SFC - Resolución 0628 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0628 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 ( Abril 30 ) Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el numeral 1° del artículo 113, en el literal c) del numeral 5º del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el numeral 13º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, oído el concepto del Consejo Asesor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales (en adelante para efectos de esta providencia, Seguros Cóndor S.A.), se constituyó previa autorización de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante escritura pública 5362 del 20 de diciembre de 1957, otorgada en la Notaría Primera de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), bajo la denominación de Seguros del Pacífico S.A.; en 1978 cambió su razón social por Compañía de Seguros Generales Antioquia S.A.; y en 1983 cambió la misma por El Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. En 1991 nuevamente cambió su razón social por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, pudiendo identificarse con la sigla Seguros Cóndor S.A., que usa en la actualidad. Mediante escritura pública 4042 del
22 de noviembre de 1999, otorgada en la Notaría 19 de Bogotá D.C., se formalizó la fusión por absorción de la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A. por parte de Seguros Cóndor S.A., previo concepto sobre la no objeción por parte de la Superintendencia Bancaria y, en consecuencia, Seguros Generales Aurora S.A. se disolvió sin liquidarse. SEGUNDO.- Que Seguros Cóndor S.A. se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF). TERCERO.- Que el objeto social de Seguros Cóndor S.A. es “(...) la celebración y ejecución de toda clase de contratos de seguro, coaseguros y reaseguros permitidos por la legislación colombiana, incluyendo aceptación de reaseguros del exterior y podrá desarrollar y explotar todos los negocios y actividades relacionadas con ellos a excepción del ramo de seguro de vida individual (…)”1 1 Capítulo II, artículo 4 de los estatutos sociales de Seguros Cóndor S.A., de conformidad con la información que reposa en esta Superintendencia remitida mediante comunicación 2010029613-000-000 del 23 de abril de 2010.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 2
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.
CUARTO.- Que Seguros Cóndor S.A. actualmente se encuentra autorizada para explotar los siguientes ramos: cumplimiento, manejo, responsabilidad civil y transporte. Mediante Resolución 1036 del 29 de junio de 2011, se revocó la autorización para explotar los ramos de automóviles, aviación, corriente débil, incendio, lucro cesante, montaje y rotura de maquinaria, navegación, riesgos de minas y petróleos, sustracción, terremoto, todo riesgo contratistas y vidrios, por falta de actividad en dichos ramos por periodos superiores a un año, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 189 del EOSF. QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 113 del EOSF y el numeral 13º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Financiero puede adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas cautelares aplicables a las entidades aseguradoras previstas en dicha norma, con el propósito de evitar que incurran en causal de toma de posesión, o para subsanarla. SEXTO.- Que dentro de dichas medidas, el numeral 1º del artículo 113 del EOSF, prevé el instituto de salvamento y protección de la confianza pública denominado Vigilancia Especial, como medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. SÉPTIMO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus
