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SFC - Resolución 0667 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0667 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 0667 DE 2012 ( Mayo 09 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la compañía

SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. “Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”.

SEGUNDO.-Que mediante oficio enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia vía correo electrónico, radicado bajo el No. 2010059864-000-000 de fecha 20 de agosto de 2010, se presentó una consulta en relación a la sociedad “TRUESTAR GROUP”; en la cual se afirmó: “(…) viene ofreciendo a los viajeros que utilizamos el aeropuerto El Dorado de esta ciudad, un seguro indemnizatorio por pérdida y daño del equipaje (que comprende también la pérdida del pasaporte caso viajeros internacionales) como parte de un paquete denominado TrueStart SecureBag Solution (véase en particular el literal B, Garantía indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje) (…) “Sobre el particular, me permito pedir a esa Superintendencia: “1. Informarme si la actividad consistente en ofrecer a los viajeros seguros indemnizatorios del tipo que aparece en el volante informativo anexo requiere autorización de esa Superintendencia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “2. De ser positiva Ia anterior respuesta, constatar si Ia empresa TrueStar Group cuenta con autorización de esa Superintendencia para actuar, en Colombia, en la actividad de expedición de seguros indemnizatorios. “3. De ser el caso, tomar las acciones conducentes a restablecer el orden jurídico.” Anexo al enunciado oficio, se adjuntó copia del documento al cual el consultante hace referencia como “Volante informativo de servicios TrueStar Group”, en el

cual se evidencia en su parte superior la denominación de “Póliza del Seguro”, el cual viene en versiones en español e inglés, en los siguientes términos: “Definiciones “Beneficiario: El pasajero de cualquier Compañía Aérea que ha contratado el TrueStar SecureBag Solution® “Equipaje: maletas, bolsos, mochilas, cajas, estuches o cualquier contenedor tratado con TrueStar SecureBag Solution® “Siniestro: pérdida o daño del equipaje y/o extravío del pasaporte. “Inicio y Término de la cobertura: desde el momento en que el equipaje ha sido tratado con TrueStar SecureBag Solution® y realizado el check-in en la correspondiente línea aérea, hasta el momento en que el equipaje es retirado en el aeropuerto de destino. “Indemnización: el monto correspondiente al beneficiario en caso de pérdida total o daño del equipaje o extravío del pasaporte. “TrueStar SecureBag Solution® incluye: A) “Tratamiento de protección TrueStar SecureBag Film®: El tratamiento con la película de resina especial de alta calidad, resistente, no tóxica, reciclable, que permite una mayor protección del equipaje contra agentes externos como ser (sic): agua, cortes, golpes y apertura accidental. B) “Garantía Complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje: “Esta garantía incluye un kit conformado por: “- TrueStar SecureBag Solution Guide®: El folleto con las condiciones del contrato y los procedimientos en caso de inconvenientes con el equipaje (consulte también la página www.truestargroup.com. o (sic) comuníquese también con el TrueStar SecureBag

Customer Center® llamando al + 800 126 000 86 o + 41 91 26 000 86). “- TrueStar SecureBag Warranty®: Ticket fiscal otorgado como prueba de contratacion (sic) del servicio de TrueStar SecureBag Solution®. “- TrueStar SecureBag Label®: Código único de identificación del equipaje que va adherido a la maleta y anexado al TrueStar SecureBag Warranty®. “La presente garantía complementaria indemnizatoria queda sujeta a las siguientes condiciones: “- que la aerolínea transportadora haya indemnizado al Beneficiario por el daño o pérdida del equipaje; “- que la indemnización a reconocer por TrueStar SecureBag Solution® no supere lo abonado por la compañía aérea a título de resarcimiento. “Los importes asegurados y que complementan al resarcimiento al que el beneficiario accede por parte de la compañía aérea, alcanzan la suma máxima total de: “- USD 3.000 en caso de pérdida total del equipaje en vuelos nacionales e internacionales; “- USD 1.500 en caso de daños al equipaje; “- en (sic) caso de pérdida del pasaporte en vuelos internacionales hasta la suma máxima de USD 100.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 3

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “En el caso que el pago de la Compañía Aérea iguale o supere la suma máxima establecida en el presente contrato, no corresponderá resarcimiento alguno por parte de

