SFC - Resolución 0681 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0681 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0681 DE 2011 ( Mayo 04 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una corporación financiera EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las corporaciones financieras, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2400 del 17 de diciembre de 2010 el Superintendente Financiero autorizó la constitución de la entidad BNP PARIBAS
COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.
TERCERO. Que mediante comunicación 2010063464-068 del 28 de abril de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., a saber: a) la
constitución regular de la sociedad mediante la escritura pública 088 del 19 de enero de 2011 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el pago del capital de constitución de la corporación financiera; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0681 de 2011 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una corporación financiera
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., domiciliada en esta ciudad, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social,
de conformidad con lo autorizado por la ley a las corporaciones financieras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la apoderada especial de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 04 días del mes de mayo de 2011.