funciones de inspección, vigilancia y control, ha establecido que en Seguros Cóndor S.A. se presentan las situaciones que se relatan a continuación: 7.1. Omisión del registro oportuno de siniestros avisados y/o reclamados por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y de la constitución de la reserva En desarrollo del proceso de inspección que actualmente se adelanta en Seguros Cóndor S.A.2, la comisión de visita efectuó seguimiento a la correspondencia radicada en las oficinas de la compañía, dentro de la cual se encontraron avisos de siniestros y reclamaciones presentados por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (antes Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y en adelante, la Cámara), afectando pólizas de cumplimiento entre particulares expedidas a favor de dicha entidad, que no fueron registrados oportunamente por la aseguradora en su contabilidad, por lo que esta se encuentra incursa en las causales de toma de posesión contenidas en los literales e) y h) del numeral 1º del artículo 114 del EOSF3, como se explica a continuación. De la revisión de las mencionadas comunicaciones, así como del libro auxiliar de control de reservas de siniestros (en adelante, el Libro Radicador de Siniestros)4, al 2 Mediante oficio número 2012009679-000 del 7 de febrero de 2012 se ordenó la práctica de una inspección de carácter
general y permanente, que continúa en la fecha de expedición de la presente resolución. Los resultados parciales de la visita se encuentran en el informe parcial de dicha inspección. 3 “Artículo 114 E.O.S.F. 1. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor (…) e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; (…) h. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad; (…)”
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 3
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. corte del 8 de febrero de 2012, se observaron 165 reclamaciones, de las cuales 31 registraron fecha de aviso en el año 2010. Con el fin de verificar la oportunidad en el registro de dichos siniestros, la comisión de visita revisó el Libro Radicador de Siniestros al corte de 31 de diciembre de 20105, constatando que no aparece registro alguno de los siniestros avisados por la Cámara. Como consecuencia de lo anterior, la comisión de visita solicitó a la aseguradora suministrar los expedientes completos de 196 reclamaciones cuyo beneficiario es la
Cámara6, así como la relación por años de la totalidad de las pólizas suscritas y de todos los siniestros avisados a la compañía por parte de la Cámara7, y los comprobantes contables con los cuales fueron registradas dichas reclamaciones en los estados financieros8. Así mismo, por intermedio de la Dirección de Proveedores de Infraestructura y Casas de Cambio de esta superintendencia, se requirió a la Cámara la relación de los siniestros que al 14 de marzo de 2012 habían afectado las pólizas expedidas por Seguros Cóndor S.A.9 De la comparación de la información entregada a esta superintendencia por la aseguradora10 y por la Cámara11, se evidenció que 116 siniestros avisados por la Cámara durante el año 2010, no se registraron en el Libro Radicador de Siniestros de Seguros Cóndor S.A. con corte al 31 de diciembre de 2010, y solo algunos fueron registrados en el año 2011. En adición a lo anterior, se encontraron 11 avisos con reclamación, recibidos por la aseguradora en el año 2011 (como se evidencia en las copias de los avisos de siniestros con constancia de haber sido recibidos y radicados como correspondencia en Seguros Cóndor S.A., entregados a esta superintendencia por la Cámara), los cuales no fueron registrados en el Libro Radicador de Siniestros del año 2011, a saber:
SEGÚN INFORMACIÓN REMITIDA POR LA CÁMARA (1)
AVISO AVISO
FECHA
NÚMERO DE NÚMERO NÚMERO FECHA
DEL
OPERACIÓN PÓLIZA RADICACIÓN RECEPCIÓN
SINIESTRO CÓNDOR CÓNDOR 11904918 03/01/2011 300056605 30015920 18/01/2011 11818757 21/12/2010 300056290 30015921 18/01/2011 4 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, “las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo.” 5 Remitido por la aseguradora el 7 de octubre de 2011 en comunicación radicada 2010090024-048, con ocasión del proceso de autorización de estados financieros a dicho corte. 6 En oficio 2012009679CVSF-013, radicado por la aseguradora con el número 30034252 del 7 de marzo de 2012, se solicitaron un total de 128 expedientes, y en oficio 2012009679-CVSF-023, se solicitaron 68 expedientes adicionales. 7 En oficio 2012009679CVSF-014, radicado por la aseguradora con el número 30034598 del 14 de marzo de 2012. 8 En oficio 2012009679CVSF-019, radicado por la aseguradora con el número 30034982 del 26 de marzo de 2012. 9 En oficio 2012021061 del 14 de marzo de 2012. 10 En comunicaciones 30014114 del 12 marzo de 2012, 30014467 del 2 de abril de 2012, 30014346 del 26 de marzo de 2012 y 30014491 del 3 de abril de 2012.
11 En comunicaciones radicadas con el número 2012021061 derivados 002 del 16 de marzo de 2012, 003 del 22 de marzo del 2012 y 004 del 26 de marzo de 2012.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 4
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. 12043544 24/01/2011 300056964 30017181 16/02/2011 10640489 11/02/2011 300000847 30017178 16/02/2011 10734185 01/03/2011 300000888 30018113 08/03/2011 10747103 03/03/2011 300000889 30018294 11/03/2011 12411036 07/03/2011 300058616 30019115 01/04/2011 12411125 07/03/2011 300058617 30019115 01/04/2011 10832391 22/03/2011 300000987 30019107 01/04/2011 10875280 29/03/2011 300000397 30019240 05/04/2011 10875778 29/03/2011 300000935 30019240 05/04/2011 (1) En comunicaciones radicadas con el número 2012021061 derivados 002 del 16 de marzo de 2012, 003 del 22 de marzo del 2012 y 004 del 26 de marzo de 2012. Es importante resaltar que el registro de avisos de siniestros en el Libro Radicador
de Siniestros soporta los movimientos de la reserva técnica correspondiente y el registro contable del respectivo pasivo, por lo tanto, la omisión del registro de tales avisos implicó en este caso en particular, la inexistencia del asiento contable y en forma consecuente de la constitución de la reserva correspondiente. Los hechos antes descritos, además de evidenciar que la información remitida a esta superintendencia no refleja de manera adecuada la situación patrimonial de la aseguradora, configuran un incumplimiento de la normatividad aplicable a la compañía de seguros sobre el cálculo y constitución de reservas técnicas, particularmente de la reserva de siniestros avisados, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.31.4.1.2 y en el literal a) del artículo 2.31.4.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Cabe advertir que como se explica en el numeral 7.2 siguiente, Seguros Cóndor S.A. ya había sido sancionada por infringir las normas citadas, como consta en la Resolución 0190 del 13 de febrero de 2012, confirmada en su totalidad mediante Resolución 533 de 2012. 7.2. Indebida constitución de reservas de siniestros avisados De acuerdo con el resultado de las visitas de inspección realizadas a Seguros Cóndor S.A. entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2011, y la que actualmente se adelanta en la aseguradora, ordenada mediante oficio 2012009679 del 7 de febrero de 2012, se estableció que Seguros Cóndor S.A. no constituyó la reserva de siniestros avisados conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.31.4.1.2 y
en el literal a) del artículo 2.31.4.1.7 del Decreto 2555 de 2010; por lo que Seguros Cóndor S.A. se encuentra incursa en la causal de toma de posesión contenida en el literal e) del numeral 1º del artículo 114 del EOSF12, al persistir en incumplir la ley. 7.2.1. Hallazgos en la visita de inspección realizada a Seguros Cóndor S.A. entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2011 Como resultado de la visita de inspección realizada a Seguros Cóndor S.A. entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2011, cuyas conclusiones obran en el informe de visita 13000019201100061, se estableció que la reserva para siniestros avisados no 12 “Artículo 114 E.O.S.F. 1. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor (…) e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; (…)”
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 5
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. se encontraba ajustada a lo previsto en el literal c) del artículo 2.31.4.1.2 y en el literal a) del artículo 2.31.4.1.7 del Decreto 2555 de 201013, por no haber sido
constituida de acuerdo con el monto de la obligación a cargo de la aseguradora. Para el ramo de seguro de cumplimiento, específicamente para las pólizas expedidas a favor de entidades estatales, la comisión de visita encontró que no obstante existir reclamaciones presentadas por entidades estatales mediante actos administrativos que se encontraban debidamente ejecutoriados, la aseguradora no constituyó la reserva de acuerdo con los valores respecto de los cuales se hizo efectiva la garantía en cada caso. De las 2.693 reclamaciones registradas al corte de 31 de diciembre de 2010, 602 se reportaron como reclamaciones con resolución en firme y 24 con mandamiento de pago. Respecto de las 602 reclamaciones con resolución en firme, se estableció que 192 presentaban más de cuatro meses sin que se evidenciara la existencia de una demanda o un proceso jurídico en curso, en contra del acto administrativo que les dio origen. De estas 192 reclamaciones, la comisión de visita observó en el detalle de la reserva de siniestros avisados al mismo corte, que 120 presentaban diferencias entre el monto de la reserva constituida y el valor respecto del cual se hace efectiva garantía de conformidad con la resolución en firme. Adicionalmente, la comisión de visita revisó los expedientes de 61 reclamaciones registradas en el Libro Radicador de Siniestros y/o en el detalle de los procesos judiciales en contra de la aseguradora, con corte al 31 de diciembre de 2010. Como resultado de este examen se advirtió que 33 de dichas reclamaciones también presentaron diferencias entre el monto de la reserva constituida y aquel por el cual se hizo efectiva la garantía de acuerdo con el acto administrativo correspondiente.