SFC - Resolución 0692 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0692 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0692 DE 2013 ( Abril 09 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con NIT 830.128.694-3. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 y en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos:
“Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0692 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria1 imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida
autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una;
b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujeto de la presente medida CUARTO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” QUINTO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la sociedad “GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. con NIT 830.128.698-3, la cual según el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 29 de agosto de 2012, por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida por Escritura Pública número 0005858 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., el 29 de septiembre de 2003 e inscrita el 6 de octubre del mismo año, bajo el número 00900846 del libro IX del Registro Mercantil que administra dicha Cámara. Inicialmente se denominó GESTIÓN PATRIMONIAL LIMITADA y el 15 de septiembre de 2008, cambió a GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. según consta en la Escritura Pública número 6650 1 Artículo 4, Decreto 2555 de 2012: “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.”
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. inscrita el 19 de septiembre del mismo año, bajo el número 01243385 del libro IX del citado Registro. De acuerdo con el certificado antes mencionado, la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., tiene inscrito como representante legal en calidad de gerente
al señor Rafael Mauricio Crispín Velasco identificado con la cédula de ciudadanía número 80.419.101 y como suplente a la señora María Catalina Crispín Velasco con cédula de ciudadanía número. 37.728.912 y registra como dirección de notificación judicial, la Avenida Carrera 15 número 104-76, Oficina 610 en Bogotá. En el citado Certificado se relaciona dentro de las actividades a ejecutar en desarrollo del objeto social de GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., la siguiente: “(…) A) LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR, A CUALQUIER TÍTULO DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES, TALES COMO … TÍTULOS VALORES CREDITICIOS O CORPORATIVOS, CAMBIO CHEQUES, FACTURAS CAMBIARIAS, PAGARÉS, LIBRANZAS, BONOS Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA, PÚBLICOS O PRIVADOS, EMITIDOS POR SUS SOCIOS O POR TERCEROS, ACCIONES ORDINARIAS O PRIVILEGIADAS, CON DIVIDENDO PREFERENCIAL, CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL, DERECHOS EN FONDOS DE VALORES, FONDOS FIDUCIARIOS COMUNES O ESPECIALES U OTRA CLASE DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE TITULARIZACIÓN, … B) GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, ASEGURAR, COBRAR, CUSTODIAS (SIC) O NEGOCIAR EN GENERAL TODA CLASE DE TÍTULOS
VALORES Y CUALESQUIERA OTROS DERECHOS PERSONALES Y TÍTULOS DE
CRÉDITO.(…) ”.
Del conocimiento de los hechos y las visitas practicadas SÉXTO. Que esta Superintendencia adelantó una visita de inspección respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. con NIT 830.128.698-3 y domicilio en la avenida carrera 15 número 104-76, Oficina 610, de la ciudad de Bogotá, entre los días 27 de agosto y 13 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la presente actuación administrativa por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros mediante el oficio número 2012073348-000-000 del 24 de agosto de 2012. SÉPTIMO. Que, como resultado de la visita de inspección practicada a la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. cuyas conclusiones obran en el informe de inspección número 113000449201200306 y se explicarán a lo largo de este acto administrativo, la Comisión de Visita concentró el análisis de la operatividad del negocio que dicha sociedad lleva a cabo en las relaciones comerciales que tiene con dos cooperativas, en razón a que representan el 81% de las operaciones que desarrolla; en consecuencia, se ordenó la realización de visitas de inspección a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA – COOMUPEDEF, a través del oficio radicado con el número 2012075880-000-000 del 31 de agosto de 2012 y del radicado con el número 2013003017-001 del 16 de enero de 2013, el resultado de las actuaciones consta
en el informe número 113000755201200312; así como, a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL CARIBE–COOPCARIBE, mediante el oficio número
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 2012074977-000-000 del 29 de agosto del mismo año, según se constata en el informe número 113000756201200313. Por lo anterior, en la presente resolución, se efectuará un análisis conjunto de los hechos evidenciados en las tres visitas, bajo el entendido que estamos ante una misma actuación administrativa, el cual se realizó con base en el acervo probatorio descrito en dichos informes y los hallazgos precisados en los mismos.
7. Visita de inspección realizada a la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. 7.1. Modelo de Negocio El Representante Legal de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., explicó a la Comisión de Visita que su representada durante el año 2007 y 2008, inició la operación de compra y venta de “PAGARÉ-LIBRANZAS”, la cual realizó en primera instancia con la cooperativa COOPCARIBE.
