SFC - Resolución 0690 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0690 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2017
190M A2Y0 1L i Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanelenees ss ,p elcaiqsau lle e c onfeilae rtríec 1u1l3no,u meral 12d eEls taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nccioenrcoo,rc doalnnod t ies pupeoslrto aosr tículos 8.1.1ys. i1g.u1i deenDlte ecsr 2e5t5od5 e2 01e0la, r tí7c9du ell oaL e1y4 3d7e2 01y1 , CONSIDERANDO PRIMERO.- Quem ediaRnetseo lu0c3i1ód7ne 2 l2 d ef ebrdeer2 o0 1l7a,S uperintendencia FinancdieCe orlao mrbeisao alpvrioóeb lPa rro grdaemD ae smoPnrtoeg repsrievsoe nptoard o ALMACENGEESN ERALDEESD EPÓSIATLOM AGRASR.IAO( .ea nd elaAnltmea grSa.rAi.o) , enl otsé rmiycn oonsd icsieoñnaelsea ndd oisca hcota od ministrativo.
SEGUNDO.- Quee nl aR esoluecnci ióstnea l ei ndiaAc lóm agrSa.rAqi.uo ed ec onformidad conl op recepteune alid noc siesgou nddeoal r tí3c3u5dl eoEl s tatOurtgoá ndiecSloi stema Financcioenrtlora da e cisaidóonp tpardoac eedlrí eac udresr oe posieclci uóandl e bía interpaonnteeerlS s uep erintFeinndaenncdtieeen rtdored,o i e(z1 0d)í ahsá bisliegsu iael nat es fecdheas un otificación. TERCERO.- Quel aR esolu0c3i1dó7en 2l 2 d ef ebrdee2r 0o1 l7ef uneo tifpiecrasdoan almente al aD octKoartaMt iilae DnaazA ar ocRae,p reseLnetgadanelAt lem agrSa.rAei.l2o, 3 d ef ebrero de2 011 7y estanddeon tdreotl é rmliengoea slt,eo s e l9 dem arzdoe 2 017m,e diante comunicraacdiiócnba adjeaol n úme2r0o1 6121818-e0lD5 o6c-t0Ho0ér0c ,tE olrí Laósp ez Rodrígeunes zuc, a liddeaS de cretGaernieord aeAl l magrSa.rAit.oa, m biRéenp resentante Legdaell aE ntidparde,s ernetcóud resr oe poseincc ioónntd rela od ispueensl taRo e solución 031d7e 2l2 d ef ebrdee2r 0o1 7.
Esd ea notqaurea lr evieslra erc uprrseos ensteaa ddov,i eelrc tuem plimdiele onastr ot ículos 747,5 7 6y 7 7L e1y4 3d7e2 01(1C óddiegP or ocediAmdimeinntios ytd rela oCt oinvtoe ncioso Administratipvoolr-o cC uPaArlCe As)up,lr toac edeexnatmei dneaf ro ndlooa sr gumentos presenptoaerdlr o esc urrente. 1 Cfr. Constancia de notificación personal, radicada con el número 2016121818-055-000 el 3 de marzo de 2017.
