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SFC - Resolución 0660 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0660 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019138666-023-000

Fecha: 21/07/2020 12:02 PM Sec.día1219

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -CATALINA PINILLA LOZANO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0660 DE 2020 (21 DE JULIO DE 2020) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior ENTIDAD: KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP DOMICILIO: 1800 Avenue of the Stars, Third Floor Los Ángeles, CA 90067, United States RADICACIÓN: 2018144832 - 2019138666 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 20101, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el No. 2018144832-000-000 del 31 de octubre de 2018, la doctora Catalina Pinilla Lozano en su calidad de apoderada especial de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P. solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, complementando la totalidad de la documentación a través de comunicaciones radicadas bajo la actuación administrativa número 2019138666, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en los artículos 4.1.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y en la lista de chequeo M-LC-AUT-024. CUARTO. - Que a través de la documentación remitida por la doctora Catalina Pinilla Lozano en su calidad de apoderada especial, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por la normatividad citada en el considerando anterior, de la siguiente manera: 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”.

(Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). En el marco de las referidas actuaciones administrativas, se aportó copia del certificado expedido por el Secretario de Estado del ESTADO DE CALIFORNIA, en el cual se señala la siguiente información de la entidad KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P.: “(…)

File Number: 199418000029

Formation Date: 06/29/1994

Type: Domestic Limited Partnership (Sociedad Limitada)

Status: Active (Good Standind) (…) por medio de la presente certifico: Los registros de este despacho indican que la entidad está autorizada para ejercer su objeto social, derechos y privilegios en el estado de California (…)”.

Adicionalmente, esta Superintendencia mediante consulta en línea, verificó que la entidad del exterior se encuentra registrada ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) (https://www.sec.gov/edgar/search-and-access) y ante la Financial Industry Regulatory Authority – FINRA (https://brokercheck.finra.org/), en calidad de Investment Adviser Firm. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). El apoderado especial de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P., mediante comunicación 2018144832-000-000, allegó copia vigente de los estatutos sociales de la

citada entidad, apostillados y traducidos a idioma castellano, respecto a los cuales no se advierten asuntos que pudiesen limitar su capacidad para el establecimiento en el país de una Oficina de Representación, en los términos establecidos en la solicitud de autorización. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Por medio de comunicación 2018144832-000-000, se aportó la Opinión Legal suscrita por Yousuf Dhamee, abogado de Paul Hasting LLP, firma de abogados externa, a través de la cual se manifiesta que KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P. en su calidad de Investment Adviser debidamente registrada y supervisada por la U.S. Securities Exchange Commission - SEC no está obligada ni le es exigible solicitar autorización ante dicho organismo para abrir una oficina de representación en Colombia. Lo anterior de acuerdo con las reglas y regulaciones que le son aplicables a dicha entidad.

4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010).

La apoderada de la entidad del exterior aportó a la actuación administrativa, copia de la Resolución emitida por KAYNE ANDERSON INVESTMENT MANAGEMENT INC., en su calidad de socio principal de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS L.P., con su correspondiente traducción al español, en la cual constan que fueron adoptadas las siguientes decisiones: “El Socio Principal de la Entidad por la presente autoriza la apertura de una Oficina de Representación de la Entidad en Colombia (la ‘Oficina de Representación’), para realizar la promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros y/o del mercado de valores y/o la promoción y publicidad de los fondos administrados por la Entidad de acuerdo con el plan general de funcionamiento, en Colombia o a residentes colombianos (…)”. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes” (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). A través de la comunicación número 2018144832-000-000, la apoderada especial de la

entidad del exterior remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia, en el cual se relacionan los productos y servicios que serán objeto de promoción, el cual fue posteriormente ajustado y complementado mediante las comunicaciones Nos. 2019138666-006-000, 2019138666-015-000 y 2019138666-020000. Sobre el particular, el citado documento prevé que las labores de promoción se adelantarán respecto de los siguientes productos del mercado de valores del exterior, administrados por la entidad y debidamente registrados ante la SEC2, de acuerdo con la información que obra en “EDGAR Search company and individual filings3”: Fondo de Capital Privado en Propiedad Raíz Nombre Administrador Supervisor Kayne Anderson Core Real Kayne Anderson Capital Securities and Estate, L.P Advisors, LP Exchange Commission – SEC Fondos de Cobertura Nombre Administrador Supervisor Kayne Anderson MLP Fund, Kayne Anderson Capital Securities and LP Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Anderson Midstream Kayne Anderson Capital Securities and Institutional Fund, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Anderson Infrastructure Kayne Anderson Capital Securities and Income Fund, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Liquid Credit Fund, L.P. Kayne Anderson Capital Securities and Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Renewable Energy Kayne Anderson Capital Securities and Income Fund, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Global Infrastructure Kayne Anderson Capital Securities and 2 https://adviserinfo.sec.gov/firm/summary/104536 3 https://www.sec.gov/

