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SFC - Resolución 0702 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0702 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022179658-056-000

Fecha: 19/05/2023 04:37 PM Sec.día2135

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA SEGUROS

Destinatario::13-44-CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0702 DE 2023 (19 de mayo) Por medio de la cual se Autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Seguro de Salud. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde ejercer la vigilancia de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. (en adelante, Aseguradora).

SEGUNDO: Que la doctora Ingrid Marcela Contreras, actuando en calidad de representante legal de la aseguradora mediante comunicación 2022179658-000-000 del 1 de noviembre de 2022 presentó ante la SFC solicitud de autorización para la

operación del ramo de Salud, mediante la comercialización del producto “Póliza de Seguro de Renta por Hospitalización”.

TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2022179658-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales mediante oficio radicado con el derivado -051-000 del 2 de mayo de 2023 del número antes indicado, atendido por la Aseguradora mediante comunicación radicada con derivado 053-000 de la misma fecha.

QUINTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SEXTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

SEPTIMO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2022179658-034-000

del 14 de febrero de 2023, la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto favorable para continuar con el trámite. Así mismo, con memorando número 2022179658-039-000 del 10 de marzo de 2023, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgara la autorización solicitada. Por su parte, según memorando 2022179658-050000 del 20 de abril de 2023, la Dirección de Seguros Uno emitió concepto favorable para la autorización del ramo en mención. Finalmente, mediante memorando número 2022188250-054-000 del 10 de mayo 2023, la Dirección Legal de Seguros emitió concepto favorable sobre la solicitud presentada.

OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2022179658-036-000 del 8 de marzo de 2023, la aseguradora remitió la versión final del clausulado correspondiente al ramo de salud denominado “Póliza de Seguro de Renta por Hospitalización”, así como la nota técnica correspondiente al producto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. la operación del ramo de Salud, mediante la comercialización del producto denominado “Póliza de Seguro de Renta por Hospitalización”.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza correspondiente al ramo descrito en el artículo precedente, junto con su nota técnica en la versión remitida, conforme a lo señalado en el considerando octavo del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta Superintendencia el texto de la pólizas y de las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Ingrid Marcela Contreras, actuando en calidad de representante legal de Cardif Colombia Seguros Generales S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora

[INGRID MARCELA CONTRERAS]

[Representante Legal]

[CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.]

[Carrera 7a No. 75 - 66] [liliana.quiroga@cardif.com.co] [Bogotá D.C.] Radicado: 2022179658-000-000

Proyectó: Ma. Ximena Vargas Martínez

Revisó: Luz Stella Aguilera Morales

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