SFC - Resolución 0684 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0684 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA O 6 8'
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 019
' . (2 8 M A2Y0 )1 9 Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supeNisión de las Entidades SupeNisadas y/o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de SupeNisión (MIS). ELS UPERINTENFDIENNATNEC IERO Ene jerdceis cuaisto r ibulceigoaynle eeness s pedceil aaclso nfeproilrdo ass numer1aº ly 2e 4ºsd ealrt íc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r2 e5t5od5 e2 0O1.
CONSIDERANDO: PRIMERQOu.econfolrpomr ee veinls otnsou mer1aº yl 2 e4ºsd ealrt íc1u1.l2o.. 41.2 deDle cre2t5o5d 5e 2 010s,o nf uncidoenDlee ss pacdheoSl u perintendente Financaideorpolt,aa psro lítmiectaosd,o lyo pgríoacse dimpiaerenajt eorslc ae r supervidseli aóesnn tidsaodmeest ail daai sn specvciigóinly,ac nocnitdare lo al SuperintFeinndaenn(ccSiiFeaCr a}asc, ío moor gangirzuapiron st edrent orsa bajo, comictoémsi,s ieoi f"1nesst adnecc ioaosr diinnatceipróannrae aslm ejdoers empeño
del afsu ncidoeln aee nst idad. SEGUNDQOu.e-c olna L e1y8 7d0es eptie2m1db e2r 0e1 s7ee xpidnioerrmoans parfao rtallare ecgeurl yas cuipóenr vdiels oicsóo nn glomefriandaonscy il eorso s mecanidsemr oess oldueec nitóind faidneasn cieras. TERCERQ.uOe.d -ec onforcm'oinld oaasc}r tíc1u1l.o2s.O 1 a.l14 1..12 .1d.e4l. 58 Decr2e5t5od5 e2 0O1,p odraásni gnfaurnsceia ol noSesus p erintDeenldeegntaedso s AdjunDteolse,g aDdiorse,c ytd oerpeesn desniceimaqpsur,ece o rrespao snud an • • • naturaleza. CUARTOQ.u-ee sn ecesfaorritoal lace ocoerrd iennatclriaeóds ne pendeqnucei as partiecnil paaascn t ividdesa udpeesr vailis nitóednre li aSo FrC p,a reala decuado desartraondltello osa u perviinsdiióvcnio dmluocaa o lm preync soinvsao ldield aasd a entidsaudpeesr vyi/scoao dnagsl omfeirnaadnocsei nae dreolsaE,nS t/eC F. QUINTOe.f-eAcd telo aosn tesreih oarcn,ee cesdaerfieiolcn oinrj duenp tool íyt icas
lineamdieeelns tqousef muan cidoesn uaple rvqiusdeie óbne treánnee nrc uenltoas Superinte.Dn edleengtaeAdsdo jsu ntDoesl,e gaDdiorse,c tNoúrcelse,do es Superveinas dieólnaN nSst,ue p ervyid seomráiesns s taanc cairadgseot l r abdaej o lsau pervidseEi Só/nC F.
RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERDOe.f-ienloi brj edteitlvr oa bdaesj uop ervidseli asó ing uiente forma: Elo bjedteitlvr oa bdaesj uop erveishs aicósener g uimyie evnatlou ianctieóagnl r aa l situafciinóanny cd iere ireas dgelo asEs S /CcFo,n stymr aunitre ancetru alsiuz ado perdferi ile segnoa sp,l icdaecMlia órnIc on tedgeSr uaple rv(iMsIiSmó}en,t odología deS upervBiassiaeódnnRa i es(gSoBsuR t)i lpiozlraSa d FaCa ,s cío mpor opolnaesr actuacaidomniensi sotm readtiiddveasa sus p ervaqi usheia óynla u gar.
