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SFC - Resolución 0641 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0641 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0641 DE 2011 ( Abril 28 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta

Entidad.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010071544 del

5 de octubre de 2010, los doctores Ricardo Fandiño De La Calle y Alejandro Botero Ángel, obrando en nombre de las sociedades Celfin Capital S.A., Celfin Capital S.A. Administración de Activos, Celfin Capital Finanzas y Servicios S.A, Inmobiliaria Celfin Capital Limitada y Celfin Capital Asesorías Financieras

Limitada, solicitaron autorización para constituir la sociedad comisionista de bolsa Celfin Capital S.A.; solicitud que se presentó de manera completa hasta el 29 de marzo de 2011.

CUARTO: Que previa verificación de los requisitos exigidos por numeral 3° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, esta Superintendencia mediante oficio del 13 de octubre de 2010 autorizó la publicación del aviso contentivo de la intención de constitución de Celfin Capital S.A. Sociedad Comisionista, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4° de la disposición en cita.

QUINTO: Que el 2 de noviembre de 2010, los interesados allegaron a esta Superintendencia copia del diario El Nuevo Siglo de los días viernes 22 y jueves 28 de octubre de 2010, en los cuales consta que las publicaciones se realizaron atendiendo los plazos establecidos por el mencionado artículo 53 del EOSF.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0641 DE 2011 Hoja No. 2

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del EOSF, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constitución de la sociedad Celfin Capital S.A.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de

Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad comisionista de bolsa Celfin Capital S.A.

OCTAVO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.

NOVENO: Que la constitución de la Sociedad Comisionista de Bolsa Celfin Capital S.A. fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2011, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF y por tanto considera que es viable la constitución de la Sociedad

Comisionista de Bolsa Celfin Capital S.A.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, las sociedades comisionistas de bolsa, para ejecutar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, para ejecutar las

actividades que le sean autorizadas. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Comisionista de Bolsa Celfin Capital S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la Sociedad Comisionista de Bolsa Celfin Capital S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad sólo podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social hasta tanto obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el Registro antes señalado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0641 DE 2011 Hoja No. 3

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta Superintendencia la constitución regular de la Sociedad Comisionista de Bolsa Celfin Capital S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el

boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

150000

LFCZ/AMFC/ABM

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