SFC - Resolución 0664 de 2012
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0664 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 ( Mayo 08 ) Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 11.2.1.4.2., numeral 13 y 8.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, oído el Consejo Asesor, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ECO SEGUROS S.A. es una sociedad de seguros debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida en cuanto tal al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia por virtud de lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1 y 325, numeral 2, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 8.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá
continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, siempre y cuando se garantice la adecuada atención de los ahorros del público.
TERCERO: Que mediante la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, el doctor Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, solicitó la aprobación de un programa de desmonte progresivo de las operaciones de esta entidad aseguradora, en desarrollo de lo previsto en el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 8.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, solicitud que fue complementada con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, mediante los derivados 006, 013 y 018 y sus respectivas aclaraciones por parte de la compañía a través de los derivados 008, 016, 020, 023 y 031.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Para tal efecto, Eco Seguros S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, así:
1. Las razones en que se basa el solicitante para considerar que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.
Eco Seguros S.A. a través del radicado 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, presentó ante esta Superintendencia la solicitud de desmonte progresivo, argumentando que “Desde el año 2007 hasta la fecha alrededor de Eco
seguros S.A. han sucedido situaciones que bien vale la pena ser mencionada (sic) ante la supervisión como que (sic)
1. Se efectuó la liquidación de la Compañía de Seguros de vida en la cual se preveía alguna reacción menor vinculada con las contingencias derivadas del plar, sin que ello hubiese sido así, advirtiendo que la aseguradora de vida no participó en las operaciones del plar pero la comunidad accionaria generaba la expectativa de conexión o afectación;
2. También se disminuyeron notablemente las reclamaciones que tuviesen origen en el plar
3. De igual manera que no hubo emisión alguna de póliza por la evidente razón de la imposibilidad legal para así proceder, por efecto de la restricción impuesta por la superintendencia financiera en la resolución 810 de junio de 2007.
De manera paralela hubo concurrencia con la gestión y administración de la contingencia vinculada con los seguros de cumplimiento de disposiciones legales de los cuales era beneficiario Fonvivienda…” (…) “De otra parte debo mencionar que con fundamento en la resolución 810 de 2007 de la Superintendencia Financiera, Eco Seguros S.A. contaba con autorización para la explotación únicamente del ramo de seguro de responsabilidad civil, sin que se haya emitido contrato de seguro alguno. (…)
“A. FONVIVIENDA.
Estamos próximos a firmar un acuerdo sobre el asunto de Fonvivienda con la Compañía Suramericana de Seguros S.A, el cual nos implicaría girar la cuantía de doce mil millones ciento cuarenta y nueve millones doscientos doce mil trescientos sesenta y cinco pesos m.l
$12.149.212.365, imputables a este acuerdo, para que ésta atienda directamente y asuma las reclamaciones vinculadas con Fonvivienda sin intervención alguna por parte de Eco seguros S.A…” (…)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 3
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. “El giro de tales recursos apareja un desajuste en las relaciones patrimoniales de esta entidad aseguradora. En efecto, con dicho pago la relación de capital mínimo requerido sufre afectación, pues entraríamos en déficit sin que, como es sabido por la Superintendencia Financiera, tengamos interés de restablecer esa suma si fuese necesaria para adelantar actividad aseguradora. Con el pago de dicha suma se finiquita (sic) todas las responsabilidades de esta entidad aseguradora…” (…) “Como quiera que la regulación hace mención a que la solicitud debe orientarse a que la entidad no atenderá razonablemente en el mediano plazo sus operaciones. En este caso con el varias veces mencionado pago se deteriora la condición patrimonial y por ello se hace necesario someter a consideración de la Superintendencia Financiera un plan, como el contenido en el presente oficio, para que se nos exceptúe de cumplir con los Controles de Ley establecidos para las compañías de seguros y reaseguros.” En la comunicación 2011095265-023 del 21 de marzo de 2012, la compañía informó que constituirá una fiducia mercantil para atender las reclamaciones del extinto Pool Latinoamericano de Reaseguros, por 7.000 millones de pesos, con lo cual se busca
brindar garantías adicionales, a eventuales reclamantes, aunque la entidad considera que no se presentarán, dado el decreciente número de reclamaciones. Así mismo, mediante comunicación 2011095265-044 del 3 de abril de 2012, en respuesta a la orden de capitalización proferida por esta Superintendencia, la aseguradora solicitó “entender que el cumplimiento de la orden de capitalización se subsume dentro de la iniciativa de desmonte de operaciones de Ecoseguros, aseguradora inactiva desde hace cinco años aproximadamente…”.