Señaló igualmente que GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. suscribió con cada una de las cooperativas a las que le compró los “PAGARÉ-LIBRANZAS”, un contrato denominado “DOCUMENTO MARCO DE VENTA DE CARTERA CON RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE O ENDOSANTE MODALIDAD– LIBRANZAS”, acuerdo en el cual se estipularon las condiciones generales que
gobiernan la compra de cartera de GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. a dichas cooperativas. Explicó que su representada adelantó actividades de compraventa de cartera con la Cooperativa Multiactiva de Pensionados del Ministerio de Defensa – COOMUPEDEF, la Cooperativa Multiactiva del Caribe COOPCARIBE y con ocho (8) Cooperativas más. Manifestó que esta operación no la realiza desde enero de 2012, por problemas en el recaudo de los pagos correspondientes a los respectivos créditos por parte de las cooperativas COOPCARIBE y COOMUPEDEF, con quienes tiene el volumen más importante en operaciones de compra de libranzas. Así mismo, cabe señalar que como consecuencia de lo pactado en el contrato de compra-venta de los “PAGARÉS-LIBRANZA” que celebraron GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y las cooperativas, particularmente del compromiso contenido en el literal g) de la cláusula tercera, éstas se comprometieron a responder por la “existencia, validez, exigibilidad y pago de cada uno de los pagares libranza…” y específicamente en caso de no pago de dichos títulos luego de mas de 60 días en mora a “ (…) reemplazlo por otro … o en su defecto a pagarlo en su totalidad…a elección de GESTIÓN PATRIMONIAL o del titular de la libranza a quien esta hubiere efectuado la cesión.(…)”. GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. informó, así mismo, que la cartera que compra a las cooperativas la vende a terceras personas interesadas en invertir sus excedentes de liquidez, que para efecto de este acto administrativo serán denominadas los inversionistas, con quienes a su vez suscribe por cada operación
de compraventa que llevan a cabo, el contrato denominado “CONTRATO DE
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” 2 y/o “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA” 3. En los citados contratos, se especifica que las cooperativas originadoras4 de los “PAGARÉ–LIBRANZAS” se encuentran sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, que están facultadas para conferir préstamos a sus asociados instrumentalizados en “PAGARÉ- LIBRANZAS” y que “(…) con el objeto de obtener recursos que le permitan continuar prestando un servicio eficiente a sus asociados…” los venden o “…comercializa a través de la venta de
cartera a GESTIÓN PATRIMONIAL S.A.”.
En la cláusula segunda del citado contrato se menciona entre otros, que su OBJETO es: “la venta o cesión de derechos de crédito efectuada por el VENDEDOR a favor del COMPRADOR del producto “PAGARÉ-LIBRANZA” bajo la siguiente especificación:
1. Cantidad____ Pagarés Libranzas
2. Número de Operación _____ 3.- Valor total de la cartera comparada al finalizar el período”.
Al describir el modelo de negocio, el Representante Legal de la sociedad
GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. señor RAFAEL CRISPÍN VELASCO, indicó al
respecto que: “(…)
3. Gestión Patrimonial procederá a endosar los pagarés-libranzas en propiedad a favor del comprador tan pronto se reciba el pago del precio de la operación de compra venta y los enviará de acuerdo a su solicitud a la compañía de vigilancia para su custodia.(…)” En la cláusula séptima del referido “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA, específicamente se hace constar que: “Una vez el VENDEDOR verifique que el precio de la cesión de los títulos se ha cancelado, procederá a realizar en el menor tiempo posible el endoso en propiedad de los correspondientes PAGARÉS LIBRANZA (…)”.
En la cláusula séptima de dicho “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA” se prevé en cuanto al “PRECIO DE LA COMPRA VENTA Y FORMA DE PAGO” que: “(…) las partes acuerdan como precio de la compraventa de cartera la suma de (…). El anterior valor será cancelado por el COMPRADOR al VENDEDOR mediante consignación en la cuenta (…) abierta en la entidad (…). El pago deberá hacerlo EL
COMPRADOR dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato y remitirá copia de la consignación o abono en cuenta al VENDEDOR.” 2 Expediente de Inspección de la visita realizada en Gestión Patrimonial S.A., folios C2-744 hasta C2-3755, En estos folios obran copia de algunos contratos denominados “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” que fueron obtenidos como muestra por la Comisión de Visita y que fueron suscritos por los inversionistas y la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. 3 Ibídem. 4 Al referirse a las cooperativas originadoras se mencionan a COOPCARIBE y COOMUPEDEF.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 Cabe resaltar que la entrega de los recursos por los inversionistas se lleva a cabo máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ – LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, mediante la consignación de los mismos en las cuentas bancarias de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. en constancia de lo cual suministraban a la citada sociedad copia del recibo de consignación.
