🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0636 de 2020

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0636 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019137284-027-000

Fecha: 10/07/2020 04:14 PM Sec.día13280

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :111-17-ITAÚ CORPBANCA E ITAÚ CORPBANCA NY BRANCH RESOLUCIÓN NÚMERO 0636 DE 2020 (10 de julio de 2020) Por medio de la cual se modifica la autorización inicialmente otorgada al BANCO ITAÚ CORPBANCA (CHILE) para promocionar y publicitar productos y servicios adicionales a través del esquema de representación en Colombia por conducto de su filial ITAÚ

CORPBANCA COLOMBIA S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades

del sector financiero y asegurador”, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.12. del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “(…) La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”, podrá promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura del Representante.

TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación y de los representantes de las entidades financieras de exterior.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014) de la SFC, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”.

QUINTO: Que mediante Resolución 2055 del 14 de noviembre de 20141, esta SFC

autorizó “(…) al BANCO CORPBANCA CHILE y a su sucursal de la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América) denominada CORPBANCA NY BRANCH2, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios bancarios relacionados en el Considerando Octavo de esta Resolución, mediante la figura del Representante y a través del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.”3. Lo anterior, atendiendo que el Banco ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., con domicilio en Colombia, es filial del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), supuesto normativo señalado en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 y en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2019137284000 del 2 de octubre de 2019, complementada con varias comunicaciones, siendo la última la radicada con el número 2019137284-019 del 24 de marzo de 2020, el señor Joaquín Rojas Walbaum, en calidad de representante para Colombia del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), solicitó autorización para incluir nuevos productos a los previamente autorizados en la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014, únicamente respecto del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE). Lo anterior, para ser promocionados y/o publicitados en Colombia a través del Banco ITAÚ CORPBANCA

COLOMBIA S.A.

SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2019137284-018 del 9 de marzo de 2020, el señor Joaquín Rojas Walbaum aclaró “(…) que la solicitud de

inclusión de instrumentos financieros derivados en la representación que lleva Itaú Corpbanca Colombia S.A. en cuanto a servicios de Itaú Corpbanca (Chile y New York Branch) únicamente se hace en relación con Itaú Corpbanca Chile, descartando de esa forma la solicitud para Itaú Corpbanca New York Branch”.

OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2019137284-019 del 24 de marzo de 2020, se aportó como anexo, el “DOCUMENTO ADICIONAL AL PLAN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS”. En el citado documento anexo, se describen los siguientes productos adicionales a promocionar:

PRODUCTO O DESCRIPCIÓN SERVICIO Forwards de divisas Acuerdo de comprar o vender una cantidad específica de una moneda a un precio determinado en una fecha futura. Pueden ser de modalidad delivery y non-delivery por un plazo de hasta 10 años Swaps de Tasa de Un swap de tasa de interés es un derivado financiero por el que interés dos partes acuerdan intercambiar, durante un periodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) de intereses en la misma divisa sobre un nominal determinado y especificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 15 años Cross Currency Un cross currency swap es un derivado financiero por el que Swaps dos partes acuerdan intercambiar, durante un periodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) de intereses en distinta divisa sobre un nominal determinado y 1 Trámite radicado con No. 2014003792.

2 Según certificación suscrita por Secretario General AdHoc de la SFC, del 7 de noviembre de 2019, se indica lo siguiente: “(…) Oficio No. 2017037731 del 27 de marzo de 2017 modifica su razón social de BANCO CORPBANCA CHILE Y CORPBANCA NY BRANCH por el de ITAU CORPBANCA E ITAU CORPBANCA NY BRANCH”. 3 Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA especificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 15 años Foreign Exchange Compra y venta de monedas con los clientes, incluyendo la (FX) negociación de las siguientes monedas: - Dólar americano -Euro -Yen -Libras esterlinas - Peso Chileno Opciones de Tipo de Las opciones son derivados financieros que otorgan a los Cambio operadores el derecho (más no la obligación) a comprar o vender un monto específico de una divisa a un precio determinado en una fecha futura. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 5 años NOVENO: Que como consecuencia de la solicitud de adición de productos a promocionar, resulta necesario modificar la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014, en su considerando octavo y artículo primero, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este Acto.