TrueStar SecureBag Solution®. “El viajero tendrá derecho a una sola indemnización por unidad de equipaje durante su viaje, mientras esté en vigencia la garantía del TrueStar SecureBag Solution®. “En el caso de sustitución o reparación del equipaje dañado, se requerirá la presentación de un documento oficial de la compañía aérea que avale dicho procedimiento, detallando el monto equivalente a la maleta sustituida o reparada. “La indemnización que reconozca TrueStar SecureBag Solution® no será realizada en base al valor comercial y/o afectivo del objeto dañado o extraviado sino en base a los términos precedentemente mencionados. “Están excluidos el resarcimiento por pérdida o daño del contenido del equipaje, del equipaje de mano, del equipaje no declarado y no entregado a la Compañía Aérea, y en los casos en los cuales dicha Compañía no reconozca, por cualquier causa, la propia responsabilidad. Por ejemplo, están excluidos de cualquier resarcimiento los objetos a seguir: relojes, joyas, dinero, tarjetas de crédito, cheques u otros tipos de títulos de crédito, acciones y obligaciones u otros instrumentos financieros, colecciones, modelos, muestrarios, elementos electrónicos (como computadoras, palms, máquinas fotográficas, filmadoras, celulares), instrumental médico/quirúrgico, elementos de extrema fragilidad (como vajilla, botellas de vino, cuadros), instrumentos musicales y equipos deportivos (como esquíes, palos de golf, tablas de surf, equipos de buceo). “Se consideran excluidos los gastos sostenidos por compras de bienes de primera necesidad, la permanencia en el lugar y/o cualquier otro gasto o molestia que derive de la

pérdida o daño del equipaje. “TrueStar SecureBag Solution® no se responsabiliza por los eventuales gastos bancarios que pudiesen surgir al momento de la transferencia del monto de indemnización; TrueStar SecureBag Solution® abonará el monto total que corresponda y no adicionará al pago posibles costos de transferencia de envío o de recepción por parte del Beneficiario. C) “Asistencia personalizada a través del TrueStar SecureBag Customer Center: Servicio de Asistencia a los pasajeros en caso de daño o pérdida del equipaje y/o pasaporte. “Ante cualquier infortunio, el Beneficiario cuenta con un Servicio de Asistencia Telefónica Personalizada a través del TrueStar SecureBag Customer Center®, para asesorarse sobre el procedimiento frente a la pérdida o daño de su equipaje y/o pasaporte. “El TrueStar SecureBag Customer Center® ofrece un soporte al viajero en la búsqueda del equipaje extraviado o demorado, para agilizar la recuperación del mismo, pero no es responsable de los procesos de localización de las Líneas Aéreas ni tiene relación alguna con los procedimientos internos de búsqueda de las mismas. “El TrueStar SecureBag Customer Center® ofrece un servicio de asistencia al viajero en materia de información en caso de extravío del pasaporte para agilizar la reemisión del mismo, pero no es responsable de los procesos y/o documentación solicitados por la embajada o consulado, ni tiene relación alguna con los procedimientos internos y o documentos de soporte que estos soliciten. “El Beneficiario podrá contactarse con el TrueStar SecureBag Customer Center® a través de sus números telefónicos internacionales: + 800 126 000 86 o + 41 91 26 000

86, por medio de e-mail a securebag@truestargroup.com, o a través de la página web www.truestargroup.com. “Instrucciones en caso de siniestro

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 4

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “En caso de pérdida o daño del equipaje y/o pérdida extravío del pasaporte, es deber del Beneficiario: 1) “Previo a abandonar la zona de entrega de equipaje del Aeropuerto de destino, es necesario que el beneficiario se dirija hacia el mostrador de Lost & Found para completar el módulo P.I.R. (Property Irregularity Report). 2) “Una vez completado el módulo P.I.R., el pasajero debe efectuar la denuncia correspondiente a la Compañía Aérea, a la cual solicitará el primer resarcimiento en caso de daño o extravío del equipaje. 3) “Luego de efectuado el reclamo a la Compañía Aérea, el pasajero debe comunicar la pérdida o daño del equipaje al TrueStar SecureBag Customer Center® en forma inmediata, a través de los medios disponibles en el presente folleto (telefónicamente, email, formulario en la página web, correo postal) dentro de las 72 hs a partir de la fecha de arribo al Aeropuerto de destino. Si el beneficiario no denunciara, en primer lugar, lo sucedido a la Compañía Aérea, y luego no avisara al TrueStar SecureBag Customer Center® dentro de los plazos mencionados, no corresponderá indemnización alguna.