La determinación exacta de los activos financieros “PAGARÉ–LIBRANZA” objeto de negociación entre GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y los inversionistas, se realiza con posterioridad a la celebración del citado contrato (entre 45 y 60 días contados a partir de la fecha del contrato), en cumplimiento a lo acordado en la cláusula séptima del mismo, a través de la suscripción de un Otrosí. Igualmente, está previsto en dichos contratos que el inversionista comprador además, debe impartir instrucciones sobre la custodia de los “PAGARÉ- LIBRANZAS”; obligación esta que también la cumple al suscribir el Otrosí al que se hizo referencia en el que designa a DOMESA como custodio de los mismos; el inversionista tambien se compromete a devolver tales títulos a GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. cuando los derechos respectivos fueren cancelados en su totalidad. Así mismo, se estableció por los funcionarios de esta Superintendencia que DOMESA S.A. en calidad de custodio de los “PAGARÉ-LIBRANZAS”, entregó a GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y a favor de cada inversionista una certificación en la que consta la custodia de determinados títulos a su nombre, así como, el número de título, el número de identificación del girador, el nombre del girador del pagaré libranza correspondiente, el monto (valor nominal o facial del título) y el nombre del endosatario, es decir, el nombre del inversionista. Es preciso anotar que en la certificación expedida por la sociedad DOMESA S.A., se identifica al lado del nombre del inversionista, el número de operación de
compra de cartera que asigna la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. Según lo manifestó el Representante Legal de la sociedad GESTION PATRIMONIAL S.A., en la declaración de Versión Libre rendida el diez (10) de septiembre del año 2012, los activos negociados que constan en dicho Otrosí son escogidos y asignados a los inversionistas por la sociedad GESTIÓN
PATRIMONIAL S.A.
En tal sentido en la cláusula primera del Otrosí que suscriben los inversionistas y la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., se establecen las características de la operación de venta de cartera que se instrumenta con los contratos en comento y se especifica que el anexo denominado TABLA DE LIQUIDACIÓN DE LA OPERACIÓN, así como la relación de pagarés libranza negociados y el certificado de custodia, corresponden a los anexos 1, 2 y 3 del citado contrato. Para mayor ilustración a continuación se relacionan los aspectos de la operación que se detallan en el Otrosí5: 5 Expediente de inspección realizada en la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., folios C2-1393 hasta C2-1396.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 Operación número Plazo Valor Asignado o Valor Futuro Fecha de Operación Valor Real de la Operación Valor Consignado por el Comprador
Devolución Tabla de Liquidación de Operación: Ver Documento Anexo 1. Relación de Pagarés Asignados: Ver Documento Anexo 2. Certificado de Custodia Expedido por DOMESA: Ver Documento Anexo 3. Fecha de Inicio de Giro Valor de Flujo Mensual Al Otrosí, se adjunta una impresión del “SIMULADOR LIQUIDACIÓN LGP” que contiene la liquidación de la operación, la relación de las libranzas asignadas al inversionista por GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y una relación de los flujos que va a recibir de la cooperativa periódicamente durante el plazo de la operación. Del análisis realizado al contenido del Otrosí, el cual obedece a un formato que se aplica para todas las operaciones de compra venta de los “PAGARÉ-LIBRANZAS” llevadas a cabo entre GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y los inversionistas, vale la pena resaltar lo siguiente: - Los Otrosí seleccionados como muestra de análisis por esta Superintendencia, suscritos entre GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. y los inversionistas, carecen del diligenciamiento de la fecha de suscripción. - Estos Otrosí se suscriben después de que el cliente entrega sus excedentes de liquidez mediante la consignación en las cuentas de GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. - En este sentido se lee en la citada diligencia de versión libre y espontánea recibida al representante legal de la sociedad visitada lo siguiente: “PREGUNTADO: Sírvase manifestar en qué momento de la operación de compra venta de pagarés-libranza, el cliente que compra tales títulos tiene conocimiento detallado de las