DÉCIMO: Que una vez analizada la documentación allegada, se encontró que la misma atiende los requisitos para autorizar la promoción y/o publicidad de productos

adicionales a los ya autorizados en Colombia a Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE).

DÉCIMO PRIMERO: Que para el presente trámite se obtuvieron conceptos favorables de las dependencias de la SFC participantes en el mismo. También, las Delegaturas para Conglomerados Financieros y Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propusieron autorizar la adición de los productos objeto de esta Resolución, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) la promoción y publicidad en Colombia de los productos adicionales mencionados en el Considerando Octavo de esta Resolución, a través de su filial, el Banco ITAÚ

CORPBANCA COLOMBIA S.A.

Como consecuencia de lo anterior, procede modificar el Considerando Octavo y el Artículo Primero de la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014, los cuales quedarán en los siguientes términos: Considerando Octavo: “(…) OCTAVO.- Que los productos y servicios objeto de promoción y/o publicidad en Colombia mediante el esquema de representación a través del Banco ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., según los términos de los artículos 4.1.1.1.3, numeral 8, y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, serán únicamente los siguientes: 8.1.- Los productos y/o servicios del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), antes denominado Banco

CORPBANCA CHILE, y su sucursal de la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), actualmente denominada ITAU CORPBANCA NEW YORK BRANCH, que han venido siendo objeto de promoción y/o publicidad a través de la citada filial establecida en Colombia, son únicamente los siguientes: 8.1.1.- Productos y servicios financieros del Pasivo: -. Cuentas Corrientes en dólares americanos, Euros y/o libras esterlinas. -. Depósitos a Plazos en las mismas monedas. -. Cuenta en divisas diferentes a US$ (Euro, CAD, Libras). -. Tarjeta de débito a sus cuentas corrientes. 8.1.2.- Productos y servicios financieros del Activo: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA -. Tarjeta de pago American Express. -. Créditos a clientes. -. Cartas de Crédito Stand By para garantizar obligaciones en terceros bancos. -. Tarjeta de crédito. 8.2.- Los productos y/o servicios financieros derivados del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), antes denominado Banco CORPBANCA CHILE, conforme a la descripción aportada en el plan de funcionamiento adicional, que serán objeto de promoción y/o publicidad a través de la citada filial establecida en Colombia, son únicamente los siguientes: PRODUCTO O DESCRIPCIÓN SERVICIO Forwards de divisas Acuerdo de comprar o vender una cantidad específica de una moneda a un precio determinado en una fecha futura. Pueden ser de modalidad delivery y non-delivery por un plazo de hasta 10 años Swaps de Tasa de Un swap de tasa de interés es un derivado financiero por el que

interés dos partes acuerdan intercambiar, durante un periodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) de intereses en la misma divisa sobre un nominal determinado y especificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 15 años Cross Currency Un cross currency swap es un derivado financiero por el que Swaps dos partes acuerdan intercambiar, durante un periodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) de intereses en distinta divisa sobre un nominal determinado y especificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 15 años Foreign Exchange Compra y venta de monedas con los clientes, incluyendo la (FX) negociación de las siguientes monedas: - Dólar americano -Euro -Yen -Libras esterlinas - Peso Chileno Opciones de Tipo de Las opciones son derivados financieros que otorgan a los Cambio operadores el derecho (más no la obligación) a comprar o vender un monto específico de una divisa a un precio determinado en una fecha futura. Estas operaciones se podrán cerrar por un plazo de hasta 5 años PARÁGRAFO PRIMERO: En la promoción de servicios y/o publicidad de los productos y servicios en Colombia de que trata el subnumeral 8.1 anterior deberá advertirse a clientes y/o consumidores en Colombia, en cada caso, respecto de cuál entidad del exterior se realiza dicha promoción, esto es, si respecto del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) o de su sucursal de la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), actualmente denominada ITAU CORPBANCA NEW YORK BRANCH,

así como el lugar en el cual se celebraría la respectiva operación y las implicaciones por la diferencia de legislación aplicable.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de los productos y servicios de que trata el subnumeral 8.2 anterior, deberá precisarse que dicha promoción y/o publicidad únicamente se efectúa en relación con aquellos ofrecidos por el Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), esto es, los autorizados a dicha entidad por la legislación aplicable en la República de Chile.

