SFC - Resolución 0721 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0721 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
0721
RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 019
Ó7J U2N0 19
Pomre didoel ac uaslea doputnaam ediddeai ntervaednmciinóins rtersaptedicevetlaso q uedmea captamcaisóinyvh aa bidteur aelc urdsepolús b lbiacjlooam odaldiedp aidr ámdiedneo mi"nTEaLdARo DE LOS SUEÑOS", lavsa riadbeel setnseo mbrrees ultdaesn uet veosl uccoinóoncc iodma"ore ciclaje", yc ontlraass e ñorMAaRsÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identicfoincc éadduadl eac iudadanía núme5r1o. 818y.M 1AR4ÍA9 CONSUELO CAMELO PINEDA identicfoincc éadduadl eca i udadanía núme5r1o. 842e.n8s 7uc0 a,l iddeao dr ganizapdroormaosty,or reacse ptdoedr ianse ernoe ss te esquema. ELS UPERINTENDDEENLTEEG ADPOA RAP ROTECCIAÓLCN O NSUMIDFOIRN ANCIYE RO TRANSPEANRCIA Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanyle,ees nes s pecdiela alcs,o nfeernie dlaa rst í1c0uy8le one ll iteral b)d enlu me5rd aelal r tí3c2u6dl eoEl s taOtrugtáon diecSloi stFeimna anceince ornoc,o rdcaonlnco i a preveinse tlno u me9r° adlea lr tí1c1u.l2o. O1d .e4Dl.e 1c r2e5t5od5 e2 0O1,e n\armcoonlnío pa r evisto
ene la rtí6cd uelDloe cr4e3t3od4 e2 00y8e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01y5, CONSIDERANDO: Objedtelo ap resemnetdei da PRIMERQOu.ed ea cuecrodlnooe stableenec lair dtoí 3c3ud5le lo aC onstiPtoulcíidtóeCin oc lao mbia: "Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a /as que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito." SEGUNDQOu.ed ea cuecrodlnoop recepetnue alad rot í2cº duelDloe cr4e3t3od4 e2 00m8o dificado poerla r tí1c2du ell oaL e1y9 0d2e2 01s8ee stablelcosisue pruoenes ntv oisrd teul doc su alseels l evará ac abloai nterveennlc osisió gnu,i teénrtmeisn os: "La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la
ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de /os requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades". TERCERQOu.ee ne la rtí6cº duelDloe cr4e3t3od4 e2 00s8ee stablelcosisue pruoenes ntv oisr dteu d locsu alseels l evaac raábl oai nterveennl cosisió gnu,i teénrtmeisn os: "Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos on otorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas natu rales ;urídicas, directamente través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones o o a no autorizadas tales como pirámides, tar;etas prepago, venta de servicios y otras operaciones seme;antes cambio de bienes. servicios rendimientos sin explicación financiera razonable a o LX_. Negrilla y subrayado fuera de texto. CUARTQOu.e d ec onforcmoilndop a rde veinse tllo i tbe)dr eanllu me5rd aelal r tí3c2ud6l eoEl s tatuto OrgándiecSloi stFeimnaa nceisetSrauo p,e rintepnoddernác ia h✓. fi '!.fi
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO(} DE 2_019 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. "(. .. ) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de [as .instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;" ° QUINTO. Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto sé presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: "ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde la Superintendencia Bancaria imponer una varias de las a o siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (. . .) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, /as acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta." SEXTO. Que en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.1O del Decreto 2555 de 201O , corresponde al Superintendente Delegado para Proteéción al Consumidor Financiero y Transparencia, "(. . .) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas." Sujetos de la presente medida SÉPTIMO. Que el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: "( .. .)Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades o extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales jurfdicas vinculadas directa o indirectamente, o distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos." OCTAVO. Que son sujetos de la presente actuación administrativa, el esquema piramidal denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía número. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía ;íJ. número 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este grupo. . fi
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RESOLUCIÓN fiQMERoQ121 DE 2019 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciuda.danía No. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No.