Una vez abierto el siniestro, no hay plazo de entrega de la documentación requerida. 4) “El pago de la indemnización está subordinado a la entrega de los siguientes documentos: - “Ticket fiscal en original TrueStar SecureBag Warranty ® que certifique la contratación del TrueStar SecureBag Solution®; - “Código de identificación del equipaje en original (TrueStar SecureBag Label®) - “Copia del billete aéreo o tarjeta de embarque (Boarding Pass) - “Copia del Formulario P.I.R. (Declaración de pérdida o daño de la compañía) - “Copia del pago de la indemnización correspondiente por la Compañía Aérea. “Si faltara alguno de estos documentos, el pasajero no podrá reclamar indemnización alguna a TrueStar SecureBag Solution®. 5) “Si fuera detectado un daño en el equipaje aparecido, el Beneficiario deberá solicitar a la Compañía Aérea un nuevo formulario P.I.R. referido al daño para poder efectuar una correcta apertura del nuevo reclamo. 6) “Pérdida del pasaporte: el pasajero deberá enviar a TrueStar SecureBag Customer Center® la denuncia de la pérdida del pasaporte por parte de las autoridades pertinentes en la ciudad de arribo (consulado o embajada) y todos los comprobantes correspondientes a la duplicación del pasaporte.” El día 24 de septiembre de 2010, mediante oficio radicado bajo el No. 2010059864-001-000, el doctor Segundo Lufán Parra Gaitán Abogado de la Dirección Legal para Aseguradoras, Reaseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros atendió la consulta formulada dentro del alcance establecido en el

artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En razón a los hechos enunciados en la consulta y por los documentos presentados como anexos, se estableció la necesidad de adelantar una inspección administrativa a la sociedad “TRUESTAR GROUP”. TERCERO.- Que en desarrollo de lo dispuesto en los literales a) y d) del numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 2011044252-000-000

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 5

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. de fecha 17 de junio de 2011, ordenó la práctica de visita de carácter especial a la sociedad “TRUESTAR GROUP” en el Aeropuerto internacional El Dorado en la ciudad de Bogotá, con el fin de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad aseguradora. El objeto de la visita consistió en “examinar las operaciones llevadas a cabo por la sociedad TRUESTAR GROUP, para establecer si desarrolla de manera ilegal la actividad aseguradora”. CUARTO.- Que el día 20 de junio de 2011, en desarrollo de la visita ordenada mediante el oficio enunciada en el considerando Tercero, la Comisión de Visita se hizo presente en el módulo de “TRUESTAR® GROUP” que opera en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, donde el administrador de turno, el señor Andrés Segura, informó que las oficinas de la sociedad se ubican en la

Carrera 9 No. 80-45 Oficina 501 de la ciudad de Bogotá D.C. Una vez la Comisión se desplazó a la dirección enunciada, la visita fue atendida por el Representante Legal de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S, el doctor Ismael Enrique Arciniegas Largacha, el cual informó que “TRUESTAR® GROUP”, es una marca registrada que opera en Colombia a través de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. QUINTO.- Que en atención a lo enunciado en la página web WWW.TRUESTARGROUP.COM , enlace al cual se hace referencia en el documento publicitario que fue anexo a la consulta y el cual se transcribe en el considerando Segundo, página que fue consultada el día 21 de junio de 2011, se evidenció lo siguiente:

1. Dentro de la visión general de “TrueStar Group”, la cual fue consultado en la página web WWW.TRUESTARGROUP.COM en el link “Quienes somos”/“Visión

general”, se enuncia: “(…) La oferta del Grupo incluye:  Servicios de embalaje y protección de equipajes, paquetes y mercancías en general  Servicios de atención al cliente  Servicios de seguros” (subrayado fuera del texto original)

2. Que dentro de los servicios para el pasajero enunciados en la página web WWW.TRUESTARGROUP.COM en el link “Servicios”/“Nuestros servicios”, se dispone: “TrueStar Group ofrece un sistema sinérgico y completo de servicios para el pasajero que incluye:  “Embalaje protector de alta resistencia para todo tipo de equipaje;  “Servicios de asistencia telefónica personalizados “atención al cliente”;  “Seguro integral en caso de pérdida o daño del equipaje.

