF, Global X Robotics & Artificial lntelligence ETF, Global X MSCI SuperDividend EAFE ETF, Global X Founder-Run Companies ETF, Global X U.S. lnfrastructure Development ETF, Global X U.S. Preferred ETF, Global X China Biotech Innovation ETF, Global

X Cloud Computing ETF, Global X Cybersecurity ETF, Global X DAX Germany ETF, Global X ECommerce ETF, Global X Education ETF, Global X Emerging Markets Bond ETF, Global X Genomics & Biotechnology ETF, Global X Health & Wellness Thematic ETF, Global X MSCI China Communication Services ETF, Global X MSCI China Consumer Discretionary ETF, Global X MSCI China Health Care ETF, Global X MSCI China Information Technology ETF, Global X MSCI China Large-CAP 50 ETF, Global X MSCI China Real Estate ETF, Global X MSCI China Utilities ETF, Global X S&P Catholic Values Developed ex-U.S. ETF, Global X Telemedicine & Digital Health, Global X Thematic Growth ETF, Global X Variable Rate Preferred ETF, Global X Video Games & Esports ETF, Global X Nasdaq 100 Covered Call ETF, Global X Nasdaq 100 Covered Call & Growth ETF, Global X S&P 500 Covered Call ETF, Global X S&P 500 Covered Call & Growth ETF, Global X Russell 2000 Covered Call ETF, Global X Data Center REITs & Digital Infrastructure ETF, Global X Emerging Markets Internet & E-commerce ETF, Global X Cleantech ETF.” PARÁGRAFO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los antes señalados y a los autorizados en las Resoluciones No. 1981 de 2013, 0621 de 2016 y 0103 de 2019, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, sin perjuicio de la modificación que se realiza

mediante el presente acto administrativo, los restantes artículos de la parte resolutiva de las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resoluciones No. 1981 de 2013, 0621 de 2016 y 0103 de 2019, se mantienen sin alteración alguna y, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente los productos y servicios ofrecidos en el exterior por las distintas entidades señaladas en el Plan General de Funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR sobre la obligatoriedad del cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoría previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en los sub numerales 1.1.6.2.1 y 1.1.6.2.2 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, frente a los productos y servicios cuya promoción ha sido autorizada. En tal sentido, es obligación de la Oficina de Representación, en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones normativas, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, con independencia de su decisión de vincularse o no a la entidad del exterior, documento que debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que el mismo

debe contener toda la información prevista en dichas normas, y ser concordante con lo consignado en el Plan General de Funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Federico Andres Torres Grajales en su condición de Representante Legal de la Oficina de Representación, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO

Superintendente Financiero (E)

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Federico Andres Torres Grajales

Representante Legal Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET FTorres@globalxetfs.com Radicado: 2020236450-045-000

Proyectó: [SHANONN MILENA CARO VELASQUEZ]

Revisó: [JUAN CARLOS ALFARO LOZANO

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