51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En cumplimiento de la fúrición de prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera, se tuvo conocimiento de una comunicación1 radicada en esta Superintendencia el 22 de abril del 2019, mediante la cual se informó lo sig1.,1iente: "(. . .) Por intermedio de mi hermana (. . .}, conocí vfa telefónica a (. . .) MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA (. . .) y tuve conocimiento del movimiento EL TELAR DE LOS SUEÑOS liderado por (. . .) MARIA NILSE GONZALEZ, que me propuso dar la suma ($4. 600. 000) con el fin de recibir a cambio la suma de $32. 000. 000 en el término de un mes con el requisito de ingresar al MAN DALA dos personas más /as cuales a su vez debían también entregar ($4. 600. 000) cada una. En todo momento(. . .) MARIA 'CONSUELO CAMELO PINEDA me hablaba de la legalidad del TELAR, me decía que había consultado abogados y que no había nada ilegal en ello, y de ingenua le creí, ella me decfa que los integrantes del TELAR eran docentes en propiedad, que ganaban $4.000.000 de pesos, que tenían casa y carro y que nadie se iba a volar por $4. 600. 000 y que todas ellas eran personas muy serias. Además, hablaba de los sueños de la sororidad y del amor y la unión entre mujeres. En razón a esa confianza que impartía la docente MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA los días 4
y 6 de febrero de 2019 le realicé tres consignaciones por valor total de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4. 600. 000) m/cte a la cuenta de ahorros No. 1772566XXXX (. .. ) de la ciudad de Bogotá a nombre de (. . .) MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA (. . .). El día 1 O de febrero de 2019 sale una noticia en la televisión y redes sociales diciendo que el movimiento EL TELAR DE LOS SUEÑOS era ilegal, que era una pirámide, que era una estafa y que la Superintendencia Financiera de Colombia lo declaraba ilegal y llamaban a que denunciaran ante la Fiscalía y ante ellos mismos. Mi hermana, (. . .}, se comunica con la docente MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA le cuenta lo que escuchó en las noticias y la docente le responde que eso que está saliendo es para infundir miedo, que es una noticia amarillista y que los abogados del TELAR habían enviado un comunicado donde mostraban la legalidad del movimiento que se debía continuar y que no se debía dejar caer el
MANDALA.
Las noticias siguen saliendo y decido no seguir participando en el movimiento, le digo a mi hermana que hable con la docente MAR/A, CONSUELO CAMELO PINEDA y le pida los $4.600.000 que le consigné porque no quería estar involucrada en nada ilegal. Mi hermana( . . .) habló varias veces con la docente MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA buscando la devolución del dinero entregado por mí, en un principio dijo devolver /os $4. 600. 000, pero después dijo que no, y que el TELAR era como la lotería en donde se ganaba y se perdía, el discurso de la
solidaridad y sororidad cambió porque (sic) veces se pierde y otras se gana y que se debe manejar la frustración. La señora María Consuelo acusó a mi hermana con su jefe inmediato de acoso, porque ella varias veces le preguntó para cuándo se iba a devolver el dinero, y en reuniones con los directivos a cargo v se llegó al acuerdo de no tratar ese tema en el trabajo ella ratificaba que no iba a devolver el dinero; por esa razón mi hermana no volvió a tener información sobre ese tema, lo último que manifestó la docente es que ella no iba a devolver ese dinero porque como mencioné anteriormente el telar dejó de ser un movimiento de solidaridad y se convirtió en un riesgo, en una lotería en donde se ganaba o se perdía; la señora no me contesta el celular ni los mensaje por correo (. . .)". Negrilla y subrayado fuera de texto. DÉCIMO. Que esta Superintendencia en ejercicio de la facultad que le confieren los literales a), d) y e) del numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los numerales 8, 9, 1O , 16, , 1 Radicado número 2019043579. Los nombres de terceros referidos en el comunicado se omiten para preservar su derecho a 1 Í la intimidad /f
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Hoja No. 4
Í\ V Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre
"reciclaje", resultantes de su evolución conocida como y contra las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadania No. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. 17 y 20 del artículo 11.2.1.4.1O y, 1 y 3 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 201O , en consonancia con lo previsto en los artículos 6 y 13 del Decreto 4334 de 2008 y en el literal b) del parágrafo 1 del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante las comunicaciones radicadas bajo el número 2019059887 derivados 000 y 0,01 del 2 de mayo de 2019, inició una actuación administrativa frente a las_ señoras MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA y MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ2 con la finalidad de conocer las actividades desarrolladas por ellas y por el grupo denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS" y determinar si producto de su participación se configura la existencia de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo no autorizado de dineros del público bajo la modalidad de "pirámide", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los supuestos de captación masiva y habitual consagrados en artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015.
La comisión de visita una vez explicado el objetivo de la inspección, les hizo entrega a las señoras MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA y MARÍA NJLSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ de los oficios mediante los que se informó el inicio de la actuación y se les solicitó informar las actividades que realizan en el grupo denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS'', así como allegar la documentación requerida y la que consideraran necesario aportar para el mejor entendimiento de la misma. Del acervo probatorio DÉCIMO PRIMERO. La presente actuación administrativa tiene como soporte la información recaba por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección, la suministrada por las señoras MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA y MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ en respuesta a lo solicitado por esta Superintendencia, las declaraciones recibidas a catorce (14) de las personas que fueron invitadas a participar en el mencionado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las comunicaciones allegadas por dos (2) integrantes más, junto con los soportes adjuntos a las mismas y que evidencian la manera como recibieron la invitación formulada por dichas señoras para pertenecer a este esquema.