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RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2017 HOJA No. 2
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. CUARTO.- Que mediante comunicación 2017024787-023-000 del 28 de abril de 2017, la doctora Kattia Milena Daza Aroca, Representante Legal de Almagrario S.A. puso en consideración de esta Superintendencia la presencia de eventos ajenos a la órbita funcional de la compañía para el cumplimiento de algunas de las obligaciones que constan en la Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017, y que la llevan a solicitar una prórroga al plazo para ejecutar el Programa de Desmonte Progresivo. QUINTO.- Que los argumentos presentados por Almagrario S.A. con el propósito de modificar la
Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017 y, las consideraciones de esta Superintendencia sobre el particular, son las siguientes: 5.1. Solicitud de modificación del considerando Quinto de la Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017. 5.1.1 Argumentos de Almagrario S.A. En el numeral 3 del considerando Quinto de la Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017 se estableció como obligación a cargo de Almagrario S.A., entre otras, la siguiente: "(. . .) 3.-Medidas relacionadas con los pasivos pensiona/es y laborales • Frenat el aso bligacpieonnseiso nAaL/MeAsG,R ARS/.OA d.e becroán stuint uir patrimaountióone onmu onc ontrdaeft iod udceai dam inisytf ruaecnditeópe na gcoo n bienpeovsra lmoírn idme$o 2 020.m0 i llpoanregasa ranetvieznatrue axliegse nscoibarse lopsa sipveonss ionEalp/ aetsr.i maoscnioi nos tintopu oiddrgoáa ranotbilziagra ciones distialn atpsae sn sioqnuael/ ede ason r igDeinc.ah cat ivdiedbaeddre ás arroall3l 0a rse 2 dem arzdoe2 017.' La Entidad solicita se modifique dicho aparte de la Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017, en lo concerniente a indicar que la cuantía de la obligación a garantizar mediante el patrimonio autónomo afecto al pago de las obligaciones pensionales de Almagrario S.A., deberá ser
equivalente al valor reconocido por la sociedad por concepto del cálculo actuaria! con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir por valor de $5.212 millones. Además, señala que en el evento que no sea atendida favorablemente la anterior petición, subsidiariamente, requiere se modifique el numeral 3 del considerando Quinto de la citada Resolución, en lo concerniente a indicar que la cuantía de la obligación a garantizar mediante el patrimonio autónomo afecto al pago de las obligaciones pensionales de Almagrario S.A., deberá ser equivalente al valor estimado del cálculo actuaria! con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir por valor de $10.508 millones. A juicio del Recurrente, la exigencia del numeral 3 del considerando Quinto de la Resolución 0317 de 2017 que dispone que Almagrario S.A. deberá constituir patrimonio autónomo con bienes por valor mínimo de $22.000 millones para garantizar eventuales exigencias sobre pasivos pensionales, resulta desproporcionada toda vez que no tiene en consideración el valor actual de la obligación a garantizar. A su vez, manifiesta que el valor de las obligaciones derivadas de eventuales exigencias sobre pasivos pensionales, estaría determinado por la valoración actuaria! de pensiones de jubilación 2 Consideraqcuiiónndt eal aR esoluc0i3ó1n7d e2 017P orm edidoe l ac uasle a prueeblaP rogradmeaD esmontPer ogresdiev o AlmacenGeesn eradleeDs e pósiAtlom agaSr.iAo.
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 017 HOJNAo 3.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte· Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagraría S.A. y títulos pensionales de Almagraría S.A., obligación que a corte 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de $10.508 millones3 . Sin perjuicio de lo anterior, menciona que Almagraría S.A. ha reconocido por concepto de obligaciones laborales y efecto del cálculo actuaria! de pensiones de jubilación, la suma de $5.212 millones en la cuenta CUIF 276500, tomando como sustento para ello un estudio del riesgo realizado desde el año 2014. Adicionalmente, señala que el estudio de riesgo que sirvió de fundamento a Almagrario S.A. para realizar la depuración del cálculo, en su momento fue requerido por esta Superintendencia mediante oficio No. 2014006624-017000 del 30 de marzo de 2015, remitido mediante comunicación del 16 de abril de 2015 y radicado en esta Superintendencia bajo el número 2014006624-022-000. Dicho lo anterior, considera que el valor del patrimonio autónomo para garantizar el contingente pensiona!, debería corresponder al valor en efecto reconocido o provisionado por Almagrario S.A., es decir la suma de $5.212 millones. De otra parte, señala que la evaluación para determinar que el valor de los bienes que harán parte del patrimonio autónomo otorgan cobertura suficiente a las obligaciones garantizadas,
corresponde a la Fiduciaria, citando el concepto 2001074437-1 del 14 de febrero de 2002 emitido por esta Superintendencia. Respecto de los criterios de la razonabilidad y proporcionalidad, recuerda que son principios de rango constitucional a las cuales se sujeta la actividad estatal. Sobre el mencionado principio, la jurisprudencia Constitucional4 ha indicado que: "(. . .) el concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales, la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido (esto es que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios) y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de ese fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes." A su turno, el memorialista solicita que sea modificado el numeral 3 del considerando Quinto de la Resolución recurrida, a efectos de eliminar la restricción de que el patrimonio autónomo garantice obligaciones distintas a las pensionales que le dan origen, "(. . .) para dejar a Almagrario en libertad de viabilizar el fideicomiso sin restricciones distintas a que los bienes a trasferir al fideicomiso resulten suficientes para cubrir el monto de las obligaciones, lo cual deberá ser evaluado por la Fiduciaria en cada caso." Sustenta su apreciación en que a consecuencia de dicha restricción, Almagraría S.A. quedaría en imposibilidad de garantizar las demás obligaciones del Programa de Desmonte Progresivo, particularmente la contenida en el numeral 1 del considerando Quinto de la Resolución No.
