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SFC - Resolución 0632 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0632 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2023114072-072-000

Fecha: 2024-03-22 16:41 Sec.día1435603

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::1013631861.-JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 0632 DE 2024 (22 DE MARZO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.631.861. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, en concordancia con lo previsto en los numerales 7°, 8°, 10°, 11° y 12° del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 20102, y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19

del artículo 1503 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República4, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, este Organismo tiene, entre otros, los siguientes objetivos establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 Decreto 663 de 1993. 2 Modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019. 3 “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” __4 A_r_tí_cu_lo_ _18_9_, _nu_m_e_r_al_ 2_4_ d_e_ la_ _C_on_s_tit_u_ci_ón_ _P_ol_íti_ca_ _de_ _C_ol_om__bi_a._________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria5 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente

de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3227 de 1982, modificado por el Decreto 1981 de 1988. Dicha norma, en su texto vigente,

hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: __5 E_n_t_ié_nd_a_s_e _S_u_pe_r_in_te_n_de_n_c_ia_ F_in_a_n_ci_er_a_ d_e_ C_o_lo_m_b_ia_, _en_ _vi_rt_ud_ d_e_ l_o _d_is_pu_e_s_to_ e_n_ e_l _ar_tí_cu_lo_ _1º_ d_e_l _D_ec_r_et_o_ 4_32_7_ d_e_ 2_0_0_5._____________

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www.superfinanciera.gov.co “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la

modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7°, 8°, 10°, 11° y 12° del artículo 11.2.1.4.10

del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que el sujeto de la presente medida administrativa es el señor JONATHAN STEVEN

BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.631.861, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia6, razón por la cual no está autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual, ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación radicada en esta Entidad7 un ciudadano denunció al señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ por hechos relacionados con una presunta captación ilegal de dineros, señalando que esa persona promociona su actividad a través de redes sociales, haciendo alusión a una “empresa privada de inversiones en trading”, utilizando como herramienta la plataforma llamada “HYPERVERSE” y ofreciendo un “portafolio de servicios”. Adjunto a esa comunicación se encuentra un documento denominado “CONTRATO DE INVERSIÓN DE CAPITAL” en donde una persona denominada “inversor” se compromete a entregar una suma de dinero al señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ, que en el contrato se denomina “trader”, obligándose a usar “(…) el dinero del inversor en el mercado de índices sintéticos con el fin de obtener rendimientos y dividendos de dicho dinero (…) ” y “(…) generar un rendimiento fijo del 20% por cada 3 meses sobre el capital invertido por el inversor (…)”, entre otras obligaciones. Corresponde resaltar que en ese documento se estableció que los dineros debían ser consignados

por el “inversor” a la cuenta de ahorros cuyo titular es el señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN

RODRÍGUEZ.

En virtud de lo anterior, esta Autoridad realizó un informe8 en donde se encuentra el análisis de la denuncia y los soportes allegados por el ciudadano, así como de los movimientos financieros del señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ en las entidades financieras sometidas a la vigilancia de esta Autoridad, entre otra información hallada en fuentes abiertas. En ese informe se concluyó, entre otras cosas, que “para el año 2022 en la cuenta de ahorros de su propiedad, se realizaron 165 operaciones tipo Débito y 109 tipo Crédito, pudiendo dar cuenta de masividad en la recepción y transferencia de recursos durante el año 2022”. 6 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades vigiladas y controladas”, así como en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV, donde se encuentra el detalle de las entidades y personas vigiladas por este Organismo. 7 Radicado en el Sistema de Solución Integral de Proceso (en adelante SOLIP) No. 2023009146. __8 R_a_d_ic_a_d_o _e_n _el_ S_O_L_IP_ _N_o._ 2_0_2_30_1_0_00_8_-_00_4_-0_0_0_ d_e_l 2_4_ d_e_ f_eb_r_er_o_ d_e_ 2_0_23_.__________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co DÉCIMO. Que, con base en la información anterior y en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), esta Superintendencia adelantó una inspección In Situ al señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.631.8619, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo, sin la respectiva autorización. DÉCIMO PRIMERO. La actuación inició el 24 de octubre de 2023 con la presentación de los funcionarios comisionados en la dirección de ubicación, en la ciudad de Bogotá, reportada por el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ a una entidad vigilada por este Organismo, en donde él es titular de productos financieros10; allí fueron atendidos por el sujeto de este acto administrativo. Seguidamente, los funcionarios comisionados dieron inicio a la actuación administrativa entregando personalmente al señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ el oficio a través del cual la Delegada para el Consumidor Financiero le solicitó atender los requerimientos relacionados con su actividad comercial11; en esa misma fecha se le explicó el objetivo de la visita de inspección a