PÁRAGRAFO TERCERO: Atendiendo que los productos y servicios de que trata el subnumeral 8.2, que ofrecerá el Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), son derivados con subyacente en divisas o tasas de interés denominadas en divisas, se advierte que los mismos constituyen derivados financieros cambiarios de que trata el artículo 63 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la

República. En esa medida, el Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) deberá cumplir las normas aplicables a los Agentes del Exterior Autorizados en los términos de los artículos 63, 64 y 66 de la Resolución 1 de 2018, así como lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República y/o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. En especial, dicha entidad del exterior deberá: (i) En la realización de operaciones con intermediarios del mercado cambiario, celebrar un contrato marco con cláusula de close-out netting, que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. (ii) En la celebración de operaciones con

residentes, deberá acreditar haber realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior, por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Unidos de América (USD $1.000.000.000), en los términos del numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República”.

Artículo Primero: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) y a su sucursal en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), actualmente denominada ITAÚ CORPBANCA NEW YORK BRANCH, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios relacionados en el Considerando Octavo de esta Resolución, atendiendo las condiciones y términos allí establecidas, mediante la figura del Representante y a través del Banco ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de este Acto.

PARÁGRAFO PRIMERO: ADVERTIR al Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) y a su sucursal en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), actualmente denominada ITAÚ CORPBANCA NEW YORK BRANCH, que en la promoción de sus servicios bancarios del pasivo y activo (numeral 8.1 del considerando octavo), deberá advertirse a clientes y/o consumidores en Colombia, en cada caso, respecto de cuál entidad del exterior se realiza dicha promoción, esto es, si respecto del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) o de su sucursal de la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos de

América), actualmente denominada ITAU CORPBANCA NEW YORK BRANCH, así como el lugar en el cual se celebraría la respectiva operación y las implicaciones por la diferencia de legislación aplicable.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que en la promoción de los productos y/o servicios financieros derivados (numeral 8.2 del considerando octavo) deberá advertirse a clientes y/o consumidores en Colombia, en cada caso, que dicha promoción y/o publicidad únicamente se efectúa en relación con aquellos ofrecidos por el Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE), esto es, los autorizados a dicha entidad por la legislación aplicable en la República de Chile.” ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, salvo las modificaciones efectuadas en los anteriores artículos, la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014 se mantiene sin alteración alguna.

PARÁGRAFO: Las referencias efectuadas en la Resolución 2055 del 14 de noviembre de 2014 al Banco CORPBANCA CHILE y a su sucursal en Nueva York (Estados Unidos de América) CORPBANCA NY BRANCH, deberán entenderse realizadas respecto del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) y de ITAU CORPBANCA NEW YORK BRANCH, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al señor Joaquín Rojas Walbaum, en calidad de representante para Colombia del Banco ITAÚ CORPBANCA (CHILE) e ITAÚ CORPBANCA NEW YORK BRANCH, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

Doctor

JOAQUIN ROJAS WALBAUM

Representante

ITAÚ CORPBANCA (CHILE)

Representación en Colombia joaquin.rojas@itau.cl Carrera 7 No. 99-53. Piso 19. Torre 2 Bogotá D.C.

Radicado: 2019137284-027-000

Proyectó: [MAURICIO ORTIZ LORA]

Revisó: [DIANA CAROLINA GÓMEZ CASTILLO

LUZ ANGELA BARAHONA POLO

Consultar sobre este documento ...