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las reclamaciones se encontraban sustentadas en actos administrativos en firme y/o mandamientos de pago proferidos por un juez, sin que la compañía las hubiere objetado o impugnado, Seguros Cóndor S.A. estaba en la obligación de constituir una reserva suficiente para cubrir los montos por los cuales se hicieron efectivas dichas garantías. Como consecuencia de los anteriores hallazgos, se requirió a la aseguradora revisar y ajustar la reserva para siniestros avisados al corte de 31 de diciembre de 2010, para aquellas reclamaciones que contaran con un acto administrativo en firme y/o un mandamiento de pago proferido por un juez, incluyendo para estos últimos la actualización del valor de la indemnización y los intereses moratorios correspondientes.14 Adicionalmente, se le solicitó remitir el detalle de las reclamaciones objeto de ajuste, reportando para cada una la distribución del ajuste parte-compañía y parte-reasegurador, esto es, la parte de la reserva que corresponde al riesgo retenido por la compañía y la porción que fue cedida en reaseguro.15 Los hechos anteriores dieron lugar a la imposición de una sanción pecuniaria a cargo de la aseguradora, como consta en la Resolución 0190 del 13 de febrero de 13 Los artículos Decreto 2555 de 2010 citados, incorporaron los artículos 1º y 2º del Decreto 839 de 1991. 14 Requerimiento efectuado mediante oficio 2010090024-021-000 de fecha 13 de mayo de 2011 y reiterado mediante oficio 2011003646-011-000 de fecha 19 de abril de 2011.
15 En oficio 2010090024-021-000 del 13 de mayo de 2011.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 6
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. 2012, confirmada en su totalidad mediante Resolución 533 de 2012, expedidas ambas por esta superintendencia. 7.2.2. Indebida constitución de las reservas de siniestros avisados y/o reclamados por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Tal como se mencionó el numeral 7.1 de esta resolución, la comisión de la visita que se adelanta actualmente en Seguros Cóndor S.A. encontró que la aseguradora omitió registrar oportunamente los avisos y/o reclamaciones presentados por la Cámara. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la información remitida por la citada Cámara y los estados financieros transmitidos a la SFC por la aseguradora, se estima un defecto en la reserva técnica en los cortes de 31 de diciembre de 2010 y 2011, así como al 31 de marzo de 2012, por valores de $934.586.864, $997.798.283 y $1.195.295.496, respectivamente. El cálculo de los defectos mencionados fue realizado para cada periodo teniendo en cuenta lo establecido en el subnumeral “4.3 Constitución de la Reserva” del “Manual de Indemnizaciones - IND-MA-01”16 vigente al 31 de diciembre de 2010, en
concordancia con la actualización realizada el 29 de junio de 2011, según consta en el subnumeral “4.7 Constitución de la Reserva” del “Manual de Indemnizaciones IND-MA-02”17. En el Manual de Indemnizaciones la aseguradora estableció sus políticas internas frente a la estimación de la reserva de siniestros avisados teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2.31.4.1.1 y 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (que incorporaron los artículos 1º y 2º del Decreto 839 de 1991), y en la cuenta 2654 – Reserva de Siniestros Avisados del Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador. De conformidad con su Manual de Indemnizaciones, la aseguradora constituirá reserva para los “avisos de reclamación” del ramo de cumplimiento, por un valor correspondiente al 10% del valor asegurado, en aquellos casos en que no existen elementos determinantes de responsabilidad o de ocurrencia de siniestro o se presenta una simple expectativa frente al aviso. En cumplimiento de esta regla, Seguros Cóndor S.A. debió constituir como mínimo una reserva equivalente al 10% del valor asegurado para los avisos de siniestros que efectuó la Cámara; reserva que de conformidad con el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, Cuenta 2654 - Reserva para Siniestros Avisados, debió constituirse en el momento en que la compañía conoció de la ocurrencia del siniestro, esto es, en las fechas en que recibió los avisos de siniestro informados por
