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SFC - Resolución 0687 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0687 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA 6 8 7

Ú

RESOLUCfiIo.Ó N' DE2 016

O8 J U2N0 16

Por la cual se crea un Comité en la Superintendencia Financiera de Colombia y se asignan sus funciones. ELS UPERINTENFDIENNATNEC IERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 201 O. CONSIDERANDO -?.RIMERQOu.e -conforme lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, dirigir y adoptar la acción administrativa de la entidad y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden, así como organizar, entre otros, comités para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDQOu.e u-no de los elementos sustanciales del sistema global antilavado y de financiación del terrorismo, lo constituye las evaluaciones de cumplimiento técnico y de efectividad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI. TERCEROLa.s -Cuarenta (40) Recomendaciones del GAFI establecen el estándar internacional en materia de lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y establecen las medidas que los países, así como sus sectores público y privado,

deben adoptar como base de un sistema de prevención y represión eficiente y efectivo. Bajo el contexto anterior, la Comisión de Coordinación lnterinstitucional contra el Lavado de Activos - CCICLA, aprobó por unanimidad de sus miembros, que el Fondo Monetario Internacional - FMI, realice una evaluación al Sistema Anti­ Lavado y contra la Financiación del Terrorismo y contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/FPADM) de Colombia, con el propósito de identificar los avances que se han realizado en la lucha contra tales delitos, afií como el cumplimiento y la efectividad del Sistema. CUARTOCo.n -el propósito de adelantar las actividades preparatorias para la visita que se llevará a cabo el próximo año incluyendo el periodo de pre­ evaluación (2016) y la respuesta a los diferentes cuestionarios y requerimientos necesarios para la evaluación, así como para atender el proceso y las solicitudes posteriores, se creó en la Superintendencia Financiera de Colombia, un Grupo de Trabajo cuyo objetivo fundamental, es la coordinación de la estrategia que adoptará esta autoridad de vigilancia y control para organizar, diligenciar, evaluar, atender, capacitar y entregar la información requerida en desarrollo del mismo. QUINTQOu.e -es necesario establecer mecanismos que permitan fortalecer la coordinación entre las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia que intervendrán en la visita mencionada. O 6 8 7 .;t_ SEXTO.- A efectos de lo anterior, se hace necesario conformar un Comité de Seguimiento al Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución No. 0570 del 12

de mayo de 2016 denominado "EvaluFaocnidMóoon n etIanritoe rna-c4i0o nal RecomendaGcAiFoIn"e:s

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear en la Superintendencia Financiera de Colombia, el Comité de Segu'1miento al Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución No. 0570 del 12 de mayo de 2016, denominado "EvaluFaocnidMóoon n etario Interna-c4i0oR neaclo mendaGcAiFoIeln "ceu,asl te ndrá las funciones y reglas

de operación que a continuación se describen: 1.- REGLAS DE OPERACIÓN: 1.1. Conformación: El Comité de Seguimiento al Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución No. 0570 del 12 de mayo de 2016 denominado "EvaluFaocnidóMono netario Internac-io4n0a Rle comendacGiAoFnIee"sts,ar á integrado por el Superintendente Financiero, el Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, el Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado y el Director de Investigación y Desarrollo. A dicho Comité podrán asistir además, el Delegado para Riesgo de Lavado de Activos, los funcionarios de la Delegatura que éste designe, así como los funcionarios que forman parte del Grupo de Trabajo creado y los enlaces designados por las demás áreas de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2. Sesiones: El Comité de Seguimiento, se reunirá una (1) vez al mes. También podrá reunirse de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan previa

convocatoria efectuada por cualquiera de sus miembros o por convocatoria efectuada por el Delegado para Riesgo de Lavado de Activos.

Parágrafo Primero: En cada reunión se establecerá la fecha tentativa para el próximo Comité de Seguimiento, así como un eventual orden del día.

Parágrafo Segundo: La Secretaria del Comité será llevada por el Coordinador del Grupo de Trabajo de que trata la Resolución No. 0570 del 12 de mayo de 2016 1.3. Mecanismo de Información: Con el fin de facilitar a los miembros del Comité de Seguimiento la toma de decisiones informadas, el Coordinador del Grupo de Trabajo enviará a dicho órgano por correo electrónico con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, la documentación necesaria. 2.- FUNCIONES: 2.1. Conocer el diagnóstico inicial efectuado por el Grupo de Trabajo y la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos resultante de determinar el estado de cumplimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las 40 Recomendaciones del GAFI. 2.2. Conocer y retroalimentar la estrategia que la Superintendencia Financiera de Colombia a través del Grupo de Trabajo y de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos asumirán frente a la evaluación que el Fondo Monetario Internacional le hará al Sistema Colombiano Antilavado de Activos, contra la Financiación del d6 8 7 .1;. • Terrorismo y contra la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/FPADM). 2.3. Aprobar los canales de comunicación y los contactos que en desarrollo del

proceso de evaluación, se generen entre la Superintendencia Financiera de Colombia y las autoridades y/o contrapartes extranjeras que conforman el Sistema Internacional de Prevención de Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 2.4. Proponer y aprobar las acciones que el Grupo de Trabajo considere se deban implementar para incrementar el nivel de cumplimiento técnico y la efectividad del Sistema en los asuntofi de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.5. Designar junto con el Grupo de Trabajo y la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos, las áreas de la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberán atender los requerimientos, las solicitudes de información y las convocatorias que sean efectuadas por los autoridades y/o organismos nacionales e internacionales, así como por sus Entidades Supervisadas, los gremios, la academia, los sujetos obligados y las APNFDs, entre otros. 2.6. Conocer y apoyar la coordinación en la Superintendencia Financiera de Colombia para atender los trámites y las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento técnico a los estándares internacionales proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, sus notas interpretativas, así como la efectividad de los sistemas ALA/CFT/FPADM. 2.7. Definir los funcionarios que en representación de la Superintendencia Financiera de Colombia, asistirán a las asesorías y-a las capacitaciones que se requieran. 2.8. Revisar de manera mensual, el informe de avance que el Grupo de Trabajo y

el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos presentarán respecto del desarrollo y la gestión del proceso de evaluación 2.9. Aprobar los mecanismos presentados para difundir los avances y resultados de la evaluación, así como los necesarios para implementar y gestionar las medidas que se requieran como resultado de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

o.e. O8 J U2N60 1 Dada en Bogotá a los días del mes de junio de 2016.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

GERARDO HERNANDEZ CORREA

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