ARTÍCUSLEOG UNDEOs.t-ablloessci egru ipernitnecysip prieomsig seanse rdaelle s trabdaesj uop ervisión: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas y/o Conglomerados Financieros
aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS). Pági2n a Principios: o La coordinación es el pilar para el ejercicio de, la supervisión comprensiva y consolidada; de ahí que la labor de los Delegados Adjuntos, Delegados y Directores sea garantizar la interrelación y comunicación entre sus áreas, los NS y las instancias de supervisión. • El trabajo de supervisión es integral, en la medida que comprende el análisis del negocio, su estrategia, situación financiera, riesgos, entre otros. • Los resultados de los ejercicios de supervisión deben obedecer al proceso deliberativo al interior de los NS y demás instancias. o La tolerancia a la discusión es un principio general en el trabajo de la SFC. • La retroalimentación al trabajo de supervisión por parte de los Directivos de la SFC debe ser permanente en todas las instancias de los ejercicios de supervisión.
Premisas: • El MIS constituye el marco metodológico y procedimental de supervisión integral de la SFC. • El esquema funcional de supervisión: (i) parte de la supervisión individual; (ii) se ejercerá a nivel Individual, Consolidado y Conglomerado, según corresponda; (iii) se desarrollará por el núcleo de supervisión, a través de las funciones de integración, análisis financiero, gooierno corporativo y gestión de riesgos; (iv) comprenderá las instanc1as deliberativas adoptadas en la presente resolución como son los Panel Review y el Comité de Supervisión; e (v) incluye la participación de las áreas legales. o En ejercicio de sus facultades legales, los Delegados y Directores deberán velar por mecanismos de coordinación efectivos en sus actuaciones y al interior
de los NS y las instancias deliberativas, según los niveles de supervisión que correspondan. • La información deberá fluir y compartirse de manera oportuna entre Delegaturas y NS, y al NS corresponde su análisis e integración al perfil de riesgos. • Los compromisos, objetivos y la evaluación de desempeño de quienes participan en el trabajo de supervisión a través de los NS deben estar alineados con el referido esquema funcional y las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por la SFC. ARTÍCULO TERCERO.-Establecer los niveles de supervisión Individual, Consolidado y Conglomerado y definir los tipos de entidades a los que les aplican: 3.1. El nivel Individual incluye la supervisión individual de las entidades que no hacen parte de un consolidado o un CF. 3.2. El nivel Consolidado de supervisión incluye la supervisión consolidada de la entidad que consolida y la supervisión individual de las subordinadas vigiladas y/o controladas por la SFC.
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Resolución NºO6 ·84 de 2019 Polrac u asel d efeiclno en jduenp tool íytl iicnaesa mdieeelns tqousef muan cipoanraal ejerlcase urp ervdiels aEisnó tni dSaudpeesr viys/Caood nagsl omeFriandaonsc ieros aplicealMn adroIc not edgeSr uaple rv(iMsIiSó)n. Pági3n a 3.3. El nivel Conglomerado de supervisión incluye la supervisión del HF nacional, la supervisión de las entidades que consolidan y la supervisión individual de las subordinadas vigiladas y/o controladas por la SFC.
_ Parágrafo: Las condiciones y requisito? para cada nivel de supervisión, así como las Entidades que hacen parte de los mismos, serán definidas en la documentación del Proceso de Metodologías de Supervisión. ARTÍCULO CUARTO.- Conformar y definir las responsabilidades de los núcleos de supervisión e integrador necesarios para el logro del objetivo de supervisión: .4 .1N.ú cle.odSseu pervisión Los Núcleos de Supervisión (NS) son grupos interdisciplinarios de supervisores 9esigl')ados para ejecutar las actividades de supervisión con el fin de definir el perfil de riesgo de las ES/CF. Las principales responsabilidades del NS serán las siguientes:
1. Construir y mantener el perfil de Riesgo de las ES/CF.
2. Proponer los ejercicios de supervisión, conforme el proceso de seguimientosupervisión prudencial.
3. Ejecutar los ejercicios de supervisión que corresponda y presentar los resultados a las instancias deliberativas.
4. Proponer las actuaciones administrativas o medidas de supervisión.
5. Recibir y analizar la información con la que cuenten las áreas respectivas para la supervisión de ES/CF.
6. Elaborar los entregables de las ES/CF de acuerdo con su nivel de supervisión, la . metodología y el proceso de seguimiento. 4.2 Integrador El Integrador es parte del NS y está designado para articular su funcionamiento con el fin de construir el perfil de riesgo de las ES/CF.
