SFC - Resolución 0651 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0651 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0651 DE 2013 ( Abril 04 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores LA SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No. 296 del 5 de abril de 1995, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A.
SEGUNDO: Que la doctora Cristina Iragorri Valencia representante legal suplente de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. entidad que absorbió a la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., operación que no fue objetada por esta Superintendencia mediante Resolución No. 1849 del 14 de noviembre de 2012, presentó a esta Entidad la siguiente petición: “(…) solicitamos la cancelación voluntaria en el RNAMV de la sociedad FIDUCIARIA CAFETERA – FIDUCAFÉ S.A. con NIT 800.144.164-1, toda vez que dicha entidad fue absorbida por Fiduciaria Davivienda S.A. La fusión se formalizó mediante escritura pública número 5440 del 11 de diciembre de 2012 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, registrada el 13 de diciembre de 2012 ante la Cámara de Comercio de Bogotá.”
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013016564-000 del 26 de febrero de 2013, la representante legal de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. entidad que absorbió a la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice Ia cancelación voluntaria de Ia inscripción en el RNAMV de Ia sociedad en comento, allegando Ia documentación requerida para tal efecto.
QUINTO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., identificada con el NIT 800.144.164-1, es procedente toda vez que Ia solicitud allegada por la representante legal, se ajusta a Ia previsto por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0651 DE 2013 Hoja No. 3
Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
SEXTO: Que el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia Financiera de
Colombia, por medio del memorando de fecha 21 de marzo de 2013 informó que la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. entidad que absorbió a Fiduciaria Cafetera S.A. “no tiene obligaciones pendientes de Multas y Contribuciones.” SÉPTIMO: Que la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando de fecha 1 de abril de 2013 informó que “no encuentra objeción para que el trámite de autorización siga su curso en la Delegatura Institucional respectiva.” OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A. FIDUCAFÉ S.A., identificada con el NIT 800.144.164-1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Cristina Iragorri Valencia, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. entidad que absorbió a la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A. FIDUCAFÉ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.778.325, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma
y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril de 2013