0317 de 2017, que ordena la constitución de un patrimonio autónomo que sirva de garantía y fuente de pago irrevocable de la totalidad del saldo de las obligaciones originadas en los Certificados de Depósitos de Mercancías -CDM's-, en los cuales Almagraría S.A. no tiene mercancías en depósito en las condiciones pactadas, por un monto de $9.287.6 millones de pesos. Conforme se señala en el recurso "La imposibilidad de garantizar individualmente las obligaciones o mencionadas, se presenta por la carencia actual de activos fuentes de pago distintas al inmueble de Soledad Atlántico, siendo del caso mencionar, como es de conocimiento de esa Superintendencia, que o por el momento dicho inmueble es el único de propiedad de Almagrario que no presenta gravámenes 3 Cálculo actuaria! de Almagrario, Mercer, noviembre de 2016. 4 Sentencia 022 de 1996 MP Carlos Gaviria Díaz
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 4
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. limitaciones, y cuyo valor se considera suficiente para respaldar las obligaciones pensiona/es, y 5 simultáneamente las asociadas a los CDMs sin mercancías ,m ediante la expedición de certificados de garantía independientes para cada obligación."
Adicionalmente, manifiesta que no se encontró disposición legal que restringa o prohíba la posibilidad de garantizar distintas obligaciones mediante un solo fideicomiso concluyendo que "(. . .) acorde con el principio de legalidad, el carácter restrictivo de las normas prohibitivas, y el principio general según el cual donde la norma no distingue, no le es dable al intérprete hacerlo, no existe fundamento que justifique a la decisión de la Superintendencia de imponer una restricción no contemplada normativamente, orientada a excluir la posibilidad de garantizar varias obligaciones en un 8 mismo fideicomiso. ' En el mismo sentido, señala que no se entiende la restricción respecto del objeto excluyente del patrimonio autónomo, situación que a su juicio en todo caso, "(. . .) deberá determinarse por las partes en el contrato de fiducia mercantil, atendiendo a la autonomía de la voluntad y la libertad caso contractual que impera en las .relaciones privadas, y que para el de los negocios fiduciarios, presenta las más amplias posibilidades para estructurar el fideicomiso que responda a las finalidades perseguidas." Finalmente, insiste en que lo relevante para efectos del fideicomiso, será "(. .. ) que los bienes trasferidos resulten suficientes para cubrir el monto de las obligaciones, con independencia de otros aspectos, fo cual, en todo caso deberá determinarse y evaluarse por fa Fiduciaria." Por lo anterior, "(.. . ) a considera que fa Resolución recurrida no debiera imponer restricciones en cuanto fa posibilidad de incluir varias obligaciones, sino dejar en libertad a Almagrario en conjunto con fa
fiduciaria, para viabilizar el fideicomiso sin más restricciones que la de otorgar garantía y cobertura suficiente." 5.1.2. Consideraciones de la Superintendencia Considera esta Superintendencia que le asiste razón al recurrente al anotar que le corresponderá a Almagrario S.A. y a la Fiduciaria con quien esta sociedad celebre el contrato de fiducia en garantía para dar cumplimiento al Programa de Desmonte Progresivo, determinar si la capacidad económica y estado actual de los bienes que harán parte de dicho patrimonio autónomo es suficiente para respaldar efectivamente las obligaciones. En efecto, en los contratos de fiducia en garantía surge como obligación a cargo del fiduciario la "Ponderación y /as esto significa que sobre la calidad de los bienes análisis sobre obligaciones de las partes''. el fiduciario "(. . .) y ha de evaluar razonablemente la naturaleza de los bienes su capacidad 7 En consecuencia, esta económica para respaldar efectivamente una obligación (. ..) ". Superintendencia no se pronunciará respecto a la cuantía de las obligaciones pensionales a garantizar ni sobre el valor de los bienes que deberán aportarse al patrimonio autónomo. Por otra parte, esta Superintendencia aunque considera viable que Almagrario S.A. pueda celebrar un contrato de fiducia en garantía con el propósito de asegurar tanto el cumplimiento de las obligaciones pensionales como aquellas originadas en CDM's en las cua_les la entidad vigilada no tiene mercancías en depósito en las condiciones pactadas, estima también que el valor de los bienes trasferidos al patrimonio autónomo debe resultar suficiente para dar la cobertura requerida, teniendo en cuenta las condiciones, montos y plazos, en que los acreedores
de estas obligaciones puedan exigirle a Almagario S.A. su pago. Es de señalar que el contrato de fiducia deberá estar vigente hasta que se encuentren cancelados los pasivos que están garantizando, de conformidad con lo previsto en el Programa de Desmonte Progresivo. 5A corde con certificación expedida por el Contador General de Almagrario del 9 de marzo de 2017. 6 Recurso de reposición comunicación radicada bajo el número 2016121818-056-000 el 9 de marzo de 2017. 7 Rodríguez Azuero, Sergio "Contratos Bancarios. Su Significación en América Latina". Primera Edición, Legis, Bogotá o.e. 2005. Página 483.
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 017 HOJAN o5.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Désmonfe Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. Así mismo, Almagrario S.A. deberá brindar los elementos de juicio e información que resulte necesaria, a efecto de que la Fiduciaria evalué la capacidad económica y el estado actual de los bienes para respaldar efectivamente tanto las obligaciones pensionales como el saldo de los pasivos originados de CDM's en los cuales Almagrario S.A. no tiene las mercancías en las condiciones pactadas. En ese orden de ideas, Almagrario S.A. deberá, al menos, poner en conocimiento de la Fiduciaria el valor del cálculo actuaria! con corte a 31 de diciembre del 2016 y el valor reconocido
en los estados financieros a esa fecha por Almagrario S.A. derivado de dicho cálculo, bajo el cumplimiento de las normas contables aplicables, así como el valor de registro del saldo de las obligaciones originadas de CDM's en los cuales la entidad vigilada no tiene actualmente mercancías en depósito en las condiciones pactadas. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que Almagrario S.A. y la Fiduciaria consideren necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en comento. En ese sentido, cabe señalar que la ley no impide que el fiduciario cubra a varios acreedores mediante la suscripción del contrato de fiducia en garantía, que para el caso serían las obligaciones pensionales y aquellas originadas de CDM's en los cuales la entidad vigilada no tiene mercancías en depósito en las condiciones pactadas. Sobre el particular, la doctrina señala como ventaja de este contrato frente a las garantías tradicionales, la denominada "flexibilización de las garantías", lo que significa que: "Este mecanismo permite soluciones más flexibles que la hipoteca, su similar y forzosa a referencia, pues no solo permite cubrir varios acreedores sino que facilita su sustitución lo largo a del tiempo, mediante simples cesiones de los derechos o la expedición de nuevos certificados, medida que la cancelación de las obligaciones garantizadas con los preexistentes va produciéndose. Esto supone una ventaja indudable pues, dadas las formalidades de las a hipotecas la extinción de las obligaciones principales obliga su cancelación y al otorgamiento de 8 (Subrayado fuera de texto). nuevas escrituras de constitución.' 5.M2o.d ificraecliaóatna i uvtao rliapz raórr rdoegplal apzaor laae jecudceiPlór no grama.
