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SFC - Resolución 0645 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0645 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

\ SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA , ,-•0 6fi5

R'ES OLUCNIUOMNE RO DE2 014 ' !82A B2Rfi 14

Pomre didoel ac uaslea dopetlia n stdiets uatlov amdeeVn itgoi lEasnpceicai al

respdeceFt IoN ANCICEAl;{MAB IAMSO.SAC .O MPAÑDÍEAF INANCIAMIENTO

' EJ..S UPERINTENFDIENNATNEC IERO Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanelenees ss ,p edceil aaplsr eviesnet lna usm eral 1 dealr tí1c1u3el,neo ll itce)dr eanllu me5r° daelal r tí3c2u6al,mo b odseE ls tatuto º OrgándiecSloi stFeimnaa ncyie ener lno u,m e1r3a° dle alrt íc1u1l.o2 .d1e.l4 .2 Decr2e5t5od5 e2 0O1,o ídeolc oncedpeCtloo n sAesjeos yo r, '

CONSIDERANDO: PRIMEROQ.u-e FINANCIECRAAM BIAMOSS. A.C OMPAÑÍDAE FINANCIAM(IeEanNd TeOl ayn ptaere af ecdteoe ss tpar ovidFeinncainac,i era ' CambiaSm.oAsi. d)e,n ticfoiencl Na Id8Ta0 0.14-99.,s4 e5c 2o nstmietduiyaón te

' escriptúubrlnaiú cmae 3r9o1 d8e 9ld ed iciedme1b 9r9eo1 t,o rgeanld aNa o taría 1O del ac iuddaeBd o gobtaáj,lo ad enomindaecC iaómnb iaSm.oAse. n;2 001 cambsiuór azsóonc pioaCrla mbiaSmoocsi eAdnaódn i"mCaa sdaeC ambios"; medialnaRt ees olu0c1i2dó0ene ,n e2r8od e2 00l8aS, u perintFeinndaenncciiear a deC olom(beianad elaSnFtCae)p rolbacó o nvedresC iaómnb iaSm.oA"s.C adsea CambieonsC "o mpañdíeFa i nanciaCmoimeenrtccoiu ayrlaa, z sóno cisaelr ía FinanCcaimebriaa Sm.oACs.o. m padñeíF ai nanciCaommieerncmtieo adli;al nat e Resolu0c3i1dó6en m arz6od e2 00l8a,S FCa utoarF iiznóa nCcaimebriaa mos S.AC.o mpadñeíF ai na.ncCioammeirepcnaitrfaoaul n ciyod neasra rsruon luleavro objseotcoiy ma eld;i alnaEt sec riPtúubrlnaiú cmae 1r2o1 o0t,o rgeal6dd eao ctubre de2 00e9nl aN ota2r7dí eaB ogoDt.áCm .o,d infuiecvóa mseurn atzesó onc pioarl

FinanCcaimebriaa Sm.oACs.o mpadñeíF ai nanciaqmuuiese eannt l oaa,c tualidad. 1 SEGUNDOQ.u-eF inancCiaemrbai aSm.oAss. e e ncuenstormae tai ldaa inspecvciigóinly,ac nocnitdarel o aSl u perintFeinndaenndcceiiC eaor lao mebni a, virdteul dod ispueenes lat rot í3c2u5nl,uo m e2r°.al,li tae)dr eaElls taOtrugtáon ico deSli stFeimnaa n\ceianed reol aEnOtSeFy,)e ne la rtí1c1u.l2o. d1e.Dl6e .c1r eto 255d5e2 010. TERCERQOu.eelo bjseotcodi eaF li nanCcaimebriaa Sm.oAes.se xcludseli avso compañdíefa isn anciaDmeci oennftoor.cm oinld oaEsds tatSuotcoisad lele as Financdiiecorhbaoj, es toqcc ioanls eins" t(er.e .a)lt iozdalarsa o spe racinoengeosce,i os inversqiuoepn oerms a ndadteol aLe yc,o nl orse quiys litaposos l lteisctaasb lepcoirld aass autoriddeav diegsi lcaonlcoimab ilaecn oarsr espaou nndaCe OnM PAÑDÍEAF INANCIAMIENTO, dec onforcmoilnd aoadsr t íc2u4yl s oisg uideenelts etsa otrugtáon diescloi stfienmaan c(.i.. ey )r o,