desarrollar, informándole que podía suministrar toda la información y pruebas que considerara pertinentes, dado que se investigaría lo relativo a una eventual actividad financiera ilegal u otra actividad exclusiva de las entidades vigiladas por esta Autoridad. Corresponde mencionar que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ autorizó recibir notificaciones a través del correo electrónico que indicó de manera manuscrita en el momento de acusar el recibo del mencionado oficio12. Surtida la notificación personal del inicio de la actuación administrativa para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, el señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ aportó parcialmente la información requerida, la cual reposa en el respectivo expediente de la actuación y hace parte del acervo probatorio de esta medida cautelar13. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa, que consta en el informe de inspección14, así como en el expediente identificado con el radicado No. 2023114072, el cual contiene la documentación recabada por los funcionarios comisionados para la inspección In Situ, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Reconocimiento de pasivos, documento “PASIVOS JONATHAN”.

2. Contratos de Inversión de Capital.

3. Declaraciones de renta.

4. Respuestas a cuestionarios.

5. Información aportada por las entidades financieras.

6. Soportes de transferencia de recursos. 9 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-001-000 del 23 de octubre de 2023. 10 Radicado en el SOLIP No. 2023010008-003-000 del 16 de febrero de 2023. 11 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-001-000 del 23 de octubre de 2023. 12 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-002-000 del 25 de octubre de 2023. 13 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-006-000 del 31 de octubre del 2023. __14_ R_a_d_ic_ad_o_ e_n_ e_l _S_O_LI_P_ N_o_. _2_02_3_1_14_0_7_2_-0_6_8-_0_00_ _de_l _2_3 _d_e _en_e_ro_ _de_l_ 2_02_4_.__________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Los elementos de prueba relacionados se desarrollan así: 12.1 Reconocimiento de pasivos, documento “PASIVOS JONATHAN”. Mediante documentos radicados ante esta Autoridad el 31 de octubre15 y el 03 de noviembre16 del 2023, el señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ entregó parte de la información requerida durante la actuación administrativa, precisando los siguientes aspectos: En el documento denominado “PASIVOS JONATHAN”, el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ allegó una

relación de veinticinco (25) personas denominadas “inversionistas” con quienes, informó, tiene pasivos con corte “a la fecha”, esto es, al tres (03) de noviembre de 2023, por la suma de trescientos sesenta y tres millones quinientos mil pesos ($363.500.000), menos veintisiete millones quinientos mil pesos ($27.500.000) que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ denominó “abonos”, para un saldo total de pasivos de trescientos treinta y seis millones de pesos ($336.000.000), en virtud de los negocios que él denomina “acuerdos de inversión”17 respecto de los cuales se profundizará más adelante.

Señaló el sujeto de esta medida: “(…) - anexo una tabla de excel con los pasivos que tengo a la fecha con algunas personas naturales con las cuales hicimos un acuerdo de inversión. - anexo algunos de los contratos que realice con las personas anteriormente mencionadas en la tabla de Excel. - Anexo las certificaciones de mis dos únicas cuentas de ahorros en bancolombia y Davivienda. - QUIERO ACLARAR QUE: las personas con las cuales tengo un pasivo a raíz de los acuerdos económicos que llegamos, todos están enterados de mi sutacion (sic) en la cual por malas decisiones perdí el capital. siempre les he comunicado a todos mi intensión (sic) de pagarles a todos el capital invertido y siempre me he mantenido al tanto con cada uno de ellos. - Actualmente me encuentro desarrollando actividades holísticas como terapias personalizadas para manejo de estrés y ansiedad. De esa manera estoy generando pocos ingresos para mi manutención personal mientras estoy buscando una mejor oportunidad de negocios que me permita generar más

ingresos y pagar todos mis pasivos. (…)”18 Negrilla fuera de texto. A continuación, se presenta la aludida tabla, en la cual se puede identificar el valor adeudado a cada inversionista19:

PASIVOS JONATHAN

VALOR INVERSIONISTA FECHA CONTRATO ABONO INVERSIÓN 1 $10.000.000 1/07/2022 ADJUNTO $0 2 $4.000.000 5/07/2022 NO $500.000 15 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-006-000 del 31 de octubre del 2023. 16 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre del 2023. 17 Los “acuerdos de inversión” así llamados de manera genérica por el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, se encuentran plasmados en los documentos denominados “CONTRATO DE INVERSIÓN DE CAPITAL”, tal como se explica en el numeral 12.1.2. de esta Resolución. 18 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre del 2023. 19 Se relaciona a cada persona con un número para proteger su identidad, eliminando sus datos de contacto para proteger su derecho fundamental a la __in_tim__id_ad_.____________________________________________________________________________________