5.2A.r1g.u mendteAo lsm agrSa.rAi.o Mediante comunicación 2017024787-023-000 del 28 de abril de 2017, la doctora Kattia Milena Daza Areca, Representante Legal de Almagrario S.A., pone en conocimiento de esta Entidad la presencia de eventos ajenos a la órbita funcional de la compañía que no le permiten dar cumplimiento a algunas de las obligaciones que constan en la Resolución recurrida, las cuales justifican, a su juicio, la prórroga del plazo para ejecutar las actividades contenidas en el Programa de Desmonte Progresivo por cuatro meses adicionales, es decir hasta el 28 de agosto de 2017, sometiendo a consideración el siguiente cronograma: Cronograma Prórroga del Programa de Desmonte de Operaciones Actividad Fecha de cumplimiento Legalización del fideicomiso de Protocolización de la EP de 20 de mayo de 2017 garantía, administración y fiducia fuente de pago. Registro 20 de junio de 2017 Respuesta solicitudes de 28 de agosto de 2017 créditos u otras medidas para 8 Rodríguez Azuero, Sergio "Contratos Bancarios. Su Significación en América Latina". Primera Edición, Legis, Bogotá D.G. 2005. Página 481.
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RESOLUCIÓN NÚMÉRO DE 2017 HOJA No. 6
Polrca uasler esueelrl evceu drers eop osiinctieórncp ouneltsarRt aeo s ol0u3c1idó7e2n 0 71,p omre dio del ac uaslea proeblPó r ogrdaemD ae smoPnrtoeg redseAi lvmoa ceGneense rdaelD eesp ósito
AlmagSr.aAr.io cumpcloinrr e queridmei ento liquidez Aprobacdieó cno nciliación 28d ea gosdte2o 01 7 exatirudDiIcAiNa l 5.2.2 Consideraciones de la Superintendencia Alr eviIs.caaor mu nicacriaódni cbaadjeaol n úemro2 071024787-0d2e32l-8 0d 0ea0 b rdiel 2071,s ea dvtieqe rueés ttai ecnoem por opómsoidtiiocf earlc onntieddoel aR esolu0c31i7ó n de2l2 d ef ebrdeer2 o0 71.S obreelp artiecnue llaa rrt,í 3c3u5dl eoEl O SFs ed ispqounee: "Conltorasac taodsm iisntradteic vaorsá cptaerrt iecxupleadrip doolrsa S upetreinndeBnacnicaa sróilao procedeelrr eác urdsero e posiicnitóuenerp steonl af ormeas tableence ildC aó diCgoon tencioso Admniistr(a...t ) iA"v .os uv eze,n e la rtí7c6ud leoCl P ACAn,o rmaa l ac uarle mietlie n ciso primdeerl oan ormeanc iteanc, u anatl oao p otruniydf aodr mdaep resentdaelc oirsóe nc ursos contlroaasc taodsm iisntraetxipveodspi odlroa sas u torisdeas deeñsal,los a i gutiee:n
"ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Losre curdseor se posivca ipóenl ación deberiánnt enrpeorpsoere scrietnol ad iilgendcein ao tifipcearcsioóonnd a eln,t dreol odsi ez (10)d íassi guiean etlelsoa a, l an otificpaocrai vóins oo a,l v encimideentlté or midneo publicasceigóúennlc. asLoo.sr ecurcsoonstl roaas c tporse sunptoodsri ánnpt oerneresne cualqtuiieemrsp aol,ev noe le venetnoq ues eh ayaac udiadnote elj ue(z.... ) ("S uabyrado fuedreat exto). Ene seo rdetne,n ieenncd uoe an qtuel aR esolu0c3i1ód7ne 2 l2 d ef ebrdeer2 o0 1l7ef ue notifipceardsao ntaela m leasn eñoKraat tMiial eDnaaz Aar e,cR aepresenLteagnadtlee AlmaagrriSo. Ae.l2, 3 d ef ebrdeer2 o0 719,s ea dvtieeq rueel p lapzaor par eseenlrt eacru rso der eposivceinóceníl9 a d em azrod e2 071.D adlooa ntereinvo irr,dt euld os eñaleandl oo s artíc7u7yl 7 o8ds e ClP ACAd,e berreícah azlaomr asinef edsote ane le scr2i0t71o0 24787-023000d e2l8 d ea brdie2l 0 71r emiptoilrdaV o i gilada.