la Cámara. En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, al corte de 31 de diciembre de 2010, la aseguradora debió registrar una reserva por valor de $934.586.864, correspondiente al 10% de los valores asegurados ($9.345.868.640) respecto de los avisos de siniestro reportados por la Cámara durante el año 2010. 16 Entregado por la aseguradora a la comisión de visita que realizó el proceso de supervisión in situ entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2011, en comunicación RP-02-11 del 1 de febrero de 2011. 17 Remitido a la superintendencia el 30 de junio de 2011, en comunicación radicada con el número 2011003646-014.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 7
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. En aquellos casos en que la Cámara efectuó la reclamación formal respecto de los avisos reportados, la aseguradora debió ajustar la reserva inicialmente constituida de acuerdo con la evolución del siniestro y las condiciones de la reclamación, ajustes que debieron registrarse en el periodo en que fueron conocidos por la aseguradora. Para estos casos, el informe de visita establece que la aseguradora debió constituir como mínimo una reserva igual al 50% del valor reclamado, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Indemnizaciones en mención, en cuanto a que se constituye
reserva del 50% sobre el menor valor entre la reclamación y el valor asegurado del amparo afectado cuando (i) “se pueden presentar elementos constitutivos de siniestro”, y (ii) “…la aseguradora cuenta concompendios (sic) que permiten objetar la reclamación o demandar los actos administrativos…” Teniendo en cuenta esta regla, al corte de 31 de diciembre de 2011 se calculó un defecto en la reserva de siniestros avisados por valor de $997,7 millones, con base en los avisos de siniestro presentados durante el año 2011, las reclamaciones formalmente presentadas por la Cámara en este período, y la reserva constituida al corte por la aseguradora. Finalmente, siguiendo las reglas establecidas en el Manual de Indemnizaciones mencionado, al corte de 31 de marzo de 2012, la reserva de siniestros avisados se calculó como el 50% del saldo de las reclamaciones presentadas por la Cámara18, cifra que corresponde al valor reclamado por la Cámara menos las sumas recuperadas directamente por esta. El defecto resultante en la reserva de siniestros avisados con corte al 31 de marzo de 2012, por valor de $1.195.295.496, se calculó teniendo en cuenta los avisos de siniestros efectuados durante lo corrido del 2012, las reclamaciones formalmente presentadas por la Cámara en este período y la reserva constituida al corte por la aseguradora. Con base en los hallazgos antes mencionados, esta superintendencia pudo establecer que Seguros Cóndor S.A. persiste en incumplir la normatividad aplicable a la constitución de reservas de siniestros avisados, conducta por la cual ya había
sido sancionada según consta en la Resolución 0190 del 13 de febrero de 2012, confirmada en su totalidad mediante Resolución 533 de 2012, expedidas ambas por esta superintendencia, y por lo tanto, se encuentra incursa en la causal de toma de posesión prevista en el literal e) del numeral 1º del artículo 114 del EOSF. 7.3. Incumplimiento reiterado de las normas que establecen un límite máximo de retención neta a cargo de la aseguradora Con ocasión de las diferentes actuaciones adelantadas por esta superintendencia respecto de Seguros Cóndor S.A., se constató que esta ha excedido de manera reiterada el límite máximo de retención neta, al asumir una retención en exceso del 10% de su patrimonio técnico19 por tomador en varios casos, lo cual constituye tanto un incumplimiento de sus obligaciones legales como una práctica insegura y no autorizada, calificada como tal en el numeral 1.6.4.1 del Capítulo Segundo del Título 18 Esta información se extractó de la columna denominada “Saldo de Capital a la Fecha” de la información remitida por la Cámara el 16 de marzo de 2012. 19 Calculado con corte al trimestre anterior al inicio de la vigencia de la póliza.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 8
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. VI de la Circular Básica Jurídica; situación que persiste actualmente según se ha
