SFC - Resolución 0696 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0696 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022188250-040-000
Fecha: 18/05/2023 02:23 PM Sec.día594
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario: :14-33-COLSANITAS SEGUROS RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2023 (18 de mayo) Por medio de la cual se Autoriza a COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A., para operar los ramos de Vida Grupo, Vida Individual y Accidentes Personales.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde ejercer la vigilancia de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A.
SEGUNDO: Que la doctora María Del Pilar Camargo Linares, actuando en calidad de representante legal de la aseguradora mediante comunicación 2022188250-000-000 del
25 de noviembre de 2022 presentó ante la SFC solicitud de autorización para la operación de los ramos de Vida Grupo, Vida Individual y Accidentes Personales, mediante la comercialización de los productos, “Póliza de Seguros Vida Grupo”, “Póliza de Seguro Individual de Vida Entera para Convertibilidad” y “Póliza de Seguro de Accidentes Personales” respectivamente.
TERCERO: Que mediante la Resolución 769 del 24 de junio de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento
(certificado de autorización) de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.
CUARTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2022188250-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales mediante oficio radicado con el derivado -033-000 del 24 de abril de 2023 del número antes indicado, atendido por la Aseguradora mediante comunicación radicada con derivado 036-000 del 26 de abril de la misma anualidad.
QUINTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC (Circular Externa 029 de 2014). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SEXTO: Que las pólizas que pretende comercializar la entidad bajo los ramos indicados, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.
SEPTIMO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2022188250-014-000 del 2 de febrero de 2023, la Dirección Legal de Seguros emitió concepto favorable para continuar con el trámite. Así mismo, con memorando número 2022188250-026-000 del 27 de marzo de 2023, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgara la autorización solicitada. Por su parte, según memorando 2022188250-030-000 del 11 de abril de 2023, la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto favorable para la autorización de los ramos en mención. Finalmente, mediante memorando número 2022188250-037-000 del 27 de abril de 2023, la Dirección de Seguros Dos emite concepto favorable sobre la solicitud presentada.
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2022188250-015-000 del 15 de febrero de 2023, la aseguradora remitió las versiones finales de los clausulados correspondientes a los ramos de Vida Grupo, Vida Individual y Accidentes Personales, denominados: “Póliza de Seguros Vida Grupo”, “Póliza de Seguro
Individual de Vida Entera para Convertibilidad” y “Póliza de Seguro de Accidentes Personales” respectivamente. A su vez, mediante el derivado 015-000 del 15 de febrero de 2023, fueron remitidas las notas técnicas correspondientes a los ramos Vida Grupo (Póliza de Seguros Vida Grupo), Vida Individual (Póliza de Seguro Individual de Vida Entera para Convertibilidad) y Accidentes Personales (Póliza Seguro de Accidentes Personales). En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. la operación de los ramos de Vida Grupo, Vida Individual y Accidentes Personales, mediante la comercialización de los productos, Póliza de Seguros Vida Grupo, Póliza de Seguro Individual de Vida Entera para Convertibilidad y Póliza Seguro de Accidentes Personales, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente, los modelos de las pólizas correspondientes a los ramos descritos en el artículo precedente, junto con sus notas técnicas en las versiones remitidas, conforme a lo señalado en el considerando octavo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan
corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta Superintendencia los textos de las pólizas y de las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora María Del Pilar Camargo Linares en su calidad de representante legal de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de mayo de 2023.
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: [Doctora
MARIA DEL PILAR AMARGO LINARES]
[Representante Legal]
[COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A.]
[Calle 100 No. 11B-67] [notificajudiciales@keralty.com] [Bogotá D.C.] Radicado: 2022188250-000-000
Proyectó: María Ximena Vargas Martínez
Revisó: Luz Stella Aguilera Morales