SFC - Resolución 0696 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0696 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022070945-058-000
Fecha: 14/06/2022 12:29 PM Sec.día4449
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2022 (14 de junio) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a
Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, el
Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó “la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Rappipay Compañía de Financiamiento S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar lo siguiente ante esta Superintendencia: “ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento”. CUARTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817
del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó la constitución del establecimiento de crédito, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 20.481 del 3 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá D.C, así como el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de marzo de 2022, en el que consta su inscripción en el registro mercantil, como documentos adjuntos a la comunicación radicada con el No. 2022070945. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2022 HOJA No. 2
QUINTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó el capital social (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución, por valor de $28.000.000.000,00, representados en 28.000.000 de acciones ordinarias, de acuerdo con la certificación bancaria emitida el 22 de octubre de 2021 por el Banco Davivienda S.A. El capital acreditado por Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la constitución de una Compañía de Financiamiento, el cual
para el año 2022 es por valor de $27.789.000.000,00. SEXTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, se allegó la certificación emitida el 27 de diciembre de 2021 por el Representante Legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN), en la que consta que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se encuentra inscrito ante FOGAFIN, para efectos del Seguro de Depósito, desde el 23 de diciembre de 2021. SÉPTIMO. - Que durante la semana del 25 de abril al 2 de mayo de 2022 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. OCTAVO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento). NOVENO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32
del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la expedición del certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2022 HOJA No. 3
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días de junio de 2022.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
320000
Trámite: 2022070945
Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Sandra Milena López Prieto - Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2022070945-058-000