SFC - Resolución 0636 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0636 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
11, 0636 RESOLUCIÓN NÚMER0 DE 2015 <15 M A2Y0 15} ' Por la cual se autoriza a Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. para operar el ramo de seguros de cumplimie·nto. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial !as consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDER ANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto e.fi: el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) , en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Berkley lnternational Seguros Colombia S.A., cuya constitución se autorizó mediante la Resolución 2244 del 19 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Que con la solicitud de autorización para la constitución de Berkley !nternational Seguros Colombia S.A., radicada con la comunicación 2014035717-000000 del 23 de abril de 2014, también se solicitó la correspondiente para operar, entre otros ramos de seguros, el de cumplimiento.
TERCERO: Que conforme con lo señalado en la Carta Circular 100 de 2014, del trámite de solicitud de autorización de constitución de la sociedad Berkley lnternational Seguros Colombia S.A., la SFC escindió lo correspondiente a los ramos de seguros y de esta forma, lo relacionado con la autorización para operar el ramo de seguros de cumplimiento quedó radicado con el número 2014112638-000-000, modificación informada a la sociedad con la comunicación 2014035717-090-000 del 19 de diciembre de 2014.
CUARTO: Que mediante la Resolución 0376 del 31 qe marzo de 2015, notificada en la misma fecha, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento (certificado de autorización) deB erfknlteeyrS neagtCuirooolnsoa mlb ia
S.A.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA I" . _.,·0 636
RESOLUCNIUOMNE RO DE2 015 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a BERK.LEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros de cumplimiento. . . QUINTOfi Que reyisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014035717-000-000 y 2014112638-000-:000, la SFC efectuó diversos requerimientos, entre.ellos, el último se realizó ·mediante oficio 2014112638-015-000 del 27 de marzo de 2015, el cual fue atendido con las cfiÍ'nunicaciones 2014112638-016-000, 2014112638019-000 y 2014112638-020-000 qel 9 y 29 de abril y 7 de mayo de 2015, respectivamente.
SEXTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SÉPTIMO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se auj stan a .las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así cómo a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1 .2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo ll del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 ?e 2014).
. No. obstante, cabe señalfir que de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 3 del a.r:t(culo. 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1 .1. del CapítÚlo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la tasa pura de riesgo co.ntenida en las notas técnicas que se autorizan corresponde a la establecida por el reasegurador.
OCTAVO: · Que mediante los·memorandos 2014035717-018-000, 2014035717-082-000,
2014112638 010-000, 2014112638-018-000 y 201411238-021 del 16 de mayo y 28 de "'. noviembre de 2014 y del 1 O de febrero, 14 de abril y 11 de mayo de 2015, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, la Dirección de Seguros y la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios, en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguros de cumplimiento.
NOVENO: Que mediante las comunicaciones 2014035717-046-000, 2014112638006-000, 2014112638-016-000 y 2014112638-020-000 del 25 de julio de 2014, 15 de enero, 9 de abril y 7 de mayfi de 2015, respectivamente, la aseguradora remitió las versiones finales del texto de: las pólizas a comercializar bajo el ramo de seguros de cumplimiento, así como de las :notas técnicas correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. para operar el ramo de seguros de cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de las siguientes pólizas y sus respectivas
notas técnicas:
SUPERNTIENDENCIA FINANIECRAD EC OLOMBIA
OS36
RESó'LUCIÓN Nú'ME.RO DE 2015 HOJA No.3
Por la cual se autoriza a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguros de cumplimiento. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES - Nota técnica con fecha 13 de enero de 2015. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES - Nota técnica con fecha 6 de abril de 2015.
PARÁGRAOF: D e conformidad con lo establecido en los numerales 1 .2:3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTCÍULO TERCERO: O RDEANR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de las pólizas y de las notas técnicas, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capitulo ll del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARÍTCUOL CURATO: O RDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en las notas técnicas autorizadas en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar la tasa pura de .riesgo, en cumplimiento de lo
previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Clrcular Externa 29 de 2014).
ARTÍUCLO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Silvia Luz Rincón Lema, en su calidad de representante legal de Berkley lnternational Seguros Colombia S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de' la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
AR TÍUCLO SEXT: OO RDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de
Colombia. NOTFIQÍUESE,P UBÍLQUESEY C ÚMPASLE. o.e., Dadean Bo goát, al so 15 M A2Y10 5