demádsi sposiacfiionyne ecsso ncordya lntaqesus e e ne lf uturreof oromm eond ifieqlu en funcionadmeli aemnsit som lqacssu,a ls eeesn tendienrcáonr poernla odpasrse seenstteast Eunt os. desaryrc oulmlpol imdiese un(sts oio cb)j seotcopi uaeldr ee alliazssai rg uiaecnttievsi Ad.a().d.. e )s : H.)E nvíoo r ecepcdieóg inr eonsm onedeax trancjoerrrae sponad oipeenrtaecsid oen es importacieoxnpeosr,t aciinovneeressx,it órna nijnevrearc,so ilóonm beinae nlea x ter1i)(o. .. r )K. ) i

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

' . O 65'

RESOLUC.IÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Envoí roe pcceiódneg i ryor se mesdaeds i viqusean sod ebacna naliazt arrsaedv eémlse rcado cambiLa)(r ...)i Q o.).E nvoi Raerc iGbiirodrse ndtertloe rrintaocriioRo)n. ( a... )"l 1. CUARTO.- Que Financiera Cambiamos S.A. actualmente se encuentra autorizada por esta Superintendencia para desarrollar su objeto social. QUINTO.- Que, de conformidad con el artículo 113 del EOSF y el numeral 13. del

artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Financiero puede adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas cautelares previstas en la primera norma citada, aplicables a las entidades vigiladas, con el propósito de evitar que incurran· en causal de toma de posesión, o para subsanarla. SEXTO.- Que dentro de dichas medidas, el numeral 1° del artículo 113 del EOSF, prevé el instituto de salvamento y protección de la confianza pública denominado Vigilancia Especial, como medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, incurran en causal de toma de posesíón de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. SÉPTIMO.- Que la Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en uso de sus facultades de supervisión contenidas en el Artículo 11.2.1.4.35, numeral 1., del Decreto 2555 de 2010, mediante oficio radicado con el No. 2013080282-001000 del 13 de septiembre de 2013, ordenó una visita de inspección a Financiera Cambiamos S.A. OCTAVO.- Que en desarrollo de la referida visita de inspección, se estableció que en Financiera Cambiamos S.A. se presentan las situaciones que se relatan a 2 continuación: 8.1 Utilización de la entidad vigilada para la realización de operaciones de tipo personal del representante legal principal y algunos de los accionistas de la compañía de financiamiento La celebración de operaciones personales realizadas entre Pablo Eduardo Castro

López (principal Accionista y Representante Legal de la sociedad) y José Leonel Torres Cortés (accionista de la sociedad y miembro de la Junta Directiva de la sociedad) y/o Torres Cortés SCB, las cuales ingresaron a la compañía sin ningún tipo de control, lo que originó: a) confusión sobre si quien debía responder por las operaciones era la financiera o el accionista, b) mezcla de negocios personales con los propios de una entidad con licencia para captar recursos del público, c) registros contables inadecuados, entre otros, es decír ausencia total de procedimientos para la celebración de operaciones con vinculados. Las anteriores operaciones no guardan relación con las que le fueron autorizadas a la Financiera mediante Resolución 0120 del 28 de enero de 2008, donde se autorizó la conversión de Cambiamos S.A. Casa de Cambio a Compañía de Financiamiento. 1 Capitulo 11. articulo 4 de los estatutos sociales de Financiera Cambiamos S.A .. de conformidad con la información que reposa en esta Superintendencia. 2 De conformidad con el informe de visita identificado con el número ASIS 04000113201300309, presentado por la respectiva Comisión.

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RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2014 fi-'. ;·:fi \•r, HOJA No. 3

Por medio de la cual se aoopta el instituto1 de salvamento de Yigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO i j Deo tpraaert ,l Vai tsaGi osntaqteuóe saospa eicrnoeisn uvcoarrlnod riecmteaena tl a