Las principales responsabilidades del integrador serán las siguientes:
1. Guiar las actividades del NS para el logro de los objetivos de supervisión.
2. Promover la discusión en los NS para lograr una evaluación integral de las ES/CF.
3. Desarrollar las labores de supervisión que le sean asignadas.
4. P_roponer soluciones a las diferencias de criterio que se presenten al interior del
NS.
5. Servir de canal de comunicación con las entidades supervisadas.
6. Coordinar, a través de las instancias definidas, actividades de supervisión con otros organismos u autoridades c'.;uando así lo designen los Delegados y/o
Delegados Adjuntos.
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6 Resolúc¡'ón NºO 8 4 de 2019 Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas y/Ó Conglomerados Financieros aplicando el Marco lntegr:31 de Supervisión (MIS). Página 4
ARTÍCUQLUOI NTAsOig: na r a los Directores y Delegados de la SFC, conforme a la naturaleza de las atribuciones de cada dependencia y sin perjuicio de las funciones propias, las responsabilidades que a continuación se relacionan: 5.1. Directores Los Directores, incluidos los legales, deberán aplicar la metodología de supervisión y el proceso de seguimiento, así como velar por su calidad, consistencia y proporcionalidad.
Las responsabilidades de los Directores serán las siguientes:
1. Ejecutar los procesos de supervisión de las ES/CF a su cargo, conforme a la estrategia de supervisión y hacer seguimiento en lo que en su competencia funcional corresponda.
2. Proponer en coordinación con el NS, las actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión sobre las ES/CF.
3. Requerir o brindar el apoyo jurídico, según corresponda, cuando el ejercicio de
supervisión así lo amerite.
4. Asegurar que las decisiones adoptadas en las instancias deliberativas sean implementadas.
5. Participar junto con los NS en las reuniones de apertura, corte y cierre de visitas, cuando haya lugar, así como en las instancias deliberativas.
6. Comunicar a los NS los resultados de supervisión transversales de industrias y demás aspectos relevantes de las ES/CF.
7. Velar por mecanismos de comunicación efectivos con sus equipos, así como entre Directores y con los Delegados.
8. Evaluar a los funcionarios a su cargo teniendo en cuenta su desempeño al interior de los NS.
Las responsabilidades exclusivas de los Directores a cargo de las áreas técnicas serán las siguientes:
1. Definir y coordinar los esquemas de trabajo para el-desarrollo de los ejercicios de supervisión por parte de los NS y comunicarla a los supervisores.
2. Elaborar y proponer, en coordinación' con el NS, para consideración de los Delegados y Delegados Adjuntos el Plan de Supervisión para las ES/CF bajo su responsabilidad y de acuerdo con los objetivos estratégicos de la SFC.
3. Mantener comunicación fluida con los NS con el fin de propender por la efectividad en el cumplimiento, calidad y consistencia en la aplicación de la metodología de supervisión, los objetivos del plan de supervisión, y retroalimentar los resultados de los procesos de supervisión realizados a las ES/CF. 5.2. Delegados Los Delegados deberán liderar la supervisión de las ES/CF a su cargo, asegurando en términos de calidad, consistencia y proporcionalidad, la aplicación de la
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84 Resolución N°O 6 de 2019 Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas y/o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS). Pági5n a metodología de supervisión, y de las •actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión que correspond?n. Las responsabilidades de los Delegados serán las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la estrategia de supervisión de la SFC.