(…)

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 6

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “Seguro integral en caso de pérdida o daño del equipaje. TrueStar ofrece un servicio adicional de cobertura aseguradora integral, el TrueStar Secure Bag Warranty, en caso de pérdida, hurto o daño del equipaje. En el momento del embalaje del equipaje se suministra al pasajero un recibo como garantía de la posibilidad de optar al reembolso.” SEXTO.- Que de la documentación aportada por el Representante Legal de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S a la comisión de Visita, en atención al requerimiento formulado mediante oficio radicado bajo el número 2011044252-000-000 de fecha 17 de junio de 2011, se puede evidenciar lo siguiente:

1. Que mediante escritura pública No. 0386 del 19 de febrero de 2008, otorgada en la Notaria 40 del Círculo de Bogotá, e inscrita el 29 de febrero del mismo año en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01195005 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada SINAPSIS TRADING COLOMBIA LTDA. identificada con el número de identificación tributaria (NIT)

900204311-7.

2. Que en razón a la cesión de cuotas realizada mediante documento privado

de fecha 7 de septiembre de 2009, situación que se informa en el Acta No. 4 de la reunión extraordinaria de la Junta de Socios, celebrada el 7 de septiembre de

2009, el único accionista de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA LTDA. es la persona jurídica SINAPSIS TRADING S.L.

3. Que por escritura pública No. 8747 del 20 de octubre de 2009, de la Notaria 71 del Círculo de Bogotá inscrita el 3 de noviembre del mismo año bajo el No. 01338093 del Libro IX, la sociedad se transformó de Sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada por lo cual cambió su razón social de

SINAPSIS TRADING COLOMBIA LTDA., por el de SINAPSIS TRADING

COLOMBIA S.A.S.

4. Según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 20 de Junio de 2011, la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. a la enunciada fecha no se halla disuelta y su duración va hasta el 19 de febrero de 2107.

5. Que la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. solo ofrece los servicios correspondientes a la marca “TRUESTAR® GROUP” en el territorio colombiano, en el aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, en

desarrollo del contrato de arrendamiento No. OP-DC-CA-0008-08 celebrado entre la enunciada sociedad y la sociedad OPAIN S.A.

6. Que en relación a los productos y servicios ofrecidos por la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S correspondientes a la marca “TRUESTAR® GROUP”, el Representante Legal de la enunciada sociedad en oficio independiente titulado “Relación y descripción de los productos y servicios”

informó:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 7

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “Relación y descripción de los productos y servicios 1. “TrueStar presta el servicio de embalaje protector de alta resistencia para todo tipo de equipaje “Mediante una máquina especial, cada pieza de equipaje se “envuelve” con una película protectora de resina plática (TrueStar SecureBag Film, con cerificado ISO 9001:200) completamente reciclable y no tóxica. “La película, extensible hasta el 200%, se adapta perfectamente a las formas y los relieves de los distintos bultos y, por tanto, gracias a su elevada resistencia, su amplitud térmica y los múltiples giros de embalaje, protege el equipaje de la humedad, la lluvia, los cortes y las aperturas accidentales. “Al término del proceso de embalaje, se aplica en cada maleta un sello adhesivo (TrueStar SecureBag Label) provisto de un código alfanumérico de identificación que, gracias al color verde de la película fácilmente reconocible, permite localizar rápidamente el equipaje en caso de pérdida. 2. “Servicios de asistencia telefónica personalizado. (sic) “La asistencia telefónica personalizada “Atención al cliente” tiene como objetivo prestar un servicio al pasajero en caso de pérdida del equipaje u otra reclamación. “El servicio de atención al cliente de TrueStar Group actúa de manera proactiva relacionándose con las distintas compañías aéreas, los servicios de “Objetos perdidos” y las compañías de seguros para, llegado el caso, proceder al pago de una indemnización.