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PASIVOS JONATHAN

VALOR

INVERSIONISTA FECHA CONTRATO ABONO INVERSIÓN 3 $12.000.000 24/01/202220 ADJUNTO $0 4 $15.500.000 25/04/2022 ADJUNTO $0

5 $4.000.000 26/04/2022 NO $0 6 $11.000.000 25/07/2022 NO $0 7 $25.000.00021 29/06/2022 ADJUNTO $0 8 $13.000.000 20/05/2022 NO $0 9 $20.000.000 10/04/2022 NO $0 10 $7.000.000 3/05/202222 ADJUNTO $0 11 $15.000.000 11/06/2022 ADJUNTO $0 12 $30.000.000 8/06/2022 ADJUNTO $0 13 $15.000.000 11/06/202223 ADJUNTO $0 14 $18.000.000 2/02/202224 ADJUNTO $0 15 $15.000.000 5/01/2022 NO $0 16 10.000.000 3/02/2022 NO $5.000.000 17 $8.000.000 15/01/2022 NO $0 18 $3.000.000 5/06/202225 NO $0 19 $12.000.000 21/01/2022 ADJUNTO $0 20 $40.000.000 20/06/2022 NO $22.000.000 21 $4.000.000 16/02/2022 ADJUNTO $0 22 $2.000.000 2/05/2022 ADJUNTO $0 23 $20.000.000 2/03/2023 ADJUNTO $0 24 $20.000.000 28/03/2022 NO $0 25 $30.000.000 16/07/2022 NO $0 TOTAL INVERSIÓN $363.500.000 TOTAL ABONOS $27.500.000 Valores en pesos tomados de la “RELACIÓN PASIVOS” aportada por el señor Beltrán.

Los contratos visibles en el Radicado en el Solip 2023114072-015-000 del 8 de noviembre de 2023, señalan el valor en dólares americanos: $3.000 y $5.000 respectivamente. El inversionista No. 4 suscribió dos contratos, uno por $10.000.000 y otro por $5.500.000. En esa tabla denominada “PASIVOS JONATHAN”, en la columna “CONTRATO”, el señor JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRÍGUEZ relacionó trece (13) personas respecto de las cuales señala que adjuntó los documentos denominados “CONTRATO DE INVERSIÓN DE CAPITAL”; sin embargo, al validar la información se identificó que aportó solo doce (12) de éstos, entre los cuales se encuentra un contrato de inversión de capital adicional, de una persona que no fue relacionada como pasivo en la citada tabla, veamos: 20 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “CONTRATO XXXXXXXXX” correspondiente al inversionista No. 3, indica como fecha de suscripción el año 2021 lo cual, las demás fechas en ese contrato se refieren al año 2022 y el señor JONATHAN BELTRÁN relacionó también el año 2022 en la tabla “PASIVOS JONATHAN”. 21 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “Contrato 2 XXXXXXXXX.pdf” correspondiente al inversionista No. 7, el valor de la inversión es de $20.000.000, sin embargo el señor JONATHAN BELTRÁN relacionó

y reconoció que el pasivo para con esa persona es de $25.000.000, en la tabla “PASIVOS JONATHAN”. 22 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “Contrato XXXXXXXXX.pdf” correspondiente al inversionista No. 10, la fecha de suscripción del contrato es 02/05/2022; sin embargo, el señor JONATHAN BELTRÁN relacionó en la tabla “PASIVOS JONATHAN”, la fecha 03/05/2022. 23 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “Contrato XXXXXXXXX.pdf” correspondiente al inversionista No. 13, la fecha de suscripción del contrato es 12/09/2022; sin embargo, el señor JONATHAN BELTRÁN relacionó en la tabla “PASIVOS JONATHAN”, la fecha 11/06/2022. 24 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “Contrato XXXXXXXXX” correspondiente al inversionista No. 14, la fecha de suscripción del contrato es 03/02/2022; sin embargo, el señor JONATHAN BELTRÁN relacionó en la tabla “PASIVOS JONATHAN”, la fecha 02/02/2022. 25 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-015-000 del 08 de noviembre de 2023, correo electrónico RV: contratos----1,l documento “CONTRATO

XXXXXXXXX” correspondiente al inversionista No. 18, la fecha de suscripción del contrato es 05/07/2022; sin embargo, el señor JONATHAN BELTRÁN __re_la_c_io_nó_ _en_ _la_ ta_b_la_ “_P_A_S_IV_O_S_ J_O_N_A_T_H_A_N_”,_ l_a _fe_c_ha_ _02_/_06_/2_0_2_2_.________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co INVERSIONISTA VALOR INVERSIÓN FECHA 26 $30.000.000 21/06/2022 Posteriormente, la comisión de visita de esta Superintendencia realizó un nuevo requerimiento26 al sujeto de esta medida cautelar para que remitiera los contratos de inversión de capital faltantes; frente a lo cual respondió: “(…) En este momento no cuento con los contratos de dichas personas, ya que esos documentos no los encuentro debido a que cambié de pc hace algún tiempo y perdí algunos archivos, adjunté los compromisos que tenía a disposición en el anterior correo.”27 Adicionalmente, durante la actuación administrativa se tuvo conocimiento de un inversionista No. 27 según contrato de fecha 26 de junio de 2021 aportado por el ciudadano que inicialmente denunció la actividad del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ. Se trata de un Contrato de Inversión de capital por tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) suscrito con un tercero, no relacionado en la tabla “Pasivos Jonathan”28. También, durante la actuación administrativa se remitieron cuestionarios a los correos electrónicos

