SFC - Resolución 0716 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0716 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019131534-055-000
Fecha: 13/08/2020 11:10 AM Sec.día10442
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario: :14-20-GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0716 DE 2020 ( 12 DE AGOSTO ) Por la cual se autoriza a GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. para operar el ramo de seguro de accidentes personales. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de GLOBAL
SEGUROS DE VIDA S.A.
SEGUNDO: Que mediante la comunicación 2019131534-000-000 del 19 de septiembre de 2019, el doctor Felipe Daza Ferreira, actuando en su calidad de Presidente y representante legal de GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A., presentó ante la SFC,
solicitud de autorización para la operación del ramo de seguro de accidentes personales, mediante la comercialización del producto denominado “Póliza de Seguro de Accidentes Personales – Individuales”.
TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2019131534-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2019131534-045 del 2 de junio de 2020, que fue atendido por la aseguradora con las comunicaciones número 2019131534-047 del 2 de julio y 2019131534-053 del 6 de agosto de 2020.
CUARTO: Que mediante la Circular Externa 025 de 2019, la Superintendencia Financiera estableció un nuevo régimen de autorización para los ramos de seguros, de carácter general e individual y, respecto de las solicitudes en trámite, dispuso que “continuarán éste mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido radicados”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO: Que Global Seguros de Vida S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 (Básica Jurídica), instructivos vigentes para la fecha en que se radicó la solicitud de autorización.
SEXTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 184
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la prenombrada Circular Básica Jurídica, instructivos aplicables según lo dispuesto en la Circular Externa 025 de 2019. No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1.3. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 (Básica Jurídica), la tasa pura de riesgo contenida en las notas técnicas que se autorizan corresponde a la establecida por el reasegurador.
SÉPTIMO: Que mediante los memorandos 2019131534-040-000 del 11 de marzo de 2020 de la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, 2019131534-052-000 del 5 de agosto de 2020 de la Dirección de Seguros Uno y 2019131534-054-000 del 7 de agosto de 2020 de la Dirección Legal de Seguros, profirieron conceptos favorables en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de accidentes personales.
OCTAVO: Que mediante las comunicaciones 2019131534-047-000 y 2019131534053 del 2 de julio y 6 de agosto de 2020, respectivamente, la aseguradora remitió la versión final del texto de la póliza, así como la nota técnica del seguro de accidentes
personales. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. para operar el ramo de seguro de accidentes personales.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la Póliza de Seguro de Accidentes PersonalesIndividuales, así como su respectiva nota técnica, remitidos con las comunicaciones citadas en el considerando octavo de la presente resolución.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 (Básica Jurídica), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia, el modelo de la póliza y la nota técnica, que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 (Básica Jurídica).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica autorizada en esta resolución sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 29 de 2014 (Básica Jurídica).
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Luis Felipe Daza Ferreira, en su calidad de Presidente y representante legal de Global Seguros de Vida S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de 2020
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
330000-DELEGADO PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [Luis Felipe Daza Ferreira]
[Presidente] [14-20 Global Seguros de Vida S.A.] [Carrera 9 No. 74-62]
[Bogotá, D.C.] Radicado: 2019131534-055-000