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SFC - Resolución 0653 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0653 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021252555-025-000

Fecha: 06/06/2022 09:20 PM Sec.día2961

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario::14-32-"COLMENA SEGUROS", "SEGUROS COLMENA","COLMENA SEGUROS DE VIDA", "COLMENA VIDA" RESOLUCIÓN NÚMERO 0653 de 2022

(Junio 6) Por el cual se autoriza la inscripción de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores, según su objeto social autorizado. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010,

“constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para (…)” la realización de las operaciones allí dispuestas, según el tipo de entidad y el objeto social autorizado. TERCERO. Que según los dispuesto en el parágrafo del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. CUARTO. Que el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores” QUINTO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co autorizó la constitución de la compañía de seguros de vida COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., según consta en la Resolución No. 0941 del 31 de agosto de 2021. SEXTO. Que por medio de la Resolución No. 1523 del 17 de diciembre de 2021, esta Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento a la compañía de seguros de vida COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número de radicado 2021252555-004 del 4 de febrero de 2022, Luz Marina Lacouture Lacouture, en su calidad de representante legal de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. OCTAVO. Que mediante comunicación radicada con el número 2021252555-009 del 25 de febrero de 2022, la representante legal de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. manifestó que dicha entidad, respecto de la Bolsa de Valores de Colombia – BVC, “adelantó el trámite de vinculación al sistema de negociación y registro, mientras finaliza el proceso de vinculación con el Autorregulador del Mercado de Valores y la inscripción como intermediario de Valores (sic) en el RNAMV (…)”. NOVENO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Seguros de esta Superintendencia, manifestaron que, en relación con los asuntos propios del ámbito de sus competencias, no se advirtieron objeciones para

autorizar la inscripción de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. DÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho de la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación al cumplimiento de los requisitos aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción de la compañía de seguros de vida COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., identificada con el NIT 901.528.731-1, en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. En virtud de lo anterior, COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores previstas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales propósitos se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la regulación aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la representante legal de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. que deberá acreditar dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su membresía a un organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia, e informar su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el

RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dichas afiliaciones, COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la representante legal de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión.

El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la representante legal de la compañía de seguros de vida COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien haga sus veces, informándole que contra lo

resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora LUZ MARINA LACOUTURE LACOUTURE

Representante Legal

COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A.

notificaciones@colmenaseguros.com Bogotá D.C.

Radicado: 2021252555-025-000

Proyectó: [ALEJANDRO MACHADO SALINAS]

Revisó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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