Vgiidalp,ao cru nta:o ► Losrc eursosgr idaosp oerl S ef'tToorre rso polra C omiioistns,ae arn cnosnidagodsei tcrmaefiteenc ueanc torrintedee F incaianeC rambmiosaSA ..y n o enl cau netpaes rnoadlfis le ñCoarts rLoó pez. ► Locso enpcostd el aospe racidoecnsreisat neart_si onretmy er elzaiaadse tner JosLéeo nTeoler srC oértsy /Toor rCeosért sS .SAo.c daid·e ocmisiisodtneaB olsa (Hoeyn liiqaducni)óy Finncaai eCramabmioSsfi. .C F,d uartnee lp eríodo copmernidode nete nreodr e2 011y o tcuebd re2 013co rerspioroennda : • Camob diec heqpuoeersef ctdievF oin ncaaiC earbmiamSo.sAC .Fa T a rers CoértsS. AS.o cieCdoamdii stsiado eBn ol(sHyaoe nl uiiqdanc)i.ó • Cambdieeo ef ctpioverOef tcivvíotaa r snfreneica(a Bnerpúab)dl eiF cineaarn ci CamabmisoS A..C Fa T orCroeésrtsS A..S ocieCdoamdi stiado eBn oliss(aHy o enl iiqdiuaó)c.n • Pérsmtoatsr nastioirocsmo of nodoitsnre bnaacridoeJs so éL eonTeorlr sCe oérts y/Toor rseC oértsS A..S ociaeddC omiioistnsad eB ol(sHyaoe nl idqauciiaó n)

FiniaaenC rcamboisSa A.m.C F. • Pértsmaop esrondaeTl or ersC oértsS A..S ocieCdoamdii ssidtoeaBn ol(sHyao enl iiqaducóin)a ,Pa blEodu adroC asto rLózp,e paar paagrc out.ad e cpataiilzacal iFaói nnc aiane. r • Chequser euqeirdeonsg aartnípao Jrso éL eoneTolre rsC ortépsar ars epaldar opaecorinepses ronefisrl elzaiadcaosPn a bEldoud aoCr atsrLoóp e.z ► Elp agdoel ors!=u csrorsce idbsoid esle ñJosoréL eoneTa lrr eCso értsy /o Torrse CoértsS .AS.oc iedCaodimi sotnaid seB ol(sHayo enL iiqaducni)óe,ar caenlcapdotose iormrentpeo lraF inncaaie enre fceitvooe nc hqueed,e l afro ma comeosl e ñToorer sCr ortélsei ntusrímae idnaetc omuinaccidóiinigr daal Vai iglada yn oaé clmo op ers:oanutnaral . Esa scío mloo hsa algzlodse l aC oimsidóeVn i tsapl ondeenm afniiteosl as siegnuetsist uiaciones a) LaF ineaarnf cuuielt aiidazp osrup ircnipaaclc'n iito,sap aarl cale eabcridóen opraecioennes sup orpiboe niecfiqoeu ,c opmormteína a laV iiglaqdueain e n alngoucsa sfousge ar naetd el amssi mas.

b) Seu tiizelól n mober del ae ndtaidp aral ar aeilzacdieóo npa ecriones pesorneas.l c) Laso peracnioof neueor$n r elzaiaadsd etnrdo el opsi rncidpei os tarnsepnaicraq,u ed ebernei gre sttaarsn ascocnieys ,tm apcoof eurodne conoicneitdmoeJ nutaD ierct.iL vama ayordíeea ll assai leraol nal uczno o acsión del vai ts.ai d) Lav itsani oe videinócn ignuan alae prtopra ert del aa dmiinsctóirnqa ue porpnedeairp ore la d'eaucdcoo nltd reoo pernaeccsiom ool acse lraedabse netl ros acciiso,tna asscímo ot mapoceov indceiqóul eas co eidahdbu eiraa dvertqiudeo talsteiusoa nceipsor daíng enaercro ntfodl eiit ncreés.

SUPERIENNTDENA FCIINNACEIRAD EC OOLMBIA 6 fi 5

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2014 • HOJA No. 4

Por medio de la cual se adopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO e) Se desatendió el princ1p10 básico contable denominado "ente económico" según el cual el patrimonio del ente ( en este caso Financiera Cambiamos S.A.), es diferente al de sus propietarios (Pablo Eduardo Castro López, José Leonel Torres Cortés,) dado que según este principio, todo estado financiero debe hacer referencia a un ente económico específico, en el cual los propietarios o Accionistas se