Loa ntertioodvrae, qz u dee c onforcmoidlnao sd e ñaleaned lao r tí7c7ud leColP ACA"(. ,. .) Los recurdseobse rráenur n,ai demálsos,si guireenqtueiss (. .i. t)1o .Isn :tp eornerdseen tdrepoll alzeog paolr, eli nteesradoos ur eepsrentoaa nptoed erdaedboi damceonntset i(t...u , )ia "ds ou.v ezq ueel a rtículo 78d ecló diegnco i etsat abqluee"cS eei le sictrcoo en lc uaslef romuelalr ecunross oep resecnotna lorse quipsrietvoises ntl oonssu mera1l,2e y s4 d ealr tíacnutleori eolfrnu ,c ioncaormipoe tdeenbteer á rechazCaornltoer.lra e chadzerole cudresa op elapcrioócne deeldr eáq ujae.("S burayafduoe drea texto). Sienm bartgeon,i eenncd uone tqau een l ac omuincac2i0ó71n0 24787-0d2e32l-8 d0 e0a 0b ril de2 071s ee xponseint uacqiuoepn ueesd lelne aga afre cetlca urm plnitmdoie le aasc tividades dePlr ogrdaemD ae smonPtreo greesnli avcoso ndicaipornoebsa mdeadsi alnaRt ees olución 031d7e 2l2 d ef ebrdere2o 0 71,s ec onsidpeerrtai naennatleil zasa orl icdietp·ru ódr roga
presenptoaArdl am aagrriSo. Ae,i nocrporeaner llp ar eseancttaeod mitnriastivo. Det aflo rmean,a radse p ropenpdoerlr ac onservdaecl iaeó mn precsoam ob asdee l desar10r,oy l tleonieenndc oo nsideqruaecA ilómgnar arSí.aAh .a e nviaad eos tAau toridad inforsmeemsa naelnel so csu alseesi ndilcaaasnc tividdeasdaersr olalsacído amsoh, a remiteilsd oop ordtele a gse stiaodneelsa n11t, aedsatSsau eprintenedsetnicpmieaar tinente conceldaper ró rrdoepglla a pzaor eaj ecuetlPa rro grdaemD ae smoPnrtoeg resivo. 9 Cfr. Constancia de notificación personal, radicada con el número 2016121818-055-000 el 3 de marzo de 2017. 10A rtículo 333 de la Constitución Política. 11C fr. Expediente radicado en esta Superintendencia con el número 2017024787.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 7
Polrac uasler esueellrv eec udresr oe posiinctieórnpc uoenstltraRoa e solu0c37i1d óen2 071,p omre dio del ac uaslea proeblóP roagmrad eD esmonPtreog redseiA vlomc aeneGse neradleDe esp ósito AlmagrSa.. rAio
SEXTO.- Qued ea cuercdoonl od iusepsteone ll itbe)rd aeallr tí2cd uelDloe cre4t2o2d e2 006, ens esidóenl8 dem ayod e2 01,7 see scucehlóc oncepdteolC onseAjsoe sodre l a Superintendencia. Enm éridtelo oe xpuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR locso nsiderQaunidnyotS soe xtdoel aR esolu0c3i71ó n de2l2 d ef ebredre2 o0 17p,or m edidoe l ac uasle l ea proeblóP rogradmeDa e smonte Progvroea s iALMACENEGSE NERALEDSE DEPÓSITAOL MAGRARSI.OA l.o,cs u ales quedaarsáín: QUINTO.- QueA LMAGRASR.I. AOa creedlic tuóm pileinmdtelo o rse qiutiposrse viesnet loa sr tículo 81.1..1.2 deDle cre2t5o5d 5e 2 0O1,p arlaaa probadceiplór no grdaemd ae smopnrtoeg irvedose operaceiloc nueassle, re eájc utaam dáost aredl2a 8rd ea gosdte2o 01 .7 Pareale fecAtLoM,A GRASR.AI.dO e becruám pllasisir ig eunatcets ividades: 1.-Medidas tendientes al desmonte de los pasivos para con el público Dea cuearl daio n formsaucmiiiósnnt rpaodlraae ntivdiagdi all1a 3dda ef ebrdeer2 o07 112sed eriva