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Fund, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Anderson Income Kayne Anderson Capital Securities and Partners, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC

Kayne Anderson NonKayne Anderson Capital Securities and Traditional Investments, L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC Kayne Simplified Midstream, Kayne Anderson Capital Securities and L.P. Advisors, LP Exchange Commission – SEC 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). La apoderada especial de la entidad del exterior, aportó a la actuación administrativa copia de la Resolución por KAYNE ANDERSON INVESTMENT MANAGEMENT INC., en su calidad de socio principal de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS L.P., con su correspondiente traducción al español, en la cual constan que fueron adoptadas las siguientes decisiones: “El Socio Principal de la Entidad por medio de la presente nombra, según lo permitido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, a Michael ÓNeil, identificado con Pasaporte No. 501417967, como Representante de la Oficina de Representación de la Entidad en Colombia. “El Representante Legal queda autorizado para: (i) Solicitar la autorización para establecer la Oficina de Representación y para presentar ante la Superintendencia Financiera de

Colombia la documentación requerida para tal fin, y cualquier otro documento o información que la Supeitnendencia Financiera de Colombia solicite bien sea para autorizar el establecimiento de la Oficina de Representación o el nombramiento de sus Representantes; (ii) Recibir en nombre de la Entidad todas las notificaciones proferidas por las autoridades colombianas relacionadas con la Oficina de Representación, y realizar todos los actos necesarios para la apertura, autorización y registro de la misma ante cualquier tipo de autoridad; (iii) Llevar a cabo ante la Cámara de Comercio de Bogotá y/o Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y/o cualquier otra entidad del Gobierno, todos los trámites, diligencias, suscripción de documentos y demás actos que sean necesarios para efectos de solicitar el registro o matrícula de la Oficina de Representación, así como su renovación; (iv) otorgar poderes para lo anterior” En relación con dicha determinación, es importante advertir que la persona designada deberá adelantar el trámite administrativo correspondiente ante esta Superintendencia, a efecto de que su Comité de Posesiones evalúe la procedencia de autorizar su posesión en el cargo referido, lo cual en todo caso deberá surtirse antes de que la Oficina de Representación inicie operaciones. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo

4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). En la citada Resolución emitida por KAYNE ANDERSON INVESTMENT MANAGEMENT INC., en su calidad de socio principal de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS L.P., SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA consta que fueron establecidas las siguientes facultades y prohibiciones al Representante Legal de la Oficina de Representación: “(…) el Representante podrá realizar todas las actividades permitidas por el Artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, como pueda ser modificado. “El Representante no podrá adelantar ninguna actividad de aquellas indicadas en el Artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, como pueda ser modificado”. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Por conducto de la doctora Catalina Pinilla Lozano, a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018144832-000-000, fue presentada la información relacionada con los estados financieros auditados de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS L.P., correspondientes a los cortes de los años 2015, 2016 y 2017, junto con sus notas explicativas e informes de auditoría. En relación con dichos documentos, no se advierten aspectos materiales que pudiesen generar dudas acerca de la existencia y funcionamiento de la compañía, ni de su capacidad para establecer una

Oficina de Representación en Colombia. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Mediante comunicación número 2018144832-000-000, la apoderada especial de la entidad del exterior presentó la documentación a través de la cual se acreditan las medidas de prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que serán adoptadas por la Oficina de Representación, información frente a la cual la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por medio de memorando radicado con el número 2018144832-016-000 del 7 de febrero de 2019, manifestó no objeciones para otorgar la autorización objeto de esta actuación administrativa. 10. “(…) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros (…) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada”. De acuerdo con lo dispuesto en los registros de la Financial Industry Regulatory AuthorityFINRA4, se constató que KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P. es una Investment Adviser Firm regulada y supervisada por US Securities and Exchange Commission – SEC desde el 15 de agosto de 1994.

QUINTO. - Que teniendo en cuenta que la entidad del mercado de valores del exterior KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente impartir autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE 4 https://brokercheck.finra.org/search/genericsearch/firmgrid https://adviserinfo.sec.gov/firm/summary/104536 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP, con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, California (Estado Unidos de Norteamérica), para que promueva y publicite en territorio colombiano, única y exclusivamente los productos y servicios descritos en el numeral 5 del CONSIDERANDO CUARTO del presente acto administrativo. Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los aquí previstos, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad Estatal. PARÁGRAFO PRIMERO. - La autorización para la promoción de los productos y servicios descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La autorización que se imparte a través del presente acto

administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la oficina de representación de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR a la Oficina de Representación KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos y servicios

señalados expresamente en el presente acto administrativo. Igualmente, se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como a la ejecución de las actividades conexas descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para las certificaciones a que haya lugar. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al apoderado especial de KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP, o a quien haga sus

veces, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición5, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. – ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 21 de julio de 2020. 5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora CATALINA PINILLA LOZANO

Apoderada Especial

KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP

Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 9 Bogotá, D.C.

Radicado: 2019138666-023-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

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