SFC - Resolución 0628 de 2021
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0628 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020280382-055-000
Fecha: 30/06/2021 04:46 PM Sec.día9699
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ANGELA BOTIA FLOREZ RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2021 (30 de junio) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se
denominará BANCAR TECNOLOGÍA CO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o la “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante el “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020280382-000-000 del 20 de noviembre de 2020, la doctora Ángela Botía Flórez, actuando en condición de apoderada especial de las sociedades Bancar Technologies Limited, Bancar Tecnología Uno S.A.S., Bancar Tecnología Dos S.A.S., Bancar Tecnología Tres S.A.S. y, Bancar Tecnología Cuatro S.A.S., solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una compañía de financiamiento, cuya denominación será Bancar Tecnología Co S.A. Compañía de Financiamiento. TERCERO. - Que el capital suscrito y pagado en la fecha de constitución de la compañía de financiamiento será de veintiocho mil millones de pesos (COP$28.000.000.000) y el capital autorizado de cincuenta mil millones de pesos (COP$50.000.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones1: Porcentaje de Valor del Aporte Futuro Accionista participación (COP $) (%) Bancar Technologies Limited 94,99 26.597.200.000 Bancar Tecnología Uno S.A.S 1,2525 350.700.000 Bancar Tecnología Dos S.A.S 1,2525 350.700.000 Bancar Tecnología Tres S.A.S 1,2525 350.700.000 Bancar Tecnología Cuatro S.A.S 1,2525 350.700.000
PARÁGRAFO PRIMERO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2021 para la
constitución de una compañía de financiamiento, equivalente a COP$26.310.000.000.2 1 Artículos 5 y 6 del proyecto de estatutos sociales allegado bajo el radicado No. 2020280382000-000. 2 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO. - Que mediante oficio número 2020280382-024-000 del 26 de febrero de 2021, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 2 y 8 de marzo de 2021 en el diario Portafolio, según consta en anexos de la comunicación radicada con el número 2020280382-027-000 del 8 de marzo de 2021, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna, por parte de terceros. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de financiamiento que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de financiamiento. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y
capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone, y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomienda otorgar la aprobación solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. NOVENO. - Que, en sesión del 24 de junio de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución de la compañía de financiamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la compañía de financiamiento que se
denominará Bancar Tecnología Co S.A. Compañía de Financiamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Bancar Tecnología Co S.A. Compañía de Financiamiento se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la
inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento. PARÁGRAFO. Los aspectos relacionados con el seguimiento a la fortaleza patrimonial de la Compañía de Financiamiento serán objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, la cual impartirá las instrucciones que correspondan sobre este particular, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los accionistas a través de las comunicaciones Nos. 2020280382-045 y 2020280382-046 del 10 y 12 de junio de 2021, respectivamente. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, Bancar Tecnología Co S.A. Compañía de Financiamiento no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la apoderada especial de las sociedades Bancar Technologies Limited, Bancar Tecnología Uno S.A.S., Bancar Tecnología Dos S.A.S., Bancar Tecnología Tres S.A.S. y, Bancar Tecnología Cuatro S.A.S., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Financiero (E)
Anexos: Ninguno
320000
Trámite: 2020280382-000-000
Revisada por: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros
Sandra López Prieto - Directora Legal de Intermediarios Financieros Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones
Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones Radicado: 2020280382-055-000