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SFC - Resolución 0679 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0679 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0679 DE 2012

(Mayo 10) Por la cual se modifica el inciso primero del considerando tercero de la Resolución 0566 del 18 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con los numerales 11 y 17 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución 0566 del 18 de abril de 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito que se denominará “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA”, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca. SEGUNDO.- Que de acuerdo a la comunicación número 2011065859-073 del 30 de abril de 2012, el Dr. Daniel Londoño Pinzón, apoderado especial de las personas jurídicas constituyentes de “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA” manifestó que “(…) por un error involuntario se indicó un valor nominal de la acción de la Corporación que no corresponde a la división entre el capital social sobre el número de acciones en las cuales estará representado dicho capital social, de ahí que la cifra correcta del valor nominal

de cada acción de la Corporación deba ser la suma de un millón de pesos ($1.000.000)”. Por la anterior causa, el referido apoderado especial solicita modificar la Resolución 0566 del 18 de abril de 2012 en los términos antes indicados. TERCERO.- Que efectuada la revisión solicitada a la Resolución 0566 del 18 de abril de 2012, se observa que por un error involuntario se indicó un valor nominal de la acción de “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA” en la suma de cien mil pesos m/cte ($100.000). CUARTO.- Que conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar el mencionado considerando tercero de la Resolución 0566 del 18 de abril de 2012, en el sentido de indicar que el valor nominal de cada acción en la cual se dividirá el capital social de “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA” corresponde a la suma de UN MILLON DE PESOS m/cte ($1.000.000). QUINTO.- Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0679 de 2012 HOJA No. 2

Por la cual se modifica el inciso primero del considerando tercero de la Resolución 0566 del 18 de abril de 2012 —————————————————————————————————————————— aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión, tal como

ocurre en el caso anteriormente expuesto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el inciso primero del considerando TERCERO de la Resolución No. 0566 del 18 de abril 2012, proferida por el Superintendente Financiero, en el sentido de aclarar el valor nominal de las acciones de “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA”, así: “(…) TERCERO: El capital de constitución de “ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA”, será la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000), representado en trescientas cincuenta mil (350.000) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una, cuyo valor será aportado en las siguientes proporciones: (…)”. ARTÍCULO SEGUNDO.- ACLARAR que en todo lo demás, tanto en los considerandos y en la parte resolutiva, la Resolución No. 0566 del 18 de abril de 2012 queda exactamente igual. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor Ricardo Fandiño De La Calle en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser

interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

114000

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