SFC - Resolución 0709 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0709 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
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RESOLUCIÓN NÚMERd} DE 2018 < O 5 JUN >
2018 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria y se autoriza la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 326, numeral 1°, literal a), 53, numeral 7°, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del
Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O y el numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 1081 del 15 de agosto de 2017, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad "SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.", quien podrá usar también las siglas Santander Securities Services oS 3 Colombia, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2018044205000 del 06 de abril de 2018 los doctores SANDRA PULIDO ACUÑA y ALFREDO SÁNCHEZ BELALCAZAR, actuando como Representante legal y Apoderado especial de los accionistas, respectivamente, de SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., solicitaron ante esta Superintendencia la autorización de funcionamiento de la sociedad fiduciaria y su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, para lo cual acreditaron el cumplimento de los requisitos previstos por el numeral 7° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la expedición
del permiso de funcionamiento de SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., a saber: a) La constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública No. 1533 del 22 de agosto de 2017 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, D.G., inscrita con el número 02253621 en el Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El pago
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMiRo DE 2018 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria y se autoriza la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; y c) La existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. CUARTO.- Que conforme con lo señalado por el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV de las entidades autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el
certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. QUINTO.- Que la Delegatura para Riesgos Operativos y la Dirección Legal de intermediarios de Valores y Otros Agentes, emitieron conceptos favorables para que se continuara con los trámites de autorización de la licencia de funcionamiento de la Sociedad Fiduciaria y de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, respectivamente. SEXTO.- Que de acuerdo con lo previsto por los numerales 5º y 7° del artículo 53 del EOSF, en armonía con el numeral 14 del artículo 11.2.1 .4.2 del Decreto 2555 de 201 O, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad "SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.", quien podrá usar también las siglas Santander Securities Services o S3 Colombia, domiciliada en esta ciudad, para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 73, numeral 3°, 74, numeral 4º, 79, numeral 3º, 326, numeral 2º, literal g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1º, Capítulo 11, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERÓ-
'7! 09 DE 2018 Hoja No. 3 Por medio del a cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria y se autoriza la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, disposiciones que establecen que los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, y el oficial de cumplimiento, entre otros funcionarios, para el ejercicio válido de sus cargos, requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDOQue SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. no podrá iniciar actividades de custodia de valores hasta tanto se confiera por parte de esta Superintendencia la autorización para desarrollar dicha actividad. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que la parte resolutiva de la presente providencia sea fijada en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad autorizada. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de este Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución a los doctores SANDRA PULIDO ACUÑA y/o ALFREDO SÁNCHEZ BELALCAZAR, Representante legal y/o Apoderado especial de los accionistas, respectivamente, de SANTANDER SECURITIES SERVICES COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0 5 JUN 2018