consideran como terceros, motivo por el cual se debe separar el patrimonio personal del accionista, respecto del patrimonio de la entidad. 8.2. Fallas en el funcionamiento del sistema de información contable 8.2.1 Inconsistencias en el aplicativo de contabilidad SIIGO: a) Los documentos generados en dicho aplicativo presentan faltantes en los consecutivos de los comprobantes contables. b) El aplicativo no permite identificar cuándo un comprobante se borró, anuló o no se utilizó. c) Ausencia de control en la administración de usuarios 1 del aplicativo, haciendo vulnerable la gestión contab1$. 8.2.2 Desconocimiento de la técnica contable en el registro de algunas operaciones. 8.2.3 Carencia de identificación de terceros en la base de datos de algunos registros contables. 1 La Comisión de Visita encontró que, en muchos casos, no sfi identifica el tercero con quien se realizan las operaciones (nombre, empresa, NIT o CC), situación que dificulta su trazabilidad y seguimiento. 8.2.4 Inexistencia de soportes físicos contables De otra parte, la Comisión ·de Visita también encontró que, para algunos de los registros contables del disponible, no reposan los respectivos soportes físicos contables, que determinen el origen de los recursos o el dest,ino de los mismos. 8.2.5 Debilidades en la Administración del Efectivo ' Al respecto, la visita encontró que no existen manuale,s que documenten los procedimientos y controles para el manejo del efectivo, lo que deriva en: • Instrucciones verbales para el transporte y el manejo de dineros para el aprovisionamiento de efe_ctivo de las oficinas.

  • Aprovisionamiento en oficinas sin evidencia de su distribución por los empleados de confianza de la financiera.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERAD E COLOMBIA RESOULCIÓNNüM 'E©!R 6 fi 5

DE2 014 ;-- .;'-i1¡.

HOJNAo 5.

Pomre idode l ac usaela doptealis ntidteus tlaov anmtedoeV iiaglncEispace iraels tpoe c deF NIANCEIRAC AMBlMfiOSS .CAO.M APÑAÍ DEF NIANCIIAETMNO i ! 8.3. lnconsístencias de la información entregada por Financiera Cambiamos 1 S.A. a la Comisión de fisita 8.3.1 Inconsistencia eri el número de operaciones reportadas con el señor José Leonel Torres Cortés y/ o Torres Cortes S.A Sociedad Comisionista de Bolsa Al cotejar la informacióh que reposa en los archivos de la SFC, suministrada por la Financiera en respuesta a requerimientos formulados o a instrucciones impartidas por esta Superintendencia, frente a la información encontrada y/o recabada por la Comisión de Visita en !la Financiera Cambiamos S.A., se evidenciaron diferencias sustanciales que implican inconsistencias en la información. 8.3.2 Los conceptos que dieron origen a las operaciones fueron cambiados en los reportes que hizo la Financiera. Efectivamente, Financiera Cambiamos S.A. afirmó que las operaciones llevadas a cabo con JosLéoe neT(rreo sC oértser an operaciones de apoyos de liquidez (préstamo de cortísimo\ plazo); sin embargo posteriorrr)ente indicó que las mismas

obedecían a cambios dy cheque por cheques y efectivo.' 8.3.3 La consignación de cheques no fue de manera inconsulta como lo señaló la vigilada Sobre este particular, lafi Financiera Cambiamos S.A. señaló que los cheques girados por Torres Cortés y consignados en su cuenta, se realizaron "de manera inconsulta". No obstante lo anterior, la Comisión evidenció las siguientes situaciones: a) Que los depositantes de las consignaciones de algunos cheques eran empleados de FinarJciera Cambiamos S.A. ' 1 b) Que el pago de algunos giros realizados por José Leonel Torres Cortés a Pablo 1 Eduardo Castro López, eran cancelados posteriormente por la Financiera en efectivo o en cheque, de la forma como el señor Torres Cortés le instruía mediante comunicación dirigida a la Vigilada y no a él como perfiona natural. ' 8.4. Debilidades en fiestión 1 8.4.1 Desatención a estatutos: La Comisión de Visita evidenció la realización de operaciones que, conforme a los estatutos de la socieda:d, debían haber sido previamente autorizadas por la Junta 1 Directiva; no obstante no fueron de conocimiento de dicha instancia. 8.4.2 La Financiera no cuenta con un manual interno que reglamente las operaciones con vinc1.:1lados y accionistas. 8.4.3 Sistema de administración de riesgos En la realización de 1:as operaciones referidas en los numerales precedentes, Financiera Cambiamos :S.A. desatendió las instrucciones generales impartidas por esta Superintendenciq $n materia de administración de riesgos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2014 HOJA No. 6

