SFC - Resolución 0652 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0652 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fi
5 RESOLUCIÓN NÚMERO O 2 DE 2019 ' 17 MAY 2019 ) Por medio de la cual se asigna la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada del Conglomerado Financiero CREDICORP COLOMBIA a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes y a la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, así como la supervisión del Holding Financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S. y su ejecución, respectivamente. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 11.2.1.4.42, el artículo 11.2.1.4.43, los numerales 1, 2 y 18 del artículo 11.2.1.4.33 y los numerales 1 y 11 del artículo 11.2.1.4.46, así como el artículo 11.2.1.4.44, los numerales 1 y 11 del artículo 11.2.1.4.34 y los numerales 1, 5, 7 y 9 del artículo 11.2.1.4.47, todos del Decreto 2555 de 2010.
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la
inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones, así como respecto de quienes determine la Ley o el Gobierno Nacional. SEGUNDO. Que con la Ley 1870 de septiembre 21 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras. TERCERO. Que en los términos del artículo 2º de la Ley 1870 de 2017, "Un conglomfeirnaadneocsu i nce ornoj dueen nttoi dcaoudnnec so ntrcoolmaúqnnuti een cluya doosm áse ntidnaadceiso one axltersa qnujeeej rearzsua nnaa c tivpirdoapddiel a a s entidvaidgeispl oalrdaS a usp erintFeinndaendncecCi ioealr oam sbiieamq,pu raeeml e nos undae e lleajsed rziac ahcatsi veindC aodleosm bia.". CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1870 de 2017, "Sceo nsicdoemhrooa l dfiinnga nacc iuearloqp ueiresjrou nraí odv iechaí dceu lo inveqruseeij óenerz plar inmievdree cl o ntoir nofllu esnicginai fsiocblarateesi n vtai dades
quceo nfourncm oanng lomfeirnaadnoc iero.". QUINTO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017, los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y le son aplicables únicamente las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley 1870 de 2017. SEXTO. Que con fundamento en el numeral 9°d el artículo 326 del EOSF y el inciso cuarto del referido artículo 4° de la Ley 1870 de 2017 y a efectos de establecer su
SUPERINTENDENCIAF INANICERAD E COLOMIAB
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Porm edio de la cual se asigna la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada del Conglomerado Financiero CREDICORP COLOMBIA a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes y a la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, así como la supervisión del Holding Financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S. y su ejecución, respectivamente. ámbito de supervisión, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0486 del 11 de abril de 2019, identificó el holding financiero del conglomerado financiero CREDICORP COLOMBIA y las entidades que lo conforman en los siguientes términos: ".(.) .
PRIMERIOD: E NTIFIcCoAmRoh oldfiinnagn cideerlCo o nglomeCrRaEdDoI CORP
COLOMBpIaAr,la af ecdheae xpedidecl iapó rne sernetseo lua lcaisó onc,i eCdraedd icorp CapiHtoalld Cionlgo mSb.A.iS .a N i9t0 500.59 7.7.
SEGUNDIOD: E NTIFcIoCmAeoRn tidqaudehe asc epna rdteeCl o nglomFeirnaadnoc iero CREDICOCROPL OMBeInAl .fa e cdheea x peddiecl ipaór ne sernetseo lulcasisió gnu,i entes: • Elh oldfiinnga nCcrieedroi CcaoprpiH toalldC ionlgo mSb.Ai.S.a N i9t0 0.509.577.
Y,b ajeolc ontcroomlúd neC rediCcaopriHpto alldC ionlgo mSb.Ai.S.a: • CrediCcaoprpi Ftiadlu cSi.Aa. Nrii9ta0 0520y4C 8r4e diCcaopripCt oallo mSb.Ai. a SocieCdoamdi sidoenB ioslNtsiaa8t 6 0068182.
SÉPTIMO.
Que en los términos previstos en los numerales 11 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con la Ley 1870 de 2017, corresponde al Superintendente Financiero asignar a los Superintendentes Delegados la supervisión de entidades vigiladas y de conglomerados financieros.
OCTVAO.
Que con el fin de coordinar la supervisión comprensiva y consolidada del conglomerado financiero CREDICORP COLOMBIA y ejercer la supervisión del
holding financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S., los mismos serán asignados a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, de acuerdo con el artículo 11.2.1.4.43, en concordancia con los numerales 1, 2 y 18 del artículo 11.2.1.4.33 y los numerales 1 y 11 del artículo 11.2.1.4.46.
NOVENO: Que en virtud de lo anterior, también se hace necesario asignar el conglomerado financiero CREDICORP COLOMBIA y la ejecución de la supervisión del Holding Financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S. a la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 11.2.1.4.44, en concordancia con los numerales 1 y 11 del artículo 11.2.1.4.34 y los numerales 1, 5, 7 y 9 del artículo 11.2.1. 4.47, todos del Decreto 2555 de 201O .
DÉCIMO.
Que la presente asignación se realiza de conformidad con las funciones de supervisión comprensiva y consolidada a cargo de la Delegatura Adjunta para para Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 11.2.1.4.42 del citado Decreto, y sin perjuicio de la competencia específica de las diferentes Delegaturas y Direcciones de esta Superintendencia, respecto de las entidades que hacen parte del referido conglomerado financiero.
DE SUPERINTENDFEINNACNIICEAR A COLOMBIA . . nt',r,c
RESOLUCINOUNM EROO u !.D,E 2 019 HOJA No. 3
Pomre didoel ac uaslea siglnaca o ordindaelc asi uópne rvicsoimópnr enysc iovnas oldiedla da ConglomFeirnaadnoCc RiEeDrIoC OCROPL OMBaIl AaD elegpaatruIarn at ermeddeiV aarlioorse s yO trAogsne teyas l aD irecdceIi nótne rmeddeVi aalroiyroO esrs g anidsemA uotso rregualsaíc ión, comol as upervdies•lHi oólnd Fiinnga ncCireerdoi CcaopripHt oalld Cionlgo mSb.iAa. yS s.u ejecurceisópne,c tivamente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Asignar a la Delegatura para Intermediarios de Valores y ARTÍCUPLROI ME. RO Otros Agentes la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada del Conglomerado Financiero CREDICORP COLOMBIA y la supervisión del Holding Financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S., con Nit 900.509.577. Asignar a la Dirección de Intermediarios de Valores y
ARTÍCUSLEOG UNDO.
Organismos de Autorregulación de la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes el Conglomerado Financiero CREDICORP COLOMBIA y la ejecución de la supervisión del Holding Financiero Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S., con Nit 900.509.577.
La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de ARTÍCUTLEOR CERO. su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUYEC SUEM PLASE. 1 7 MAY 2019
Dada Bogotá o.ae los.
ELS UPEINRTENDENFTIEN AINECROD EC OLOMIAB( E )
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UANC ARLOASL FARLOO Zf'NO
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