2. Asegurar la consistencia en la aplicación de las metodologías, políticas y procedimientos de supervisión y la implementación de las mejores prácticas de supervisión en las diferentes industrias.
3. Liderar las labores de supervisión relacionadas con las ES/CF, la forma en que se ejecutarán los ejercicios de supervisión por parte de los NS y realizar el respectivo seguimiento.
4. Validar íos resultados de la supervisión relacionados con los temas bajo su responsabilidad presentados por los Directores y los NS para que sean considerados por las instancias que correspondan.
5. Aprobar el perfil de riesgos o ficha técnica, los resultados de supervisión y las actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión, en los casos definidos en el Proceso de Seguimiento -Supervisión Prudencial.
6. Asistir y participar activamente en las instancias deliberativas aportando su conocimiento técnico frente a las discusiones que correspondan a una ES/CF a su , cargo.
7. Supervisar y velar porque las decisiones adoptadas en las instancias deliberativas
sean implementadas.
8. Hacer seguimiento a las instrucciones impartidas a las ES/CF.
9. Comunicar a los NS los resultados de supervisión transversales de industrias y demás aspectos relevantes de las ES/CF realizados en la Delegatura. 10.Aprobar los cambios a que haya lugar en el Programa de Supervisión de la SFC.
11. Velar por que los mecanismos de comunicación sean efectivos entre Delegados, Directores y sus equipos de trabajo.
12. Supervisar y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de los Directores, establecidas en el numeral 5.1. de la presente resolución.
13. Proponer los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.
14. Propender por la capacitación a Directores y supervisores en los temas propios de cada Delegatura.
15. Evaluar a los directores a su cargo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desempeño de los NS.
ARTÍCULO SEXTO: Definir los roles y responsabilidades para las siguientes instancias deliberativas para el logro de, los objetivos de supervisión: 6.1. Panel Review de Supervisión: El Panel Review de Supervisión es una instancia deliberativa y decisoria de alto nivel al interior de la SFC. Su objetivo principal es conocer y analizar los resultados de los ejercicios de supervisión, con el fin de aprobar o proponer para aprobación del Comité de Supervisión el perfil de riesgos y definir o proponer para aprobación del mismo las
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA Resolución ° 2019
N0684de Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas y/o Conglomerados Financieros
aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS). Pági6n a actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión, en los casos que corresponda. 6.1.1. Conformación: El Panel Review de Supervisión estará conformado por los siguientes miembros:
1. El o los Superintendentes Delegados Adjuntos o su representante.
2. El o los Superintendentes Delegados Institucionales y de Riesgos con interés de supervisión o su representante.
3. El Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, o su representante, en los casos en los cuales haya realizado o participado en procesos de inspección in-situ de la entidad, de lo contrario podrá asistir como invitado.
6.1.2. Funciones:
1. Evaluar los resultados de supervisión para definir la propuesta de perfil de riesgos y de actuaciones administrativas o medidas de supervisión de las entidades que hacen parte del nivel consolidado y las del nivel individual que deban ser aprobados por el Comité.
2. Evaluar los resultados de supervisión para aprobar el perfil de riesgos y las actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión de las entidades que los Delegados con interés de supervisión decidan llevar a esta instancia deliberativa o cuando el Superintendente o alguno de los Delegados Adjuntos así lo solicite.
3. Decidir, con fundamento en los resultados de supervisión, las entidades que deben presentarse o no al Comité.
4. Conciliar las diferencias de criterios de los supervisores.
6.1.3. Reglas de Funcionamiento:
1. Para sesionar, deberá estar presente por lo menos uno de los Superintendentes Delegados Adjuntos y el Delegado Institucional con interés en supervisión.
2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.
3. La Dirección de Investigación y Desarrollo (DIO) será invitado permanente.
4. Los miembros del Panel podrán invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones. 6.2. Panel Review de Seguimiento: El Panel Review de Seguimiento es una instancia deliberativa de alto nivel al interior de la SFC en temas de supervisión. Su objetivo principal es hacer seguimiento periódico a los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión.