de algunas personas que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ relacionó como inversionistas, así como otras de quienes se tuvo conocimiento durante las indagaciones con terceros, realizadas por los funcionarios que llevaron a cabo la inspección In Situ, que podrían haber participado en las actividades desarrolladas por el sujeto de esta medida. De esos cuestionarios, sobre los cuales se profundizará más adelante, se tuvo conocimiento además de un inversionista No. 28 quien señaló haber participado como “INVERSIONISTA” en la actividad promocionada por JONATHAN BELTRAN y haber entregado dineros por los siguientes conceptos: “$4.000.000 INVERSION HYPER MAS $1.000.000 INVERSION CURSO BINARIAS” 29. Este inversionista informó no contar con contrato, señalando: “NO LASTIMOSA MENTE (sic) TODO FUE A PALABRA Y LA PLATAFORMA DE HYPER DABA UN CONTRATO DIGITAL QUE OBVIAMENTE YA NO EXISTE POR QUE LA PLATAFORMA YA NO DA ACCESO.” Es decir, no se tiene documento o soporte del negocio que mencionó haber realizado y, toda vez que el señor BELTRÁN RODRIGUEZ no lo relacionó como pasivo a su cargo en la relación “PASIVOS JONATHAN”, durante la actuación administrativa no se pudo establecer que se tratara de una obligación derivada del mismo tipo de negocio o “acuerdo de inversión”. En resumen, durante la actuación administrativa se encontró probado que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ adquirió obligaciones con veintisiete (27) personas por valor total de $369.500.000, en virtud de lo que él denominó genéricamente como “acuerdos de inversión”, resumiéndose de la

siguiente manera: Tabla resumen No. 1 Fuente No. Personas Valor Archivo Excel “Pasivos Jonathan” 25 $336.000.000 Contrato adicional (26) 1 $30.000.000 Información otras fuentes (27) 1 $3.500.000 Total 27 $369.500.000 26 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-017-000 del 08 de noviembre de 2023. 27 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-020-000 del 14 de noviembre del 2023. 28 Radicado en el SOLIP No. 2023114072-021-000 del 15 de noviembre de 2023. __29_ R_a_d_ic_ad_o_ e_n_ e_l _S_O_LI_P_ N_o_. _2_02_3_1_14_0_7_2_-0_2_2-_0_00_ _de_l _1_5 _d_e _no_v_ie_m_b_re_ _de_ _20_2_3_._______________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co 12.2 Contratos de inversión de capital A continuación, se presentan las cláusulas pactadas en los documentos denominados “CONTRATO DE INVERSIÓN DE CAPITAL”, obtenidos durante la inspección In Situ, tomando como muestra dos (2) contratos celebrados el 25 de abril de 202230, en donde son partes el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ como “trader” y un inversionista con quien celebró dos (2) negocios; según los cuales

este último entregó al “trader” las sumas de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000) y diez millones de pesos ($10.000.000), respectivamente: TRADER: JONATHAN STEVEN BELTRÁN RODRIGUEZ identificado con cédula de Partes del contrato ciudadanía No 1.013.631.861

INVERSOR: INVERSIONISTA X31

Fecha celebración 25 de abril del año 2022 “El trader hará uso el dinero del inversor en el mercado de índices sintéticos con el fin de Cláusula Primera obtener rendimientos y dividendos de dicho dinero, asumiendo que el trader conoce y domina el mercado y entendiendo que toda inversión genera un riesgo de capital.” Contrato 1: “El trader se asegura de operar el dinero del inversor con un bróker regulado y confiable que permita tener confianza del dinero depositado. Binary es un bróker que goza de buena reputación, con documentación al día y que están permitidos y regulados para operar el mercado de opciones binarias en Colombia.” Cláusula Segunda Contrato 2: “El trader se asegura de operar el dinero del inversor con un bróker regulado y confiable que permita tener confianza del dinero depositado. IqOption y OlimpTrade son brókers que gozan de buena reputación, con documentación al día y que están permitidos y regulados para operar el mercado de opciones binarias en Colombia.” Contrato 1: “El inversor se compromete a invertir un capital de $10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS) al trader, y serán administrados y operados por el trader en

el mercado de Índices sintéticos. Este dinero será entregado al inversor de forma perso

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