2. Acta del máximo órgano decisorio de la entidad vigilada en la cual fue adoptada la decisión de solicitar la aprobación del Programa de
Desmonte Progresivo. Con la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, la aseguradora informó que mediante acta número 86 del 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizó iniciar el trámite para el desmonte global de la compañía, acta que se adjuntó a la citada comunicación.
3. Presentar un Programa de Desmonte Progresivo el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Estados financieros certificados que correspondan al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud;
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 4
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Mediante la comunicación 2011095265-008 del 23 de enero de 2012, la aseguradora remitió los estados financieros con corte al 30 de noviembre de
2011, con sus respectivas notas, en respuesta a una solicitud efectuada por esta Superintendencia mediante radicado 2011095265-006 del 5 de enero de 2012. b) La discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la misma, precisando las condiciones financieras en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato favorable que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se pretenda (sic) aplicar durante la ejecución del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase. La aseguradora mediante comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, informa que “no ha adquirido activos ni pasivos con accionistas que posean directa o indirectamente el cinco por ciento 5% o más de las acciones de la compañía”. c) Plan de atención para el pago de pasivos generados por captación de recursos del público. En la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, Eco Seguros S.A. manifiesta que respecto a este punto “no posee pasivos generados por la captación de recursos”. Sin embargo, se debe aclarar que el PLAR, es una cuenta de pasivos pendientes de pago para con el público, es cual se propone desmontar mediante la constitución de una fiducia mercantil. d) Plan de actividades a través de las cuales será adelantado el Programa. Bajo el radicado 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011 la aseguradora indicó que “…El plan de actividades a desarrollar dentro del programa se suscribe
al reconocimiento monetario a Suramericana de Seguros S.A, por el acuerdo de Fonvivienda y a la constitución de una fiducia encargada de atender las reclamaciones efectuadas con el extinto Pool latinoamericano de reaseguros
PLAR…”.
A su vez, por medio del radicado 2011095265-008 del 23 de enero de 2012, la compañía precisó:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 5
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. “El cronograma previsto en desarrollo del plan de actividades es el siguiente: a) El acuerdo con Suramericana se suscribirá en el término de un mes contado a partir de esta comunicación. b) En el primer trimestre de 2012, se efectuará la constitución de la Fiducia para atender las posibles reclamaciones del PLAR”. Finalmente, según el oficio 2011095265-031 del 26 de marzo de 2012, la entidad ratifica el cronograma de actividades a desarrollar a través de la siguiente gráfica:
ECO SEGUROS S .A.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A PARTIR DE LA APROBACION
DEL DESMONTE GRADUAL
AÑO 2012 Constitución Fiducia 3 Firma y Pago Suramericana 2 Publicación Prensa Inicio 1 Desmonte Gradual 1 /2 1 3 Mes e) Los requerimientos legales exigibles a una entidad en marcha respecto de los cuales solicita que la Superintendencia Bancaria, hoy
Superintendencia Financiera de Colombia, exceptúe de su cumplimiento. Mediante el radicado 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011 la aseguradora “…solicita la autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia se exceptúe del cumplimiento de los controles de Ley establecidos para las compañías de Seguros Generales”. f) Provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales existentes con el fin de garantizar el pago de los mismos efectuada con base en los activos que posea la institución vigilada al momento de la aprobación del programa de desmonte por parte de la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 6
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Por medio de la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2012, Eco Seguros S.A, señaló que: “En los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2011 la compañía procede a constituir las provisiones laborales e indemnizaciones correspondientes a los empleados, de acuerdo al plazo estimado para realizar el desmonte progresivo”. g) Plazo estimado para la ejecución del programa, el cual en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta su aprobación. De acuerdo con la comunicación 2011095265-00 del 22 de diciembre de