libranzas asignadas por GESTION PATRIMONIAL S.A. CONTESTO: El debe tener conocimiento según nuestro contrato, en los primeros cuarenta (40) días posterior a que el cliente manifieste haber realizado la consignación y haberse abonado a nuestras cuentas los recursos por él entregados a GESTION PATRIMONIAL S.A.; Al cabo de esos cuarenta días, se suscribe el otrosí donde se le entrega al cliente la relación detallada de los títulos que le fueron asignados por GESTION PATRIMONIAL S.A. En un 70% del total de las operaciones ese tiempo se cumplió, en los demás se excedió ese tiempo de cuarenta días.” Por su parte, la entrega de los “PAGARÉ-LIBRANZAS” según se señala en el parágrafo primero del artículo segundo del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, se contempla de la siguiente manera:
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 “La transferencia del producto objeto de venta la cual se perfecciona mediante el endoso y entrega real y material de los PAGARÉ-LIBRANZA especificados, se hará constar en Acta de Entrega suscrita por las partes o sus representantes autorizados, documento que deberá contener
la siguiente información: (Resaltado fuera de texto) o Identificación de cada Libranza o Valor nominal individual de cada libranza o Valor del flujo mensual con fecha de inicio de pagos El Otrosí junto con el documento titulado “ACTA DE ENTREGA” se anexan al contrato referido y como se observa, en ellos se detallan los datos que permitírían identificar los títulos valores negociados. En la cláusula cuarta, Ibídem, dentro de las obligaciones del vendedor de los “PAGARÉ-LIBRANZAS”, se deja constancia que es GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., la obligada a: “Endosar en propiedad cada uno de los PAGARÉS-LIBRANZAS que instrumentan la cartera objeto de esta compraventa (…)”. Igualmente se señala en dicho contrato que el endoso de los “PAGARÉ-LIBRANZAS” se efectúa, “en propiedad, total, incondicional e irrevocable”. En el numeral 1.6 de la cláusula primera del contrato en comento está previsto que los “FLUJOS DE CAJA: Son los valores asociados con el recaudo de la cartera materia de la compraventa y que LA COOPERATIVA recauda y traslada a la cuenta designada por el COMPRADOR…” Sobre el recaudo de los flujos asociados a los “PAGARÉ-LIBRANZA”, se prevé en el parágrafo segundo del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, que el mismo queda a cargo de las cooperativas ya enunciadas. Para el efecto se
señala: “Es claramente entendido por EL COMPRADOR que el recaudo y pago de los flujos de caja asociados a la cartera vendida y discriminada en el Acta de que trata el párrafo anterior, será efectuado por COOPCARIBE, COOMUPEDEF, (…), a partir del tercer mes siguiente a la fecha de compra de la cartera, previa notificación de la venta efectuada a dicha entidad por GESTIÓN
PATRIMONIAL S.A. (…)”.
En el “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ– LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, también se estipula que el inversionista “…es el titular del derecho al cobro del capital y los intereses incorporados en los Pagarés-Libranzas endosados a su favor, conforme al principio de literalidad de los títulos valores…”6. Así mismo, en dicho Otrosí se establece el derecho a negociar y vender el activo y a adelantar las acciones y ejercer los privilegios y garantías derivadas de las cartas de instrucciones y demás documentos anexos a tales pagarés. Derecho que también está consagrado en la cláusula tercera del Otrosí que suscriben los inversionistas, al celebrar el referido contrato, en la que se indicó: “(…) RECAUDO DE FLUJOS ASOCIADOS. El comprador entiende y acepta que como titular al derecho del cobro del capital y los intereses incorporados en los Pagarés – Libranzas endosados a su favor, conforme consagra el artículo 619 del Código de Comercio, tiene derecho a los flujos de caja asociados a los
6 Literal A de la Cláusula Tercera sobre derechos y obligaciones del comprador.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 títulos de su propiedad, cuyo recaudo es efectuado por la COOPERATIVA y será girado por dicha entidad a su orden con sujeción a las instrucciones que mediante el presente documento imparte.” Sobre las instrucciones a impartir por el inversionista comprador, se menciona en el Parágrafo Segundo del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y del “CONTRATO DE COMPRA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, titulado “RECAUDO DE LOS FLUJOS” que: “(…) EL COMPRADOR determinará el sistema o modalidad de pago de los flujos correspondientes a las libranzas de su propiedad, especificando la cuenta a la cual deben ser efectuados los abonos que realizará COOPCARIBE Y COOMUPEDEF.” En consecuencia en la cláusula cuarta de Otrosí al que se ha hecho referencia, bajo el título, Pago de Flujos Asociados, “(…) el comprador imparte a la COOPERATIVA las siguientes instrucciones para el pago de los flujos asociados a las libranzas que ha adquirido: Fecha Compraventa de Pagarés Libranzas: xxx Fecha inicio de flujos: xxx