, queel v aldoere misdieól noC sD M'ass cieanl dase u mdae $ 56.0m4i7l,l9do enpe ess . oEsne se ordesned, e beante nldaessri igeunmteesd idas: •A mást aredla3 r0d ea brdie2l 01 ,7l aa dmniistrdaeAc LióMnA GRASR.AI.Od ebedreás monlotsa r pasipvaorcsao enl p úblriecpor eseenntC aDdMo'psso u rn v aldoe$r 4 .7660m.il3lo ndeesp es. os •F renat aeq uelolbalsi gaocrioingeisne anCd DaMs' esnl ocsu alAeLsM AGRARS.AI.On ot iene mercanecníd aesp óseinlt aocs o ndicpiaocnteasld aacssu ,a lseees n cuenrtergains tproaurdn a s montdoe$ 9.28m7li.l6o dneep se sodse,b ecroán stuinpt autirri amuotnóinoqo umseoi rdvega a rantía yf uendtepe a gior rebvlodece la at oatliddeat da loebsl igacaicotnievqsiu,ded a edb erreáa liaz arse mást aredl2a r0d ej undie2o 01 7. 2.- Medidas tendientes a atender los requerimientos de liquidez: •L osac cionyil saat damsii sntradceAi LóMnA GRASRI.. OAd eberdáennt dretolé rmeisntoa blecido
parealP rogrcamuam,pl laoi rrd deene stSau perinternaddeincbcaaidjeaaoln úmreo2 01262175703-100e0n,e ls entdiedi on yercetcaurr psoocrsu andteí$ a1, 3511m inleldsoe p esopsa rsao lventar las ituadceil óinq uiddele aze ntivdiadg il(aCdiafa rcat ualpiozral doasc álcudleoe ss ta Sueprintenedefecntcuaicdaoo cnso ratl3e 1 d ed ciiemdber2 e0 16). •C omoc onsecudeenl coai nat erAiLoMrA,G RARSI.OAd .e bedruáar,n teelt érmeisntoa blecido, cumpcloinrl osa cuersduossc rciotnol so sp roveedyo arteesn dpeurn tualtmoednastsue s obligaceinpo anretsil,ca lusal baorr paelnessi,o ynt arliebsu tarias. Igueanltmdee becruám pcloilnro c so ntrdoell eeeysx igpiadroeasld esardreos lual cot i.v idad Cualqrueiqeure riamdiiecnitdooen r aelc urpsaorsla a a tencdieól na osb ligacainotneess inidcadiamspa lriuácn eax igeandciicaid oern eaclu rpsaorlsaoa sc cionistas. Cualqpuaigedore o bligaoc dieoundecaso nl oasc cionyis sutspaa sr treesl acioqnuaeddaas subordailpn aagddoae o bligaccoitnoe nrecse armopsld,io la onr esueelnlt aoo r daedn msitnriativa
radicbaadjeaoln úemr2o0 6112118-8003-000. 12 Comunicarcaidóicnc oaendNl aº 2 017001373-077
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6 9 0
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2017 HOJA No. 8
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 3.-Medidas relacionadas con los pasivos pensionales y laborales Frente a las obligaciones pensionales, ALMAGRARIO S.A. deberá constituir un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia con bienes suficientes para garantizar eventuales exigencias sobre los pasivos pensionales. Dicha actividad deberá desarrollarse a más tardar el 20 de junio de 2017. ALMAGRARIO S.A. deberá obtener, durante el plazo del Programa, el pronunciamiento del Ministerio del Trabajo en relación con las garantías a favor del pasivo pensiona[ según fueron señaladas en el párrafo anterior. ALMAGRARIO S.A. deberá acreditar ante la Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2017, las constancias de envío de correspondencia a todos sus acreedores, advirtiendo del presente Programa de Desmonte. Al 28 de febrero de 2017, ALMAGRARIO S.A. deberá acreditar la publicación de un aviso en un diario en donde se informe de la existencia del Programa. ALMAGRARIO S.A. deberá enviar a esta Superintendencia un informe semanal en el cual se indiquen