Veamos: • Documentación3 aportada por la señora MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA4 que comprende entre otros, extractos de cuentas bancarias, explicación del modelo de negocio del grupo "TELAR DE LOS SUEÑOS", imágenes de un chat privado de conversación en telefonía móvil. • Documentación5 aportada por la señora MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ6 que comprende entre otros, extractos de cuentas bancarias, explicación de la actividad desarrollada en el grupo
"TELAR DE LOS SUEÑOS", así como imágenes de un chat privado de conversación en telefonía móvil. • Catorce (14) declaraciones7 recibidas a igual número de personas que fueron invitadas por las citadas señoras para que participaran en el grupo "TELAR DE LOS SUEÑOS", quienes adjuntaron a su declaración los documentos que referían su conocimiento de los hechos relacionados con el citado esquema. • Comunicaciones allegadas por dos (2) personas que ingresaron al "TELAR DE LOS SUEÑOS" residentes fuera del territorio nacional. • Reporte de la central de información financiera de los productos abiertos a nombre de las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA. 11.1. De la información aportada por la señora MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA 2 Radicado No. 2019059891-001-000 María Consuelo Camelo Pineda y 2019059887-001-000 María Nilse González Vásquez, unificados bajo Radicado No. 2019059887-001. 3 Radicado 2019059887-020-000, Folios 81 al 126 4 Información solicitada el día 3 de mayo y entregada a la comisión de visita el día 7 de mayo del año en curso 5 Radicado 2019059887-019-000, Folios 02 al 78 i• 6 Información solicitada el día 3 de mayo y entregada a la comisión de visita el día 10 de mayo del año en curso '. 7 Radicados 2019059887-021-000 al 2019059887-034-000 //
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Hoja No. 5 y Por medio <;Je la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva habitual de recursos del p(Jblico bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre "reciclaje", y resultantes de su evolución conocida como contra las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada y con cédula de ciudadanía No. 51.818.149 MARIA CONSUEl..O CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. y 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras receptoras de dineros en este esquema. En respuesta al requerimiento realizado por esta Autoridad, la señora MARIA CONSUELO CAMELO PINEDA mediante documento _escr-itq de fecha mayo 7 de 20198, describió la actividad desarrollada en el grupo "TELAR DE LOS SUEÑOS";de la siguiente manera: "(. . .) ¿ Qué es el Telar? Es 1.m colectivo de regalo, abierto a todas las mujeres con el deseo de empoderarse y al mismo tiempo lograr cumplir sus sueños ya sea su libertad financiera. Se conforma por 15 mujeres que voluntariamente deciden ingresar y a medida que cumplen sus compromisos transitan en estados de cuatro elementos de la naturaleza así: Ocho (8) mujeres fuego, cuatro (4) mujeres viento, (2) mujeres tierra y (1) mujer agua Proceso: Se inicia dando el SI, es decir comprometiéndome con dar a la mujer del centro llamada agua el regalo de $1.440 dólares. . . Cuando se completa ese telar donde soy fuego se cierra, se abre el telar en donde la mujer agua a
la que le entregué el regalo pasa él ser Hermana Mayor. (Pertenezco a un primer mándala) Las tierras pasan a ser agua en sus respectivos manda/as, los vientos en tierra y las demás pasan a ser vientos. (voy a pertenecer a un segundo manda/a) Cuando se completa el telar en donde soy viento este se cierra, se abren dos manda/as nuevamente y me convierto en tierra. (pertenezco a un tercer manda/a) Luego de que se cierra el 3º manda/a, paso a ser agua donde abro mí propio CHA T lo abro colocándole un nombre que me identifique, agrego a quienes van a ser mis tierras. Cuando se completen mis ocho fuegos, estoy lista .para recibir mis regalos las mujeres tierra programan mí consagración. Luego se da el inicio al periodo .de RECICLAJE Primer Reciclaje: Cuando cada uno de mis fuegos se consagran como aguas, ellos deben entregarme un sobre de los regalos que reciben de sus ocho fuegos. Es decir, recibe ocho y de los ocho deja uno para entregármelo.
Segundo Reciclaje: Después por segunda y por última vez, cuando mis fuegos reciban su primer recic/aie nos entregan uno de los ocho regalos y de ahí entrego uno de esos a la mujer que fue mi agua(. . .).