“El servicio de “Atención al cliente” está activo las 24 horas del día, 365 días al año en 4 idiomas. Es posible ponerse en contacto con los operadores por teléfono, a través del correo electrónico y a través de la web. 3. “Garantía complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje “TrueStar ofrece el TrueStar SecureBag Warranty, el cual es una asistencia indemnizatoria en caso de pérdida, hurto o daño del equipaje. ”La asistencia, es complementaria al resarcimiento al que el beneficiario accede por parte de la compañía aérea, alcanzan la suma máxima total de:  “USD$3.000 en caso de pérdida total del equipaje en vuelos nacionales e internacionales;  “USD$1.500 en caso de daños al equipaje;  “En caso de pérdida del pasaporte en vuelos internacionales hasta la suma máxima de USD$100. En el momento del embalaje del equipaje se suministra al pasajero un recibo como garantía de la posibilidad de optar al reembolso. “En el caso que el pago de la Compañía Aérea iguale o supere la suma máxima establecida en el presente contrato, no corresponderá resarcimiento alguno por parte de TrueStar SecureBag Solution®.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 8

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. “La indemnización que reconozca TrueStar SecureBag Solution® no será realizada en base al valor comercial y/o afectivo del objeto dañado o extraviado sino en base a los

términos precedentemente mencionados. “En este sentido, están excluidos de cualquier resarcimiento los objetos a seguir: relojes, joyas, dinero, tarjetas de crédito, cheques u otros tipos de títulos de crédito, acciones y obligaciones u otros instrumentos financieros, colecciones, modelos, muestrarios, elementos electrónicos (como computadoras, palms, máquinas fotográficas, filmadoras, celulares), instrumental médico/quirúrgico, elementos de extrema fragilidad (como vajilla, botellas de vino, cuadros), instrumentos musicales y equipos deportivos (como esquíes, palos de golf, tablas de surf, equipos de buceo)”.

7. Que en respuesta al requerimiento formulado en el sentido de remitir copia de las proformas de contratos o documentos suministrados a las diferentes personas que adquieren el producto que ofrece la sociedad, fue suministrado a la a la Comisión de Visita el documento “TrueStar SecureBag Solution Guide®”, el cual corresponde al presentado como anexo en la consulta formulada a la Superintendencia Financiera de Colombia, texto del cual se transcribe en el considerando Segundo de la presente.

8. Que a pesar de evidenciarse un contrato de mandato celebrado entre SINAPSIS TRADING COLOMBIA LTDA. con SICHERHET TECHNIKA AG. De fecha 7 de enero de 2009, con el objeto que la primera sociedad actuando como mandatario “recaudara por cuenta de EL MANDANTE el valor de los servicios de protección, vigilancia y seguimiento de equipajes por fuera del territorio Colombiano (…)”,en la factura de venta suministrada a las personas que adquieren el producto se evidencia que la misma es expedida por la sociedad “SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S” sociedad identificada con el “NIT:

900,204,311-7” y en el cual se presentan como datos del consumidor “NOMBRE: Cliente TrueStar”. Debiéndose para el caso resaltar que la factura de venta corresponde a uno de los elementos del kit de la “Garantía Complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje” en atención a lo establecido en el apartado B) del título “TrueStar SecureBag Solution® incluye” del documento “TrueStar SecureBag Solution Guide®”, Por su parte, la sociedad SICHERHET TECHNIKA AG corresponde a una sociedad anónima inscrita desde 31 de julio de 2002 en el Registro de Comercio de GRIGIONI (Suiza), el cual tiene como objeto social el de “L’intermediazione di polizze assicurative per clienti all’estero e la relativa assitenza tecnica, il marketing, lo studio e l’acquisizione di dati per analisi statistiche, lo sviluppo informatico, la formazione delle risorse umane per la realizzazione e la vendita dei prodotti assicurativi, la prestazione di servizi di consulenza e assistenza in generev”. Lo anterior, en atención a lo establecido en el certificado expedido por el Registro de Comercio de GRIGIONI de fecha 18 de mayo de 2011, copia de la cual fue remitida como anexo de la comunicación radicada por la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. mediante el número 2011044252-001000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 9

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING

COLOMBIA S.A.S.

SÉPTIMO.- Que mediante oficio de fecha 22 de junio de 2011, la Comisión de Visita solicitó a la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. que se sirviese informar y documentar: “1.- Si la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. tiene contratada una póliza de seguro con una compañía nacional o extranjera, que ampare las pérdidas ocurridas con ocasión de la entrega de la “Póliza de Seguros” al viajero en el momento que adquiere los servicios de embalaje del equipo, tanto para los trayectos nacionales como internacionales. (…) “2.- Suministrar una relación de las reclamaciones presentadas en desarrollo de la “B) Garantía Complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje:”, durante el periodo comprendido entre el 7 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2011. (…) “6.- En desarrollo de lo establecido en la cláusula tercera “FACTURACIÓN DEL SERVICIO” del Contrato de Mandato celebrado entre SICHERHET TECHNICA A.G. y SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S, se hace necesaria la presentación de la relación detallada de los rubros a los cuales se hace referencia en la cláusula citada, para el período comprendido entre el 7 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2011. (…)”. En respuesta al citado requerimiento, el doctor Ismael Enrique Arciniegas Largacha actuando como Representante Legal de la compañía SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S, mediante comunicación radicada bajo el número 2011044252-001-000 del 24 de junio de 2011, procede a contestar la solicitud