SUPERINTENDFEINNACNICAI DEECR OAL OMBIA SS ResoluNºc Oi ónfid e 2019
Por la cual sede fine el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas y/o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS). Pági7n a 6.2.1. Conformación: El Panel Review de Seguimiento estaré'i conformado por los siguientes miembros:
1. Los Superintendentes Delegados Adjuntos . . 2. El o los Superintendentes Delegados Institucionales y de Riesgos con interés de supervisión.
6.2.2. Funciones:
1. Hacer seguimiento al resultado de la evaluación de la situación financiera y de riesgos, así como de tos resultados de supervisión respecto de los CF, industrias y/o entidades con alto interés de supervisión y ordenar nuevas actividades de supervisión.
2. Evaluar en los casos que se considere pertinente, las solicitudes relevantes realizadas por los CF.
3. Evaluar anualmente la caracterización de las entidades, con el fin de determinar si se cumplen los criterios para la identificación de nuevos CF o si existen cambios
en los ya identificados.
4. Discutir y definir la propuesta de Plan de Supervisión para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión.
6.2.3. Reglas de Funcionamiento:
1. Para sesionar, es necesario que se encuentren presentes por lo menos dos de los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Delegados con interés de supervisión.
2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.
3. La Dirección de Investigación y Desarrollo (DIO) será invitado permanente.
4. Los miembros del Panel podrán invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones. 6.3. Comité de Supervisión: l El Comité de Supervisión es la instancia deliberativa y decisoria de mayor nivel al interior de la SFC en temas de supervisión. Su objetivo principal es conocer los resultados de supervisión cuando corresponda, evaluar su impacto, analizar y aprobar el perfil de riesgos de las ES/CF, así como las medidas de supervisión a las que haya lugar.
6.3.1. Conformación: El Comité de Supervisión estará integrado por:
1. El Superintendente Financiero.
2. Los Superintendentes Delegados Adjuntos.
3. Los Superintendentes Delegados Institucionales yd e Riesgos.
4. El Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia.
SUPERINTENFDIENNACENIRCAADI EC OLOMBIA
6 Resolución NºO 8 '- cte 2019 Por la cual se define el conjunto de políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas yló Conglomerados Financieros aplicando el Marco lntegifiI de Supervisión (MIS).
Página 8 6.3.2. Funciones:
1. Aprobar el perfil de riesgos y las actuaciones administrativas y/o medidas de supervisión de las entidades que conforman los CF.
2. Aprobar el perfil de riesgos, ficha técnica y las actuaciones administrativas o medidas de supervisión de las demás entidades que el Panel Review de Supervisión estime necesario llevar a esta instancia, o de aquellas que e!
Superintendente Financiero solicite.
3. Analizar los resultados de las evaluaciones que el Panel Review de Seguimiento someta a su consideración.
4. Conocer los ejercicios de supervisión transversales de industrias que sean de especial interés.
5. Impartir los lineamientos para la construcción del Plan de Supervisión.
6. Evaluar y presentar para aprobación del Superintenpente el Plan de Supervisión.
6.3.3. Reglas de Funcionamiento:
1. Sesionará cuando esté presente el Superintendente Financiero y los Superintendentes Delegados Adjuntos y/o Delegados con interés de supervisión.
2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.
3. La Dirección de Investigación y Desarrollo (DIO) será invitado permanente.
4. Los miembros del comité podrán invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las instancias para la solución de controversias son: (i) los Directores en primer lugar; (ii) los Superintendentes Delegados en segundo lugar (iii) los Superintendentes Delegados Adjuntos en tercer lugar y; (iv) el Superintendente Financiero como última instancia.
ARTÍCULO OCTANO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y
sustituye y deroga la Resolución 207 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
- 2M8A2Y109
Dada en Bogotá o.ae los. días del mes de de 2019.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA ,JORCGAES TANGOU T!ERREZ fi -
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