En el mismo documento, describió la manera en que se vinculó con este grupo, así: (. . .) A comienzos del mes de enero de 2019 fui invitada a participar del telar a través de mi compañera de trabajo (. . .), quién me manifestó que ella ingresó a un movimiento femenino en donde varias mujeres se unen voluntariamente para ayudar a otras a cumplir sus sueños. Me dijo en este
movimiento ya hay algunas compañeras(. . .). Tu das un regalo de $1.440 dólares o su equivalente en pesos según el cambio del dólar porque el movimiento es internacional y aproximadamente al mes cuando tú llegas al centro y a· ser agua recibes ocho regalos y uno de los regalos lo entregas a la mujer que era agua cuando tu entraste y se queda con siete para cumplir tus sueños. Tú lo único que debes hacer es dar un regalo a la mujer agua que está en este momento en el centro y debes ingresar a dos mujeres que conozcas y quieran vincularse al movimiento lo cual es indispensable para que te puedas consagrar. Es decir, vas a recibir los regalos de los ocho fuegos, y para esto debes haber cumplido con la tarea de llevar los dos fuegos y de haber dado tu regalo de los $1440 dólares aproximadamente en pesos colombianos $4. 600. 000 que solo se da una vez. Luego (. . .) me invitó a la reunión de consagración de la mujer agua que estaba en ese momento, yo fui y vi varias personas muy felices y animadas, me dijeron que me daban la bienvenida y que me agregarían a un chat, que requerían mi número de9 (. . .) y yo les informé mi número. Cumplí con lo acordado es decir di mi regalo a la mujer agua de ese momento y en ese momento se dividió el telar en dos en donde yo me convertí en viento, invité a dos amigas que son externas (. . .) quienes dieron su regalo a otra mujer agua que estaba en el momento en que ellas eran (sic) fueron fuego. Después de haber cumplido mis compromisos me convertí en muier tierra en una nueva nave y a partir de ese momento mis tareas eran de apoyo y comunicación.
El 30 de enero de 2019 fue mi consagración (es decir día en que los ocho fuegos de mi nave hacen la ceremonia para entregar el regalo y prenden una veladora como símbolo de que son mujer fuego, luz) pues en ese momento yo era la mujer agua, ya que varias personas hablan dado el Sí, es decir 8 Radicado 2019059887-020-000, Folios 8 al 102. Los nombres de terceros referidos en el comunicado son omitidos para preservar su derecho a la intimidad "-' 9 La autora del documento hace referencia a una aplicación de mensajería instantánea. :rr,
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12.1
RESOLUCIÓN NÚMEROÜ DE 2019 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las señoras MARIA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. conocían el movimiento y se comprometieron para entregar en esa fecha /os regalos, pero ese día ninguna persona llevo el regalo, más sin embargo manifestaron que estaban tramitando el crédito y que ya estaban pre aprobados y aún no recibían el dinero. Me pidieron que /es diera un plazo y yo
acepté. Tres de esas personas se comprometieron a que me entregarían el dinero entre el 06 y el 08 de febrero de 2019 y mientras tanto ese día acordamos que se realizaría mi consagración simbólica. Finalmente, de esas ocho personas fuego, so/o tres cumplieron lo acordado y dieron el dinero en ese periodo. Las demás personas informaron que no consiguieron el dinero, y se comprometieron a que en el momento que ellas se consagran me entregarfan el regalo, finalmente nunca se consagraron v además manifestaron que no consiguieron /os fuegos. Días después contaron telefónicamente que /as pocas personas que tenían se retractaron, dada la información negativa del telar que fue trasmitida a través de /os noticieros y demás medios de comunicación. Además, argumentaron que las personas tenían temores y no ingresarían. Por lo anterior no recibí ningún otro regalo y se dio por terminado el tema, pues mi nave quedó casi vacía y ya no recibiría ningún regalo inicial ni de reciclaje. Yo finalmente nunca jamás toque el tema y deje así, pues prácticamente mi nave se disolvió. Dos de /as personas de /as que recibí el dinero me dijeron, nosotros entendemos la dinámica y tenemos claro que, si paramos el proceso, se estanca la nave y es lógico que nosotros no recuperaremos el dinero pues desde un comienzo se explicó que se entrega es un regalo (. . .) (Subrayado fuera de texto) 11.2. De la información aportada por la señora MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ De la misma manera, en respuesta al requerimiento realizado por esta Superintendencia, la señora MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ mediante comunicación escrita de fecha mayo 10 de 201910 ,
aportó, entre otros, un documento en el que relaciona un listado detallado de vinculados, el cual según lo informó contiene el "nombre de todos los participantes relacionados con /os telares desde que yo ingresé en el movimiento y hasta que me consagré, de otros telares en los que yo ya no era miembro (. . .)". En el referido listado hay una relación de veintidós (22) personas con sus correspondientes números de teléfono celular. En documento independiente, la señora MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ explicó la actividad 11 que lleva a cabo en el movimiento "TELAR DE LOS SUEÑOS", así: "(. .. ) 1. Conocí este movimiento femenino de economía solidaría por mi hija, (. . .)ya mediados de Noviembre la invitó una de sus compañeras de la empresa (. . .) a participar de este movimiento, el cual trajo a la casa, ella se unió con sus hermanos para participar en este movimiento, que implicaba dos compromisos: uno, dar un regalo de 1.440 US a una mujer que ellos no conocían ( ... ), que formaba parte de un telar y había llegado a la posición agua después de transitar cuatro elementos (fuego, viento, tierra y agua) y su otro compromiso era contarle e invitar a dos personas que quisieran entrar en el movimiento, cumplir con /os compromisos y hacer realidad sus sueños. Yo fui una de /as dos personas que mi hija invitó y aunque no estaba convencida y tenía muchas dudas, quise apoyar a mis hijos para que hicieran realidad sus sueños, así me vinculo con este movimiento.