formulada, siendo para el caso oportuno resaltar los siguientes apartes: 1. “ Pólizas de seguro con compañía nacional o extranjera que ampare las pérdidas ocurridas “La compañía no tiene a la fecha suscrita póliza de seguro alguna para amparar las pérdidas o deterioro del equipaje. “Con el propósito de prestar un servicio que garantice la satisfacción del usuario, considerando que el extravío de equipajes, demoras en la entrega, desvíos y otros incidentes frecuentes, la compañía presta un servicio de asistencia al viajero que se alimenta con un fondo propio a manera de auto seguro. “Este sistema es propio de la casa matriz, funciona a nivel internacional y beneficia a SINAPSIS TRADING S.A.S por la relación que existe entre el accionista único de la sociedad y la casa matriz que opera el sistema de autoprotección. “Es entonces la casa matriz quien asume directamente la atención de las reclamaciones e incidentes que se ocasionen. “Es de resaltar que de ocasionarse un de (sic) pago por las reclamaciones, estas tienen unas condiciones vinculantes que acepta el cliente al momento de adquirir los servicios de la compañía. Estas son:” (sic) TrueStar ofrece el TrueStar Secure Bag Warranty, el cual es una asistencia indemnizatoria en caso de pérdida, hurto o daño del equipaje”. “Como tal la asistencia, es complementaria al resarcimiento al que el beneficiario accede por parte de la compañía aérea, y alcanza la suma máxima total de:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2012 Hoja No. 10

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SINAPSIS TRADING

COLOMBIA S.A.S.  “USD$3.000 en caso de pérdida total del equipaje en vuelos nacionales e internacionales;  “USD$1.500 en caso de daños al equipaje;  “En caso de pérdida del pasaporte en vuelos internacionales hasta la suma máxima de USD$100. “En el momento del embalaje del equipaje se suministra al pasajero un recibo como garantía de la posibilidad de optar al reembolso. “En el caso que el pago de la Compañía Aérea iguale o supere la suma máxima establecida en el presente contrato, no corresponderá resarcimiento alguno por parte de trueStar SecureBag Solution ® “La indemnización que reconozca TrueStar SecureBag Solution® no será realizada en base al valor comercial y/o afectivo del objeto dañado o extraviado sino en base a los términos precedentemente mencionados. “En este sentido, están excluidos de cualquier resarcimiento los objetos a seguir: relojes, joyas, dinero, tarjetas de crédito, cheques u otros tipos de títulos de crédito, acciones y obligaciones u otros instrumentos financieros, colecciones, modelos, muestrarios, elementos electrónicos (como computadoras, palms, máquinas fotográficas, fumadoras, celulares), instrumental médico/quirúrgico, elementos de extrema fragilidad (como vajilla, botellas de vino, cuadros), instrumentos musicales y equipos deportivos (como esquíes, palos de golf, tablas de surf, equipos de buceo). 2. “Relación de las reclamaciones presentadas durante el periodo comprendido entre el 7 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2011 . “Anexo 1

(…)”. Como anexo 11 a la comunicación en cuestión, se remite a la Superintendencia Financiera en documento impreso, dos relaciones sin título de las cuales se colige que la primera corresponde a una relación de las reclamaciones que se han tramitado por las asistencias con “País de Venta” Colombia y con “Fecha de alta” entre el 19/03/2010 y el 07/12/2010, en la cual se relacionan ciento treinta y siete (137) casos de reclamaciones presentadas, trece (13) de las cuales presentan reconocimiento por pago. De estos últimos13 casos, uno reporta a Colombia como “País de Venta, Incidencia y Pago” y tres con “País de Pago” en Colombia. Ahora bien, en relación al tipo de afectación, de los 137 casos reportados, 53 se reclaman por pérdida, 77 por deterioro y 7 por daño operador. Siendo para el caso oportuno resaltar que de la información remitida en el documento en cuest

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