SFC - Resolución 0694 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0694 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 (03 DE AGOSTO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades: GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente y, del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798, en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme
a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece cuales son las actividades del mercado de valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través
de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia. TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma ley, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1o de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado
de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3o de la presente ley, incluyendo la posibilidad de homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la
modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber:
“ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
REASEGUROS DEL EXTERIOR.
1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.
El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que según lo previsto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia. el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores” SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer
una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)
3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.
Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar
personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro)
NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: 1 Decreto 2588 de 2007 derogado e incorporado Artículo 2.9.22.1.1 Decreto 2555 de 2010
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia. “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas
de las entidades vigiladas por este Ente de Inspección, Vigilancia y Control, veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de:
“(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que son sujetos de la presente medida administrativa:
1. La sociedad GROUP COINFI S.A.S NIT. 901.257.416-2 y el señor JUAN GUILLERMO OSORIO
CASTRO identificado con el No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín2. La sociedad se constituyó mediante documento privado del 4 de febrero de 2019 de los accionistas, inscrito ante la Cámara de Comercio de Medellín, bajo el número 4415 del libro IX del registro mercantil, el 20 de febrero de 2019. La dirección de notificación judicial es la carrera 46 No. 14 - 13 piso 4 en la ciudad de Medellín. La sociedad no se haya disuelta y el término de duración es “INDEFINIDO". Dentro del objeto social de la sociedad, se señalan las siguientes actividades: 2 Expediente 2020023770-000-000, Certificado de Existencia y Representación Legal consultado el 28 de enero de 2020.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO
OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia. “1) academia de Trading, educación no formal 2) asesoría comercial y Servicio de Consultoría 3) Venta y distribución de Software 4) Importación y exportación de maquinaria y equipo En desarrollo de este, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o convenientes para el cabal cumplimiento del (sic) su Objeto Social y que tenga (elación (sic) directa o indirecta con el Objeto mencionado, tales como: Adquirir, conservar, arrendar enajenar, dar o tomar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como gravar o limitar el dominio de estos. Celebrar con establecimientos de crédito o compañías aseguradoras, los contratos concernientes a las actividades crediticias o Aseguradoras”.
2. También es sujeto de la presente medida la sociedad EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. Nit. 901.366.637-0, igualmente representada por el señor OSORIO CASTRO, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín3.
Esta sociedad se constituyó mediante documento privado del 13 de febrero de 2020 del único accionista, inscrito ante la Cámara de Comercio de Medellín, bajo el número 4236 del libro IX del
registro mercantil, el 14 de febrero de 2020. La dirección de notificación judicial es la Carrera 48 No. 17 A sur 47 Oficina 205, en la ciudad de Medellín, Antioquia. La persona jurídica no se haya disuelta y el término de duración es
“INDEFINIDO".
De acuerdo con la información descrita en el citado certificado, a nombre de la sociedad fue matriculado el establecimiento de comercio “EDUCATIONAL ADVISING S.A.S.”, el 14 de febrero de 2020 con el número de matrícula 21-698679-02, la dirección del domicilio principal es el mismo de la sociedad. Dentro del objeto social de la sociedad se describen las siguientes actividades: “(…) Prestar servicios de formación académica y cultural por cuenta propia y de terceros, en diferentes áreas del conocimiento, así como prestar apoyo y soporte técnico y asesorías en diferentes áreas del conocimiento, producto de su experticia y actividad de conocimiento. En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá: a) Adquirir, transferir, gravar y enajenar el dominio de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, entre los que podrá encontrarse, sin limitarse a los mismos, instalaciones comerciales e industriales, equipos de trabajo, herramientas, materias primas, entre otros; pudiendo la Sociedad disponer de los mismos según la necesidad y/o conveniencia de la misma. b) Dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles para asegurar sus propias obligaciones. c) Realizar cualquier tipo de operación de comercio en el país y/o por fuera de este. Participar en la Constitución y/o adquisición de acciones de Sociedad anónimas o de cualquier otra naturaleza, acorde a las disposiciones legales. d) Constituir
sociedad filiales, sucursales, establecimientos, agencias y/o semejantes y/o análogos, tanto en el territorio Nacional como en cualquier territorio extranjero o Internacional. e) Tomar dinero en mutuo y/o celebrar cualquier tipo de operación financiera en el territorio Nacional como en cualquier territorio Extranjero o Internacional, que le permitan a la sociedad la adquisición de fondos y activos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la empresa. f) Participaren la Constitución, y/o Adquirir, transferir y/o enajenar acciones, cuotas y/o participaciones de Sociedades anónimas o de cualquier otra naturaleza acordea las disposiciones legales, bien sea que estas Sociedades tengan o no objeto similar, conexo y/o complementario al suyo propio o bien sea con fines estratégicos y de consolidación de cualquier negocio y/u operaciones financieras y/o económicas inherentes a su objeto social (…)”. 3 Expediente 2020023770-004-000, Certificado de Existencia y Representación Legal consultado el 12 de marzo de 2020
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia.