encontrado en la visita que actualmente se adelanta en esta aseguradora, y particularmente, de la revisión de las pólizas expedidas a favor de la Cámara. Debido a lo anterior la aseguradora se encuentra incursa en las causales de toma de posesión contenidas en los literales e) y f) del numeral 1º del artículo 114 del EOSF20, como se explica a continuación. En primer lugar, es importante resaltar que la aseguradora ha infringido reiteradamente el límite máximo de retención respecto de varios tomadores, hechos por los que ha sido sancionada por esta superintendencia tal como consta en las resoluciones 1648 del 26 de septiembre de 2011, confirmada en su totalidad mediante Resolución 531 del 13 de abril de 2012; 0817 de 26 de mayo de 2011, confirmada en su totalidad mediante Resolución 532 del 13 de abril de 2012; y 1984 de 2011. En segundo lugar, con base en la evaluación de la documentación entregada por Seguros Cóndor S.A. a la comisión de visita que actualmente se encuentra adelantando un proceso de inspección in situ en la aseguradora, se pudo establecer que la sociedad excedió y continúa excediendo, el límite máximo de retención neta que señala el artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 1º del Decreto 2271 de 1993), respecto de algunos tomadores de pólizas expedidas a favor de la Cámara. Para determinar la existencia de los excesos de retención mencionados, esta superintendencia estableció que la capacidad máxima retención por riesgo de la aseguradora durante los años 2009 a 2011 (período durante el cual estuvieron
vigentes las pólizas que implicaron un exceso de este límite), era: 2009 2010 2011 10% 10% 10% Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Marzo 20,928 (1) 2,093 23,130 (1) 2,313 15,508 (2) 1,551 Junio 21,930 (1) 2,193 23,507 (1) 2,351 14,446 (2) 1,445 Septiembre 22,195 (1) 2,220 20,070 (1) 2,007 13,705 (2) 1,371 Diciembre 21,009 (1) 2,101 12,889 (2) 1,289 13,112 (2) 1,311 Cifras en millones de pesos. (1) Patrimonios técnicos publicados en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia. (2) Patrimonios técnicos reportados por la aseguradora a la superintendencia en el formato 480Patrimonio Técnico Vs Patrimonio Adecuado21, los cuales están sujetos a variación en la medida en que la aseguradora no cuenta con la autorización de los estados financieros de los años 2010 y 2011. Para establecer la retención neta a cargo de Seguros Cóndor S.A., esto es, los riesgos asumidos por la aseguradora menos aquellos que fueron cedidos en reaseguro, se solicitó a la aseguradora remitir la información relacionada con el
reaseguro de las pólizas expedidas a favor de la Cámara.22 En este caso, la compañía informó que las pólizas referidas constituían riesgos excluidos de sus 20 “Artículo 114 E.O.S.F. 1. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor (…) e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; (…) f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura (…)” 21 Formatos que fueron trasmitidos así: Diciembre 31 de 2010 CIDT 2011019799-07 del 25 de noviembre de 2011 Marzo 31 de 2011 CIDT 2011099739-04 del 1 de diciembre de 2011 Junio 30 de 2011 CIDT 2011190962-02 del 29 de noviembre de 2011 Septiembre 30 de 2011 CIDT 2011279510-03 del 29 de noviembre de 2011 Diciembre 31 de 2011 CIDT201202319900 del 23 de enero de 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2012 HOJA No. 9
Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. contratos de reaseguro y, en consecuencia, fueron retenidos en su totalidad por la
compañía.23 Teniendo en cuenta que los riesgos retenidos superan el 10% del patrimonio técnico con corte al trimestre inmediatamente anterior, según se ilustra más adelante, se pudo establecer que Seguros Cóndor S.A. excedió la retención neta máxima autorizada por la ley. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, efectuada la sumatoria de todos los valores asegurados de las pólizas para algunos de los tomadores con obligaciones a favor de la Cámara24, según se afirma en el informe parcial de visita ordenada con oficio 2012009679-000 del 7 de febrero de 2012, se observó que la compañía incurrió en exceso de su límite máximo de retención neta en los siguientes casos25: 7.3.1. Agropecuaria Los Molinos S.A. En relación con este tomador, se pudo establecer que la aseguradora expidió 391 pólizas para garantizar sus obligaciones con la Cámara, por un valor asegurado total de $49.795.954.834, las cuales iniciaron vigencia entre el 21 de julio de 2009 y el 23 de febrero de 2011. Evaluada en detalle la sumatoria de los valores asegurados de las pólizas expedidas a este tomador, a partir de la fecha de inicio de vigencia de las mismas, se observaron excesos de retención entre septiembre de 2009 y marzo de 2011, tal y como se resume a continuación y como se puede evidenciar en detalle en el Anexo 1 que hace parte del informe parcial de visita ordenada con oficio 2012009679-000 del 7 de febrero de 2012:
CÚMULO NÚMERO DE 10% DEL PATRIMONIO EXCESO DE
FECHA DE CÁLCULO RETENIDO PÓLIZAS (1) TÉCNICO RETENCIÓN 30/09/2009 3,904,943,619 29 2,193,000,000 1,711,943,619 31/10/2009 7,960,82
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