Por medio de la cual se adopta ;el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NOVENO.- Los hechos advertidos en el Considerando Octavo anterior, ponen de presente que si bien, hasta la fecha de la visita y respecto de los hechos incorporados en el respectivo informe, no se ha evidenciado que Financiera Cambiamos S.A. se encuentre incursa en las causales para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, previstas en los literales e), f) y h) del numeral 1° del artículo 1 14 del EOSF, es necesario precaver su eventual recurrencia. 9.1. Causal contenida en el literal e) del numeral 1° del artículo 114 del EOSF "e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley'. . La configuración de esta causal supone que la entidad vigilada "persista" en violar sus estatutos o alguna ley, esto es, se mantenga firme· o constante en dicha violación o permanezca en infracción por largo tiempo. Como ha quedado establecido en el Considerando Octavo de esta resolución en general, y en el subnumeral 8.4.1 en particular, Financiera Cambiamos S.A. desconoció sus propios est_atutos, así como disposiciones legales de obligatorio cumplimiento. 9.2. Causal contenida en el literal f) del numeral 1° del artículo 114 del EOSF 1

"f) Cuando persista en rpanejar los negocios en forma no autorizada e insegura". Tal como quedó demostrado en su oportunidad, Financiera Cambiamos S.A. en los casos señalados a lo largo del Considerando Octavo de . la presente resolución, asumió riesgos importantes, ,sin los debidos controles, al permitir que a través suyo se realizaran operaciones ajenas a su objeto social, concretamente operaciones de tipo personal realizadas entre Pablo Eduardo Castro López (principal Accionista y Representante Legal de la sociedad) y José Leonel Torres Cortés (accionista de la sociedad y miembro de la Junta Directiva de la sociedad) y/o Torres Cortés SCB, las cuales ingresaron a la compañía. 9.3. Causal contenida en el literal h) del numeral 1° del firtículo 114 del EOSF "h) Cuando existan graves inconsistencias en fa información que suministra a la Superintendencia Bancaria3 que a juicio de ésta: no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad." De acuerdo con las debilidades y deficiencias advertidas en el Considerando Octavo del presente acto administrativo, respecto del manejo de la información contable, se genera incertidumbre sobre, la calidad y consistencia de !os reportes y estados financieros. 1 DÉCIMO.- Que de conformidad con los hechos descritos en el Considerando Octavo del presente acto administrativo, a juicio de esta super¡ntendencia procede la adopción del instituto de salvamento de Vigilancia EsP,ecial sobre Financiera Cambiamos S.A., como medida cautelar y preventiva de una toma de posesión. 3 La Superintendencia Bancaria se fusionó con la Superintendencia de Valores dando lugar a la Superintendencia Financiera

de Colombia, mediante Decreto 4327 de 2005, en concordancia con !o dispuesto en el articulo 74 de la Ley 964 de 2005.

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RESOLUCIÓN NÚMÉRO Ü DE 2014 HOJA No. 7

Por medio de la cual se aaopta el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBlfiMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANGlAMIENTO Esta medida es apropiada e idónea toda vez que, según lo señalado en el numeral 1 °d el artículo 1 13 del EOSF, le permite a la Superintendencia Financiera de Colombia definir los : requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el tin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que le ha dado origen. 1 Así mismo, permitira . una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la rriisma para evaluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objetd social, en el contexto de las ir;1consistencias y deficiencias advertidas. : DÉCIMO PRIMERO.- Que en virtud de la adopción de la Vigilancia Especial, una vez se establezca, corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar los requisito's que Financiera Cambiamos S.A., deberá observar para su funcionamiento de acu!=rdo con su evoludón, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que le ha dado origen y: demás situaciones que se

adviertan por esta Supe_rintendencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Que; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° de los artículos 1 1 .2.1.4.34 y ¡1 1.2.1 .4.35, ambos del Decreto 2555 de 2010, de manera conjunta, el doctor Juan Pablo Arango Arango, Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, y la Dra. Luz Ángela Baráhona Polo, Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, mediante memorando del 24 de abril de 2014, propusieron al sefior Superintendente Financiero, :la adopción de la medida de .' Vigilancia Especial de F'inanciera Cambiamos S.A. 1 DÉCIMO TERCERO.- Que en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, el Consejo Asesor rindió :concepto favorable sobre la procedencia de la medida de Vigilancia Especial de Financiera Cambiamos S.A., en :los términos previstos en el Decreto 422 de 2006. DÉCIMO CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF, las medidas e;autelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recursp de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecución del acto administrativo En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- SOMETER a la medida . cautelar de VIGILANCIA

ESPECIAL a FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO,

oe.., identificada con NIT 800.149.452 - 9, domiciliada en Bogotá para los fines previstos en el numeral 1° del artículo 113 del EOSF, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ' ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la determinación de los requisitos que en adelante '

SUPERTIENNEONCAI FINAENRCAI DEC OLOMBIA o 64 5 Eo

RESLOUCINÓÚNM REO 2014 HOJNAo 8.