2011, la aseguradora indicó que el plazo que se considera pertinente para la ejecución del desmonte progresivo es de seis (6) meses, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia imparta dicha autorización. h) Tratándose de compañías aseguradoras, además, deberá incluir el plan de cumplimiento de contratos de seguros en curso, así como el manejo de las reservas técnicas destinadas para su adecuada atención. Eco Seguros S.A. a través de la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre de 2011, manifestó que con la firma del acuerdo con Suramericana de Seguros S.A., se “…dirime cualquier contingencia asociada a los riesgos de vivienda de interés social y de cuyas pólizas es beneficiario Fonvivienda; por lo tanto Suramericana de Seguros S.A asume la responsabilidad derivada de las pólizas de cumplimiento expedidas a favor de Fonvivienda”. En lo que al PLAR se refiere, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros se pronunció el 30 de enero de 2012, manifestando que con relación al régimen general para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, la “… constitución de esta reserva se fundamenta en la emisión de pólizas y para el caso en estudio el PLAR cerró suscripción desde el año 1984, no podría requerirse su cálculo, pues sus valores a la fecha son cero.” La misma Dirección, mediante memorando del 18 de abril de 2012, manifiesta que los 7.000 millones de pesos “…con los cuales va a constituirse la fiducia resultan superiores al valor de la reserva de siniestros
avisados reportada al 30 de noviembre de 2011 y al 29 de febrero del año en
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 7
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. curso. Por lo tanto, en materia de reservas esta Dirección no tiene objeción para la autorización del desmonte”. i) En cuanto a las sociedades fiduciarias, adicionalmente, deberá incluir el programa de desmonte de los fondos común y especial administrados por tal entidad. Mediante la comunicación 2011095265-000 Eco Seguros S.A., informa que no administra carteras colectivas. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la compañía acredita los requisitos establecidos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
CUARTO: Que para efectos de la evaluación del Programa de Desmonte Progresivo que en el presente acto se aprueba, se solicitó el concepto de cada una de las Delegaturas para Riesgo de esta Superintendencia, quienes con excepción de la Delegatura para Riesgo de Crédito efectuaron observaciones, algunas de las cuales se tuvieron en cuenta en la presente Resolución y otras se verificarán en desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo.
QUINTO: Consideraciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
A) Aspectos Jurídicos. La figura del Desmonte Progresivo se traduce en una desarticulación metódica de las operaciones de una institución financiera o de seguros interesada en finalizar su negocio de una forma ordenada, garantizando los derechos de los ahorradores
y de los tomadores y beneficiarios de pólizas. Dicha medida procede cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, evento en cual deberá adoptar y someter a la aprobación de la Superintendencia Financiera un programa de desmonte de sus operaciones financieras o aseguradoras. Teniendo en cuenta que la finalidad de la medida es la terminación del negocio de la entidad de una forma tranquila pero controlada, se prevé que una vez aprobado el programa, la entidad vigilada podrá quedar relevada del cumplimiento de los requerimientos de una entidad en marcha normal. Ahora bien, es pertinente anotar que iniciado el Programa de Desmonte Progresivo, la entidad vigilada no podría seguir realizando operaciones relacionadas con su objeto social diferentes a aquellas que le permitan la desarticulación gradual de los negocios. Así mismo, terminado dicho Programa y acorde con la finalidad de la medida, tampoco procedería su reactivación como entidad financiera, pues la normatividad vigente solo le permite optar por la disolución y liquidación voluntaria o por la modificación de su objeto social para el desarrollo de nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia1. 1Artículo 7 del Decreto 1335 de 2003.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 8
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Eco Seguros S.A., es una compañía de seguros que presenta una situación