2. A comienzos de diciembre asistí a mi primera reunión, fue en una casa localizada en chapinero, allí entregue el regalo completo (1440 dólares) (. . .), la reunión transcurrió de una forma emotiva, lo
cual me hizo generar confianza en este movimiento, en 'especial al escuchar el testimonio de las personas de este telar que ya se habían consagrado (que ya habían recibido el dinero), además de estos testimonios, la reunión fue un lugar propicio para conocer mujeres de diferentes profesiones, edades, de diferentes lugares de Bogotá y de diferentes niveles socio económicos, lo cual potenció aún más mi decisión de integrarme al movimiento del telar de /os sueños. A partir de este punto, me vincularon al grupo de12 (. . .), donde yo era uno de /os 8 fuegos de la mujer agua (. . .), por este medio recibía información, videos y audios, lo cual tenía como fin capacitar a cada una de /as personas que acababan de ingresar al movimiento. Además, por este medio conocí otro sistema mucho más masivo 10R adicado 2019059887-019-000 Folio 43 11R adicado 2019059887-019-000 Folios 18 al 42. Los nombres de terceros referidos en el comunicado son omitidos para preservar su derecho a la intimidad. A1 2La autora del documento hace referencia a una aplicación de mensajería instantánea.
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072 RES0Luc1óN NÚMERO loE 2019 Hoja No. 7 Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre "reciclaje", resultantes de su evolución conocida como y contra las señoras MARÍA NILSE GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificada
con cédula de ciudadanía No. 51.818.149 y MARÍA CONSUELO CAMELO PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.842.870, en su calidad de organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. y de cobertura internacional llamado (. . .), la cual es una aplicación para realizar video conferencias de forma simultánea con hasta 1. O. O personas, fue por este medio que se realizaron muchas reuniones no presenciales. Sin embargo, 'es de aclarar que al respecto del segundo compromiso (vincular a 2 personas), se me dificultó cumplirlo, por lo que los otros miembros del telar prestaron a quienes irían a ser mis 2 fuegos (. . .), con el compromiso de que yo lo repondría en el futuro. (... )
3. Debido al compromiso existente de reponer a mis dos fuegos y empoderada por la participación en los chat de (. . .) y por las interacciones y videoconferencias por(. . .), me aventure a contarle de este movimiento, tanto a familiares, como amigos. vecinos, excompañeros de la universidad y colegas del trabajo, para esta época ya había transitado por los elementos fuego y viento y me encontraba en el elemento tierra, luego desde esta posición me encontraba apoyando a la mujer agua, que para este caso era (. . .). Además, repuse mis 2 fuegos faltantes, (. . .).
4. Después de la consagración, de mi hija, ella sale del telar, convirtiéndose en hermana guardiana
(son las personas que cuidan de los nuevos telares y los apoyan con guía durante el proceso), estos sucesos ocurren sobre la última semana de diciembre, donde yo paso a ser la mujer agua, en la
nueva nave que se abrió, donde mis vientos (4 en total) debían conseguir 2 fuegos cada una. Justo en ese momento inicia el año escolar y algunas compañeras se enteran del movimiento en el que estoy participando, por las compañeras que ya se habían vinculado y empezaron a asistir a reuniones informativas. El 9 de enero se completan mis fuegos yme consagro
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