las actividades desarrolladas para el efectivo cumplimiento del programa. El contrato de fiducia que se suscriba con el propósito atender lo establecido en los numerales 1 y 3 del presente considerando, deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones pensionales y aquellas originadas en los certificados de depósito de mercancíaCDM'sen los cuales la entidad vigilada no tiene mercancías en depósito en las condiciones pactadas, de tal manera que el valor de los bienes trasferidos al patrimonio autónomo debe resultar suficiente para dar la cobertura requerida, teniendo en cuenta las condiciones, montos y plazos, en que los acreedores de estas obligaciones puedan exigirle a Almagario S.A. su pago. Es de señalar que el contrato de fiducia deberá estar vigente hasta que se encuentren cancelados los pasivos que están garantizando, de conformidad con lo previsto en el Programa de Desmonte Progresivo. Así mismo, Almagrario S.A. deberá brindar los elementos de juicio e información que resulte necesaria, a efecto de que la Fiduciaria evalué la capacidad económica y estado actual de los bienes para respaldar efectivamente tanto las obligaciones pensionales como los pasivos originados de CDM • s en los cuales Almagrario S.A., no tiene las mercancías en las condiciones pactadas. Para ello, la entidad vigilada deberá, al menos, poner en conocimiento de la Fiduciaria el valor del cálculo actuaria[ con corte a 31 de diciembre del 2016 y el valor reconocido en los estados financieros de Almagrario S.A., a esa fecha, bajo el cumplimiento de las normas contables aplicables así como el valor de registro de las obligaciones originadas de CDM • s en los cuales la entidad vigilada no tiene mercancías en depósito en
las condiciones pactadas. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que Almagrario S.A. y la Fiduciaria consideren necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en comento. SEXTOQue a más tardar el 31 de agosto de 2017, ALMAGRARIO S.A. deberá acreditar ante esta Superintendencia el cumplimiento del Programa de Desmonte. Además, ALMAGRARIO deberá radicar ante la SFC, la información relativa a la decisión adoptada para terminar el Programa de Desmonte Progresivo, según está previsto en el artículo 8.1.1.1.7. del Decreto 2555 de 201 O. Esta decisión deberá ser informada a esta Superintendencia a más tardar el 15 de septiembre de 2017, allegando copia autorizada del acta aprobada en la que conste la decisión adoptada por la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución la Resolución 0317 del 22 de febrero de 2017, por medio de la cual se le aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAGRARIO S.A., el cual quedará
así:
SUPREINTENDEFNIACNNICAIR AE DEC OLOMBIA
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RESOLUCIÓNÚNM ERO Ü Q DE2 017 HOJAN o. 9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0317 de 2017, por medio de la cual se aprobó el Programa de Desmonte Progres• i •v o de Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa de Desmonte Progresivo presentado por
ALMAGRARIO S.A., en los términos y condiciones señalados en el presente acto administrativo, el cual deberá ser ejecutado a más tardar el 28 de agosto de 2017.
ARTÍCUOL TERCERO:
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