especial, teniendo en cuenta que solo cuenta con el ramo de seguro de responsabilidad civil para operar, del que no se han expedido pólizas por más de cuatros años, presentando una total inactividad en la explotación del mismo, que ha llevado a la compañía a un debilitamiento total, y desde tiempo atrás la compañía había advertido a esta Entidad su imposibilidad de que en el mediano plazo pudiera continuar cumpliendo con los requerimientos que la ley le imponía para desarrollar su actividad adecuadamente. En tales condiciones, la propuesta elevada ante esta Superintendencia por parte de Eco Seguros S.A. para que se adelante el Programa de desmonte progresivo de sus actividades, es considerada como una herramienta viable, encaminada a salir del mercado y finalizar su negocio de una manera ordenada, garantizando derechos de los tomadores y beneficiarios de las pólizas. Por su parte, la Resolución 810 de 2007, en el parágrafo segundo del artículo primero determinó que en la medida en que la Compañía Agrícola de Seguros S.A., ahora Eco Seguros S.A., conservaba responsabilidades asumidas en reaseguro, debía acreditar el monto de capital previsto en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el ejercicio de actividades propias de una entidad reaseguradora. Es de anotar que si bien Eco Seguros S.A., cumplió con el requisito de capital mínimo previsto en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, hasta el mes de diciembre de 2011 y que para los meses de enero, febrero y marzo de 2012 presenta defecto de capital, desde tiempo atrás, la compañía había manifestado a esta Superintendencia la situación especial que tenía, previendo la
reducción en la conformación del capital mínimo, y que sólo tenía habilitado para su operación el ramo de seguro de responsabilidad civil, el cual por cerca de cinco años no registra emisión de pólizas, y por consiguiente la compañía ha venido marchitándose. Ante la previsible reducción del capital mínimo, y teniendo en cuenta que en el mediano plazo no podía continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, la aseguradora en el mes de diciembre de 2011, optó por presentar a esta Superintendencia la aprobación del programa de desmonte progresivo de sus operaciones con el fin de evitar quedar incursa en cualquier causal de toma de posesión, que pudiera dar lugar a la aplicación de los institutos de salvamento y protección de la confianza pública o a una toma de posesión. Ahora bien, se debe precisar que las reclamaciones derivadas de la participación de la antigua Compañía Agrícola de Seguros S.A. en el extinto PLAR, han venido disminuyendo y la tendencia de reclamos ha venido decreciendo, situación que ha llevado a la aseguradora a estar inactiva desde hace cinco años aproximadamente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 9
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Es importante mencionar que los riesgos aceptados en reaseguro por la aseguradora en virtud de su participación en el PLAR están relacionados con evento de incendio, transporte y responsabilidad civil2, entre otros. Respecto de los riesgos de responsabilidad civil procede anotar que las
manifestaciones por posibles daños ocasionados que puedan conllevar al pago de una indemnización a cargo de la aseguradora, se pueden presentar muchos años después de expirada la vigencia de la cobertura. Esta es la razón por la cual la aseguradora mantuvo por un período tan largo las reservas respectivas, teniendo en cuenta que el PLAR cesó sus operaciones en 1984. Sin embargo, se considera que ha transcurrido el tiempo suficiente, toda vez que aproximadamente hace más de cinco años no se conocen nuevas reclamaciones que afecten la reserva PLAR, y en tales condiciones se considera suficiente la constitución de la fiducia mercantil por un término de 5 años adicionales para atender cualquier reclamación, término prudencial y suficiente para atender cualquier tipo de reclamaciones que se llegaren a presentar. Así mismo, se encuentra viable que la fiducia mercantil se constituya por $7.000 millones de pesos para atender las reclamaciones derivadas del PLAR, dado que actualmente la reserva que se registra por este concepto al corte del 30 de febrero en los estados financieros es de $2.466 millones, y la cifra propuesta por la aseguradora corresponde a 2.8 veces el valor actual de la citada reserva. En el mismo sentido, resulta factible la propuesta de acuerdo que se pretende suscribir entre Eco Seguros S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A., toda vez que esta última liberará a la primera de cualquier reclamación que se derive de los riesgos de vivienda de interés social y de cuyas pólizas de cumplimiento es beneficiario Fonvivienda, para cuyo efecto se pretende realizar un giro de los recursos por $12.149 millones. B) Aspectos técnicos.