Los flujos se abonarán en: Nombre Nit Banco Tipo de cuenta No cuenta
(…)”
En el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–
LIBRANZAS – PERSONA NATURAL” y el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA MODALIDAD PAGARÉ–LIBRANZAS – PERSONA JURÍDICA”, también se estipuló que GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. debía darle a las cooperativas “…la información necesaria para que el giro del flujo de caja perteneciente a los Pagares Libranzas” objeto de tales contratos, se efectue en la cuenta que indique el inversionista comprador. Según se menciona en el numeral 4.2 de dichos contratos, “En virtud de los derechos cedidos al comprador y para facilitar la efectividad de los mismos, el VENDEDOR deberá notificar a COOPCARIBE, COOMUPEDEF,…respecto del endoso celebrado y otorgarle la información necesaria para que el giro del flujo de caja perteneciente a los Pagarés Libranzas objeto del… contrato se efectúe en la cuenta definida por el Comprador.”. Esta obligación a cargo de GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. también se previó en el contrato que ésta suscribió con las cooperativas ya mencionadas, denominado: “DOCUMENTO MARCO DE VENTA DE CARTERA CON RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE O ENDOSANTE MODALIDAD-LIBRANZAS”, en éste, se estableció, entre otros aspectos, que GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. en calidad de cesionario o endosatario quedó obligada a: “(…) B) Notificar al CEDENTE respecto de las
negociaciones de venta o cesión que en desarrollo de su actividad como Factor efectúe en ejecución del presente documento, suministrando los nombres correspondientes a los titulares beneficiarios de los Pagarés – Libranzas, y las cuentas dispuestas por estos para abonar el recaudo de los flujos de caja incorporados en los títulos cedidos…D) Conciliar mensualmente con el CEDENTE O ENDOSANTE las cuentas correspondientes al recaudo de cartera. …” Además, la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. mediante comunicación del 30 de agosto de 2012, adjuntó un documento en el que describe el modelo de negocio que tiene implementado con las cooperativas y entre otros aspectos afirma:
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL S.A., identificada con el NIT 830.128.694-3 “(…)
4. Gestión Patrimonial enviará a la cooperativa la relación de compradores y la orden de pago a favor del comprador e instruye a la misma para realizar los pagos mensuales asociados a la cartera adquirida”.
Se evidenció, que no obstante la obligación contractual anteriormente transcrita, GESTIÓN PATRIMONIAL S.A. no identificó ante las cooperativas, a cada uno de los inversionistas a los que les había asignado cada “PAGARÉ-LIBRANZAS”, quienes son los propietarios de los flujos de dinero correspondientes a los pagos de las cuotas de los créditos que tales títulos incorporan, con el fin de que estas últimas les puedan entregar los respectivos dineros producto del recaudo del bien
adquirido o informar sobre el incumplimiento en los pagos, las mora y los retrasos que se presentaron. Al respecto, a los funcionarios de esta Superintendencia les fue manifestado por la Representante Legal de la Cooperativa COOPCARIBE, señora Mónica Angarita Roa, en comunicación fechada el 4 de septiembre de 2012, al explicar la segunda etapa de la relación comercial existente entre la cooperativa y la citada sociedad que luego de modificar el modelo de negocio GESTION PATRIMONIAL S.A.: “(…) ordenó girar directamente a sus clientes a quienes Gestión Patrimonial les vendió la cartera, aclarando que Coopcaribe para ese momento no conocía ni tenía ningún vínculo con los clientes de Gestión Patrimonial. Según instrucciones de Gestión Patrimonial durante el año 2011, nos giraron dineros para ser consignados a las cuentas de los clientes que ellos nos relacionaban. Este modelo de negocio se comenzó a realizar a través de un contrato elaborado por Gestión Patrimonial y firmado por la gerencia de la cooperativa. Así funcionó el n
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