Revisados los archivos que reposan en este Organismo4 respecto de sus vigiladas, se constató que ninguna de las sociedades en mención, ni el señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo, tampoco se encontró registro alguno de que estén constituidos como oficina de representación o cuenten con un contrato de corresponsalía vigente, razón por la cual no están autorizados para realizar actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. Dentro del proceso de seguimiento adelantado por esta Autoridad5, se “recibió información sobre los mecanismos que presuntamente están siendo utilizados en Colombia para promocionar y publicitar productos y/o servicios del mercado de valores del exterior”. “Según lo consignado en la presentación adjunta, con el objetivo de conseguir que residentes colombianos inviertan en Contratos por Diferencia y participen en el Mercado Forex a través de las diferentes plataformas tecnológicas administradas por entidades ubicadas en el exterior, ha sido publicado en cuentas de Instagram y en páginas web información sobre los eventos que han tenido lugar y que están programados en las diferentes ciudades del país. Además de suministrar información sobre cómo operar a través de las plataformas tecnológicas, al parecer, en los mencionados eventos se dictan capacitaciones y se “educa” a los asistentes para garantizar la rentabilidad de sus inversiones en el Mercado Forex (…)” “(…) destacamos principalmente lo siguiente:
1. Hot Forex: Al ingresar a la página web www.hotforex.com, cuando se elige en la parte superior el idioma
Español, se visualiza publicidad sobre “Seminarios Gratuitos de HotForex en Colombia”; dando clic en “Descubra más” se accede a la programación de los referidos seminarios; escogiendo el evento que tendrá lugar en Cali, Colombia, se despliega información relativa al lugar, el horario, el programa de la charla, así como los campos habilitados para realizar el proceso de registro que permite formalizar la inscripción al evento(…)”6. Recibida esta información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera realizó un informe Extra Situ radicado bajo el número 2020014896-000-000 en el que se estableció que “(…) la plataforma HTTPS://WWW.HOTFOREX.COM/ ofrece diversos instrumentos para trading, dentro de los cuales se tiene FOREX, commodities, índices, acciones, criptoactivos y bonos, considerándose del mercado de valores del exterior (…)” “(…) HTTPS://WWW.HOTFOREX.COM/, promociona el mercado FOREX entre otros, y para el efecto vincula diversas sociedades en varias jurisdicciones, indicando como casa matriz a la sociedad HF MARKETS (SV) LTD, constituida en San Vicente y Las Granadinas y que su página web es operada por el grupo de compañías que conforman el HF MARKETS GROUP (…)”. El informe en mención señala también, entre otros aspectos, que a través de la misma página, Hotforex.com, se programan eventos y seminarios en diferentes ciudades de Colombia (Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Medellín), eventos llevados inicialmente a cabo entre octubre a diciembre de 2019 en diferentes hoteles, organizados por el señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO,
quien se identifica ante las empresas que prestan el servicio de alquiler de los salones como “Gerente Hotforex Educational Center Colombia”, por lo que se recomendó realizar una visita a la sociedad representada por este ciudadano, denominada GROUP COINFI S.A.S. y al mismo señor OSORIO CASTRO, con el objeto de verificar el modelo de negocio que desarrollan y determinar si se encuentra realizando actividades propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la debida autorización. DÉCIMO CUARTO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde encontrará el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 5 Memorando interno, estudios especiales 2019131982-000-000 6 Ibidem
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0694 DE 2020 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de las sociedades GROUP COINFI S.A.S y EDUCATIONAL ADVISING S.A.S. identificadas con Nit. 901.257.416-2 y 901.366.637-0 respectivamente, y del señor JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798 en su calidad de representante legal de las referidas sociedades, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores, a residentes en el país, de entidad extranjera no autorizada para desarrollar la actividad bursátil en Colombia.
actuación administrativa7 respecto de la sociedad GROUP COINFI S.A.S., con Nit: 901.257.416-2, y/o JUAN GUILLERMO OSORIO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.798, actuación que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, y el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico, en concordancia con lo dispuesto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO QUINTO. El 17 de febrero de 2020, se inició la actuación administrativa con la visita de inspección a la sociedad GROUP COINFI S.A.S., en el domicilio registrado en el certificado de existencia y representación legal, esto es, carrera 46 No. 14-13 piso 4 en la ciudad de Medellín, sin lograr establecer contacto alguno con los sujetos de la actuación, de la misma manera, la comisión intentó comunicación llamando a los números telefónicos registrados, sin resultado satisfactorio. Posteriormente, se procedió a remitir comunicación8 a las siguientes direcciones electrónicas: osorioconsultores@gmail.com; contacto@groupcoinfi.com; xxx@hflocal.com; xxx@hotmail.com9: “(…) De manera atenta le informo que la Superintendencia Financiera de Colombia ha desplazado una comisión especial a la ciudad de Medellín con el fin de realizar una visita de inspección a la sociedad GROUP COINFI SAS con Nit: 901.257.416-2; en razón a lo anterior, no hemos podido ubicar la sociedad por usted representada según la dirección registrada en el RÚES, esto es Carrera 46 No. 14-13 Piso 4 ubicación en
la cual nos informaron que la sociedad no funciona allí desde hace más de un año y desconocen el sitio de ubicación actual. En virtud de lo anterior, le solicitamos el favor nos permita agendar una reunión con usted, con el fin de obtener la información necesaria en relación a la actuación que nos ocupa. Para tal fin, le agradecemos comunicarse a los teléfonos 5940200 ext 1651 o contestar este correo indicándonos un número telefónico donde podamos contactarlo (…)”. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el representante legal a través de los canales dispuestos por la sociedad, esta Superintendencia tuvo co
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