Respecto de las reservas requeridas para atender el programa de desmonte progresivo, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros se pronunció el 30 de enero de 2012, en los siguientes términos: “En atención a la comunicación objeto del presente estudio y de acuerdo con la competencia de esta Dirección, se destacan los siguientes aspectos planteados por ECO Seguros S.A. respecto del PLAR:
1. El certificado del Revisor Fiscal establece que el monto de la reserva PLAR asciende a $3.835.074.900, al 30 de noviembre de 2011. Que desde el 2009 al 30 de noviembre de 2011 no se han efectuado pagos relacionados con el Pool Latinoamericano de Reaseguros – PLAR, que puedan afectar esta reserva. Que al 30 de noviembre de 2011, no se tiene conocimiento de otras contingencias sobre el particular. Que durante los años 2007 y 2008 se formalizaron acuerdos finales para tres (3) de los cinco (5) casos que conforman esta reserva y finalmente, que en opinión del Revisor Fiscal, al corte del 30 de noviembre de 2011, esta reserva es suficiente.
2Según lo informado por Ecoseguros S.A. en la comunicación radicada bajo el número 2010044451-014 del 21 de enero de 2011.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 10
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A.
2. De acuerdo con la certificación de fecha 13 de enero de 2011, proferida por el apoderado general de V & R Internacional S.A. sociedad que tiene bajo su
custodia y control, algunos documentos que corresponden al manejo y administración del run off de la cartera del extinto PLAR, señala que no es posible enviar con destino a esta Superintendencia un listado de procesos que se adelanten en contra de ECO Seguros S.A. toda vez que no se tiene ni se ha recibido información acerca de procesos judiciales que se adelanten en la jurisdicción de Panamá u otra jurisdicción contra la mencionada aseguradora.
3. A pesar de los pagos realizados entre los años 2007 y 2008 la reserva no ha tenido decrementos directamente proporcionales al monto de los casos cerrados, por aplicación de un criterio de prudencia.
4. De los cinco casos que registraban reserva al final del año 2006, tres se encuentran cerrados.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios y vistos los antecedentes de la Reserva PLAR, cuyo pool cesó operaciones desde diciembre de 1984 y en el entendido de que la entidad no ha recibido reclamaciones ni efectuado pagos con cargo al PLAR desde el año 2008, procede esta Dirección a analizar, desde el punto de vista legal, el régimen general para el cálculo de las reservas técnicas del sistema asegurador, de conformidad con las reglas establecidas en el título cuarto, Capítulo I, artículos 2.31.4.1.3., 2.31.4.1.5., y 2.31.4.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para lo cual deben tenerse en cuenta las siguientes observaciones: Artículo 2.31.4.1.3, “Régimen general para el cálculo de la reserva de riesgos en
curso.” Toda vez que la constitución de esta reserva se fundamenta en la emisión de pólizas y para el caso en estudio el PLAR cerró suscripción desde el año 1984, no podría requerirse su cálculo, pues sus valores a la fecha son cero. En cuanto al artículo 2.31.4.1.7 “Cálculo de la reserva para siniestros pendientes.”, esta disposición establece: “El monto de la reserva correspondiente a los siniestros pendientes de pago comprenderá la sumatoria de los siguientes conceptos:” “a) El valor estimado de la indemnización que correspondería a la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro avisado;” (negrilla fuera del texto) “b) El valor promedio de la parte retenida de los pagos efectuados en los últimos tres (3) años por concepto de siniestros no avisados de vigencias anteriores, expresados en términos reales, es decir eliminando el efecto que sobre ellos tiene la inflación, quedando expresados en términos de un período base, calculados de acuerdo con el índice de precios el consumidor del último año del período considerado. Esta porción de la reserva debe ser constituida a más tardar el 31 de marzo de cada año, a partir de 1991.” (se resalta) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y los antecedentes de la reserva de siniestros avisados del PLAR, se concluye que el saldo de la misma es suficiente a la fecha de corte certificada. Lo anterior si se tiene en cuenta que, conforme lo señalado por la sociedad y avalado por su Revisor Fiscal, de los cinco casos que componían esta reserva a la fecha de celebración del negocio de
