SFC - Resolución 0699 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0699 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022112731-003-000
Fecha: 2022-06-15 09:44 Sec.día6249
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :70200-70200-SUBDIRECCION DE APELACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0699 DE 2022 (15 de junio) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente
Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 22° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, mediante memorando radicado con el número 2022112731-000-000 del 1° de junio de 2022, manifestó ante este Despacho su impedimento para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Credicorp Capital Fiduciaria S.A., en lo que corresponde a las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de 2010, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1º y 5º del artículo
11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Que la doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS sustentó su impedimento manifestando que “la señora Stella Villegas de Osorio, quien es mi mamá y con quien tengo parentesco de consanguinidad en primer grado, fue designada en el año 2022 como miembro principal independiente de la Junta Directiva de Credicorp Capital Fiduciaria S.A., decisión tomada en la asamblea de la presente anualidad”. TERCERO.- Que la doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, mediante memorando radicado con el número 2022112731-002-000 del 10 de junio de 2022, dio alcance a su solicitud de impedimento para precisar, refiriéndose a la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que la señora Stella Villegas de Osorio no ha adelantado ni adelanta litigio o controversia alguna ante autoridades judiciales o administrativas en las que deba intervenir el Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero y, por lo tanto, fundamentó su impedimento únicamente en la causal establecida en el numeral 1º ibidem. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO.- Que al Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero le corresponde desempeñar, respecto de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, las funciones consagradas en el artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de 2010 consistentes en: ejercer la supervisión de dichas entidades con el objeto de identificar conductas que atenten contra el
consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados (numeral 1º); dirigir la supervisión respecto del cumplimiento del régimen de protección al consumidor financiero y en materia de habeas data (numeral 2º); dirigir el trámite de las reclamaciones que presenten los consumidores financieros (numeral 3º); dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención de las quejas por parte de las mismas entidades (numeral 4°); aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios (numeral 6º); ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de conocer los asuntos de su competencia (numeral 7º); ordenar las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias (numeral 8º), e imponer sanciones dentro del ámbito de su competencia (numeral 9º). En consecuencia, resulta claro que la doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, en su calidad de Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, debe conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Credicorp Capital Fiduciaria S.A. QUINTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”. (Se subraya).
SEXTO.- Que, en consecuencia, dado que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en la decisión de los asuntos relacionados con Credicorp Capital Fiduciaria S.A. en lo que corresponde concretamente a las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de 2010, resulta necesario designar un Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos. SÉPTIMO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Credicorp Capital Fiduciaria S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la doctora SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO, Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores de esta Superintendencia, como
Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero Ad Hoc, para los efectos previstos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión a la doctora ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la doctora SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO su designación como Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero Ad Hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Credicorp Capital Fiduciaria S.A.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 15 de junio de 2022.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
FANNY CONSUELO HAMON SANCHEZ
Revisó y aprobó: