SFC - Resolución 0688 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0688 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023031666-009-000
Fecha: 17/05/2023 12:56 PM Sec.día1795
Anexos: NO
Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario::13-50-"COLMENA SEGUROS GENERALES" "COLMENA
SEGUROS PATRIMONIALES", "COLMENA GENERALES"
RESOLUCIÓN NÚMERO 0688 DE 2023
(Mayo 17) Por el cual se ordena la inscripción de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y; CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores, según su objeto social autorizado. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010,
“constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para (…)” la realización de las operaciones allí dispuestas, según el tipo de entidad y el objeto social autorizado. TERCERO. Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. CUARTO. Que el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores, “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. QUINTO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros denominada COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., según consta en la Resolución No. 0942 del 31 de agosto de 2021.
SEXTO. Que por medio de la Resolución No. 1835 del 16 de diciembre de 2022, esta Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento a la compañía de seguros @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias de su objeto social. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número de radicado 2023031666-000 del 28 de marzo de 2023, Luz Marina Lacouture, actuando en calidad de Representante Legal de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario de valores. OCTAVO. Que, a través de la comunicación relacionada en el considerando que antecede, la representante legal de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., manifestó que dicha entidad “será miembro o afiliado de la Bolsa de Valores de Colombia, manejará el sistema de negociación y registro MASTER TRADER acompañado de los sistemas de parametrización de cupos y riesgos XW y MEC”. NOVENO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Seguros de esta Superintendencia, manifestaron que, en relación con los asuntos propios del ámbito de sus respectivas competencias, no se advirtieron
objeciones para autorizar la inscripción de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. en el RNAMV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables. DÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho de la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción de la compañía de seguros, COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., identificada con el NIT 901.521.912-6, en el RNAMV, en calidad de intermediario de valores. En virtud de lo anterior, COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores previstas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales propósitos se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la regulación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a la representante legal de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. que deberá acreditar, dentro de un término de (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su membresía a un organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia, e informar su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligada a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el
RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dichas afiliaciones, COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a la representante legal de COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la representante legal de la compañía de seguros COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., o a quien haga sus veces, informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctora LUZ MARINA LACOUTURE
Representante Legal
COLMENA SEGUROS GENERALES S.A.
notificaciones@colmenaseguros.com Bogotá D.C.
Radicado: 2023031666
Proyectó: Alejandro Machado Salinas
Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera