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SFC - Resolución 0638 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0638 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0638 DE 2010 ( Marzo 0638 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a Seguros de Vida Suramericana S.A. para operar el ramo de seguro educativo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 4327 de 2005 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 0999 del 30 de junio de 1999, esta Superintendencia autorizó a Seguros de Vida Suramericana S.A. para operar el Ramo de Grupo Educativo, cuya denominación fue modificada por la de “Ramo de Seguro Educativo”, según el numeral 3.6. de la Circular Externa 052 de 2002 expedida por esta Entidad.

SEGUNDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 070 del 18 de enero de 2010 estableció los requisitos para la operación del ramo de seguro educativo y definió las particularidades de los productos de seguros susceptibles de ser comercializados en este ramo y en tal virtud, dispuso la reclasificación de los productos de dicho ramo a otros o viceversa, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010, Seguros de Vida Suramericana S.A. mediante

comunicación 2010009917-001 del 26 de febrero de 2010 informó a esta Superintendencia que verificadas las condiciones generales de los productos de seguros que actualmente se comercializan en el ramo de seguro educativo, concluyó que ninguno de ellos reúne las características enunciadas en el artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010 y, por lo tanto, la totalidad de ellos quedará reclasificada, así:

TIPO DE DENOMINACIÓN DEL RECLASIFICACIÒN CLASE Y MONTOS DE

PRODUCTO PRODUCTO RAMO RESERVA AL 31-01-2010

Seguro de - Conviva Educando Seguro de vida grupo Riesgos en curso: Vida (1999) $2.573’626.514

  • Conviva Educando Siniestros Avisados:

(2000) $4.556’757.612

  • Seguro Educativo Siniestros no Avisados:

$61.231.930 Renta Seguro de Educación Seguro de Pensiones Matemática: Voluntarias (temporal) $91.308’861.341

Siniestros Avisados: $49.813.518

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0638 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorización concedida a Seguros de Vida Suramericana S.A. para operar el ramo de seguro educativo. De igual manera, con la comunicación antes citada, Seguros de Vida Suramericana S.A. allegó un CD con la información detallada de cada una de las pólizas de seguro vigentes y respecto de los productos Conviva Educando (1999), Conviva Educando (2000) y Seguro Educativo informó que éstos sólo serán comercializados hasta el 31

de marzo de 2010. Así mismo, en cuanto al Seguro de Educación, la aseguradora manifestó que presentaba inconvenientes para su reclasificación, ya que por tratarse de una “renta” no existía un ramo en el cual se pudiera reubicar, razón por la cual sugirió la creación de un ramo “…en el cual se puedan clasificar las rentas con diferentes tipos de destinación (educación, ingresos periódicos, salud, adquisición de vehículo o vivienda, entre otros)…” y mientras se surte este proceso, propuso reclasificar dicho producto en el Ramo de Seguro de Pensiones Voluntarias, medida aceptada por esta Superintendencia, en forma temporal, tal como se le informó en la comunicación número 2010009917-003 del 25 de marzo de 2010.

CUARTO: Que como consecuencia de la reclasificación de totalidad de los productos, Seguros de Vida Suramericana S.A. mediante la comunicación 2010009917-002-000 del 10 de marzo de 2010 solicitó la revocatoria de la autorización concedida para operar el ramo de seguro educativo y, con tal propósito, presentó el extracto del Acta No. 1845 del 26 de febrero de 2010 donde consta que la junta directiva aprobó por unanimidad el cierre de dicho ramo.

QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a petición de la entidad aseguradora.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a SEGUROS DE VIDA

SURAMERICANA S.A., mediante la Resolución número 0999 del 30 de junio de 2009, para operar el ramo de seguro educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor GONZALO ALBERTO PÉREZ ROJAS en su calidad de Presidente de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0638 DE 2010 Hoja No. 3

Por la cual se revoca la autorización concedida a Seguros de Vida Suramericana S.A. para operar el ramo de seguro educativo.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2010.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

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