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 11
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. cesión de activos, pasivos y contratos de la antigua Agrícola de Seguros; tres (3) se encuentran cerrados y se han realizado pagos entre los años 2007 y 2008, sin que la reserva tenga deducciones significativas en el monto de la misma3, ni sin que se verifiquen nuevas reclamaciones o nuevos pagos para los años posteriores a los anteriormente enunciados, conforme el siguiente cuadro: COMPORTAMIENTO RESERVA PLAR DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 (Cifras en USD$ y en pesos) TRM a Noviembre 30 de 2011 1,967.18
SALDO RESERVA PLAR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 USD$ 3,004,575.20 6 ,726,612,912.01
Casos cerrados PLAR año 2007/2008 (1,380,671.10) (2,716,028,574.50) Pagos Efectuados para el cierre de estos casos (247,442.90) ( 486,764,724.02)
VALOR DE LA RESERVA (2 CASOS VIGENTES) 1,376,461.20 2 ,707,746,943.42
SALDO RESERVA PLAR AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 1,968,209.00 3 ,871,821,380.62
Exceso Reserva PLAR 43% 591,747.80 1 ,164,074,437.20
Durante los años 2009, 2010 y 2011 No se han efectuado pagos.
Fuente: Cuadro presentado por la sociedad en comunicación 2011095265-008 del 23/01/2011, Valor en pesos calculada por DRTS El valor en pesos de la Reserva PLAR a 31/12/2006 se cálculo a una TRM de $2,238.79.
Finalmente, en relación con lo estipulado en el literal b) del artículo 2.31.4.1.7, de Decreto Único 2555 de 2010, sobre la denominada Reserva IBNR, deberá precisarse que el valor de la misma es cero, por cuanto no hay datos históricos para los últimos tres (3) años, sobre siniestros no avisados de vigencias anteriores, pues como ha quedado visto, conforme lo indicado por la sociedad, no se han presentado reclamaciones en torno a la operación que constituye esta reserva. En conclusión, desde el punto de vista de las reservas técnicas, la única que se debe constituir según las disposiciones sobre la materia, es la reserva de siniestros avisados. En relación con ésta, es preciso señalar que los saldos constituidos a la fecha son suficientes.” Mediante memorando del 19 de abril de 2012, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros manifiesta que los 7.000 millones de pesos “…con los cuales va a constituirse la fiducia resultan superiores al valor de la reserva de siniestros avisados reportada al 30 de noviembre de 2011 y al 29 de febrero del año en curso. Por lo tanto, en materia de reservas esta Dirección no tiene objeción para la autorización del desmonte”.
SEXTO: Que examinada la situación financiera actual y la proyectada a mediano plazo por Eco Seguros S.A., y verificada la viabilidad de los mecanismos propuestos para el desmonte de las operaciones, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para que proceda el desmonte, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional y Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y 3 Debe tenerse en cuenta, que dada la naturaleza de las operaciones del extinto PLAR, la reserva se encuentra constituida en dólares americanos, motivo por el cual los decrementos en su cuantía serían imputables a la revaluación. (al 31/12/2006 se tiene una TRM de $2,238.79, al 30/11/2011 se tiene TRM por valor de $1,967.18 con una variación del 12%).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0664 DE 2012 HOJA No. 12
Por la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de Eco Seguros S.A. Reaseguros (E) conforme con lo previsto en los artículos 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.35 numerales 5. del Decreto 2555 de 2010, propuso al Superintendente Financiero que se adoptara el “Programa de Desmonte Progresivo” de operaciones presentado por Eco Seguros S.A., en los términos pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.