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SFC - Resolución 0669 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0669 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020172236-000-000

Fecha: 2020-07-23 16:44 Sec.día8869

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0669 DE 2020 (22 de Julio de 2020) Por medio de la cual se expide el nuevo reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se deroga la Resolución 01732 de 2018

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 21 y 24 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia determinan respectivamente, los principios rectores de la actividad administrativa del Estado y la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

SEGUNDO: Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 determinó que las entidades del Estado deberán establecer al más alto nivel jerárquico el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

TERCERO: Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017

ordena, a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y determina su integración.

CUARTO: Que mediante los artículos 2.2.23.1., y 2.2.23.2., del Decreto 1499 de 2017 se articuló el Sistema de Control Interno al Sistema de Gestión en el Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se acuatizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI a través del Manual Operativo del MIPG.

QUINTO: Que en el Manual Operativo del MIPG, se establece en la Séptima Dimensión de Control Interno que, para garantizar el aseguramiento del ambiente de control, se hace necesario establecer los mecanismos para ejercer una adecuada supervisión del Sistema de Control Interno, mediante la creación SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o actualización del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

SEXTO: Que mediante la Resolución No. 01732 de 2018, se modifica la denominación del Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, y en su lugar se adopta el de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, así mismo se unifica y actualiza el reglamento de dicho Comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311 y 550 de 2017.

SEPTIMO: Que mediante el Decreto 2399 de 2019, se modifica parcialmente la estructura de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

OCTAVO: Que, con el fin actualizar e integrar en un solo reglamento las modificaciones presentadas en las disposiciones anteriores se hace necesario expedir el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia y derogar la Resolución 01732 de 2018 “Por medio de la cual se modifica la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se unifica y actualiza el reglamento de dicho comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311, 550 de 2017” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo: Los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptarán el nuevo reglamento de funcionamiento, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia

está integrado por:

1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros o su delegado.

3. Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales o su delegado

4. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos o su delegado.

5. El Secretario General.

6. El Director Jurídico.

7. El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

Parágrafo 1: De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 2252 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público, a las cuales sea invitado, contando con voz y sin voto. En caso de ser necesario, la asistencia podrá ser delegada a cualquiera de los Asesores de la Oficina de Control Interno del Ministerio. Parágrafo 2: Invitados. El Comité, por intermedio del Secretario Técnico, podrá invitar a servidores o terceros que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA asistirán, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO TERCERO: Funciones. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, desarrollar las siguientes funciones:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Superintendencia Financiera de Colombia y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el

Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, los organismos de control y demás necesarios para la evaluación.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría presentado por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del Superintendente Financiero la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Evaluar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la SFC, a fin de verificar la gestión de la Entidad y generar las recomendaciones.

9. Determinar si existen alcances inadecuados o limitaciones de recursos para el desarrollo del plan de Auditoria, a partir de la información periódica suministrada por el Jefe de la Oficina de Control Interno. 10.Evaluar el programa de aseguramiento y mejora de la calidad de auditoria interna. 11.Las demás asignadas por el Superintendente Financiero.

ARTÍCULO CUARTO: Secretaría Técnica. El Jefe de la Oficina de Control Interno, participará con voz,

pero sin voto en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia y ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia,

las siguientes:

1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Preparar el orden del día.

3. Elaborar y suscribir las actas correspondientes a cada sesión.

4. Custodiar las actas del Comité, publicarlas en el SGI y coordinar el archivo y control de las mismas.

5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

6. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

ARTÍCULO SEPTIMO: Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Superintendente Financiero o su delegado, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo en el mismo acto. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el Superintendente Financiero o su delegado, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO OCTAVO: Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia se reunirá al menos dos (2) veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Superintendente Financiero o su delegado mediante la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. El Secretario Técnico convocará por solicitud del Superintendente Financiero o su delegado quien lo presidirá, a los integrantes del Comité y demás invitados a la reunión virtual, por medio de correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar, en el texto de la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones y, además, para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas

a tratar.

3. Cada uno de los integrantes del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente al asunto sometido a consideración, y remitirla al Secretario Técnico, por correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término, el integrante del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que no manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los integrantes del Comité, se harán los ajustes sugeridos, siempre y cuando procedan, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los integrantes del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará a los integrantes del Comité, a través del correo electrónico institucional y levantará el acta respectiva. Los integrantes del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán las observaciones. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo a la complejidad del tema a tratar, según lo disponga el Superintendente Financiero o su delegado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

6. La Secretaría Técnica conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual será insumo para la elaboración de las actas.

ARTÍCULO NOVENO: Convocatoria. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas con una

antelación de por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por la Secretaría Técnica o por el Superintendente Financiero o su delegado quien lo presidirá. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito en la que se indique el día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos 5 días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO DECIMO: Quórum y Mayorías: El Comité podrá deliberar con la presencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes. En todo caso, para que el quorum delibere y decida es necesario la asistencia del Superintendente Financiero o su delegado.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Actas. De cada reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se levantará un acta, en la que se hará constar las intervenciones, proposiciones y determinaciones de los miembros integrantes. Estas serán suscritas por el Superintendente Financiero o su delegado y el Secretario Técnico del Comité y la copia de dichas actas reposarán en la Oficina de Control Interno y serán publicadas en el Sistema de Gestión Integrado (SGI).

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 01732 de 2018.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de julio de 2020.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

WILFREDO ANTONIO GOMEZ CARRANZA

Revisó y aprobó:

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

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