Pomre iddoe l caau sle a dto'aple i sntidtesu tavolae mntdoeV iignlcaEisap erceisatploe c deF NIANCEIRAC AMBMIOAS'..SAC.O MAPÑÍDAEF NIANCIAEMNITO ' deebár obsvearr FIANNCEIRA CAMBAIMOS S.A.C OMAPÑÍA DE FNIANCIMAIETNOp arsauf nucioennao,tml iocsu laedseb ene tsaorir netoasda subsaardn efnitiaivmetney s idni cliaonleasssti uaciqounoeer sii ngaenst am edida cauetlaars,cí o mpoa ar pervenqiuree n e lft uruol amsi samss ep uedvaolnv ae r persnetraP.a art aelf e,ce t,SoIu eprnitdeenntFei niaeonr dceciiádr lorse uqiistdoes fnuiconianemtqoue c onsiedp eerrteinntoedr enaa. rIF ANNCIAE CRAMBIMAOSS .A.

COMAPÑÍAD E FNIANCIAIMETNO, locsu alseesn otfiircnáa ens ud ebida oportuindaasd u R epersetnnaetL egla. ARTÍUCLOT ERCERON.OT-FIICAeRl t extdoe l ap ersneter seolcuióanl RerpseeanntteL eagld e FIANNCEIRA CAMBAIMOSS A..C OMAPÑÍAD E FIANNCIMAIETNO,en etgrándocloeip ad el am sima,a drvtiiénqduocelon ert ae lla porcedeelr ercosu der peoisciiótnne rptuoae ntsee lS upinetrnednetFei anniceor, dentrdoel odsei z( O1) d íahsá bislieigseue nsta lafce h!aed sun oticafcóiin.L os documteonmse ncioneaned lpoe rss netaetc oa dmintirsatyqi vuose on els usetnto delm simos ee nceunatnr,a dsipsoicidóenF IANNCEIRA CAMBAIMOSS A.. COMAPÑÍAD EF IANNCAIMIENTOe nl aisnt saalciodneel saS upeirenntdencia Finiaeand rceC omlboieanl, aD elergapa taaurI tnremeidairoFsi niaeonrs.c ARTÍUCLO CUATRO.-ADVETRIRe ne la tcod en tofiicna,cq iuóel ap erseen t meiddcaau etlrad eV giaincliEas pielacs erdáe a pilcóancii mneidtaay qu,ep or consiigetun,el ait nrepiocsidóernlce usrod er peosiqcuipeóor nce dceon taer seta tco admintirsatniosv uose pndseue ejcuócn.i

ARTÍUCLO QUINTO.O-rdenlaapr u ibcclaiódnel ape resnter elsuoceinóe nlB olent í deMli insrtiedoeH aecnidyaC érditPoú bclo,ci aíptluoS upeinretndenFciinaia ean rc deC omlboi.a NOTIFQÍUESEP,UB LQÍUESYE C ÚMPALSE 2 B ABR 2014 . o.,e . DadeanB oogtá al o•sd íadsem le sd e de2 01·4

ELS UPEINRTENDTEENF NIANECRIO,

GERAR,ót\) HERNÁDNEZGé) RREA SUPERIN,TENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6 4 5 lÜ RESOLIUÓCNNÚ MERo DE2 041 . HOJAN o9.

Pomre idode la c usaela dpotae iln tsitduest avolam ent·oedV giilaEnspceicaairl e pestco A

deF IANNCIAE CRAMBIMOSS A..C OMAPÑÍAD EF NIANCIIAETMNO

Notiifciaóc: n

Dotcor PABLOE DUARDCOAS TRL0Ó PEZ ReepsrennttLeae gal 4-113Fi nncaaiC earmibaomsS .A. Cal7l8Ne o 9.- 53 o.e. Boogta { ¡. 1 1 !i 1 •.

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